domingo, abril 28, 2024

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA c. AZERBAIDJAN) – Providencia de 6 de julio de 2023 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(ARMENIA c. AZERBAIDJAN)

PROVIDENCIA

6 de julio de 2023

Presentes: Presidente DONOGHUE; Vicepresidente GEVORGIAN; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, YUSUF, XUE, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, SALAM, IWASAWA, NOLTE, CHARLESWORTH, BRANT; Jueces ad hoc DAUDET, KOROMA; Secretario GAUTIER.

La Corte Internacional de Justicia,

Compuesta como arriba,

Previa deliberación,

Vistos el artículo 41 del Estatuto de la Corte y el artículo 76 del Reglamento de la Corte,

Dicta la siguiente Providencia:

1. Mediante demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2021, la República de Armenia (en adelante “Armenia”) inició un procedimiento contra la República de Azerbaiyán (en adelante “Azerbaiyán”) relativo a supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (también denominada “CERD”).

2. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte (la “primera demanda”).

3. Dado que el Tribunal no contaba entre sus miembros con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para conocer del asunto. Armenia eligió al Sr. Yves Daudet y Azerbaiyán al Sr. Kenneth Keith. Tras la dimisión del juez ad hoc Keith, Azerbaiyán eligió al Sr. Abdul G. Koroma para sustituirle como juez ad hoc en el caso.

4. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 7 de diciembre de 2021, señaló las siguientes medidas provisionales:

“1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

(a) Protegerá de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizará su seguridad e igualdad ante la ley;

(b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y la promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, dirigidas contra las personas de origen nacional o étnico armenio;

(c) Adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y artefactos;

(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, pp. 392-393, párr. 98.)

5. Mediante Providencia de 21 de enero de 2022, el Tribunal fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de un Memorial por parte de Armenia y de un Memorial de Contestación por parte de Azerbaiyán. El Memorial fue presentado dentro del plazo así prescrito.

6. Mediante escrito de 16 de septiembre de 2022, Armenia, haciendo referencia al artículo 76 del Reglamento del Tribunal, solicitó la modificación de la Providencia del Tribunal de 7 de diciembre de 2021 (la “segunda Solicitud”).

7. Mediante Providencia de 12 de octubre de 2022, el Tribunal consideró que “las circunstancias, tal como [entonces] se presentaban al Tribunal, [no] eran tales que exigieran el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021”. La Corte reafirmó las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular el requisito de que ambas Partes se abstuvieran de cualquier acción que pudiera agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.

8. Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva Solicitud de indicación de determinadas medidas provisionales establecidas en sus cartas de 28 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023 (la “tercera Solicitud”).

9. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 22 de febrero de 2023, indicó la siguiente medida provisional:

“La República de Azerbaiyán deberá, a la espera de la decisión final en el caso y de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tomar todas las medidas a su disposición para garantizar la circulación sin trabas de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones.”

10. El 21 de abril de 2023, dentro del plazo previsto en el artículo 79 bis, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, Azerbaiyán planteó excepciones preliminares a la competencia de la Corte. Mediante Providencia de 25 de abril de 2023, la Corte, constatando que el procedimiento sobre el fondo estaba suspendido en virtud del artículo 79 bis, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, y teniendo en cuenta la Dirección de Práctica V, fijó el 21 de agosto de 2023 como plazo dentro del cual Armenia podría presentar un escrito con sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán.

11. Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2023 y recibido en la Secretaría el 15 de mayo de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento del Tribunal, solicitó la modificación de la Providencia del Tribunal de 22 de febrero de 2023 (la “cuarta Solicitud”). Mediante comunicación de 25 de mayo de 2023, Azerbaiyán presentó sus observaciones escritas sobre la cuarta Solicitud dentro del plazo fijado al efecto.

12. Posteriormente, las Partes informaron al Tribunal, mediante diversas cartas, de los últimos acontecimientos y presentaron observaciones sobre las respectivas comunicaciones de cada una de ellas.

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13. Armenia solicita al Tribunal que modifique su Providencia de 22 de febrero de 2023 incluyendo una medida provisional adicional que exija a Azerbaiyán “[r]etirar a todo el personal desplegado en o a lo largo del corredor de Lachin desde el 23 de abril de 2023 y abstenerse de desplegar a dicho personal en o a lo largo del corredor de Lachin”. En particular, Armenia alega que, tras la Providencia del Tribunal de 22 de febrero de 2023, Azerbaiyán estableció dos puestos de control operados por sus fuerzas armadas en el corredor de Lachin. Armenia sostiene que se ha producido un cambio “drástico” en la situación que justifica una modificación de dicha Providencia y sostiene que también se cumplen las condiciones generales para la indicación de medidas provisionales.

14. En sus observaciones escritas, Azerbaiyán pide al Tribunal que deniegue la cuarta solicitud de Armenia porque no se ha producido un cambio en la situación que justifique la modificación de la medida provisional. Afirma que el único puesto de control que ha establecido es un puesto de control fronterizo, cuya existencia y funcionamiento no constituyen plausiblemente una discriminación racial en virtud de la CERD. Además, Azerbaiyán sostiene que la medida que solicita Armenia no es urgente ni necesaria y que una modificación de la Providencia, de concederse, infringiría indebidamente el derecho soberano de Azerbaiyán a vigilar sus fronteras.

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15. Para pronunciarse sobre la cuarta solicitud de Armenia, la Corte debe determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 76, párrafo 1, del Reglamento de la Corte. Dicho párrafo dice lo siguiente

“A petición de parte o de oficio, la Corte podrá, en cualquier momento antes de la sentencia definitiva del caso, revocar o modificar cualquier decisión relativa a medidas provisionales si, en su opinión, algún cambio en la situación justifica dicha revocación o modificación.”

16. Por lo tanto, el Tribunal debe determinar en primer lugar si, teniendo en cuenta la información que las Partes han proporcionado con respecto a la situación actual, hay razones para concluir que la situación que justificó la indicación de una medida provisional en febrero de 2023 ha cambiado desde entonces. Al examinar la cuarta Solicitud, el Tribunal tendrá en cuenta tanto las circunstancias que existían cuando dictó la Providencia de 22 de febrero de 2023 como los cambios que supuestamente se han producido en la situación que dio lugar a la indicación de una medida provisional. Si el Tribunal considera que se ha producido un cambio en la situación desde que dictó su Providencia, deberá examinar si dicho cambio justifica una modificación de la medida anteriormente indicada. Dicha modificación sólo sería procedente si la nueva situación exigiera, a su vez, la indicación de medidas provisionales, es decir, si se cumplieran también en este caso las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Providencia de 12 de octubre de 2022, párr. 12).

17. Por lo tanto, el Tribunal comenzará por determinar si se ha producido un cambio en la situación que justifique la medida indicada en su Providencia de 22 de febrero de 2023.

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18. 18. Armenia afirma que su cuarta solicitud está motivada por el establecimiento de dos puestos de control militar por Azerbaiyán, uno al principio del corredor de Lachin, cerca del puente de Hakari, y otro más adelante en el corredor, cerca de la ciudad de Shushi. Según Armenia, el establecimiento del primer puesto de control constituye un nuevo impedimento significativo para la circulación de personas, vehículos y mercancías a lo largo del corredor de Lachin. Armenia sostiene, en particular, que el tráfico a través de ese puesto de control se ha limitado a la ayuda humanitaria entregada por las fuerzas de mantenimiento de la paz rusas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante, el “CICR”), y que, desde el 29 de abril de 2023, el CICR no ha podido transportar nuevos pacientes médicos de Nagorno-Karabaj a Armenia para recibir tratamiento. Armenia sostiene además que el puesto de control cerca de la ciudad de Shushi se ha establecido en el lugar de las antiguas “protestas” de personas a las que Azerbaiyán calificó de “ecoactivistas”. Armenia considera que el único propósito de este puesto de control es impedir la libre circulación, señalando que muchos armenios étnicos están ahora aislados no sólo de Armenia, sino también de otras partes de la propia Nagorno-Karabaj.

19. Armenia alega que la Providencia de 22 de febrero de 2023 se dictó en el contexto de supuestas protestas de activistas ecológicos que bloqueaban la libre circulación ininterrumpida a lo largo del corredor de Lachin. Armenia señala que estas “supuestas ‘protestas'” ya se han suspendido y han sido sustituidas por dos puestos de control que Azerbaiyán opera y controla. En opinión de Armenia, contrariamente a las anteriores afirmaciones de Azerbaiyán de que no controlaba el Corredor de Lachin, el Demandado admite ahora abiertamente que tiene dicho control. En opinión de Armenia, se ha producido así un “cambio drástico” en la situación que justificaba la indicación de ciertas medidas provisionales en febrero de 2023.

20. Armenia alega además que se cumplen las condiciones generales para la indicación de medidas provisionales. Observa que el Tribunal ya ha afirmado que tiene competencia prima facie. También señala que el Tribunal ya ha considerado plausibles al menos algunos de los derechos que Armenia alega que han sido violados a la luz de los artículos 2 y 5 de la CERD a través de la interrupción de la circulación a lo largo del Corredor de Lachin. Armenia sostiene que existe un vínculo entre estos derechos plausibles y la medida modificada solicitada en su cuarta petición. Armenia sostiene finalmente que la supuesta interrupción de la circulación crea un riesgo de perjuicio irreparable y que existe urgencia.

21. En correspondencia posterior a la cuarta Solicitud, el Agente de Armenia manifestó, inter alia, que el tráfico a lo largo del Corredor de Lachin había sido recientemente interrumpido por completo y que Azerbaiyán había impuesto una prohibición total a cualquier tráfico humanitario restante a través del Corredor de Lachin.

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22. En sus observaciones escritas, Azerbaiyán afirma que no tiene “presencia en ningún lugar a lo largo de la carretera de Lachin, que permanece bajo el control temporal de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia”. El Demandado afirma que no opera un puesto de control ni mantiene ninguna otra presencia en el antiguo lugar de la protesta, pero reconoce que ha establecido un puesto de control fronterizo al comienzo del corredor de Lachin, cerca del puente de Hakari, “para detener el flujo ilegal de armas, equipo militar y soldados hacia el territorio soberano de Azerbaiyán”. Según Azerbaiyán, el Corredor de Lachin también se ha utilizado “para introducir de contrabando en Armenia minerales extraídos ilegalmente de Garabagh”. Azerbaiyán afirma que, durante más de dos años antes de establecer el puesto de control, ha pedido en repetidas ocasiones a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación Rusa estacionadas a lo largo del Corredor de Lachin que realizaran inspecciones de los vehículos que transitan por el Corredor y que detuvieran la importación ilegal de armas y fuerzas armadas de Armenia a su territorio. Afirma que también ha intentado resolver la cuestión diplomáticamente y mediante conversaciones directas con Armenia. Azerbaiyán sostiene además que el puesto de control no es un puesto de control militar, que está dotado de personal del Servicio de Fronteras Estatales de Azerbaiyán, que funciona con arreglo a la Ley de fronteras estatales de Azerbaiyán y que realiza controles rutinarios de los documentos de identidad y de la carga.

23. Azerbaiyán sostiene que Armenia no ha demostrado que la existencia y el funcionamiento de ese puesto de control impliquen derechos plausibles en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su opinión, el mero establecimiento de un puesto de control para proteger las fronteras internacionales de un Estado no puede constituir discriminación racial, y Armenia no ha aportado pruebas de que Azerbaiyán estuviera operando su puesto de control de forma racialmente discriminatoria. Azerbaiyán también afirma que la modificación solicitada no es urgente ni necesaria, ya que el tráfico civil puede circular por el puesto de control sin ningún impedimento impuesto por Azerbaiyán. Según Azerbaiyán, desde el establecimiento de ese puesto de control, al menos 1.927 residentes armenios viajaron a través de él entre Armenia y Nagorno-Karabaj. Azerbaiyán afirma que el CICR decidió suspender temporalmente las operaciones a la espera de un acuerdo sobre los procedimientos aplicables que debían seguirse en el puesto de control, pero reanudó las operaciones, incluido el traslado de pacientes gravemente enfermos de Nagorno-Karabaj a Armenia, el 17 de mayo de 2023. Azerbaiyán añade que, a partir del 25 de mayo de 2023, el tráfico de vehículos civiles se había reanudado, pero seguía sujeto a las restricciones y limitaciones impuestas por la propia Armenia. Por último, Azerbaiyán sostiene que la reparación que solicita Armenia vulnera indebidamente los derechos soberanos de Azerbaiyán en el sentido de que impediría efectivamente a Azerbaiyán vigilar y asegurar sus fronteras.

24. Por último, Azerbaiyán sostiene que, el 15 de junio de 2023, las fuerzas armadas armenias atacaron a un grupo de guardias fronterizos azerbaiyanos y a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia que los acompañaban. Azerbaiyán afirma que, como consecuencia de ello, se suspendió temporalmente el tráfico a través del puesto de control y que éste se reabrió el 24 de junio de 2023 para permitir el paso de residentes armenios con fines médicos y reanudar el transporte de suministros médicos.

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25. El Tribunal recuerda que, el 9 de noviembre de 2020, el Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración denominada por las Partes “Declaración Trilateral”. Según los términos de esta declaración, el Corredor de Lachin, “que proporcionará una conexión entre Nagorno-Karabaj y Armenia… permanecerá bajo el control de las fuerzas pacificadoras de la Federación Rusa”. La declaración también estipula que “Azerbaiyán garantizará la seguridad de las personas, los vehículos y la carga que circulen por el Corredor de Lachin en ambas direcciones”. El Tribunal recuerda además que, en su Providencia de 22 de febrero de 2023, indicó una medida que ordenaba a Azerbaiyán, a la espera de la decisión final en el caso y de conformidad con sus obligaciones en virtud del CERD, adoptar todas las medidas a su disposición para garantizar la circulación sin trabas de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones (véase el párrafo 9 supra).

26. El Tribunal observa que, en su cuarta Solicitud, Armenia hace referencia a dos puestos de control establecidos por Azerbaiyán en el Corredor de Lachin. Sin embargo, Azerbaiyán niega la existencia de cualquier puesto de control cerca de la ciudad de Shushi. Además, el Agente de Armenia, en correspondencia posterior a la cuarta solicitud, sólo se refiere a un puesto de control operado por Azerbaiyán y situado cerca de la frontera, en las proximidades del puente de Hakari.

27. En apoyo de su tercera solicitud, Armenia había afirmado que la perturbación de la circulación de personas, vehículos y carga a lo largo del corredor de Lachin había sido causada por “protestas” supuestamente orquestadas y apoyadas por Azerbaiyán. En su Providencia de 22 de febrero de 2023 (véase el párrafo 9 supra), el Tribunal observó que se había interrumpido el tráfico a lo largo del Corredor de Lachin e identificó las consecuencias de esa interrupción, incluida la obstaculización de los traslados de personas de origen nacional o étnico armenio hospitalizadas en Nagorno-Karabaj a instalaciones médicas en Armenia para recibir atención médica urgente, así como los obstáculos a la importación en Nagorno-Karabaj de bienes esenciales, causando escasez de alimentos, medicinas y otros suministros médicos vitales (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Orden de 22 de febrero de 2002, Armenia c. Azerbaiyán). Azerbaiyán), Providencia de 22 de febrero de 2023, párr. 54).

28. En su cuarta petición, Armenia indica que las “denominadas ‘protestas'” ya no tienen lugar. Afirma, en cambio, que en la actualidad existe una interrupción de la circulación a lo largo del corredor de Lachin como consecuencia del establecimiento y funcionamiento por Azerbaiyán de uno o más puestos de control. El Tribunal considera que, incluso si puede decirse, a la luz de estos acontecimientos, que se ha producido un cambio en la situación que existía cuando el Tribunal dictó su Providencia de 22 de febrero de 2023, la cuarta petición sigue refiriéndose a alegaciones de perturbación de la circulación a lo largo del corredor de Lachin. Las consecuencias de tal perturbación para las personas de origen nacional o étnico armenio serían las mismas que las señaladas por el Tribunal en la Providencia de 22 de febrero de 2023. Además, la medida que el Tribunal impuso en dicha Providencia se aplica sin limitación a la causa del impedimento de dicha circulación.

29. A la luz de lo anterior, el Tribunal concluye que las circunstancias a las que Armenia se refiere en su cuarta Solicitud no constituyen un cambio en la situación que justifique la modificación de la Providencia de 22 de febrero de 2023 en el sentido del artículo 76 del Reglamento del Tribunal.

30. El Tribunal considera que la tenue situación entre las Partes confirma la necesidad de una aplicación efectiva de la medida indicada en su Providencia de 22 de febrero de 2023. En estas circunstancias, la Corte considera necesario reafirmar la medida indicada en el párrafo 67 de dicha Providencia (véase el párrafo 9 supra) y reafirmar que, de conformidad con la Providencia de 7 de diciembre de 2021, ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o dificultar su solución.

31. La Corte recuerda que sus “Providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 [del Estatuto] tienen efecto vinculante” (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Sentencia, I.C.J. Reports 2001, p. 506, párr. 109) y, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales.

32. Por último, el Tribunal subraya que la presente Providencia se dicta sin perjuicio de cualquier conclusión sobre el fondo relativa al cumplimiento por las Partes de su Providencia de 22 de febrero de 2023.

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33. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

(1) Por unanimidad,

Encuentra que las circunstancias, tal como se presentan ahora al Tribunal, no son tales como para requerir el ejercicio de su poder de modificar la Providencia de 22 de febrero de 2023 indicando una medida provisional;

(2) Por unanimidad,

Reafirma la medida provisional indicada en su Providencia de 22 de febrero de 2023.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el autoritativo, en el Palacio de la Paz, La Haya, el seis de julio de dos mil veintitrés, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se transmitirán al Gobierno de la República de Armenia y al Gobierno de la República de Azerbaiyán, respectivamente.

(Firmado) Joan E. DONOGHUE, Presidente.

(Firmado)

Philippe GAUTIER, Secretario.

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