domingo, abril 28, 2024

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de abril de 2015 – Corte Internacional de Justicia

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS

(TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA)

[MEDIDAS PROVISIONALES]

PROVIDENCIA

22 DE ABRIL DE 2015

Presentes: Presidente ABRAHAM ; Vicepresidente YUSUF ; Jueces OWADA, TOMKA, BENNOUNA, CAN^ADO TRINDADE, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, GEVORGIAN ; Jueces ad hoc CALLINAN, COT ; Secretario COUVREUR.

El Tribunal Internacional de Justicia,

Compuesta como arriba,

Previa deliberación,

Vistos el artículo 41 del Estatuto de la Corte y el artículo 76 del Reglamento de la Corte,

Dicta la siguiente Providencia :

Considerando que :

1. Mediante una Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 17 de diciembre de 2013, la República Democrática de Timor-Leste (en adelante, “Timor-Leste”) inició un procedimiento contra Australia con respecto a una controversia relativa a la incautación el 3 de diciembre de 2013, y posterior detención, por “agentes de Australia de documentos, datos y otros bienes que pertenecen a Timor-Leste y/o que Timor-Leste tiene derecho a proteger en virtud del Derecho internacional”. En su Solicitud, Timor-Leste alega, en particular, que estos artículos fueron tomados de los locales comerciales de un asesor jurídico de Timor-Leste (Collaery Lawyers) en Narrabundah, en el Territorio de la Capital Australiana, supuestamente en virtud de una orden emitida en virtud del artículo 25 de la Ley de la Organización de Inteligencia de Seguridad Australiana de 1979. Afirma que el material incautado incluye, entre otros, documentos, datos y correspondencia entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en relación con un arbitraje en virtud del Tratado del Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 entre Timor-Leste y Australia.

2. El 17 de diciembre de 2013, Timor-Leste, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto de la Corte y a los artículos 73 a 75 del Reglamento de la Corte, también presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales.

3. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 3 de marzo de 2014, indicó las siguientes medidas provisionales :

“( 1) Australia se asegurará de que el contenido del material incautado no sea de ninguna manera ni en ningún momento utilizado por ninguna persona o personas en perjuicio de Timor-Leste hasta que el presente caso haya concluido ;

(2 ) Australia mantendrá bajo precinto los documentos y datos electrónicos incautados y cualquier copia de los mismos hasta nueva decisión del Tribunal ;

(3 ) Australia no interferirá en modo alguno en las comunicaciones entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en relación con el Arbitraje pendiente en virtud del Tratado del Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 entre Timor-Leste y Australia, con cualquier negociación bilateral futura relativa a la delimitación marítima, o con cualquier otro procedimiento relacionado entre los dos Estados, incluido el presente caso ante el Tribunal.” (Cuestiones relativas a la incautación y detención de determinados documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), Medidas provisionales, Providencia de 3 de marzo de 2014, I.C.J. Reports 2014, p. 161, párr. 55.)

4. Mediante Providencia de 28 de enero de 2014, el Tribunal fijó el 28 de abril de 2014 y el 28 de julio de 2014 como plazos respectivos para la presentación en el caso de un Memorial por parte de Timor-Leste y un Contramemorial por parte de Australia. El Memorial y el Contramemorial fueron presentados dentro de los plazos así fijados.

5. Mediante cartas de fecha 17 de junio de 2014, se informó a las Partes de que el procedimiento oral se abriría el 17 de septiembre de 2014.

6. Mediante escrito conjunto de fecha 1 de septiembre de 2014, los Agentes de Timor-Leste y Australia solicitaron al Tribunal “el aplazamiento de la vista fijada para comenzar el 17 de septiembre de 2014, con el fin de permitir a las Partes buscar una solución amistosa”. Los Agentes también plantearon la posibilidad de que las Partes solicitaran conjuntamente una modificación de la Providencia que indicaba medidas provisionales de 3 de marzo de 2014. Mediante cartas de 3 de septiembre de 2014, el Secretario informó a las Partes de que el Tribunal había decidido, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento del Tribunal, acceder a su solicitud conjunta de aplazamiento de la vista oral.

7. Mediante carta de fecha 25 de marzo de 2015, Australia indicó que “dese[aba] devolver los materiales sustraídos de los locales de Collaery Lawyers el 3 de diciembre de 2013, que son objeto del presente procedimiento” y que se enumeran en el Anexo a la citada carta. En consecuencia, Australia solicitó la modificación de la Providencia de 3 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal. El Secretario comunicó inmediatamente una copia de dicha solicitud al Gobierno de Timor-Leste.

8. Mediante cartas de fecha 25 de marzo de 2015, el Secretario informó a las Partes que el plazo dentro del cual Timor-Leste podía presentar observaciones escritas sobre la solicitud de Australia había sido fijado para el 10 de abril de 2015. Timor-Leste presentó dichas observaciones el 27 de marzo de 2015.

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9. La solicitud de modificación de la Providencia de 3 de marzo de 2014, presentada por Australia, se refiere a la segunda medida provisional indicada en la misma, a saber, que “Australia mantendrá bajo precinto los documentos y datos electrónicos incautados y cualesquiera copias de los mismos hasta nueva decisión del Tribunal”. Australia solicita al Tribunal “que ejerza la facultad que le confiere el artículo 76 (1) del Reglamento para autorizar la retirada de los materiales de su ubicación actual, donde han sido mantenidos bajo precinto, y permitir su devolución aún precintados a Collaery Lawyers”.

10. En sus observaciones escritas, Timor-Leste toma nota de la petición de Australia y declara que “no tendría objeción alguna a una modificación apropiada de la segunda medida provisional con este fin”.

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11. El párrafo 1 del artículo 76 del Reglamento de la Corte dice lo siguiente :

“A petición de parte, la Corte podrá, en cualquier momento antes de la sentencia definitiva del caso, revocar o modificar cualquier decisión relativa a medidas provisionales si, en su opinión, algún cambio en la situación justifica dicha revocación o modificación.”

12. Para pronunciarse sobre la solicitud de Australia, el Tribunal de Justicia debe, por tanto, comprobar en primer lugar si, a la luz de los hechos que ahora le somete dicho Estado, se ha producido un cambio en la situación que exigió la indicación de determinadas medidas provisionales en marzo de 2014. En caso afirmativo, debe examinar a continuación si tal cambio justifica la modificación o la revocación de las medidas anteriormente indicadas.

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13. El Tribunal de Justicia comenzará por determinar si se ha producido un cambio en la situación que exigía la adopción de las medidas indicadas en su Providencia de 3 de marzo de 2014.

14. El Tribunal recuerda que las medidas mencionadas fueron necesarias debido a la negativa de Australia a devolver los documentos y datos incautados y retenidos por sus agentes. Observa que, en su carta de 25 de marzo de 2015, Australia ha notificado ahora al Tribunal su intención de devolver los documentos y datos en cuestión. El Tribunal observa además que, en sus observaciones escritas, Timor Oriental no plantea objeciones a esta forma de proceder ni a que se modifiquen en consecuencia las medidas provisionales correspondientes. En vista del cambio de posición de Australia en relación con la devolución de los documentos y datos, el Tribunal opina que se ha producido un cambio en la situación que dio lugar a las medidas indicadas en su Providencia de 3 de marzo de 2014.

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15. El Tribunal debe examinar ahora las consecuencias que deben extraerse de ese cambio de situación respecto de las medidas que se indicaron en la Providencia de 3 de marzo de 2014.

16. En dicha Providencia, el Tribunal de Justicia declaró que

“el derecho de Timor-Leste a llevar a cabo procedimientos y negociaciones arbitrales sin interferencias podría sufrir un daño irreparable si Australia no salvaguardaba inmediatamente la confidencialidad del material incautado por sus agentes el 3 de diciembre de 2013 en la oficina de un asesor jurídico del Gobierno de Timor-Leste”.

En particular, consideró que

“podría haber un efecto perjudicial muy grave en la posición de Timor-Leste en el Arbitraje del Tratado del Mar de Timor y en las futuras negociaciones marítimas con Australia si el material incautado se divulgara a cualquier persona o personas involucradas o que puedan estar involucradas en ese arbitraje o en negociaciones en nombre de Australia”.

El Tribunal tomó nota del compromiso escrito del Fiscal General de Australia de fecha 21 de enero de 2014, por el que declaraba que ninguna parte del Gobierno australiano tendría acceso al material incautado, pero el Tribunal también observó que el Gobierno australiano preveía la posibilidad de hacer uso de ese material en determinadas circunstancias relacionadas con la seguridad nacional. Así pues, el Tribunal concluyó que seguía existiendo un riesgo inminente de daño irreparable (Cuestiones relativas a la incautación y detención de determinados documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), Medidas provisionales, Providencia de 3 de marzo de 2014, Recueil 2014, pp. 157-159, párrs. 42-48).

17. El Tribunal observa que la devolución de los documentos y datos incautados, así como de cualquier copia de los mismos, sería conforme con parte de la tercera alegación de Timor-Leste presentada en su Demanda (ibíd., p. 148, párr. 2) y en su Memorial. Sin embargo, observa que dicha devolución sólo podría efectuarse sobre la base de una “decisión ulterior” (punto 2 de la parte dispositiva de su Providencia de 3 de marzo de 2014 (véase el párrafo 3 supra)), en virtud de la cual la Corte autorizaría la transferencia de ese material y especificaría las modalidades de dicha transferencia.

18. En vista de lo anterior, y al adoptar su decisión sobre la solicitud de Australia, el Tribunal considera que el cambio de situación justifica una modificación de la Providencia de 3 de marzo de 2014. Teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes en relación con la devolución de los documentos y datos incautados, que, por implicación necesaria, incluye cualquier copia de los mismos, el Tribunal considera que ahora debe autorizar dicha devolución, manteniendo la obligación de Australia de mantener bajo precinto dicho material hasta que se haya completado su traslado bajo la supervisión de un representante designado a tal efecto por Timor-Leste. La Corte debe ser debidamente informada de que la devolución ha sido efectuada y en qué fecha tuvo lugar dicha devolución.

19. La modificación resultante de la presente Providencia no afecta a las medidas indicadas en los puntos 1 y 3 de la parte dispositiva de la Providencia de 3 de marzo de 2014 (véase el apartado 3 supra), que seguirán surtiendo efecto hasta la conclusión del presente procedimiento, o hasta nueva decisión del Tribunal.

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20. La resolución dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno ninguna cuestión relativa al fondo del asunto. Deja intacto el derecho de los Gobiernos de Timor-Leste y Australia a presentar argumentos con respecto a dichas cuestiones.

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21. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

(1) Por unanimidad,

Autoriza la devolución, aún precintada, a Collaery Lawyers de todos los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 por Australia, así como de cualquier copia de los mismos, bajo la supervisión de un representante de Timor Oriental designado a tal efecto ;

(2) Por unanimidad,

Solicita a las Partes que le informen de que se ha efectuado la devolución de los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 por Australia, y de cualesquiera copias de los mismos, y en qué fecha tuvo lugar dicha devolución ;

(3) Por unanimidad,

Decide que, tras la devolución de los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 por Australia, y de cualesquiera copias de los mismos, dejará de surtir efecto la segunda medida indicada por el Tribunal en su Providencia de 3 de marzo de 2014.

Hecho en inglés y en francés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día veintidós de abril de dos mil quince, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos al Gobierno de la República Democrática de Timor-Leste y al Gobierno de Australia, respectivamente.

(Firmado) Ronny ABRAHAM,

Presidente.

(Firmado) Philippe COUVREUR,

Secretario.

El Juez CAN^ADO TRINDADE adjunta un voto particular a la Providencia del Tribunal ; el Juez ad hoc CALLINAN adjunta una declaración a la Providencia del Tribunal.

(Rubricado) R.A.

(Iniciales) Ph.C.

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