sábado, octubre 12, 2024

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA contra AZERBAIYÁN) – Providencia de 17 de noviembre 2023 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(ARMENIA contra AZERBAIYÁN)

PROVIDENCIA

17 DE NOVIEMBRE 2023

Presentes: Presidente DONOGHUE; Vicepresidente GEVORGIAN; Jueces TOMKA, BENNOUNA, YUSUF, XUE, SEBUTINDE, BHANDARI, SALAM, IWASAWA, NOLTE, CHARLESWORTH, BRANT; Jueces ad hoc DAUDET, KOROMA; Secretario GAUTIER.

La Corte Internacional de Justicia,

Compuesta como arriba,

Previa deliberación,

Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Corte,

Dicta la siguiente Providencia:

1. Mediante demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2021, la República de Armenia (en adelante “Armenia”) inició un procedimiento contra la República de Azerbaiyán (en adelante “Azerbaiyán”) relativo a supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (también denominada “CERD”).

2. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte (la “primera demanda”).

3. Dado que el Tribunal no contaba entre sus miembros con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para conocer del asunto. Armenia eligió al Sr. Yves Daudet y Azerbaiyán al Sr. Kenneth Keith. Tras la dimisión del juez ad hoc Keith, Azerbaiyán eligió al Sr. Abdul G. Koroma para sustituirle como juez ad hoc en el caso.

4. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 7 de diciembre de 2021, señaló las siguientes medidas provisionales:

“1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

(a) Protegerá de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizará su seguridad e igualdad ante la ley;

(b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y la promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, dirigidas contra las personas de origen nacional o étnico armenio;

(c) Adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y artefactos;

(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender

la controversia ante el Tribunal o dificultar su resolución”. (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 393, párr. 98.)

5. Mediante Providencia de 21 de enero de 2022, el Tribunal fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de una Memoria por parte de Armenia y de una Contramemoria por parte de Azerbaiyán. El Memorial fue presentado dentro del plazo así prescrito.

6. Mediante escrito de 16 de septiembre de 2022, Armenia, haciendo referencia al artículo 76 del Reglamento del Tribunal, solicitó la modificación de la Providencia del Tribunal de 7 de diciembre de 2021 (la “segunda Solicitud”).

7. Mediante Providencia de 12 de octubre de 2022, el Tribunal estimó que “las circunstancias, tal como [entonces] se presentaban al Tribunal, [no eran] tales que exigieran el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021”. La Corte reafirmó las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular el requisito de que ambas Partes se abstuvieran de cualquier acción que pudiera agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 12 de octubre de 2022, I.C.J. Reports 2022 (II), pp. 583-584, párr. 23).

8. Mediante escrito de 28 de diciembre de 2022, Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva Solicitud de indicación de medidas provisionales y, mediante escrito de 26 de enero de 2023, comunicó a la Corte el texto de otra medida provisional solicitada (la “tercera Solicitud”).

9. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 22 de febrero de 2023, indicó la siguiente medida provisional:

“La República de Azerbaiyán deberá, a la espera de la decisión final en el caso y de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tomar todas las medidas a su disposición para garantizar la circulación sin trabas de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones.” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, párr. 67.)

10. El 21 de abril de 2023, dentro del plazo prescrito por el artículo 79bis, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, Azerbaiyán planteó excepciones preliminares a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de ciertas pretensiones contenidas en la Demanda. Mediante Providencia de 25 de abril de 2023, la Corte, señalando que el procedimiento sobre el fondo estaba suspendido en virtud del artículo 79 bis, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, y teniendo en cuenta la Dirección de Práctica V, fijó el 21 de agosto de 2023 como plazo dentro del cual Armenia podía presentar un escrito con sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán. El escrito de Armenia fue presentado dentro del plazo así fijado.

11. Mediante escrito fechado el 12 de mayo de 2023 y recibido en la Secretaría el 15 de mayo de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento del Tribunal, solicitó la modificación de la Providencia del Tribunal de 22 de febrero de 2023 (la “cuarta Solicitud”).

12. Mediante Providencia de 6 de julio de 2023, el Tribunal consideró que las circunstancias, tal como se presentaban al Tribunal en ese momento, no eran “tales que requirieran el ejercicio de su facultad de modificar la Providencia de 22 de febrero de 2023 indicando una medida provisional” y reafirmó la medida provisional indicada en su Providencia de 22 de febrero de 2023.

13. El 28 de septiembre de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva Solicitud de indicación de medidas provisionales (la “quinta Solicitud”), que es objeto de la presente Providencia.

14. En esta Solicitud, Armenia afirma que, el 19 de septiembre de 2023, Azerbaiyán “lanzó un ataque militar a gran escala contra los 120.000 armenios étnicos de Nagorno-Karabaj, bombardeando indiscriminadamente la capital, Stepanakert, y otros asentamientos civiles”. Añade que el ataque causó centenares de muertos y heridos, entre ellos civiles, y que decenas de miles de personas de etnia armenia se han visto obligadas a desplazarse de Nagorno Karabaj a Armenia.

15. Al final de la quinta Solicitud, Armenia pide al Tribunal que indique las siguientes medidas provisionales:

1) “Azerbaiyán se abstendrá de adoptar cualquier medida que pueda suponer un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”;

2) “Azerbaiyán se abstendrá de adoptar cualquier medida que directa o indirectamente tenga por objeto o efecto desplazar a los armenios de etnia restante de Nagorno-Karabaj, o impedir el regreso seguro y rápido a sus hogares de las personas desplazadas en el curso del reciente ataque militar, incluidos los que han huido a Armenia o a terceros Estados, permitiendo al mismo tiempo a los que deseen abandonar Nagorno-Karabaj hacerlo sin ningún obstáculo”;

3) “Azerbaiyán retirará a todo el personal militar y policial de todos los establecimientos civiles de Nagorno-Karabaj ocupados como consecuencia de su ataque armado del 19 de septiembre de 2023”;

4) “Azerbaiyán facilitará el acceso de las Naciones Unidas y sus organismos especializados a las personas de etnia armenia de Nagorno Karabaj y se abstendrá de poner impedimentos a dicho acceso, y no interferirá en modo alguno en sus actividades”;

5) “Azerbaiyán facilitará, y se abstendrá de poner cualquier impedimento, a la capacidad del Comité Internacional de la Cruz Roja para proporcionar ayuda humanitaria a las personas de etnia armenia de Nagorno-Karabaj, y cooperará con el Comité Internacional de la Cruz Roja para hacer frente a las demás consecuencias del reciente conflicto”;

6) “Azerbaiyán facilitará inmediatamente el pleno restablecimiento de los servicios públicos, incluidos el gas y la electricidad, en Nagorno-Karabaj, y se abstendrá de interrumpirlos en el futuro”;

7) “Azerbaiyán se abstendrá de tomar medidas punitivas contra los representantes políticos o el personal militar actuales o anteriores de Nagorno-Karabaj”;

8) “Azerbaiyán no alterará ni destruirá ningún monumento conmemorativo del genocidio armenio de 1915 ni ningún otro monumento o artefacto cultural armenio presente en Nagorno-Karabaj”;

9) “Azerbaiyán reconocerá y dará efecto a los registros civiles, documentos de identidad y títulos de propiedad y registros establecidos por las autoridades de Nagorno Karabaj, y no destruirá ni confiscará dichos registros y documentos”;

10) “Azerbaiyán presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Providencia en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la presente Providencia, y posteriormente cada tres meses, hasta que la Corte dicte una decisión definitiva sobre el caso”.

16. Armenia solicitó además que

“la Corte reafirme las obligaciones de Azerbaiyán en virtud de las Providencias existentes de la Corte, incluidas sus obligaciones de ‘[p]roteger de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizar su seguridad e igualdad ante la ley’; adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y artefactos; adoptar todas las medidas a su disposición para garantizar la libre circulación de personas, vehículos y mercancías a lo largo del corredor de Lachin en ambas direcciones; y abstenerse de toda acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o dificultar su resolución”.

17. El Secretario comunicó inmediatamente una copia de la quinta demanda al Gobierno de Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 73, párrafo 2, del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación de esa Solicitud por Armenia.

18. Mediante cartas de fecha 2 de octubre de 2023, el Secretario informó a las Partes de que el Tribunal había fijado el 12 de octubre de 2023 como fecha para el procedimiento oral sobre la quinta Solicitud.

19. 19. Mediante carta de fecha 2 de octubre de 2023, Azerbaiyán proporcionó una “respuesta inicial” con respecto a la quinta petición. En particular, afirmaba que, el 19 de septiembre de 2023, Azerbaiyán había “iniciado medidas antiterroristas locales en su territorio soberano para responder a una grave amenaza a la seguridad en Garabagh” y que estas medidas estaban dirigidas exclusivamente contra objetivos militares armenios y terminaron un día después, con la garantía de un alto el fuego completo cuando las formaciones militares armenias acordaron disolverse y desarmarse. Añadió que, poco después de la operación, el Presidente de Azerbaiyán dejó claro que los residentes de Garabagh de origen étnico armenio eran bienvenidos en Azerbaiyán y gozaban de los mismos derechos que los demás ciudadanos azerbaiyanos.

20. En la audiencia pública celebrada el 12 de octubre de 2023, presentaron observaciones orales sobre la quinta petición

En nombre de Armenia: S.E. Sr. Yeghishe Kirakosyan,

Sr. Lawrence H. Martin, Sr. Linos-Alexandre Sicilianos, Sra. Alison Macdonald, Sr. Sean Murphy, Sr. Pierre d’Argent.

En nombre de Azerbaiyán: S.E. Sr. Elnur Mammadov,

Sr. Rodney Dixon,

Sr. Samuel Wordsworth, Sr. Stefan Talmon.

21. Tras sus observaciones orales, Armenia solicitó al Tribunal que indicara las medidas provisionales que se exponen a continuación:

1) “Azerbaiyán se abstendrá de adoptar cualquier medida que pueda suponer un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”;

2) “Azerbaiyán se abstendrá de adoptar cualquier medida directa o indirectamente dirigida a desplazar a los armenios étnicos restantes de Nagorno-Karabaj, o que tenga como efecto hacerlo, o que impida el regreso seguro y rápido a sus hogares de las personas desplazadas en el curso del reciente ataque militar, incluidas las que han huido a Armenia o a terceros Estados, permitiendo al mismo tiempo que quienes deseen abandonar Nagorno-Karabaj lo hagan sin ningún impedimento”;

3) “Azerbaiyán retirará a todo el personal militar y policial de todos los establecimientos civiles de Nagorno-Karabaj ocupados como consecuencia de su ataque armado del 19 de septiembre de 2023”;

4) “Azerbaiyán facilitará el acceso de las Naciones Unidas y sus organismos especializados a las personas de etnia armenia de Nagorno-Karabaj y se abstendrá de poner impedimentos a dicho acceso, y no interferirá en sus actividades en modo alguno”;

5) “Azerbaiyán facilitará, y se abstendrá de poner cualquier impedimento, a la capacidad del Comité Internacional de la Cruz Roja para proporcionar ayuda humanitaria a las personas de etnia armenia de Nagorno-Karabaj, y cooperará con el Comité Internacional de la Cruz Roja para hacer frente a las demás consecuencias del reciente conflicto”;

6) “Azerbaiyán facilitará inmediatamente el pleno restablecimiento de los servicios públicos, incluidos el gas y la electricidad, en Nagorno-Karabaj, y se abstendrá de interrumpirlos en el futuro”;

7) “Azerbaiyán se abstendrá de tomar medidas punitivas contra los representantes políticos o el personal militar actuales o anteriores de Nagorno-Karabaj”;

8) “Azerbaiyán no alterará ni destruirá ningún monumento conmemorativo del genocidio armenio de 1915 ni ningún otro monumento o artefacto cultural armenio presente en Nagorno-Karabaj”;

9) “Azerbaiyán reconocerá y dará efecto a los registros civiles, documentos de identidad y títulos de propiedad y registros establecidos por las autoridades de Nagorno Karabaj, y no destruirá ni confiscará dichos registros y documentos”;

10) “Azerbaiyán presentará un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Providencia en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la presente Providencia, y posteriormente cada tres meses, hasta que el Tribunal dicte una resolución definitiva sobre el caso”.

Armenia solicita además que la Corte reafirme las obligaciones de Azerbaiyán en virtud de las Providencias existentes de la Corte.”

22. Al final de sus observaciones orales, Azerbaiyán formuló la siguiente petición:

“De conformidad con el artículo 60 (2) del Reglamento de la Corte, por las razones expuestas durante estas audiencias, la República de Azerbaiyán solicita respetuosamente a la Corte que rechace la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por la República de Armenia.”

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I. INTRODUCCIÓN

23. El Tribunal ha expuesto, en sus Providencias anteriores sobre las solicitudes de Armenia de indicación de medidas provisionales, los antecedentes generales y el contexto de la controversia. Armenia y Azerbaiyán, ambas Repúblicas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, declararon su independencia el 21 de septiembre de 1991 y el 18 de octubre de 1991, respectivamente. En la Unión Soviética, la región de Nagorno-Karabaj había sido una entidad autónoma (“oblast”) de mayoría étnica armenia, situada en el territorio de la República Socialista Soviética de Azerbaiyán. Las reivindicaciones contrapuestas de las Partes sobre esa región dieron lugar a hostilidades que finalizaron con un alto el fuego en mayo de 1994. En septiembre de 2020 estallaron nuevas hostilidades. El 9 de noviembre de 2020, el Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración denominada por las Partes “Declaración Trilateral”. Según los términos de esta declaración, a partir del 10 de noviembre de 2020, “[se] declaró un alto el fuego completo y la terminación de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 367, párr. 13).

24. A pesar del alto el fuego declarado en la “Declaración Trilateral”, la situación entre las Partes siguió siendo inestable y las hostilidades estallaron de nuevo en septiembre de 2022, dando lugar a la detención de personas que Armenia describió como miembros de su servicio (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 12 de octubre de 2022, I.C.J. Reports 2022 (II), pp. 582-583 párr. 18).

25. A partir del 12 de diciembre de 2022, se interrumpió la conexión entre la zona que Armenia llama Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán llama Garabagh, y Armenia a través del Corredor de Lachin (la ruta que conecta Nagorno-Karabaj y Armenia). Como constató el Tribunal en su Providencia de 22 de febrero de 2023, la información de que disponía en ese momento indicaba que la interrupción causó impedimentos al traslado de personas de origen nacional o étnico armenio hospitalizadas en Nagorno-Karabaj a centros médicos de Armenia para recibir atención médica urgente, así como obstáculos a la importación a Nagorno-Karabaj de bienes esenciales, lo que provocó escasez de alimentos, medicamentos y otros suministros médicos vitales (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Recurso de anulación de la decisión del Tribunal de 22 de febrero de 2023). Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, párr. 54; Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 6 de julio de 2023, párrs. 26 y 28).

26. El 19 de septiembre de 2023, Azerbaiyán inició lo que denomina “medidas antiterroristas locales en su territorio soberano para responder a una grave amenaza para la seguridad en Garabagh”. En los días siguientes, según informes de las Naciones Unidas, más de 100.000 personas de origen nacional o étnico armenio huyeron de Nagorno-Karabaj hacia Armenia.

II. OBSERVACIONES GENERALES

27. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 76 del Reglamento de la Corte, una decisión relativa a medidas provisionales puede ser modificada si, a juicio de la Corte, “algún cambio en la situación lo justifica”. Según el artículo 75, apartado 3, del Reglamento del Tribunal de Justicia, “[l]a desestimación de una solicitud de indicación de medidas provisionales no impedirá a la parte que la hubiere presentado formular una nueva solicitud en el mismo asunto basada en hechos nuevos”. Lo mismo se aplica cuando se solicitan medidas provisionales adicionales [Aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Medidas provisionales, Providencia de 13 de septiembre de 1993, Recopilación 1993, p. 337, apartado 22]. Por lo tanto, corresponde al Tribunal cerciorarse de que la quinta petición de Armenia se basa en “circunstancias nuevas que justifican [su] examen” (ibíd.).

28. El Tribunal observa que, en su quinta demanda, Armenia alega un desplazamiento forzoso de personas de origen nacional o étnico armenio como consecuencia de un ataque militar contra ellas por parte de Azerbaiyán (véase el párrafo 14 supra). El Tribunal recuerda que la primera petición de Armenia se refería al trato dispensado por Azerbaiyán a los prisioneros de guerra, rehenes y otros detenidos armenios bajo su custodia que fueron hechos cautivos durante las hostilidades de septiembre y noviembre de 2020 y en el período posterior; a la presunta incitación y promoción por Azerbaiyán del odio racial y la discriminación contra personas de origen nacional o étnico armenio; y a los presuntos daños causados por Azerbaiyán al patrimonio histórico, cultural y religioso armenio. En su tercera solicitud, Armenia se refirió al presunto bloqueo por Azerbaiyán, a partir del 12 de diciembre de 2022, del corredor de Lachin.

29. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que las circunstancias subyacentes a la presente Solicitud de Armenia difieren de aquellas sobre la base de las cuales el Tribunal indicó medidas provisionales el 7 de diciembre de 2021 y el 22 de febrero de 2023. De ello se desprende que existen nuevas circunstancias que justifican el examen de la quinta solicitud de Armenia.

III. COMPETENCIA PRIMA FACIE

30. El Tribunal recuerda que, en su Providencia de 7 de diciembre de 2021 por la que indicaba medidas provisionales en el presente caso, concluyó que “prima facie, es competente en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para conocer del caso en la medida en que la controversia entre las Partes se refiera a la ‘interpretación o aplicación’ de la Convención” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 375, párr. 43). Reiteró esta conclusión en su Providencia de 22 de febrero de 2023 (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, párr. 26). El Tribunal no ve ninguna razón para revisar esta conclusión a los efectos de la presente Solicitud.

IV. LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Y EL VÍNCULO ENTRE TALES DERECHOS Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS

31. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo. De ello se desprende que el Tribunal debe preocuparse por preservar, mediante tales medidas, los derechos que posteriormente pueda considerar que pertenecen a cualquiera de las partes. Por lo tanto, el Tribunal sólo puede ejercer esta facultad si está convencido de que los derechos alegados por la parte que solicita tales medidas son al menos plausibles (véase, por ejemplo, Alegaciones de genocidio en virtud del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Recueil 2022 (I), pp. 223-224, parr. 50).

32. En esta fase del procedimiento, sin embargo, el Tribunal no está llamado a determinar definitivamente si los derechos que Armenia desea ver protegidos existen; sólo debe decidir si los derechos reclamados por Armenia sobre el fondo, y para los que solicita protección, son plausibles. Además, debe existir un vínculo entre los derechos cuya protección se solicita y las medidas provisionales que se solicitan (Alegaciones de genocidio en virtud del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 224, párr. 50).

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33. Armenia afirma que, mediante su quinta petición, pretende la preservación y protección de una serie de derechos en virtud de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en beneficio de los armenios étnicos de Nagorno-Karabaj, incluidos los que se han visto obligados a huir a Armenia; los pocos que han permanecido en Nagorno-Karabaj; y los que han sido detenidos ilegalmente por Azerbaiyán, en particular destacadas figuras políticas. Armenia sostiene que el asalto militar a gran escala de Azerbaiyán el 19 de septiembre de 2023, que siguió al “bloqueo de nueve meses” del corredor de Lachin, ha provocado la muerte de cientos de armenios étnicos; el desplazamiento forzoso de más de 100.000 personas, que siguen temiendo por sus vidas; la destrucción de viviendas y otras infraestructuras civiles, la amenaza directa de destrucción o profanación de monumentos y lugares de interés cultural, el colapso del sistema educativo, la parálisis total de un sistema sanitario ya muy debilitado y la grave escasez de productos de primera necesidad. Armenia también afirma que está proliferando la incitación al odio, y que se anima a los soldados azerbaiyanos a perpetrar actos de violencia contra los armenios.

34. Armenia sostiene que las medidas adoptadas por Azerbaiyán antes, durante y después del asalto militar constituyen una “limpieza étnica”, de la que pretende proteger a los armenios étnicos de Nagorno-Karabaj que, según argumenta, han sido expulsados de la zona por motivos claramente raciales. Con referencia a las observaciones del Tribunal sobre la “limpieza étnica” en el párrafo 190 de su sentencia sobre el fondo en Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro), Armenia entiende que ese término significa “hacer que una zona sea étnicamente homogénea mediante el uso de la fuerza o la intimidación para expulsar de la zona a personas de determinados grupos”. Según Armenia, la “limpieza étnica” implica plausiblemente todas las obligaciones sustantivas de la CERD. Armenia afirma un “derecho a no ser objeto de depuración étnica en general”, así como “derechos particulares en virtud de la CERD cuya protección se solicita individualmente” y considera que los derechos en virtud de la CERD que pretende proteger son necesariamente todos plausibles. A este respecto, se refiere a los apartados a), b) y e) del párrafo 1 del artículo 2, al párrafo 2 del artículo 2, al artículo 3, a los apartados a) y b) del artículo 5, a los apartados i), ii) y vii) del apartado d) del artículo 5, al apartado e) del artículo 5, al artículo 6 y al artículo 7 del CERD.

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35. Azerbaiyán afirma que es consciente de las conclusiones anteriores del Tribunal en el presente caso sobre los derechos plausibles y acepta plenamente que -en la medida en que pueda verse comprometida cualquier obligación en virtud de la CERD- “tiene la responsabilidad, y ahora la capacidad, de garantizar la protección en su territorio” de cualquier derecho aplicable y plausible. Sostiene que es en este contexto en el que el Agente de Azerbaiyán asumió una serie de compromisos formales en la audiencia pública que tuvo lugar en la tarde del 12 de octubre de 2023 que, considera, fueron exhaustivos en su protección de los derechos alegados (véase el párrafo 61 infra).

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36. El Tribunal observa que el CERD impone una serie de obligaciones a los Estados Partes con respecto a la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones. El párrafo 1 del artículo 1 de la CERD define la discriminación racial en los siguientes términos:

“[T]oda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

37. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes “condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas”. En virtud del artículo 5, los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos enumerados en dicho artículo, en particular el “derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado a la integridad personal”, el “derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras del Estado”, el “derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”, el “derecho a la vivienda”, el “derecho a la salud pública, a la asistencia médica, a la seguridad social y a los servicios sociales” y el “derecho a la educación”.

38. El Tribunal señala que los artículos 2 y 5 de la CERD tienen por objeto proteger a las personas de la discriminación racial. Recuerda, como lo hizo en casos anteriores en los que se invocó el artículo 22 de la CERD como fundamento de su competencia, que existe una correlación entre el respeto de los derechos individuales consagrados en la Convención, las obligaciones de los Estados partes en virtud de la CERD y el derecho de los Estados partes a exigir el cumplimiento de dichas obligaciones (véase, por ejemplo, Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 382, párr. 57).

39. Un Estado parte en el CERD puede invocar los derechos enunciados en los artículos mencionados únicamente en la medida en que los actos denunciados constituyan actos de discriminación racial tal como se definen en el artículo 1 de la Convención (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 382, párr. 58). En el contexto de una solicitud de indicación de medidas provisionales, el Tribunal examina si los derechos alegados por un solicitante son al menos plausibles.

40. En la quinta petición, Armenia alega que un ataque de las fuerzas azerbaiyanas contra 120.000 personas de origen étnico armenio provocó un desplazamiento forzoso de decenas de miles de esas personas de Nagorno-Karabaj a Armenia (véase el párrafo 14 supra). Los artículos 2 y 5 del CERD protegen derechos como el derecho a no sufrir discriminación racial y el derecho a la igualdad ante la ley en el disfrute del derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra la violencia o las lesiones corporales, del derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras del Estado, y del derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país. A la luz de estos derechos, el Tribunal considera plausible el derecho de las personas a no verse obligadas a huir de su lugar de residencia por temor a ser objeto de ataques por pertenecer a un grupo protegido en virtud del CERD, y el derecho de esas personas a que se les garantice un regreso seguro.

41. Sobre la base de la información que se le ha presentado, el Tribunal considera verosímiles al menos algunos de los derechos reivindicados por Armenia que afirma que han sido violados a raíz de la operación iniciada por Azerbaiyán en Nagorno-Karabaj el 19 de septiembre de 2023.

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42. El Tribunal pasa ahora a examinar el requisito de la relación entre los derechos alegados por Armenia y las medidas provisionales solicitadas.

* *

43. Armenia considera que las medidas provisionales solicitadas están vinculadas a los derechos cuya protección se solicita porque las medidas, de ser indicadas, salvaguardarían estos mismos derechos. Alega, en particular, que “poner fin al éxodo forzoso en curso de personas de etnia armenia y crear las condiciones para su regreso en condiciones de seguridad pondría fin a la limpieza étnica y a su consolidación”, que son contrarias al propio objeto y fin de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Señala además que abstenerse de adoptar medidas punitivas contra los representantes políticos o el personal militar actuales o anteriores de Nagorno-Karabaj también pondría fin a una serie de violaciones flagrantes y continuas de las obligaciones contraídas en virtud del apartado b) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en relación con el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal.

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44. Azerbaiyán considera que Armenia no ha establecido ningún vínculo entre los derechos cuya protección solicita y algunas de las medidas provisionales solicitadas. Con respecto a la medida solicitada relativa a los servicios públicos, Azerbaiyán explica que Armenia no ha aportado ninguna prueba de la alegación de que Azerbaiyán privó intencionadamente a Garabagh de su suministro de gas. Azerbaiyán añade que, al haber restaurado su soberanía sobre todo el territorio de Garabagh, redunda en su propio interés garantizar un flujo continuo de gas y electricidad a la región. Con respecto a la medida solicitada relativa a acciones punitivas contra representantes políticos o personal militar de Garabagh, Azerbaiyán sostiene que Armenia no ha presentado ante el Tribunal pruebas que indiquen que los denominados representantes políticos y personal militar de Garabagh a los que se refiere Armenia hayan sido arrestados y detenidos por Azerbaiyán en razón de su origen nacional o étnico. Con respecto a la medida solicitada relativa a los registros civiles, documentos de identidad y títulos de propiedad, Azerbaiyán afirma que estos documentos no corren un riesgo inminente de confiscación, ya que han pasado automáticamente a la custodia de Azerbaiyán cuando éste recuperó el pleno control sobre Garabagh. Además, esos documentos no corren un riesgo inminente de destrucción, según Azerbaiyán, porque redunda en su propio interés protegerlos y conservarlos, “incluso potencialmente como prueba para procedimientos que establezcan la titularidad de la propiedad, enjuiciamientos penales o para establecer la responsabilidad de Armenia por sus violaciones del derecho internacional con respecto a Garabagh”. Con respecto a la petición de Armenia de que Azerbaiyán reconozca y dé efecto a estos documentos, Azerbaiyán sostiene que tal orden “iría en contra de la norma bien establecida del derecho internacional de que un soberano que regresa no está obligado en modo alguno por los actos del ocupante”.

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45. El Tribunal considera que existe un vínculo entre los derechos reivindicados por Armenia que son plausibles en virtud del CERD (véase el párrafo 41 supra) y ciertas medidas solicitadas por Armenia. En particular, existe un vínculo entre esos derechos y la medida de ordenar a Azerbaiyán que impida el desplazamiento de las restantes personas de origen nacional o étnico armenio de Nagorno-Karabakh, que garantice el derecho de esas personas desplazadas a un retorno seguro a sus hogares, y que permita a quienes deseen abandonar Nagorno-Karabakh hacerlo sin ningún impedimento. El Tribunal también considera que existe un vínculo entre esos derechos y la medida solicitada con respecto a los registros civiles, los documentos de identidad y los títulos y registros de propiedad (véanse los apartados 15 y 21 supra).

46. El Tribunal concluye, por tanto, que existe un vínculo entre determinados derechos alegados por Armenia y algunas de las medidas provisionales solicitadas.

V. RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA

47. El Tribunal, en virtud del artículo 41 de su Estatuto, está facultado para indicar medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a derechos que sean objeto de un procedimiento judicial o cuando la presunta inobservancia de tales derechos pueda acarrear consecuencias irreparables (véase, por ejemplo, Alegaciones de genocidio en virtud del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 226, párr. 65).

48. Sin embargo, la facultad del Tribunal para indicar medidas provisionales sólo se ejercerá si existe urgencia, en el sentido de que haya un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos reclamados antes de que el Tribunal dicte su resolución definitiva. La condición de urgencia se cumple cuando los actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable pueden “producirse en cualquier momento” antes de que el Tribunal adopte una decisión definitiva sobre el asunto (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 227, párr. 66). Por lo tanto, el Tribunal debe examinar si existe tal riesgo en esta fase del procedimiento.

49. El Tribunal no está llamado, a los efectos de su decisión sobre la quinta demanda, a establecer la existencia de violaciones de obligaciones en virtud del CERD, sino a determinar si las circunstancias requieren la indicación de medidas provisionales para la protección de los derechos en virtud de este instrumento. En esta etapa no puede hacer conclusiones definitivas sobre los hechos, y el derecho de cada Parte a presentar argumentos con respecto al fondo no se ve afectado por la decisión del Tribunal sobre la quinta petición.

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50. Armenia afirma que la conducta de Azerbaiyán ya ha causado un perjuicio irreparable a los derechos que pretende proteger en virtud de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la CERD. A este respecto, observa que, inmediatamente después del asalto militar de Azerbaiyán el 19 de septiembre de 2023, cientos de personas de etnia armenia resultaron muertas o heridas; decenas de miles de personas de etnia armenia fueron desplazadas internamente dentro de Nagorno-Karabaj y separadas de sus familias; miles de personas de etnia armenia se vieron obligadas a dormir en sótanos, en la calle o en refugios improvisados, sin acceso a alimentos, medicamentos, gas u otras necesidades básicas; las viviendas y otras infraestructuras civiles resultaron dañadas o destruidas; las escuelas y otros centros educativos se vieron obligados a cerrar como consecuencia de las interrupciones en el suministro de gas y electricidad; y se ha producido una grave escasez de alimentos y otros artículos de primera necesidad, incluida la atención médica.

51. Armenia afirma además que los perjuicios irreparables a los derechos de las personas de etnia armenia de Nagorno-Karabaj continúan. A este respecto, señala que más de 100.000 armenios de Nagorno-Karabaj han huido a Armenia y ahora se encuentran sin hogar, luchando por encontrar un lugar donde vivir, agotados, asustados y temerosos de su futuro y del futuro de su patria. Armenia sostiene que han permanecido separados de sus familias y muestran signos de grave angustia psicológica. Según Armenia, para la población de etnia armenia que queda en Nagorno-Karabaj, “la amenaza de nuevas atrocidades sigue siendo alta” debido, en particular, a la proliferación de discursos de odio hacia los armenios étnicos y a la imposibilidad de garantizar su seguridad y evitar que sean asesinados, detenidos o desplazados, en violación de la CERD. Armenia sostiene, además, que los lugares y monumentos culturales han caído bajo el control de Azerbaiyán y, por lo tanto, están directamente amenazados de destrucción o profanación. Armenia sostiene que el proceso de limpieza étnica se está consolidando día a día y que esto supone un riesgo inminente de daño irreparable a toda la gama de derechos CERD a los que tiene derecho la población étnica armenia de Nagorno-Karabakh.

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52. Azerbaiyán sostiene que no existe una amenaza directa para la población civil de Garabagh. En particular, afirma que el corredor de Lachin y el puesto de control fronterizo del puente de Hakari están ahora totalmente abiertos tanto para las entregas humanitarias como para el tráfico civil y que ya se han entregado alimentos, productos de higiene, ropa de cama y combustible. Azerbaiyán sostiene además que ha animado a los residentes armenios a permanecer en Garabagh. Aclara que ha respetado la elección de los que han decidido marcharse y ha creado todas las condiciones necesarias para “un tránsito ordenado para los que decidan marcharse” y ha empezado a “preparar el regreso de los que deseen volver”. También afirma que ha garantizado que los armenios residentes en Garabagh que decidieran marcharse tendrían derecho a regresar. Según Azerbaiyán, la invocación por el Primer Ministro armenio de lo que calificó de riesgo de limpieza étnica en un discurso pronunciado dos días después de la operación del 19 de septiembre de 2023 hizo que los residentes armenios abandonaran Garabagh en masa. Azerbaiyán afirma que también ha abierto canales de comunicación con los representantes locales de los residentes de etnia armenia de Garabagh y se ha reunido con ellos en tres ocasiones para abordar la situación humanitaria, incluida la provisión de alimentos, combustible, servicios de emergencia médica y de extinción de incendios, reunificación familiar y otro tipo de apoyo humanitario.

53. Azerbaiyán sostiene que la serie de compromisos que su Agente ha asumido en las vistas son suficientes para hacer frente al supuesto riesgo de perjuicio irreparable (véase el párrafo 61 infra).

* *

54. Habiendo determinado previamente que al menos algunos de los derechos alegados por Armenia son plausibles y que existe un vínculo entre esos derechos y algunas de las medidas provisionales solicitadas, el Tribunal pasa a las cuestiones de si podría causarse un perjuicio irreparable a esos derechos y si existe urgencia, en el sentido de que hay un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a esos derechos antes de que el Tribunal dicte su resolución definitiva.

55. A este respecto, el Tribunal observa que la operación iniciada por Azerbaiyán en Nagorno-Karabaj el 19 de septiembre de 2023 tuvo lugar en el contexto de la exposición de larga data de la población de Nagorno-Karabaj a una situación de vulnerabilidad y precariedad social. Como ya ha señalado el Tribunal, los residentes de esta región se han visto gravemente afectados por la interrupción duradera de la conexión entre Nagorno-Karabaj y Armenia a través del corredor de Lachin, que ha impedido el traslado de personas de origen nacional o étnico armenio hospitalizadas en Nagorno-Karabaj a instalaciones médicas de Armenia para recibir atención médica urgente. También se han puesto trabas a la importación a Nagorno-Karabaj de productos esenciales, lo que ha provocado escasez de alimentos, medicamentos y otros suministros médicos vitales (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, párr. 54).

56. El Tribunal observa además que, según informes de las Naciones Unidas, más de 100.000 personas de origen nacional o étnico armenio se han visto obligadas a abandonar su lugar de residencia y alcanzar la frontera armenia desde la operación iniciada por Azerbaiyán en Nagorno-Karabaj el 19 de septiembre de 2023, tras la cual Azerbaiyán recuperó el control total sobre Nagorno-Karabaj. El Tribunal considera que las personas de origen nacional o étnico armenio que están presentes en Nagorno-Karabaj y las que han abandonado la región siguen siendo vulnerables.

57. Con respecto a las personas de origen nacional o étnico armenio que aún residen en Nagorno-Karabaj, el Tribunal recuerda su declaración anterior de que se puede causar un perjuicio irreparable al derecho a la igualdad ante la ley en el disfrute del derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de un Estado cuando las personas afectadas están expuestas a privaciones, penurias, angustia e incluso peligro para la vida y la salud (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia, Medidas Provisionales, párr. 2). Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 15 de octubre de 2008, Recueil 2008, p. 396, párr. 142). El Tribunal también ha considerado que “un perjuicio puede considerarse irreparable cuando las personas están sujetas a una separación temporal o potencialmente continua de sus familias y sufren angustia psicológica”; o cuando se impide a los estudiantes proseguir sus estudios (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos), Medidas provisionales, Providencia de 23 de julio de 2018, I.C.J. Reports 2018 (II), p. 431, párr. 69).

58. El Tribunal ha reconocido que las personas obligadas a abandonar su propio lugar de residencia sin posibilidad de retorno podrían estar sujetas a un grave riesgo de perjuicio irreparable (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos), Medidas provisionales, Providencia de 23 de julio de 2018, I.C.J. Reports 2018 (II), p. 431, párr. 69). El Tribunal opina que consideraciones similares se aplican a las personas de origen nacional o étnico armenio que se vieron obligadas a huir de su lugar de residencia por temor a ser objeto de ataques por pertenecer a un grupo protegido en virtud de la CERD.

59. En vista de la relación entre los derechos de las personas identificados anteriormente y los derechos de los Estados partes en el Convenio (véase el párrafo 38 supra), se deduce que también existe un riesgo de perjuicio irreparable para los derechos reivindicados por la demandante.

60. A la luz de las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que la inobservancia de los derechos considerados plausibles por el Tribunal (véase el apartado 41 supra) podría causar un perjuicio irreparable a dichos derechos y que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable antes de que el Tribunal adopte una decisión definitiva sobre el caso.

61. Las conclusiones anteriores relativas al riesgo de perjuicio irreparable y a la urgencia deben considerarse a la luz de los compromisos formales asumidos por el Agente de Azerbaiyán en nombre de su Gobierno en la audiencia pública que tuvo lugar en la tarde del 12 de octubre de 2023:

“a) Azerbaiyán se compromete a hacer todo lo que esté en su mano para garantizar, sin distinción de origen nacional o étnico

(a) La seguridad de los residentes en Garabagh, incluida su seguridad y sus necesidades humanitarias, incluso mediante:

(i) la provisión de alimentos, medicinas y otros suministros esenciales a Garabagh;

(ii) el acceso a los tratamientos médicos disponibles; y

(iii) el mantenimiento del suministro de servicios públicos, incluidos el gas y la electricidad;

(b) El derecho de los residentes de Garabagh a la libertad de movimiento y residencia, incluyendo el retorno seguro y rápido de aquellos residentes que decidan regresar a sus hogares, y la salida segura y sin impedimentos de cualquier residente que desee abandonar Garabagh; y

(c) La protección de los bienes de las personas que hayan abandonado Garabagh.

(b) Azerbaiyán también se compromete a facilitar:

(a) el acceso y las actividades del CICR, con el que Azerbaiyán se compromete a cooperar para garantizar el suministro de ayuda humanitaria en Garabagh; y

(b) las inspecciones de las Naciones Unidas, de forma que pueda realizar visitas a Garabagh para asesorar sobre las medidas para hacer frente a las necesidades humanitarias, socioeconómicas y de otro tipo en Garabagh;

(c) Azerbaiyán se compromete a proteger, y a no dañar o destruir, los monumentos culturales, artefactos y sitios en Garabagh; y finalmente

(d) Azerbaiyán se compromete a proteger y no destruir los documentos y registros de registro, identidad y/o propiedad privada que se encuentren en Garabagh.”

62. El Tribunal recuerda que las declaraciones unilaterales pueden dar lugar a obligaciones jurídicas y que los Estados interesados pueden tomar conocimiento de las declaraciones unilaterales y confiar en ellas, y tienen derecho a exigir que se respete la obligación así creada [véase Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, p. 268, para. 46; Nuclear Tests (New Zealand v. France), sentencia, I.C.J. Reports 1974, p. 473, párr. 49). El Tribunal recuerda además que, “[u]na vez que un Estado ha asumido tal compromiso en relación con su conducta, debe presumirse su buena fe en el cumplimiento de dicho compromiso” (Cuestiones relativas a la incautación y detención de determinados documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), Medidas provisionales, Providencia de 3 de marzo de 2014, I.C.J. Reports 2014, p. 158, párr. 44). El Tribunal observa que los compromisos del Agente de Azerbaiyán, que se hicieron públicos ante el Tribunal y se formularon de manera detallada, tienen por objeto abordar la situación de las personas de origen nacional o étnico armenio en Nagorno-Karabaj tras la operación iniciada por Azerbaiyán en esta región el 19 de septiembre de 2023. El Tribunal opina que los compromisos asumidos por el Agente de Azerbaiyán en nombre de su Gobierno son vinculantes y crean obligaciones jurídicas para Azerbaiyán.

63. El Tribunal observa que muchos de los compromisos de Azerbaiyán responden a las preocupaciones expresadas por Armenia en la quinta Solicitud, aunque los compromisos no se corresponden en todos los aspectos con las medidas solicitadas por Armenia. Este es el caso, en particular, de la medida solicitada por Armenia en relación con la situación de las personas de origen nacional o étnico armenio en Nagorno-Karabaj que no desean abandonar Nagorno-Karabaj pero que pueden sentirse obligadas a hacerlo si se adoptaran “acciones directa o indirectamente dirigidas a desplazar a los restantes armenios étnicos de Nagorno-Karabaj o que tengan por efecto hacerlo”.

64. En opinión del Tribunal, los compromisos asumidos por el Agente de Azerbaiyán en la audiencia pública celebrada en la tarde del 12 de octubre de 2023 contribuyen a mitigar el riesgo inminente de perjuicio irreparable resultante de la operación iniciada por Azerbaiyán en Nagorno-Karabaj el 19 de septiembre de 2023, pero no eliminan el riesgo por completo (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, párr. 56).

65. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que, incluso teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el Agente de Azerbaiyán en nombre de su Gobierno en la audiencia pública celebrada en la tarde del 12 de octubre de 2023, podría causarse un perjuicio irreparable a los derechos invocados por Armenia y sigue existiendo urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a esos derechos antes de que el Tribunal dicte su decisión final.

VI. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE

66. El Tribunal de Justicia concluye de todas las consideraciones anteriores que se cumplen las condiciones para la indicación de medidas provisionales. Por lo tanto, es necesario que, a la espera de su decisión final, el Tribunal indique determinadas medidas con el fin de proteger los derechos reivindicados por Armenia, tal y como se han identificado anteriormente (véase el apartado 41 supra).

67. La Corte recuerda que tiene la facultad, en virtud de su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, de indicar medidas que sean, en todo o en parte, distintas de las solicitadas. El artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte se refiere específicamente a esta facultad de la Corte. La Corte ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (véase Alegaciones de genocidio en virtud del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 229, párr. 79).

68. En el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Armenia y las circunstancias del caso, el Tribunal considera que las medidas que se indiquen no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas.

69. El Tribunal concluye que, con respecto a la situación descrita anteriormente, a la espera de la decisión final en el caso, Azerbaiyán debe, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la CERD, (i) garantizar que las personas que hayan abandonado Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 y que deseen regresar a Nagorno-Karabaj puedan hacerlo de una manera segura, sin obstáculos y rápida; (ii) velar por que las personas que hayan permanecido en Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 y que deseen marcharse puedan hacerlo de manera segura, sin obstáculos y rápida; y iii) velar por que las personas que hayan permanecido en Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 o que hayan regresado a Nagorno-Karabaj y que deseen quedarse estén libres del uso de la fuerza o de intimidación que pueda provocar su huida.

70. El Tribunal también recuerda el compromiso de Azerbaiyán de “proteger y no destruir los documentos y registros de registro, identidad y/o propiedad privada que se encuentren en Garabagh”. A este respecto, el Tribunal considera necesario que Azerbaiyán también tenga debidamente en cuenta en sus prácticas administrativas y legislativas dichos documentos y registros que conciernen a las personas identificadas en el párrafo 69 supra.

71. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, y a la luz de los compromisos asumidos por el Agente de Azerbaiyán en la audiencia pública que tuvo lugar en la tarde del 12 de octubre de 2023 (véase el párrafo 61 supra), la Corte considera que Azerbaiyán debe presentar un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las medidas provisionales indicadas y a los compromisos asumidos por el Agente de Azerbaiyán en el plazo de ocho semanas, a partir de la fecha de la presente Providencia. El informe así proporcionado será entonces comunicado a Armenia, a la que se dará la oportunidad de presentar a la Corte sus comentarios al respecto.

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72. La Corte reafirma las medidas provisionales indicadas en sus Providencias de 7 de diciembre de 2021 y 22 de febrero de 2023. También reafirma sus declaraciones en esas Providencias de que sus providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales.

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73. La Corte reafirma además que la decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del asunto ni ninguna cuestión relativa a la admisibilidad de la Demanda o al fondo mismo. Deja intacto el derecho de los Gobiernos de Armenia y Azerbaiyán a presentar alegaciones respecto a dichas cuestiones.

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* *

74. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

Indica las siguientes medidas provisionales:

(1) Por trece votos contra dos,

La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, (i) garantizará que las personas que hayan abandonado Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 y que deseen regresar a Nagorno-Karabaj puedan hacerlo de manera segura, sin obstáculos y rápida; (ii) garantizar que las personas que permanecieron en Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 y que deseen marcharse puedan hacerlo de manera segura, rápida y sin obstáculos; y iii) garantizar que las personas que permanecieron en Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 o que regresaron a Nagorno-Karabaj y que deseen quedarse estén libres del uso de la fuerza o de la intimidación que pueda provocar su huida;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Xue, Sebutinde, Bhandari, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Juez ad hoc Daudet;

EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma;

(2) Por trece votos contra dos,

La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, protegerá y preservará los documentos y registros de registro, identidad y propiedad privada que conciernan a las personas identificadas en el apartado (1) y tendrá debidamente en cuenta dichos documentos y registros en sus prácticas administrativas y legislativas;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Xue, Sebutinde, Bhandari, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Juez ad hoc Daudet;

EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma;

(3) Por trece votos contra dos,

La República de Azerbaiyán deberá presentar un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las medidas provisionales indicadas y a los compromisos asumidos por el Agente de la República de Azerbaiyán, en nombre de su Gobierno, en la audiencia pública que tuvo lugar en la tarde del 12 de octubre de 2023, en el plazo de ocho semanas, a partir de la fecha de la presente Providencia.

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Xue, Sebutinde, Bhandari, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Juez ad hoc Daudet;

EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se transmitirán al Gobierno de la República de Armenia y al Gobierno de la República de Azerbaiyán, respectivamente.

(Firmado)

(Firmado)

Joan E. DONOGHUE, Presidente.

Philippe GAUTIER, Secretario.

El Juez YUSUF adjunta una opinión disidente a la Providencia del Tribunal; el Juez ad hoc KOROMA adjunta una opinión disidente a la Providencia del Tribunal.

(Rubricado) J.E.D.

(Iniciado) Ph.G.

 

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