viernes, abril 26, 2024

Trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de Danzig [1932] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 44

Trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de Danzig

Opinión Consultiva

4 de febrero de 1932

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schucking, Jhr. Van Eysinga, Wang
Juez(es) ad hoc: Bruns

 

[1] EL TRIBUNAL,
compuesto como arriba,
emite la siguiente opinión: [p5]

El 22 de mayo de 1931, el Consejo de la Sociedad de Naciones adoptó la siguiente Resolución:

“El Consejo,
Vista la carta del Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig, de fecha 31 de marzo de 1931,
Vistos los argumentos expuestos en el memorándum del Gobierno polaco, anexo a dicha carta,
Vistos los argumentos expuestos en el memorándum del Gobierno de Danzig, también anexo a dicha carta,
Pide a la Corte Permanente de Justicia Internacional que emita una opinión consultiva, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, sobre las dos cuestiones siguientes:

“(1) ¿Debe decidirse la cuestión del trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig únicamente por referencia al artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y al artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París (y cualesquiera otras disposiciones de tratados en vigor que puedan ser aplicables), o también por referencia a la Constitución de la Ciudad Libre; y, en consecuencia, ¿tiene derecho el Gobierno polaco a someter a los órganos de la Sociedad de Naciones, por el método previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, las controversias relativas a la aplicación a las personas mencionadas de las disposiciones de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig?

(2) ¿Cuál es la interpretación exacta del apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y del apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París y, en caso de respuesta afirmativa a la pregunta (1), de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Ciudad Libre?”.

El Consejo solicita a los Gobiernos de Polonia y de Danzig que se pongan a disposición del Tribunal para facilitarle todos los documentos y explicaciones pertinentes.
Se autoriza al Secretario General a presentar esta solicitud al Tribunal, a prestar la asistencia necesaria para el examen de la cuestión y, en caso necesario, a tomar las disposiciones necesarias para hacerse representar ante el Tribunal.” [p6]

[2] En cumplimiento de esta Resolución, el Secretario General, el 23 de mayo de 1931, transmitió a la Corte una solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos:

“El Secretario General de la Sociedad de las Naciones,
en cumplimiento de la Resolución del Consejo de 22 de mayo de 1931, y en virtud de la autorización dada por el Consejo,
tiene el honor de presentar a la Corte Permanente de Justicia Internacional una solicitud pidiendo a la Corte, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, que emita una opinión consultiva al Consejo sobre las cuestiones que se remiten a la Corte por la Resolución de 22 de mayo de 1931.
El Secretario General estará dispuesto a prestar toda la asistencia que la Corte pueda requerir en el examen de este asunto y, en caso necesario, se hará representar ante la Corte.”

[3] La solicitud fue registrada en la Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de 1931. A la solicitud se adjuntaron:

(1) una copia del informe al Consejo sobre la cuestión del trato a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca en Danzig, presentado por el representante británico, por el que se sometía al Consejo la Resolución arriba mencionada;
(2) una copia de un documento distribuido al Consejo que contiene: (a) la carta del Alto Comisario al Secretario General, fechada el 31 de marzo de 1931; (b) el memorándum del Gobierno polaco, y (c) el memorándum del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig, a los que se hace referencia en la Resolución arriba mencionada.

[4] Mediante carta del 30 de mayo de 1931, el Secretario General envió también al Secretario una copia del acta de la reunión del Consejo del 22 de mayo de 1931, en la que se discutió y adoptó la Resolución arriba mencionada.

[5] De conformidad con el artículo 73, párrafo 1, subpárrafo 1, del Reglamento de la Corte, la solicitud fue comunicada a los Miembros de la Sociedad de Naciones y a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte. Además, el Secretario, mediante una comunicación especial y directa, informó a los Gobiernos de la República Polaca y de la Ciudad Libre de Danzig, que la Corte consideraba que, de conformidad con el artículo 73, párrafo 1, subpárrafo 2, del Reglamento, podían proporcionar información sobre la cuestión sometida a la Corte para que emitiera una opinión consultiva, de que la Corte estaba dispuesta a recibir de ellos declaraciones escritas y, si así lo deseaban, a oír los alegatos orales presentados en una audiencia pública que se celebraría a tal efecto; que ya se había consultado a los representantes de los Gobiernos interesados sobre la duración de los plazos en los que dichos Gobiernos estarían dispuestos a presentar las declaraciones escritas que desearan presentar.

[6] En estas circunstancias, y teniendo debidamente en cuenta las sugerencias formuladas por los citados representantes, así como el hecho de que la cuestión sometida al Tribunal había sido objeto, bien en el curso del procedimiento ante el Alto Comisario, bien en el curso del procedimiento ante el Consejo, de tres declaraciones escritas presentadas por cada uno de los Gobiernos interesados [FN1], el Presidente de la Corte, por una Orden dictada el 1 de junio de 1931, fijó el 17 de septiembre de 1931 como fecha límite para que cada uno de los dos Gobiernos presentara una declaración escrita en la Secretaría, y el 15 de octubre de 1931 como fecha límite para que presentaran una segunda declaración “en caso de que la Corte o su Presidente ordenaran o autorizaran su presentación, después del 17 de septiembre de 1931”. A petición del Agente del Gobierno de la Ciudad Libre y con el consentimiento del Agente del Gobierno Polaco, estos plazos fueron posteriormente prorrogados al 1 y 29 de octubre de 1931, respectivamente. A la expiración del primero de estos plazos, así prorrogado, se habían presentado Memoriales en nombre de los Gobiernos de Danzig y de Polonia. El 5 de octubre de 1931, el Agente del Gobierno de Danzig solicitó al Tribunal que autorizara la presentación de un segundo escrito; habiéndole concedido el Tribunal esta autorización, se presentó una “réplica” de Danzig dentro del segundo plazo fijado. El Agente del Gobierno polaco no presentó un segundo escrito.

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[FN1] Véase lista en Anexo
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[7] Por último, el 4 de junio de 1931, el Secretario dirigió a todos los Estados partes en el Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919 una comunicación en la que llamaba su atención sobre los derechos [p8] que les confiere, en relación con la cuestión planteada ante el Tribunal, el artículo 73, párrafo 1, apartado 3, del Reglamento del Tribunal.

[8] En el curso de las sesiones públicas celebradas los días 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de diciembre de 1931, el Tribunal de Justicia escuchó los informes orales presentados por el Profesor Erich Kaufmann, Agente, en nombre del Gobierno de Danzig, y por MM. Moderów, agente, y Ch. de Visscher, abogado, en nombre del Gobierno polaco.

[9] Además de las declaraciones y observaciones de los Gobiernos interesados y de los documentos transmitidos por el Secretario General, mencionados anteriormente, el Tribunal de Justicia ha tenido ante sí una serie de documentos presentados, bien durante el procedimiento escrito, bien en la vista, por los representantes de ambos Gobiernos [FN1].

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[Ver lista en Anexo
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[10] El Tribunal de Justicia consideró que la cuestión sometida a su dictamen consultivo se refería a un litigio existente entre la Ciudad Libre de Danzig y Polonia, en el sentido del artículo 71, apartado 2, del Reglamento del Tribunal de Justicia. Dado que sólo uno de estos Estados, Polonia, contaba con un juez de su nacionalidad, el Senado de la Ciudad Libre de Danzig hizo uso de su derecho, en virtud del artículo 71 del Reglamento del Tribunal, a elegir un juez ad hoc para conocer del asunto.

[11] Siendo la sumisión del caso en todos los aspectos regular, es en estas circunstancias que la Corte es llamada ahora a dar su opinión.

* * *

[12] El origen inmediato de las cuestiones sobre las que el Tribunal debe pronunciarse se encuentra en un asunto recientemente sometido por Polonia a la decisión del Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig.

[13] El representante diplomático de la República Polaca en Danzig había escrito al Alto Comisario el 30 de septiembre de 1930, solicitando su decisión, de conformidad con el artículo 39 del Convenio de París, “con respecto al trato desfavorable de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig”. Al mismo tiempo, el representante diplomático ha presentado una serie de conclusiones, junto con una exposición de motivos, relativas a los siguientes puntos: enseñanza pública y privada; reconocimiento de certificados escolares; libertad de uso de la lengua polaca; nacionalidad; trabajo asalariado; adquisición de bienes raíces; adjudicación de viviendas; registro policial; libertad de domicilio y establecimiento.

[14] En su exposición de motivos, el representante diplomático había declarado que había quedado claro que “la posición de la población polaca”, establecida por el artículo 104 del Tratado de Versalles y el artículo 33 del Convenio de París, estaba en peligro. Por consiguiente, el Gobierno polaco se había sentido obligado a solicitar una decisión del Alto Comisario y a intervenir, “no sólo por motivos jurídicos, sino también por razones humanitarias, para proteger los intereses de los nacionales polacos y de la población polaca residente en el territorio de la Ciudad Libre”.

[15] La petición polaca del 30 de septiembre de 1930 dio lugar a un procedimiento escrito que trataba detalladamente los puntos en litigio. El 3 de diciembre de 1930, la Ciudad Libre de Danzig presentó una “respuesta” a las alegaciones y reclamaciones polacas; el 29 de enero, Polonia replicó, y Danzig volvió a responder el 25 de marzo y el 5 de mayo de 1931, en una “segunda respuesta” [16].

[16] Entretanto, el Alto Comisario había escrito a las Partes, con fecha del 9 de marzo de 1931, invitándolas a proporcionarle memoriales, exponiendo los argumentos legales en los que se basaban respectivamente en sus interpretaciones del Artículo 104 :’ 5 del Tratado de Versalles y del Artículo 33 del Convenio de París. Estos memoriales le fueron enviados el 26 de marzo de 1931; y el 31 de marzo siguiente escribió al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, transmitiéndolos y añadiendo que “no serviría de nada examinar los numerosos puntos concretos sometidos a la decisión del Alto Comisionado en la petición del Gobierno polaco del 30 de septiembre, antes de que los puntos jurídicos implicados hayan sido resueltos más allá de toda disputa”. En consecuencia, con el acuerdo de las Partes, llamó la atención del Consejo sobre “la eminente conveniencia de solicitar a la Corte Permanente de Justicia Internacional que emita sin demora una opinión consultiva sobre los puntos jurídicos en los que difieren los dos Gobiernos”.

[17] La sugerencia del Alto Comisionado llegó al Consejo el 22 de mayo de 1931. El Sr. Henderson, Relator, hizo suya la opinión expresada por el Alto Comisionado y sometió al Consejo, que la adoptó, la resolución que figura al principio del presente dictamen [18].

[18] En su informe, el Sr. Henderson recapituló los argumentos polacos y citó las alegaciones del memorándum polaco del 26 de marzo de 1931, a saber:

“1. La Ciudad Libre de Danzig tiene prohibido por el párrafo 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles, por la segunda cláusula del párrafo 1 del artículo 33 del Tratado de París, y por la Constitución de la Ciudad Libre, hacer cualquier discriminación en la administración y legislación entre la mayoría alemana, por una parte, y los ciudadanos de Danzig de origen polaco, o los ciudadanos polacos u otras personas de origen y habla polaca, por otra parte. Esto significa, en particular, que
(a) Los ciudadanos polacos en Danzig, de acuerdo con la Constitución de Danzig, gozan de plena y entera igualdad de derechos en todos los ámbitos de la vida pública y de las relaciones de derecho privado y, en particular, por el artículo 4 de dicha Constitución, se les garantiza su desarrollo nacional y, sobre todo, el uso de la lengua materna en la educación, en la administración interna y en la administración de justicia;
(b) Los ciudadanos polacos gozan de plena y entera igualdad de derechos, excepto los derechos políticos. En particular, la Ciudad Libre de Danzig está obligada a garantizarles su libre desarrollo nacional y especialmente el uso de la lengua materna en la educación, en la administración interna y en la administración de justicia, en pie de igualdad con los ciudadanos de Danzig;
(c) Todas las demás personas de origen y habla polacos gozan de los mismos derechos que los ciudadanos polacos. [p11] 2. Corresponde a Polonia someter a los órganos de la Sociedad de Naciones, por el método previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Tratado de París, cualquier controversia que surja de la ejecución del párrafo 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y del artículo 33 del Tratado de París; en particular, Polonia tiene derecho a someter a los órganos de la Sociedad de Naciones las controversias relativas a la observancia de la Constitución de Danzig y a la aplicación de las leyes de Danzig respecto a los polacos que son ciudadanos de Danzig”.

[19] Los argumentos de Danzig fueron resumidos por el Relator en los siguientes términos:

“El artículo 33 del Tratado de París de 9 de noviembre de 1920 constituye el único fundamento jurídico para la solución del problema de las minorías entre la Ciudad Libre de Danzig y la República de Polonia.
El artículo 33 de dicho Tratado, de acuerdo con el espíritu y la letra del Tratado de Versalles, cumple y ocupa el lugar del artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Versalles.
En virtud del artículo 33, apartado 1, del Tratado de París, Danzig está obligada a aplicar a las minorías polacas un trato que no implique discriminación alguna con respecto a las demás minorías, de modo que los miembros de la minoría polaca que posean la nacionalidad de Danzig deben ser tratados según disposiciones similares a las que Polonia aplica en territorio polaco en ejecución de los artículos 7, 8 y 9 del Tratado sobre las minorías polacas, mientras que los miembros de la minoría polaca que no posean la nacionalidad de Danzig deben ser tratados según disposiciones similares a las que Polonia aplica en territorio polaco en ejecución del artículo 2 del Tratado sobre las minorías polacas.”

***

[20] Antes de entrar en el examen de las cuestiones sobre las que se solicita la opinión del Tribunal de Justicia, conviene recapitular los principales hechos relativos al origen y a la evolución de la Constitución de la Ciudad Libre de Danzig y del artículo 33 del Convenio celebrado entre Polonia y Danzig el 9 de noviembre de 1920, comúnmente conocido como Convenio de París, ya que, en algunos de sus aspectos, estos hechos tienen una relación directa con el presente asunto. [p12]

[21] El artículo 103 del Tratado de Versalles establece que:

“Una Constitución para la Ciudad Libre de Danzig será redactada por los representantes debidamente designados de la Ciudad Libre de acuerdo con un Alto Comisario que será nombrado por la Sociedad de las Naciones. Esta Constitución estará bajo la garantía de la Sociedad de Naciones”.

[22] El 13 de febrero de 1920, el Consejo de la Sociedad de Naciones aprobó un memorándum relativo a las funciones del Alto Comisario de la Sociedad en Danzig, que acababa de nombrar. Este memorándum disponía que el Alto Comisario debía someter al Consejo la Constitución de la Ciudad Libre antes de su aprobación formal [23].

[23] La Constitución fue redactada por una Asamblea Constituyente, que la adoptó el 9 de agosto de 1920. Fue presentada al Consejo, en forma de proyecto, el 24 de agosto a través del Alto Comisario. Sin embargo, el Consejo no la examinó en detalle hasta noviembre de 1920. Después de examinar un informe presentado por el vizconde Ishii que trataba en primer lugar de la definición del “significado exacto de los términos ‘protección’ por la Liga y ‘garantía’ de la Constitución por la Liga”, empleados en el artículo 103 del Tratado de Versalles, el Consejo decidió, el 17 de noviembre, entre otras cosas, que la Constitución de la Ciudad Libre debía ser puesta bajo la garantía de la Sociedad de Naciones, “con efecto desde el momento de su establecimiento por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas”, pero que la “Asamblea Constituyente” de Danzig debía ser invitada a presentar, en el plazo de tres semanas, el texto definitivo de la Constitución, revisado de acuerdo con diversos cambios indicados por el Consejo.

[24] Debe observarse a este respecto que la “Decisión constitutiva de la ciudad de Danzig como ciudad libre”, firmada en nombre de las Potencias principales el 27 de octubre y en nombre de Danzig el 9 de noviembre de 1920, dispone que “surtirá efecto a partir del 15 de noviembre de 1920”; y en esa fecha el adjunto del Alto Comisario proclamó formalmente el establecimiento de Danzig y el territorio adyacente como “ciudad libre”. [p13]

[25] El 12 de enero de 1922, el Consejo autorizó al Alto Comisario a aprobar la Constitución tan pronto como la Ciudad Libre hubiera cumplido ciertas condiciones especificadas. En consecuencia, por carta fechada el n de mayo de 1922, el Alto Comisario declaró que aprobaba la Constitución, con las sucesivas enmiendas introducidas por invitación del Consejo de la Sociedad de las Naciones”. El 13 de mayo de 1922, el Consejo aprobó un informe del Alto Comisionado en el que se hacía constar este hecho, y tomó nota, al mismo tiempo, de su decisión de aceptar la Constitución de la Ciudad Libre de Danzig de conformidad con el artículo 103 del Tratado de Versalles.

* * *

[26] El artículo 104 del Tratado de Versalles disponía que:

“Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a negociar un tratado entre el Gobierno polaco y la Ciudad Libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de dicha Ciudad Libre, con los siguientes objetos:
………………………………………………………………………………………………………
5° disponer contra cualquier discriminación dentro de la Ciudad Libre de Danzig en perjuicio de los ciudadanos de Polonia y otras personas de origen o habla polaca.”

[27] Los trabajos de redacción del convenio previsto en el artículo 104 del Tratado de Versalles se habían iniciado el 7 de mayo de 1920, cuando la Conferencia de Embajadores adoptó una resolución en el sentido de que era deseable que dicho convenio se concluyera lo antes posible, e invitando a Polonia y a Danzig a proseguir y concluir en breve plazo las discusiones preparatorias necesarias bajo la presidencia del representante de los Aliados. El 9 de julio de 1920, el Consejo Supremo había aprobado una “Decisión relativa a Danzig” en el mismo sentido [28].

[28] Con este fin, Polonia y Danzig prepararon anteproyectos que fueron objeto de un primer intercambio de opiniones en París, en septiembre de 1920, tras el cual los representantes polacos presentaron un segundo anteproyecto, fechado el 20 de septiembre. El primer anteproyecto polaco [p14] contenía un Capítulo II (nueve artículos), relativo a los “Derechos Públicos”, y un Capítulo III (seis artículos), relativo a la “Instrucción Pública” ; estos capítulos regulaban, en detalle, tanto la situación de las minorías en la Ciudad Libre como los derechos de los nacionales polacos en Danzig. El anteproyecto de Danzig contenía un artículo VIII (catorce párrafos), que trataba de los “Derechos de los nacionales de ambas Partes contratantes” (Rechte der beiderseitigen Staatsangehörigen); por otra parte, en lo que respecta a “los derechos de las minorías de los nacionales de Danzig de origen o habla polaca”, el artículo remitía a los términos de la Constitución. El segundo anteproyecto polaco presentaba las mismas características que el primero, en lo que respecta al punto en cuestión, a saber: la regulación detallada (dos capítulos y dieciocho artículos) de los derechos de las minorías, y en particular de los nacionales polacos en Danzig.

[29] Las comunicaciones entre la Conferencia de Embajadores y la delegación polaca] no han sido presentadas al Tribunal, pero es un hecho establecido que el 16 de octubre de 1920, la Conferencia transmitió a la delegación de Danzig el texto de un “Proyecto de Convenio entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig previsto en el artículo 104′ del Tratado de Versalles”, con una solicitud de observaciones de dicha delegación al respecto. En este texto, las cuestiones tratadas en las disposiciones detalladas de los anteproyectos relativas a los derechos de los extranjeros se resolvían mediante un artículo 30, redactado de la siguiente manera:

“La Ciudad Libre de Danzig se compromete a aplicar a las minorías raciales, religiosas y lingüísticas disposiciones idénticas a las que son aplicadas por Polonia en territorio polaco, en ejecución del Capítulo I del Tratado concluido en Versalles el 28 de junio de 1919, entre Polonia y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, con vistas, en particular, a asegurar la aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Versalles con Alemania [FN1].”

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[FN1] Traducción comunicada por el Gobierno de Danzig
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[30] Las observaciones de Danzig (del 18 de octubre) sobre el proyecto del 16 de octubre de 1920 no se referían especialmente al artículo 30 del proyecto.

[31] El 20 de octubre, la Conferencia de Embajadores envió a la delegación de Danzig un texto revisado del proyecto de convenio, en el que reaparecía el artículo 30, sin ninguna modificación; este texto del convenio fue calificado de “definitivo”, y la carta de acompañamiento [p15] añadía que “la Conferencia no podía acordar introducir más modificaciones en este documento” ; el convenio debía firmarse el 23 de octubre siguiente. Debe observarse que una nota “relativa al proyecto de Constitución …. desde el punto de vista del Tratado de Versalles” que acompañaba a la carta del 20 de octubre de 1920, al amparo de la cual la Conferencia transmitía al Consejo de la Sociedad de Naciones, a petición de este último, el “texto definitivo” de la convención para su examen durante la sesión de Bruselas, contenía el siguiente pasaje, cuyo significado se examina a continuación:

“…. Es bien sabido que el Tratado [de Versalles] prevé la conclusión de una convención entre Danzig y Polonia que debe asegurar a Polonia con respecto a Danzig ciertas garantías de trato (igualdad de trato) ….”.

[32] La delegación polaca se negó a aceptar el proyecto del 20 de octubre; la delegación de Danzig, en cambio, había decidido firmarlo. En estas circunstancias, se invitó a las dos delegaciones a entablar nuevas negociaciones; sin embargo, la delegación de Danzig se negó a hacerlo, señalando que, según la carta de presentación del 20 de octubre, el texto del proyecto de esa fecha era definitivo y no podía modificarse. En consecuencia, la Conferencia de Embajadores aseguró a la delegación de Danzig, en una carta del 28 de octubre de 1920, que la Conferencia de Embajadores nunca había tenido la intención de cuestionar “las soluciones esenciales” contenidas en el proyecto de tratado enviado a la delegación en la carta del 20 de octubre de 1920.

[33] En consecuencia, tuvieron lugar algunas conversaciones extraoficiales. Como se desprende de una carta escrita el 5 de noviembre de 1920 por el Presidente de la delegación de Danzig al Presidente de la Conferencia de Embajadores, estas negociaciones dieron lugar a algunos proyectos de enmiendas al texto original. Una de las enmiendas propuestas, sin embargo, afectaba al antiguo artículo 30, que la delegación polaca deseaba modificar, para que quedara redactado como sigue:

“…. y prever, en particular, contra toda discriminación en la legislación o en la conducta de la administración en detrimento de los nacionales de Polonia y otras personas de origen o habla polaca [FN1]”.

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[FN1] Traducción comunicada por la Secretaría de la Sociedad de Naciones.
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[34] [p16] La delegación de Danzig pidió entonces que se confirmara su opinión de que esta enmienda no confería ipso facto derechos políticos a los nacionales polacos, derechos que correspondían únicamente a los nacionales de la Ciudad Libre. La confirmación requerida fue dada en una carta fechada el 6 de noviembre, tras lo cual se firmó el Convenio el 9 de noviembre de 1920.

[35] El artículo 33 del Convenio, que corresponde al artículo 30 de los proyectos de 16 y 20 de octubre, está redactado de la siguiente manera:

“La Ciudad Libre de Danzig se compromete a aplicar a las minorías raciales, religiosas y lingüísticas disposiciones análogas a las que son aplicadas por Polonia en el territorio polaco en ejecución del Capítulo I del Tratado concluido en Versalles el 28 de junio de 1919, entre Polonia y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, para disponer, en particular, contra toda discriminación, en la legislación o en la conducta de la administración, en perjuicio de los nacionales de Polonia y de otras personas de origen o habla polaca, de conformidad con el artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Versalles”.
Las disposiciones de los artículos 14 a 19 del Tratado concluido en Versalles entre las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y Polonia el 28 de junio de 1919, así como las disposiciones del artículo 89 del Tratado de Versalles con Alemania, se aplicarán igualmente a la Ciudad Libre de Danzig.”

[36] Debe recordarse que el informe del vizconde Ishii, que fue presentado al Consejo de la Sociedad de Naciones el 17 de noviembre de 1920, y al que ya se ha hecho referencia, contiene el siguiente comentario sobre el artículo anterior:

“Según el artículo 33, la Ciudad Libre se compromete a dar protección a las minorías de raza, religión e idioma, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Tratado del 28 de junio de 1919, celebrado entre Polonia y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas ; estas estipulaciones ya han sido puestas bajo la garantía de la Sociedad por una Resolución del Consejo del 13 de febrero de 1920.”

[37] El vizconde Ishii, después de señalar que el texto presentado al Consejo en Bruselas, en octubre de 1920, había sido desde entonces algo modificado, prosiguió afirmando, en su informe, que [p17]

“sin embargo, el texto final no difiere en ningún punto vital, ni en ningún punto de interés para la Liga, del proyecto de informe presentado al Consejo en Bruselas” [38].

[38] Se trataba del proyecto que contenía el texto del artículo 30 citado anteriormente.

[39] El artículo 38 del Convenio del 9 de noviembre de 1920 entre Polonia y Danzig establece que

“se celebrarán nuevos acuerdos entre Polonia y la Ciudad Libre sobre todas las cuestiones no tratadas en el presente Tratado”.

[40] En aplicación de esta cláusula, el 24 de octubre de 1921 se concluyó en Varsovia un acuerdo entre Polonia y la Ciudad Libre. La primera parte (art. 1 a 44) de este acuerdo, al que siguieron posteriormente varios acuerdos complementarios, trata de los “nacionales polacos y de Danzig” y regula cuestiones como: las condiciones de naturalización en Danzig, el tráfico fronterizo, la autorización para ejercer el comercio y la industria, la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles. Por otra parte, las “Disposiciones finales” incluyen un artículo, el nº 229, que trata de las “Reservas derivadas del artículo 33 del Convenio” (de París), y establece que:

“Considerando que la República Polaca, basándose en las disposiciones del artículo 104, punto 5, del Tratado de Paz, y del artículo 33, párrafo 1, del Convenio Polaco-Danzig del 9 de noviembre de 1920, reivindica derechos más amplios que los previstos en el presente Acuerdo, y que la Ciudad Libre de Danzig no reconoce estos derechos, la República Polaca se reserva expresamente estos derechos más amplios, en particular en lo que se refiere al alcance de los derechos de minoría de los nacionales polacos en la Ciudad Libre de Danzig, y en lo que se refiere a la prohibición de residencia [FN1].”

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[FN1] Traducción del Registro.
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[41] La situación resultante de este artículo dio lugar posteriormente a una serie de dificultades prácticas.

[42] Así, por ejemplo, en julio de 1923, el Consejo de la Sociedad de Naciones fue llamado a examinar una declaración del representante polaco que trataba, entre otras cosas, de la interpretación de la cláusula prevista “en el Tratado de Versalles y [p18] más tarde en el Convenio de París” en el sentido de que “no se hará discriminación alguna en la Ciudad Libre en perjuicio de los nacionales polacos y de otras personas de origen o habla polaca”. A este respecto, el Consejo se contentó, en su reunión del 7 de julio de 1923, con recomendar que “Polonia y Danzig presenten sin demora al Alto Comisario cualquier queja legítima que una considere tener contra la otra”, recomendación que el Consejo tuvo ocasión, el 13 de marzo de 1925, de confirmar y subrayar.

[43] En cumplimiento de las decisiones adoptadas el 7 de julio de 1923, el Alto Comisario transmitió al Consejo, mediante carta del 31 de agosto de 1923, una “Declaración” en la que exponía los resultados de las negociaciones que habían tenido lugar entre las Partes bajo su presidencia. Un capítulo de esta declaración está dedicado al artículo 33 del Convenio de París. Contiene el siguiente pasaje

“Ambas Partes declaran que la interpretación que cada una de ellas hace del artículo 33 es tan divergente que no parece haber posibilidad alguna de conciliar sus diferentes puntos de vista sobre esta cuestión fundamental, a la que, por lo tanto, habrá que dar respuesta por otros medios que no sean un acuerdo entre los dos Gobiernos. Mientras tanto, algunas controversias derivadas de esta diferencia de opinión en cuanto al significado del párrafo necesitan ser resueltas como medida provisional sin perjuicio de la decisión final sobre el punto en cuestión.”

[44] En su carta de presentación, transmitiendo la declaración anterior, el Alto Comisionado añadió, por su parte, que:

“La única cuestión sobre la que no ha sido posible llegar a un acuerdo es de vital importancia para ambas Partes. Es la cuestión del estatuto jurídico de los ciudadanos polacos en el territorio de la Ciudad Libre, que se trata en el párrafo 33 del Tratado de París y en el párrafo respectivo del Tratado de Versalles….. El asunto gira en torno a dos interpretaciones diferentes y perfectamente bona fide de ciertos párrafos de los Tratados, sobre los cuales se requerirá, creo, una opinión o una decisión de alguna autoridad judicial.”

[45] La Resolución adoptada por el Consejo, el 1 de septiembre de 1923, relativa al informe del Alto Comisario, no menciona, sin embargo, la cuestión del artículo 33 del Convenio de París; y cuando, en 1924-1925, el Consejo tuvo que examinar de nuevo una serie de cuestiones derivadas de dicho artículo, se abstuvo una vez más de pronunciarse sobre el fondo y se limitó a adoptar, el 9 de junio de 1925, una Resolución relativa al procedimiento ante el Alto Comisario. Es en estas circunstancias que el problema se remite ahora al Tribunal para que las cuestiones de principio implicadas reciban una solución.

* * *

[46] Las dos cuestiones sometidas al Tribunal son las siguientes:

“(1) ¿Debe decidirse la cuestión del trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig únicamente por referencia al artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y al artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París (y cualesquiera otras disposiciones de tratados en vigor que puedan ser aplicables), o también por referencia a la Constitución de la Ciudad Libre ; y, en consecuencia, ¿tiene derecho el Gobierno polaco a someter a los órganos de la Sociedad de Naciones, por el método previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, las controversias relativas a la aplicación a las personas antes mencionadas de las disposiciones de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig ?
(2) ¿Cuál es la interpretación exacta del artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, y, si la respuesta a la pregunta (1) es afirmativa, de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Ciudad Libre ?”

[47] Por lo que se refiere a la primera de estas cuestiones, el Tribunal de Justicia considera necesario determinar, de entrada, el sentido preciso de la cuestión tal como ha sido planteada.

[48] La cuestión consta de dos partes. La primera parte se refiere a las fuentes del Derecho aplicables a la cuestión del trato de los nacionales polacos y de otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig; en este caso, se trata de saber si, además de las estipulaciones convencionales mencionadas en la cuestión, también es aplicable la Constitución de la Ciudad Libre. En la segunda parte se pregunta si el Gobierno polaco tiene derecho [p20] a recurrir al procedimiento previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París en los litigios relativos a la aplicación a las personas mencionadas de las disposiciones de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig. ¿Deben leerse estas dos partes conjuntamente como una sola cuestión, o constituyen dos cuestiones separadas y distintas? En otras palabras, ¿se refiere la primera parte a la aplicabilidad de la Constitución de Danzig como cuestión general, sin hacer referencia al derecho del Gobierno polaco a recurrir al procedimiento establecido en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, o se refiere a la aplicabilidad de la Constitución únicamente desde el punto de vista del derecho del Gobierno polaco a recurrir a dicho procedimiento en los litigios relativos a la aplicación a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca de las disposiciones de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig?

[49] Que el Tribunal de Justicia sepa, no se ha planteado en los procedimientos ante el Alto Comisionado o el Consejo ninguna cuestión relativa al derecho de invocar la Constitución de Danzig por los particulares ante los tribunales de Danzig o por la Sociedad de Naciones como garante de la Constitución. Los términos del litigio entre Polonia y Danzig que ha dado lugar al presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia y el uso de la palabra “en consecuencia” (par conséquent) en el texto de la pregunta permiten concluir que la primera parte se plantea a la vista de la consecuencia contenida en la segunda parte, de modo que están lógicamente conectadas entre sí y deben considerarse como una sola cuestión. Además, la Resolución del Consejo se refiere expresamente a “dos cuestiones” sobre las que el Consejo solicita al Tribunal de Justicia que emita una opinión consultiva; y la segunda pregunta dice: “si la respuesta a la pregunta (1) es afirmativa”. Interpretada la pregunta en este sentido, el Tribunal procederá a examinar los puntos planteados por la misma. [p21]

[50] La Constitución de la Ciudad Libre presenta ciertas peculiaridades que no se encuentran en las constituciones de otros países. En virtud del artículo 103 del Tratado de Versalles, la Constitución de la Ciudad Libre. En virtud del artículo 103 del Tratado de Versalles, la Constitución de la Ciudad Libre debía ser redactada por los representantes debidamente designados de la Ciudad Libre, de acuerdo con un Alto Comisario nombrado por la Sociedad de Naciones, y quedar bajo la garantía de la Sociedad. En cumplimiento de este artículo se redactó la Constitución de la Ciudad Libre, que, por Resolución del Consejo de 17 de noviembre de 1920, quedó bajo la garantía de la Sociedad. Según el informe del vizconde Ishii, aprobado por el Consejo el 17 de noviembre de 1920, la garantía de la Liga implica:

“(1) que esta Constitución deberá obtener la aprobación de la Sociedad de Naciones;
(2) que la Constitución sólo podrá ser modificada con el permiso de la Sociedad de Naciones; y
(3) que’ la vida constitucional de la Ciudad Libre de Danzig deberá ajustarse siempre a los términos de esta Constitución”.

[51] Por lo tanto, la Sociedad, como garante de la Constitución, no sólo se ocupa del texto de la Constitución, sino también de su correcta aplicación. Fue a petición de la Liga que se insertó un artículo en el texto definitivo de la Constitución como Artículo 42, que reza:

“El Senado de la Ciudad Libre proporcionará a la Sociedad de Naciones, en cualquier momento y a petición de ésta, informaciones oficiales relativas a los asuntos públicos de la Ciudad Libre.”

[52] El objeto de esta disposición es evidente. Se trata de permitir a la Sociedad ejercer sus derechos y cumplir sus deberes relativos, entre otras cosas, a la aplicación efectiva de la Constitución.

[53] De lo dicho anteriormente se deduce que la Sociedad de Naciones, como garante de la Constitución de la Ciudad Libre, tiene el derecho – que, en la práctica, ejerce a través del Consejo – así como el deber, de intervenir en caso de aplicación errónea por Danzig de su Constitución. [p22]

[54] Sin embargo, la cuestión planteada al Tribunal de Justicia no se refiere al derecho del Gobierno polaco a recurrir a la Liga, en su condición de garante de la Constitución de Danzig. Se refiere únicamente al derecho del Gobierno polaco, actuando en su propio nombre, a someter a los órganos de la Sociedad de Naciones, por el método previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, los litigios relativos a la aplicación de las disposiciones de la Constitución y demás leyes de Danzig a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca, es decir, a recurrir al arbitraje obligatorio de dichos órganos.

[55] Dado que el ámbito de aplicación de los dos artículos mencionados no es idéntico, deben examinarse por separado.

[56] El pasaje pertinente del artículo 103 del Tratado de Versalles es el apartado 2, que dispone lo siguiente:

“Se confiará también al Alto Comisario el deber de tratar en primera instancia todas las diferencias que surjan entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig en relación con el presente Tratado, o con cualesquiera arreglos o acuerdos celebrados en virtud del mismo.”

[57] En este párrafo no se menciona la Constitución de la Ciudad Libre como un asunto dentro de la jurisdicción arbitral obligatoria del Alto Comisionado. El hecho de que la Constitución haya sido elaborada con la colaboración de la Liga y haya sido puesta bajo la garantía de la Liga es, por supuesto, de gran importancia en todas las cuestiones que afectan a las relaciones entre Danzig y la Liga, pero este hecho no puede, en opinión del Tribunal, conferir a la Constitución, en el sentido del artículo 103, párrafo 2, del Tratado de Versalles, el carácter jurídico de un arreglo o acuerdo “celebrado en virtud del mismo”.

[58] El artículo 39 del Convenio de París tiene un carácter más amplio. Dispone lo siguiente:

“Cualquier diferencia que surja entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig con respecto al presente Tratado o a cualesquiera acuerdos, arreglos o convenios posteriores, o a cualquier asunto que afecte a las relaciones entre Polonia y la Ciudad Libre, será sometida por una u otra Parte a la decisión del Alto Comisario, quien [p23], si lo estima necesario, someterá el asunto al Consejo de la Sociedad de Naciones.”

[59] Según este artículo, y al margen de las cuestiones relativas al propio Convenio o a “acuerdos, arreglos o convenios ulteriores”, deben cumplirse dos condiciones para que cualquiera de las Partes en el Convenio pueda someter un litigio al Alto Comisionado, a saber: 1) el litigio debe consistir en una diferencia “que surja entre Polonia y la Ciudad Libre”, y 2) debe referirse a una cuestión “que afecte a las relaciones entre Polonia y la Ciudad Libre”. La cuestión sobre la que se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie es, por tanto, la siguiente: ¿cumple los dos requisitos mencionados un litigio relativo a la aplicación de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca?

[60] El Gobierno polaco sostiene que todas las restricciones constitucionales y convencionales a la independencia de la Ciudad Libre son limitaciones orgánicas que están tan íntimamente relacionadas entre sí que revelan una “unidad de propósito”; que la garantía de la Constitución por la Liga, al estar subordinada al respeto de los derechos convencionales de Polonia, constituye un elemento inseparable del estatuto jurídico de Danzig; que este estatuto jurídico es sui generis; y que, en consecuencia, la distinción jurídica ordinaria entre asuntos de carácter nacional e internacional no es válida en el presente caso. Según el Memorial polaco, “estas cuestiones no pueden responderse pura y simplemente por referencia a las concepciones jurídicas prevalecientes que rigen la interrelación entre el [sistema jurídico] municipal y el sistema jurídico internacional [FN1]”; aparte de esto, el Gobierno polaco no discute en modo alguno el principio de que, en general, la aplicación de una constitución es esencialmente una cuestión de interés nacional.

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[FN1] Traducción de la Secretaría.
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[61] El Tribunal de Justicia no puede aceptar la tesis del Gobierno polaco. En su opinión, el hecho de que el estatuto jurídico de Danzig sea sui generis no autoriza a apartarse de las normas ordinarias que rigen las relaciones entre Estados y a establecer nuevas normas para las relaciones entre Polonia y Danzig. Los principios generales del derecho internacional se aplican a [p24] Danzig con sujeción, sin embargo, a las disposiciones de los tratados que obligan a la Ciudad Libre y a las decisiones adoptadas por los órganos de la Liga en virtud de estas disposiciones. El carácter peculiar de la Constitución de Danzig, como ya se ha dicho, sólo afecta a las relaciones entre Danzig y la Sociedad. Una violación o una aplicación errónea de la Constitución por parte de Danzig es, por lo tanto, en lo que se refiere a las relaciones internacionales, un asunto exclusivamente entre la Liga, como garante, y Danzig. Con respecto a Polonia, la Constitución de Danzig, a pesar de sus peculiaridades, es y sigue siendo la Constitución de un Estado extranjero. Cualquier agravio que Polonia pueda alegar contra la Ciudad Libre derivado de la aplicación por esta última de su Constitución como tal no puede, por tanto, dar lugar entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig a diferencias respecto a un asunto que afecte a las relaciones entre Polonia y la Ciudad Libre en el sentido del artículo 39 del Convenio de París; las diferencias, presentadas al Alto Comisionado en estas condiciones, no pueden, por tanto, ser atendidas por éste.

[62] No obstante, debe observarse que, mientras que, por una parte, según los principios generalmente admitidos, un Estado no puede invocar, frente a otro Estado, las disposiciones de su Constitución, sino únicamente el Derecho internacional y las obligaciones internacionales debidamente aceptadas, por otra parte y a la inversa, un Estado no puede invocar frente a otro Estado su propia Constitución con el fin de eludir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional o de los tratados en vigor. Aplicando estos principios al presente caso, resulta que la cuestión del trato de los nacionales polacos o de otras personas de origen o habla polaca debe resolverse exclusivamente sobre la base de las normas de Derecho internacional y de las disposiciones de los tratados en vigor entre Polonia y Danzig.

[63] Sin embargo, la aplicación de la Constitución de Danzig puede dar lugar a la violación de una obligación internacional que incumbe a Danzig respecto a Polonia, ya sea en virtud de las estipulaciones de un tratado o del Derecho internacional general, como por ejemplo en el caso de una denegación de justicia en el sentido generalmente aceptado de este término en Derecho internacional. A este respecto, el Tribunal se remite a su Opinión Consultiva nº 15 en la que se aborda la competencia de los Tribunales de Danzig en materia de reclamaciones pecuniarias contra la Administración polaca de los funcionarios ferroviarios de Danzig que han pasado al servicio polaco, el Tribunal, al tiempo que confirma esta competencia, añade que esta conclusión no afecta al derecho que confiere a Polonia el artículo 39 del Convenio de París de recurrir al procedimiento internacional previsto en dicho artículo si, por ejemplo, una decisión de los Tribunales de Danzig es contraria a los principios generales del Derecho internacional o a las normas que rigen las relaciones entre Polonia y Danzig. Sin embargo, en casos de tal naturaleza, no son la Constitución y otras leyes, como tales, sino la obligación internacional la que da lugar a la responsabilidad de la Ciudad Libre. Esto es conforme con el principio general de la responsabilidad internacional de los Estados y con la decisión dictada por el Tribunal en el asunto relativo a determinados intereses alemanes en la Alta Silesia polaca (sentencia núm. 7) y, además, es admitido por el Gobierno de la Ciudad Libre en su declaración escrita presentada al Tribunal. Si se planteara un caso semejante, Polonia tendría sin duda derecho a someterlo a los órganos de la Liga en virtud del artículo 103 del Tratado de Versalles y del artículo 39 del Convenio de París.

[64] La cuestión planteada al Tribunal se refiere también a la aplicación de “otras leyes de Danzig”. Dado que, en opinión del Tribunal, las características peculiares de la Constitución de Danzig no la sitúan en el ámbito de las relaciones internacionales entre Danzig y Polonia, se deduce a fortiori que las demás leyes de Danzig son, del mismo modo, cuestiones de orden interno, y que las cuestiones relativas a su aplicación no pueden someterse a los órganos de la Liga por el procedimiento arbitral obligatorio antes mencionado.

*

[65] El Tribunal señala que lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que ha pretendido dar una interpretación completa del artículo 39 del Convenio de París. El Tribunal no ha perdido de vista la Resolución del Consejo de 9 de junio de 1925, en lo que se refiere al procedimiento ante el Alto Comisario, y sólo se ha ocupado de la cuestión en la medida necesaria a los efectos del presente asunto. [p26]

***

[66] El Tribunal pasará ahora a la segunda cuestión, que dice:

“(2) ¿Cuál es la interpretación exacta del artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, y, si la respuesta a la pregunta (1) es afirmativa, de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Ciudad Libre ?”

[67] En primer lugar, en cuanto a la interpretación del artículo 104: 5 del Tratado de Versalles. Este artículo dice lo siguiente:

“Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a negociar un tratado entre el Gobierno polaco y la Ciudad Libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de dicha Ciudad Libre, con los siguientes objetos:
………….
(5) disponer contra cualquier discriminación dentro de la Ciudad Libre en perjuicio de los ciudadanos de Polonia y otras personas de origen o habla polaca.”

[68] El artículo 104 del Tratado de Versalles contiene un mandato otorgado por los signatarios del Tratado y aceptado por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas para negociar un tratado entre Polonia y Danzig con ciertos objetos especificados, tratado que debía entrar en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de la Ciudad Libre. Dichos objetivos, uno de los cuales figura en el apartado (5), se expresaban en forma de ciertos principios generales, cuyo alcance preciso y modo de aplicación debían definirse en los términos del tratado que se negociara. Así se desprende más claramente del texto francés del artículo.

[69] A este respecto, merece la pena citar el siguiente pasaje de la Resolución de la Conferencia de Embajadores del 5 de mayo de 1920:

“La Conferencia de Embajadores, firmemente resuelta a asegurar la estricta ejecución de las estipulaciones del Tratado de Versalles relativas a Danzig, garantizando [p27] a la población de la Ciudad Libre, así como al Gobierno polaco, el libre ejercicio de los derechos que les confiere el Tratado, y firmemente resuelta también a no tolerar ninguna acción en ninguna parte que pueda perturbar el funcionamiento del sistema cuyas líneas maestras han sido establecidas por los artículos 102 a 107 (inclusive) del Tratado de Paz…”. … declara que el convenio a que se refiere el artículo 104 debe celebrarse lo antes posible [FN1]”.

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[FN1] Traducción proporcionada por el Gobierno de Danzig.
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[70] Por lo tanto, el Tratado de Versalles se limita a indicar las “líneas maestras” del régimen de la Ciudad Libre. Por otra parte, el lenguaje utilizado en la Resolución antes citada admite la conclusión de que, en opinión de la Conferencia de Embajadores, las ventajas garantizadas a Polonia por el artículo 104 del Tratado de Versalles debían serle aseguradas por el futuro convenio a celebrar entre Polonia y Danzig y que la garantía sólo se hacía efectiva entre Polonia y Danzig en virtud de este último convenio.

[71] El objeto del apartado 5 del artículo 104 es evitar cualquier discriminación en perjuicio de los ciudadanos polacos y de otras personas de origen o habla polaca. El primer punto a considerar es el significado de la expresión “otras personas de origen o habla polaca”. Ambos Gobiernos interesados han interpretado que incluye tanto a los ciudadanos de Danzig como a los de otros Estados, siempre que sean de origen o habla polacos. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia no considera necesario profundizar en esta cuestión, que en lo sucesivo sólo presenta un interés teórico, y adopta el punto de vista de que la expresión abarca a todas las personas de origen o habla polaca (distintas de los ciudadanos polacos), con independencia de su nacionalidad.

[72] Se observará que el grupo de personas que los firmantes del Tratado de Versalles tenían en mente son aquellas que poseen ciertos atributos, a saber, ciudadanía polaca, origen polaco o habla polaca.

[73] La prohibición de discriminación puede entenderse mejor a la luz de las circunstancias que llevaron a la creación de Danzig como Ciudad Libre. La separación de Danzig de Alemania fue contraria a los deseos del pueblo alemán. [Casi toda la población de esta ciudad era alemana, y la Conferencia de Paz, para asegurar a Polonia un acceso libre y seguro al mar, decidió hacer de Danzig una Ciudad Libre sin incorporarla a Polonia. A este respecto, podría existir cierto temor de que la población polaca de Danzig se viera expuesta a medidas discriminatorias por parte de la Ciudad Libre por el mero hecho de ser polacos. Una actitud antipática o incluso hostil en una comunidad hacia un grupo de personas por el mero hecho de poseer un atributo particular, por ejemplo, nacionalidad, origen, raza o religión, no carece de precedentes. Es natural suponer que los autores del Tratado de Versalles pensaron que era deseable prescribir como uno de los objetivos del tratado entre Polonia y Danzig, cuyos términos debían ser negociados por las principales potencias aliadas y asociadas, que figurara en él una cláusula que prohibiera tales medidas discriminatorias. Precisamente por su carácter polaco, en Danzig está prohibida la discriminación contra los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca.

[74] Por otra parte, el requerimiento de “impedir cualquier discriminación en perjuicio de” estas personas es de aplicación general, en la medida en que dicha discriminación se realice por razón de la ciudadanía, origen o habla polacos.

[75] A este respecto, cabe señalar que la prohibición de discriminación, para ser efectiva, debe garantizar la ausencia de discriminación tanto de hecho como de derecho. Una medida que en términos es de aplicación general, pero que de hecho se dirige contra los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca, constituye una violación de la prohibición. El Tribunal ya expresó una opinión similar en su Opinión Consultiva nº 6 relativa a los colonos alemanes en Polonia. La cuestión de si una medida está o no dirigida contra estas personas debe decidirse en función del fondo de cada caso concreto. No puede establecerse una regla rígida. [p29]

[76] El Gobierno polaco sostiene que la estipulación en cuestión prohíbe toda discriminación en perjuicio de los ciudadanos polacos y otras personas de origen o habla polaca en comparación con los ciudadanos de Danzig de origen alemán; en otras palabras, que los primeros tienen derecho al trato nacional. Sin embargo, en su interpretación, el Gobierno polaco hace una excepción expresa en relación con los derechos políticos (derecho de sufragio activo y pasivo) y el ejercicio de funciones públicas “que serían la expresión de los atributos del poder territorial de la Ciudad Libre”. Además, según las alegaciones contenidas en el memorial polaco del 26 de marzo de 1931, reproducidas anteriormente, y que no han sido retiradas, el Gobierno polaco sostiene que los ciudadanos polacos y otras personas de origen o habla polaca tienen derecho al mismo trato que los ciudadanos de Danzig de origen polaco en lo que se refiere a “su libre desarrollo nacional” y especialmente “al uso de la lengua materna en la educación, la administración interna y la administración de justicia”. Aquí la comparación no es con los ciudadanos de Danzig pertenecientes a la mayoría alemana, sino con los ciudadanos de Danzig pertenecientes a la minoría polaca.

[77] Con respecto a esta interpretación, cabe hacer las siguientes observaciones:

En primer lugar, el texto no dice entre quiénes no se debe discriminar. El argumento polaco hace un añadido muy importante, a saber, un estándar de comparación; este añadido no encuentra apoyo en el texto.

[78] En segundo lugar, las dos excepciones sugeridas por el Gobierno polaco no sólo no encuentran apoyo en el texto, sino que son directamente contrarias a los amplios términos de la prohibición, que dice: “para evitar cualquier discriminación”.

[79] La interpretación polaca daría lugar a la concesión de un trato nacional y, en ciertos aspectos, también minoritario. Sin embargo, en opinión del Tribunal, el objeto de la prohibición es evitar cualquier trato desfavorable, y no conceder un régimen especial de trato privilegiado. [p30]

[80] En resumen, el Tribunal opina que el contenido del artículo 104:5 es de carácter puramente negativo en el sentido de que se limita a prohibir cualquier discriminación; por esta razón, no puede leer en él ninguna norma de comparación.

*

[81] De las consideraciones anteriores se desprende que el efecto jurídico del artículo 104:5 del Tratado de Versalles era simplemente obligar a las principales potencias aliadas y asociadas a incluir en el convenio, cuyos términos se comprometieron a negociar, disposiciones que impidieran en la Ciudad Libre cualquier discriminación del tipo indicado anteriormente.

[82] Sin embargo, se ha sostenido que, aunque Danzig no es signataria del Tratado de Versalles, por su aceptación, el 9 de noviembre de 1920, de la decisión antes citada de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas del 27 de octubre de 1920, estableciendo la Ciudad Libre, el Artículo 104: 5 del Tratado de Versalles se vuelve vinculante para Danzig y contiene, por lo tanto, normas de derecho que son aplicables entre Polonia y Danzig.

[83] El Tribunal ha considerado debidamente desde este punto de vista los términos de esta decisión y su aceptación por la Ciudad Libre. Habiéndose cerciorado de que, a este respecto, estos textos pueden ser objeto de interpretaciones diferentes, el Tribunal de Justicia se limita a señalar que no puede deducirse de ellos ninguna conclusión precisa en uno u otro sentido.

[84] Es cierto, por otra parte, que la Ciudad Libre, al haber aceptado la convención que las Principales Potencias Aliadas y Asociadas habían negociado en cumplimiento de los términos del artículo 104 del Tratado de Versalles, aceptó en cierto sentido dicho artículo. Esta aceptación, sin embargo, no es más que el reconocimiento del mandato contenido en el artículo del que el Convenio es la aplicación. La aceptación del artículo 104 por la Ciudad Libre no puede conferir a las disposiciones de dicho artículo un significado distinto del que tienen en las relaciones entre los signatarios del Tratado. Además, el mandato es exigible respecto de la Ciudad Libre no sólo como mandato conferido a las Principales Potencias Aliadas [p31] y Asociadas, sino también porque indica los objetivos que debe alcanzar el Convenio Danzig-Polonia.

[85] La cuestión de si el párrafo 5 del artículo 104, en virtud de su reproducción con ligeras adiciones en la segunda parte del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, se ha convertido en una norma de derecho vinculante para la Ciudad Libre en relación con Polonia, es una cuestión totalmente diferente. A este respecto, el Tribunal observa que el contenido de esta disposición ha pasado a ser vinculante para la Ciudad Libre no porque sea una norma del Tratado de Versalles, sino porque es una cláusula del Convenio de París.

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[86] Antes de abordar la interpretación exacta del artículo 33, párrafo 1, de este Convenio, el Tribunal examinará la relación precisa de dicho artículo con el artículo 104: 5 del Tratado de Versalles. Debe observarse a este respecto que, en el asunto relativo al acceso y anclaje en el puerto de Danzig de buques de guerra polacos (Dictamen del 9 de diciembre de 1931), el Tribunal no se pronunció sobre las relaciones entre el artículo 104 del Tratado de Versalles y el Convenio de París.

[87] Se ha sugerido que la propia redacción de las cuestiones sometidas al Tribunal demuestra [que, en opinión del Consejo, el artículo 104: 5 del Tratado de Versalles y el artículo 33 del Convenio de París tienen el mismo valor jurídico, habida cuenta de las expresiones “únicamente por referencia al artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y al artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París”, y “la interpretación exacta del artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París”. Sin embargo, en opinión del Tribunal de Justicia, de estas expresiones no puede extraerse ninguna conclusión sobre el valor jurídico atribuido por el Consejo a las dos disposiciones controvertidas. La controversia entre Polonia y Danzig ante el Alto Comisionado acerca de si la Constitución de Danzig tiene o no carácter internacional en las relaciones entre ambos países, explica suficientemente por qué la cuestión planteada al Tribunal de Justicia o bien contrapone estas dos disposiciones convencionales a la Constitución, o bien solicita al Tribunal de Justicia que interprete ambas. Por lo tanto, no puede considerarse que las cuestiones planteadas impliquen que estas dos estipulaciones tengan el mismo valor jurídico. [p32]

[88] En lo que respecta a Danzig y Polonia, el Convenio de París es el instrumento que vincula directamente a Danzig; pero en caso de duda sobre el significado de sus disposiciones, se puede recurrir al Tratado de Versalles, no con el fin de descartar los términos del Convenio, sino con miras a dilucidar su significado. Esta opinión es coherente con el informe del Sr. Quinones de Leon, adoptado por el Consejo el 7 de julio de 1923.

[89] Había surgido una diferencia de opinión entre el Alto Comisario y las autoridades polacas sobre la relación entre el Tratado de Versalles y el Convenio de París. En una carta dirigida al Secretario General de la Sociedad de Naciones el 4 de junio de 1923, el Alto Comisario opinaba que, en lo referente a los derechos de los dos Estados que eran objeto de ciertos artículos del Tratado de Versalles, el Convenio de París, y no el Tratado, debía ser considerado como decisivo. En su respuesta del 4 de julio de 1923, el representante polaco argumentó que la Convención del 9 de noviembre de 1920 no debía considerarse como el texto decisivo, sino que el significado y los términos de dicha Convención debían leerse en estrecha relación con el Tratado de Versalles. “El Tratado constituye la base jurídica original; el Convenio se limita a plasmar las cláusulas derivadas del mismo”. El mencionado informe del 7 de julio de 1923 se pronuncia entre estas opiniones opuestas. Este informe fue comunicado oficialmente a los Gobiernos de Polonia y Danzig y al Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig. Conviene reproducir aquí el pasaje pertinente:

“En primer lugar hay que determinar cuál es la relación exacta entre el artículo 104 del Tratado de Paz de Versalles y el Tratado concluido en París el 9 de noviembre de 1920. Soy de la opinión de que el Tratado del 9 de noviembre de 1926 constituye una base legal totalmente válida para las relaciones entre Danzig y Polonia, pero que en caso de duda en cuanto a la interpretación de cualquier cláusula del Tratado del 9 de noviembre se puede recurrir, para disipar tal duda, al Artículo 104 del Tratado de Versalles en virtud del cual se concluyó el Tratado del 9 de noviembre de 1920. Si entiendo bien [p33] la posición, el representante polaco parece aceptar este punto de vista, como resultado del intercambio de puntos de vista que tuvo lugar en la reunión del Consejo del día 4” [90].

[90] La conclusión del Convenio no menoscaba en modo alguno el valor jurídico del artículo 104 del Tratado como expresión auténtica del mandato conferido a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y de los objetivos del Convenio ; desde este punto de vista y en esta medida, el artículo es aplicable respecto de la Ciudad Libre.

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[91] Una vez interpretado el artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Versalles y establecida la relación entre éste y el artículo 33 del Convenio de París, el Tribunal procederá a examinar el párrafo 1 de dicho artículo.

[92] El párrafo dice lo siguiente:

“La Ciudad Libre de Danzig se compromete a aplicar a las minorías raciales, religiosas y lingüísticas disposiciones análogas a las que son aplicadas por Polonia en el territorio polaco en ejecución del Capítulo I del Tratado concluido en Versalles el 28 de junio de 1919, entre Polonia y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, para disponer, en particular, contra toda discriminación, en la legislación o en la conducta de la administración, en perjuicio de los nacionales de Polonia y de otras personas de origen o de habla polaca, de conformidad con el artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Versalles.”

[93] Esta disposición consta de dos partes separadas por una coma, la segunda parte comienza con las palabras: notamment à pourvoir (texto español: “prever, en particular”). Los principales puntos sobre los que el Gobierno polaco y el Gobierno de la Ciudad Libre mantienen puntos de vista divergentes son: (1) la relación entre las dos partes del párrafo, y (2) la interpretación que debe darse a la segunda parte. No siendo este texto absolutamente claro, puede ser útil, para conocer su sentido preciso, recordar aquí con cierto detalle los diversos proyectos que existían antes de la adopción del texto actualmente en vigor.

[94] Cuando la Conferencia de Embajadores inició los trabajos de redacción del Convenio, tenía ante sí, como ya se ha dicho, tres anteproyectos, uno presentado por Danzig y dos por Polonia. El proyecto de Danzig contenía [p34] disposiciones detalladas relativas a los derechos de los nacionales de las dos Partes contratantes. Estas disposiciones trataban, entre otras cosas, la cuestión del trato nacional recíproco en materia de adquisición de bienes inmuebles y de ejercicio de actividades comerciales e industriales de todo tipo. En el primer proyecto polaco, los capítulos relativos a los “derechos públicos” y la “educación pública” contenían disposiciones detalladas sobre la situación de la minoría polaca y los derechos de los nacionales polacos en Danzig sobre la base del trato nacional recíproco. El segundo proyecto polaco contenía disposiciones sobre el trato nacional de los nacionales polacos basadas en el principio de reciprocidad.

[95] La cuestión del trato nacional de los nacionales polacos, que había sido planteada tanto en el proyecto de Danzig como en el de Polonia, fue sin duda objeto de la consideración de la Conferencia de Embajadores cuando preparó su proyecto de Convenio; pero en lugar de conceder a los nacionales polacos en Danzig un trato nacional, ya fuera con o sin reciprocidad, y ya fuera en ciertos aspectos o en todos, la Conferencia de Embajadores trató el asunto en el artículo 30 de su proyecto de 16 de octubre de 1920, cuyo primer párrafo es el siguiente:

” Artículo 30. – La Ciudad Libre de Danzig se compromete a aplicar a las minorías raciales, religiosas y lingüísticas disposiciones idénticas a las que son aplicadas por Polonia en territorio polaco, en ejecución del Capítulo I del Tratado concluido en Versalles el 28 de junio de 1919, entre Polonia y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, con miras, en particular, a asegurar la aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Versalles con Alemania.”

96] Este artículo, que figuraba sin modificación alguna en el texto revisado de la Conferencia de Embajadores del 20 de octubre, corresponde al artículo 33 del Convenio de París [97].

[97] Hay que notar que el trato acordado por el artículo 30 del proyecto a los nacionales polacos y a otras personas de origen o de habla polaca no es un trato nacional, sino el régimen de protección de las minorías, y que la aplicación de disposiciones [p35] idénticas a las aplicadas por Polonia en territorio polaco de conformidad con el capítulo I del Tratado sobre las minorías polacas del 28 de junio de 1919, constituía, en opinión de la Conferencia de Embajadores, el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 104: 5 del Tratado de Versalles.

[98] Sea como fuere, el artículo 33 del Convenio de París difiere del artículo 30 del proyecto de la Conferencia en dos aspectos, a saber: 1) la palabra “idénticas” que figura en la primera parte del primer párrafo del artículo se cambia por “similares”, y 2) la segunda parte: “con vistas, en particular, a garantizar la aplicación de las disposiciones previstas en el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles” se cambia por: “para disponer, en particular, contra cualquier discriminación, en la legislación o en la conducta de la administración, en detrimento de los nacionales de Polonia y otras personas de origen o habla polaca, de conformidad con el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles”. La sustitución de la palabra “similar” por “idéntico” no parece tener importancia a efectos del presente dictamen. En cambio, la modificación de la segunda parte del apartado ha dado lugar a distintas interpretaciones. En el texto finalmente adoptado, esta segunda parte reproduce las palabras del artículo 104: 5 del Tratado de Versalles con la adición, en el cuerpo del texto, de las palabras: “en la legislación o en la dirección de la administración” ; sin embargo, esta adición no afecta materialmente a las respectivas interpretaciones dadas por los dos Gobiernos interesados.

[99] Aunque el Tribunal, al dar su interpretación de la cláusula en cuestión, no está en modo alguno obligado por las opiniones de los Gobiernos interesados, será bueno indicar aquí cuáles son estas opiniones.

[100] El Gobierno de la Ciudad Libre sostiene, en esencia, que la segunda parte del párrafo debe leerse a la luz de la primera parte, basándose, entre otras cosas, en que la introducción de la segunda parte mediante la palabra “notamment” convierte lógicamente a la primera parte en una cláusula principal, y a la segunda en una cláusula subsidiaria, de modo que lo que se dice en la segunda debe necesariamente estar implícito y, por lo tanto, incluido en la primera. En una palabra, todo el párrafo, según la interpretación de Danzig, contiene un solo compromiso, la segunda parte [p36] simplemente confirmando el compromiso asumido por Danzig en la primera parte. El Gobierno polaco, por su parte, sostiene que en el párrafo primero del artículo, la primera parte se refiere a la protección de las minorías en general, mientras que la segunda se refiere al trato de los nacionales polacos y de otras personas de origen o habla polaca en particular, trato que, según la interpretación polaca, debe ser trato nacional, sin perjuicio de las dos excepciones ya señaladas.

[101] Como ya se ha dicho, la solución adoptada por la Conferencia de Embajadores en su proyecto del 20 de octubre de 1920, es la aplicación a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca del sistema general de protección de las minorías. Este proyecto se califica de “texto final”, y la intención de la Conferencia de Embajadores al respecto puede verse claramente en su carta a la delegación de Danzig fechada el 28 de octubre de 1920:

“La Conferencia de Embajadores no ha pretendido en ningún momento poner en tela de juicio las soluciones esenciales contenidas en el proyecto de tratado que acompaña a la carta que le dirigí el 20 de octubre. La Conferencia pensó y sigue pensando que se ganaría mucho si, sin cuestionar ninguna de estas soluciones, ambas Partes acordasen cualquier adición o modificación de detalle que tendiese, bien a aclarar el significado de ciertas disposiciones, bien a simplificar su aplicación, y eliminase cualquier causa de vacilación calculada para comprometer el acuerdo entre ellas. Sin embargo, debe entenderse claramente que el texto que se le envió el día 20 no será modificado en modo alguno, salvo con el acuerdo de las dos Partes que han de firmar el tratado [FN1].”

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[FN1] Traducción de la Secretaría
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[102] En esta carta, la Conferencia de Embajadores declaró en términos inequívocos que cualquier adición o modificación posterior introducida en el proyecto debía limitarse a cuestiones de detalle, sin cuestionar ninguna de las soluciones ya adoptadas. Interpretar este texto en el sentido de que implica un trato nacional, como sostiene el Gobierno polaco, constituiría, en opinión del Tribunal, un cambio fundamental [p37] contrario a las intenciones expresadas por la Conferencia de Embajadores.

[103] Es cierto que en la nota de la Conferencia de Embajadores anexa a su carta de 20 de octubre de 1920 dirigida al Secretario General de la Sociedad de Naciones, se hace referencia a “ciertas garantías en materia de trato (igualdad de trato)”, pero las palabras “igualdad de trato” no sugieren ninguna norma de comparación en particular, de modo que no puede llegarse a la conclusión de que significan trato nacional. Conviene subrayar que la nota se refería al proyecto de Convenio, de la misma fecha, elaborado por la Conferencia. En ese proyecto, el artículo 30 preveía indiscutiblemente la aplicación del sistema de protección de las minorías. La deducción, si es que puede extraerse alguna, del uso de la expresión “igualdad de trato” es que significa igualdad de trato dentro del régimen de protección de las minorías. Los pasajes citados anteriormente del informe del vizconde Ishii del 17 de noviembre de 1920 ofrecen más pruebas en el mismo sentido.

[104] Se ha sugerido que la carta de la delegación de Danzig a la Conferencia de Embajadores, fechada el 5 de noviembre de 1920, y la respuesta de esta última fechada el 6 de noviembre, apoyan el argumento polaco. La carta de la delegación de Danzig estaba motivada por la opinión expresada por la sección polaca de la Asamblea Constituyente de que los ciudadanos polacos en la Ciudad Libre también gozarían, ipso facto, de derechos políticos. En la carta se pedía a la Conferencia de Embajadores que asegurara que el nuevo texto del artículo 30 no admitía tal interpretación. La Conferencia respondió que no tenía ninguna dificultad en dar las garantías deseadas a este respecto.

[105] Se ha argumentado que, al pedir esta garantía, la delegación de Danzig debía suponer que el texto en cuestión concedía el trato nacional a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca. Sin embargo, en opinión del Tribunal de Justicia, es mucho más probable que la intención de la Delegación de Danzig, al formular la pregunta en cuestión, fuera asegurarse, planteando un aspecto concreto del problema, de que el texto no significaba un trato igual [p38] al de los nacionales de Danzig. Sea como fuere, del intercambio de cartas mencionado no puede deducirse ningún argumento a contrario.

[106] El Gobierno polaco sostiene que si los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca no recibieran trato nacional en virtud de la segunda parte del texto en cuestión, tendrían muy pocas garantías, y que tal situación difícilmente estaría en consonancia con la política que condujo a la creación de la Ciudad Libre.

[107] Para apreciar esta objeción, conviene considerar el sentido en que se emplea el término “minorías” en la primera parte del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, y con este objeto examinar las disposiciones del capítulo I del Tratado sobre las minorías polacas, de 28 de junio de 1919, en particular los artículos 2, 7, 8, 9 y 12 de dicho Tratado.

[108] Por el artículo 2, Polonia se compromete a asegurar a todos los habitantes de Polonia, sin distinción de nacimiento, nacionalidad, lengua, raza o religión, una protección plena y completa de la vida y de la libertad, y todos los habitantes tendrán derecho al libre ejercicio de cualquier credo, religión o creencia, cuyas prácticas no sean incompatibles con el orden público o la moral pública.

[109] El artículo 7 establece que todos los ciudadanos polacos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos civiles y políticos.

[110] El artículo 8 establece que los ciudadanos polacos que pertenezcan a minorías raciales, religiosas o lingüísticas gozarán del mismo trato de hecho y de derecho que los demás ciudadanos polacos, y que también tendrán derecho, entre otros, a utilizar su propio idioma.

[111] En virtud del artículo 9, Polonia está obligada a proporcionar en el sistema educativo público, bajo ciertas condiciones, instalaciones adecuadas para garantizar a los hijos de nacionales polacos de habla no polaca la instrucción primaria por medio de su propia lengua. [p39]

[112] Por último, el artículo 12 trata de la garantía concedida por la Sociedad de Naciones a las disposiciones del Tratado sobre las minorías: esta garantía se concede “en la medida en que” (las disposiciones de los artículos 1 a 11) “afecten a personas pertenecientes a minorías raciales, religiosas o lingüísticas”.

[113] Se verá que, en lo que respecta al trato de las minorías, el Tratado distingue entre minorías en sentido amplio y minorías en sentido estricto. El artículo 2 se refiere a “todos los habitantes”, lo que incluye también a las minorías formadas por no ciudadanos del Estado. Esta interpretación se ajusta a la práctica del Consejo y a la Opinión Consultiva nº 7 del Tribunal sobre la cuestión relativa a la adquisición de la nacionalidad polaca. Los miembros de las minorías que no son ciudadanos del Estado gozan de la protección -garantizada por la Sociedad de Naciones- de la vida y de la libertad y del libre ejercicio de su religión, mientras que las minorías en sentido estricto, es decir, las minorías cuyos miembros son ciudadanos del Estado, gozan -en virtud de la misma garantía-, entre otros derechos, de la igualdad de derechos en materia civil y política, así como en materia de instrucción primaria.

[114] El Tribunal opina que en la primera parte del apartado 1 del artículo 33, el término “minorías” se emplea en su sentido amplio. Por lo demás, esta opinión era compartida por los dos Gobiernos interesados cuando se [redactó] el Acuerdo de Varsovia de 24 de octubre de 1921. En efecto, la reserva formal del Gobierno polaco, contenida en el artículo 229 de dicho Acuerdo entre Polonia y Danzig, describía los derechos contemplados en la cláusula en cuestión como “los derechos de minoría de los nacionales polacos en la Ciudad Libre de Danzig”.

[115] El Tribunal de Justicia no puede conceder una importancia decisiva a la opinión del Gobierno polaco según la cual, dado que los nacionales polacos y otras personas de origen polaco o de habla no danziguesa en la Ciudad Libre -como cualquier otro extranjero- sólo disfrutan, en virtud del régimen general de protección de las minorías, de derechos en materia de vida, libertad y libertad religiosa (derechos que, en opinión del Gobierno polaco, son totalmente insuficientes), la segunda parte del párrafo primero del artículo 33 debe implicar necesariamente un trato nacional de las personas mencionadas. Si podría considerarse la concesión a estas personas, de lege [p40] ferenda, de garantías más amplias que las contenidas en el artículo 2 del Tratado sobre las minorías polacas, es una cuestión que va más allá de los términos de la cuestión planteada al Tribunal. El deber del Tribunal de Justicia es interpretar el texto tal como está redactado, tomando en consideración todos los elementos de que dispone. Además, debe observarse que la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos existe en mayor o menor medida en casi todos los países, y es la norma adoptada en todos los tratados sobre minorías; puede que no sea totalmente satisfactoria desde el punto de vista de cierto grupo o grupos de extranjeros, pero no puede decirse que sea irrazonable o injusta. A este respecto, cabe señalar que el Tratado sobre las minorías polacas, al igual que todos los demás tratados sobre minorías, establece las garantías mínimas que el Estado en cuestión debe conceder. El Estado es libre, ya sea por medio de la legislación nacional o en virtud de un convenio, de conceder a las minorías derechos superiores a los garantizados por el Tratado sobre las minorías.

[116] Por las razones expuestas, el Tribunal de Justicia ha llegado a la conclusión de que no está justificado el argumento polaco, según el cual la segunda parte del párrafo primero del artículo 33 del Convenio de París prevé un trato nacional para los nacionales polacos y otras personas de origen polaco o de habla no danesa en la Ciudad Libre. Por otra parte, el Tribunal de Justicia tampoco puede aceptar la alegación del Gobierno de Danzig según la cual la segunda parte del párrafo primero del artículo 33 no añade nada a la obligación derivada de la primera parte de dicho párrafo y no hace más que confirmar dicha obligación.

[117] En opinión del Tribunal, debe considerarse que el apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París contiene dos compromisos. Según la primera parte del párrafo, la Ciudad Libre se compromete a aplicar a las minorías en su territorio disposiciones similares a las aplicadas por Polonia en territorio polaco, de conformidad con el Capítulo I del Tratado sobre las Minorías Polacas de 28 de junio de 1919; y la segunda parte contiene el compromiso de disponer contra toda discriminación en perjuicio de los nacionales polacos y otras personas de origen [p41] o habla polaca a causa de su nacionalidad, origen o habla polacos, de conformidad con el artículo 104: 5 del Tratado de Versalles.

[118] El segundo compromiso asumido por Danzig, resultante de la incorporación del artículo 104:5 del Tratado de Versalles en el texto del Convenio de París, puede, por lo tanto, considerarse como una garantía adicional de que la Ciudad Libre, ya sea aplicando disposiciones similares a las aplicadas en Polonia por el Gobierno polaco a las minorías dentro de su territorio o concediendo derechos más amplios o adicionales a estas minorías o a los extranjeros que no pertenezcan a una minoría, no permitirá ningún trato diferenciado a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polacos en su detrimento a causa de su nacionalidad, origen o habla polacos.

[119] Se ha sugerido que si sólo se prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad, origen o habla polacos, sería posible que Danzig excluyera a todos los polacos de su territorio, siempre que la exclusión se aplicara igualmente a los demás extranjeros, consecuencia que sería contraria al principio de libre y seguro acceso de Polonia al mar a través del puerto de Danzig. El Tribunal de Justicia, sin pronunciarse sobre la cuestión de si un Estado puede excluir a todos los extranjeros de su territorio, observa que no puede contemplar tal posibilidad en lo que respecta a la admisión de polacos en el territorio de la Ciudad Libre. El acceso libre y seguro al mar, garantizado a Polonia por varios artículos del Convenio de París, es irreconciliable con un sistema según el cual el territorio de Danzig estaría cerrado a los polacos. El artículo 33 regula la situación jurídica no sólo de los nacionales polacos, sino también de otras personas de origen o habla polaca que ya se encuentran, temporal o permanentemente, en el territorio de la Ciudad Libre. La admisión de extranjeros en el territorio de un Estado es una cuestión que no está necesariamente relacionada con la situación jurídica de las personas que se encuentran en su territorio. [p42]

***

[120] El Tribunal, habiendo respondido negativamente a la cuestión 1), no está llamado a dar una interpretación exacta de las “disposiciones pertinentes de la Constitución de la Ciudad Libre”.

[121] POR ESTAS RAZONES,

La Corte,
por nueve votos contra cuatro,
es de la opinión:

(1) que la cuestión del trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig debe, en lo que respecta a Polonia y la Ciudad Libre, decidirse únicamente por referencia al artículo 104: 5 del Tratado de Versalles y al artículo 33, apartado 1, del Convenio de París (así como, en su caso, por referencia a otras disposiciones convencionales en vigor o a normas de Derecho internacional común) y no por referencia a la Constitución de la Ciudad Libre, con el resultado de que el Gobierno polaco no puede someter a los órganos de la Sociedad de Naciones las controversias relativas a la aplicación a las personas mencionadas de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig por el método previsto en el artículo 103del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, salvo en el caso de controversias relativas a la violación, como consecuencia de dicha aplicación, de una obligación inter-nacional de Danzig para con Polonia, derivada bien de disposiciones convencionales en vigor entre ellas, bien de normas de derecho internacional común;
(2) a: que el artículo 104 : 5 del Tratado de Versalles contiene un mandato, confiado a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y aceptado por éstas, para que el tratado que se celebre entre Polonia y Danzig (Convenio de París) incluya disposiciones que obliguen a la Ciudad Libre y salvaguarden a los nacionales polacos y a otras personas (incluidos los nacionales de Danzig) de [p43] origen o habla polaca en el territorio de Danzig contra cualquier trato diferenciado en su perjuicio por razón de su lealtad, origen o habla polacos; que esta disposición, de carácter puramente negativo, no establece ningún criterio de comparación para la aplicación de la prohibición de discriminación;
b: que entre Polonia y Danzig, la cuestión del trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre se rige por las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, pero que en caso de duda sobre la interpretación de dicho artículo, puede recurrirse, para disipar tal duda, al artículo 104: 5 del Tratado de Versalles;
с: que, en virtud del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, Danzig se ha comprometido a aplicar a los nacionales polacos y a las demás personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre el sistema de minorías contemplado en el capítulo I del Tratado de 28 de junio de 1919, entre las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y Polonia, tal como dicho sistema es aplicado efectivamente en Polonia por el Gobierno polaco, y a evitar en su legislación o en el ejercicio de su administración cualquier trato diferenciado en perjuicio de los mencionados nacionales polacos y de otras personas, por razón de su pertenencia, origen o habla polacos, ya sea en la aplicación a las minorías en su territorio de disposiciones similares a las aplicadas a las minorías en Polonia por el Gobierno polaco, ya sea en la concesión de derechos más amplios a estas minorías o a los extranjeros no pertenecientes a minorías;

d: que la cuestión de si, en un caso determinado, un acto u omisión constituye una violación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 33 del Convenio de París es esencialmente una cuestión de hecho que debe decidirse en función del fondo de cada caso. [p44]

[122] Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el cuatro de febrero de mil novecientos treinta y dos, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y el otro se remitirá al Consejo de la Sociedad de las Naciones.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente.
(Firmado) A. Hammarskjöld,
Secretario.

[123] M. Guerrero, Vicepresidente, Conde Rostworowski, MM. Froma-geot y Urrutia, Jueces, declarando que no pueden adherirse a las conclusiones emitidas por el Tribunal de Justicia y haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 71 del Reglamento del Tribunal de Justicia, han emitido la opinión disidente que figura a continuación.

[124] Sir Cecil Hurst, aunque está de acuerdo con la parte dispositiva de la presente opinión, declara que no puede estar de acuerdo con los motivos en los que se basa y, en consecuencia, ha emitido el voto particular que se expone a continuación.

[125] El Juez Baron Rolin-Jaequemyns, si bien está de acuerdo con las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia a las cuestiones que le ha planteado el Consejo, declara que no puede aceptar totalmente algunos de los argumentos en los que se basan dichas respuestas; a este respecto, se remite a las reservas formuladas en la nota de Sir Cecil Hurst que se reproduce a continuación, en la que está de acuerdo.

(Rubricado) M. A.
(Iniciales) A. H.

[p45] Opinión disidente de M. Guerrero, Conde Rostworowski, Mm. Fromageot y Urrutia.

[Traducción.]

[126] Estando de acuerdo, en lo esencial, con la respuesta del Tribunal a la primera cuestión planteada por el Consejo, los jueces abajo firmantes difieren de la mayoría en cuanto a la respuesta dada a la segunda cuestión, relativa a la interpretación del artículo 104, párrafo 5, del Tratado de Paz de Versalles, y del artículo 33, párrafo 1, del Convenio polaco-danzig de París, de 9 de noviembre de 1920.

[127] El artículo 104 del Tratado de Paz de Versalles contiene un compromiso -que no presenta ninguna de las características jurídicas de un mandato- por el que las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometían a negociar una convención entre Polonia y Danzig. Esta convención, conocida más tarde como la Convención de París del 9 de noviembre de 1920, debía asegurar la observancia y ejecución de las diversas disposiciones de dicho artículo, que tenía por objeto determinar los derechos de Polonia, y el trato a que tenían derecho los polacos, en Danzig.

[128] No resulta, como consecuencia de que el Convenio haya sido negociado de esta manera, que el Tratado no tenga más que un valor interpretativo contingente.

[129] El Convenio de París es un Convenio ejecutivo, que aplica el Tratado y, en consecuencia, deja intacta la fuerza de éste. Es uno de esos arreglos o acuerdos “celebrados en virtud del mismo” a los que se refiere explícitamente el Artículo 103, junto con el propio Tratado de Paz, como temas para el arbitraje del Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig, en caso de que surjan diferencias entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig.

[130] Cuando se consideran las repetidas declaraciones de la Conferencia de Embajadores (7 de mayo de 1920, 20 de octubre de 1920) en el sentido de que los derechos de Polonia respecto a Danzig estaban “reconocidos” y “asegurados” por el Tratado de Versalles; [cuando se consideran las declaraciones similares del vizconde Ishii, relator ante el Consejo de la Sociedad de Naciones (17 de noviembre de 1920) en el sentido de que los derechos de Polonia sobre Danzig le fueron “conferidos” por el Tratado, y que las restricciones a la soberanía de la Ciudad Libre y las obligaciones que incumbían a ésta le fueron “impuestas” por el Tratado de Paz; cuando se considera que la propia Ciudad Libre (ver Memorial, fechado el 20 de septiembre de 1921, relativo al acceso de buques de guerra polacos) también declara que el Artículo 104 menciona los derechos económicos que “Polonia disfruta respecto a la Ciudad Libre por los términos del Tratado de Versalles” ; cuando se considera que el Alto Comisario, por su parte, declaró (ver decisión del 6 de diciembre de 1921) que el Tratado de Versalles y el Convenio Polaco-Danzig son los dos documentos en los que debe basarse toda decisión; y, por último, si se considera que el artículo 104 es, de hecho, el único artículo del Tratado de Paz que se refiere a los derechos de Polonia en Danzig, es difícil ver cómo se puede sostener, hoy en día, que las disposiciones del artículo 104 no contienen el derecho convencional que rige las relaciones entre Polonia y Danzig.

[131] En efecto, lo contrario está claramente implícito en los propios términos de la cuestión, tal como fue formulada por el Consejo en el presente asunto, y también en los términos de su cuestión en el asunto precedente relativa al acceso de los buques de guerra al puerto de Danzig (Dictamen de 9 de diciembre de 1931).

[132] En el último caso, al examinar, de conformidad con la petición del Consejo, si la Sección XI de la Parte III del Tratado de Paz -es decir, los artículos 100 a 108- había conferido derechos o atribuciones a Polonia en relación con el acceso de los buques de guerra, el Tribunal no arrojó ninguna duda sobre el pleno valor del artículo 104 como base de los derechos polacos en Danzig.

[133] Fue sujeto a estas estipulaciones orgánicas que la Ciudad Libre fue creada y constituida. Estas estipulaciones han sido, y siguen siendo, la base fundamental de los derechos de Polonia en Danzig.

[134] Los autores del Tratado de Paz, el Consejo de la Sociedad de Naciones, el Alto Comisionado, la Ciudad Libre y, por último, el propio Tribunal, siempre han adoptado este punto de vista. No parece haber [p47] hoy ninguna razón válida para apartarse de una opinión tan bien fundada.

[135] Según el artículo 104 (5), no se permite discriminación alguna en Danzig en detrimento de los nacionales polacos o de otras personas de origen o habla polaca.

[136] Se trata de una disposición de carácter absolutamente general.

[137] No hay nada que justifique la adición de cualquier restricción, ya sea directa o indirecta. No hay nada que justifique ninguna limitación de su alcance, ya sea tratando de circunscribir la categoría de personas con respecto a las cuales se prohíbe la discriminación, ya sea tratando de limitar la categoría de elementos polacos con derecho a beneficiarse de la cláusula, ya sea, de nuevo, indirectamente, exigiendo la prueba de que la discriminación se basa en la intención de causar un perjuicio a los polacos.

[138] No puede sostenerse que la discriminación prohibida deba entenderse únicamente como basada en el carácter polaco de aquellos contra los que se practica. Es fácil ver que el efecto del artículo 104 (5) del Tratado de Paz se vería así restringido, en el caso de los nacionales polacos en Danzig, que simplemente tendrían derecho a la igualdad de trato con los extranjeros en general que residen en la Ciudad Libre. Se comprenderá fácilmente que, si esto fuera así, una medida que colocara a los nacionales polacos en Danzig en una posición de inferioridad con respecto a los nacionales de Danzig no constituiría una discriminación como la que prohíbe el Tratado, a condición únicamente de que se declarara aplicable a todas las personas que no tuvieran la nacionalidad de Danzig.

[139] La única diferencia entre los elementos polacos y los de Danzig consiste en que los polacos que no son nacionales de la Ciudad Libre no poseen, en razón de esa circunstancia, ninguno de los derechos y deberes de carácter político que son un elemento esencial de la lealtad.

[140] La interpretación contraria, de ser admitida, no sólo añadiría una restricción arbitraria al significado totalmente general de las disposiciones del artículo 104 (5), sino que además tendría como resultado la aniquilación de una de las cláusulas del Tratado de Paz, que separó la ciudad de Danzig, casi totalmente alemana, de Alemania, con el único objeto de asegurar que Polonia -aunque no investida de soberanía- y sus nacionales y otros [p48] elementos polacos disfrutaran de una posición totalmente especial, una posición diferente de la que los países extranjeros y sus nacionales pueden reclamar en una ciudad extranjera, según el derecho común.

[141] El apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París se inscribe en el marco del apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Paz, al que hace referencia expresa y al que se declara conforme. Se trata de un compromiso especial por el cual Danzig se ha obligado, con respecto a los diversos elementos polacos en Danzig, a proveer a la observancia de estas condiciones que rigieron la creación y el establecimiento de la Ciudad Libre.

[142] Así, el artículo 33, párrafo 1, no sólo prevé la protección de los elementos minoritarios de la población de Danzig, incluidos los miembros de la minoría polaca, sino también la plena aplicación del régimen establecido en el Tratado de Paz a todos los polacos en general.

[143] No se puede argumentar con éxito que un proyecto que las principales potencias aliadas y asociadas habían deseado, en un momento dado, considerar como definitivo, proporcione motivos para deducir, a este respecto, una restricción adicional que limite el alcance del Artículo 33, párrafo 1, a una mera aplicación del Tratado de las Minorías Polacas del 28 de junio de 1919, a las minorías de Danzig. Este proyecto no fue mantenido, por la muy buena razón de que fue reconocido por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas como incompleto, y porque era necesario que el Convenio Polaco-Danzig, que tenían que negociar en cumplimiento de los términos del Tratado, asegurase los beneficios completos del Artículo 104 (5) a todos los habitantes polacos, para que estuviese en conformidad con dicho Tratado.

[144] En resumen, en virtud del artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París, la Ciudad Libre se compromete no sólo a observar, en su trato a los polacos de nacionalidad danzigiana que constituyen una minoría de la población de Danzig, las normas de protección de las minorías, ya estipuladas en el Tratado concluido entre Polonia y las Potencias Principales al mismo tiempo que el Tratado de Paz con Alemania; se comprometió además, al mismo tiempo, a no someter a otros elementos polacos en Danzig a un trato diferente del aplicado a otros [p49] habitantes de la Ciudad Libre, ya fueran de Danzig o de otra nacionalidad.

[145] La observancia de las disposiciones relativas a los diversos elementos polacos en Danzig, de conformidad con los términos del artículo 104 (5) del Tratado de Paz de Versalles, sólo podía ser y es plenamente garantizada de esta manera.

POR ESTAS RAZONES,

[146] En cuanto a la segunda cuestión planteada por el Consejo, los jueces que suscriben son de la opinión de que:

El artículo 104 (5) del Tratado de Paz de Versalles, que confirió a Polonia sus derechos en la Ciudad Libre de Danzig, y el artículo 33 (1) del Convenio Danzig-Polonia de París, que dispuso la observancia y aplicación de la primera estipulación mencionada, deben interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a los nacionales polacos y otras personas (incluidos los nacionales de Danzig) de origen o habla polaca, estos artículos garantizan de la manera más completa posible que, en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig, no pueda existir discriminación alguna en perjuicio de estos diversos elementos polacos, en comparación ni con los extranjeros en general ni con los nacionales de Danzig que no sean de origen o habla polacos, salvo en lo que se refiere a los derechos de carácter político inherentes a la calidad de ciudadano de Danzig, sea cual sea el fundamento de dicha discriminación o la intención que la subyace.

(Firmado) J. G. Guerrero.
( ” ) M. Rostworowski.
( ” ) Henri Fromageot.
( ” ) Francisco José Urrutia.

[p50] Voto particular de Sir Cecil Hurst.

[147] Acepto las respuestas que el Tribunal da a las cuestiones que le plantea el Consejo, pero no estoy satisfecho con algunos de los razonamientos en los que se basan dichas respuestas y, por lo tanto, prefiero explicar mi propio punto de vista.

I.

[148] Comparto la opinión de que el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles tiene un carácter puramente negativo, en el sentido de que no establece ninguna norma de comparación para la aplicación de la prohibición de discriminación. Lo que se prohíbe es cualquier discriminación, es decir, cualquier medida o acción que coloque a los polacos (ya sean polacos por nacionalidad, por origen o por lengua) en una posición de inferioridad frente a cualquier otra categoría de personas en Danzig.

[149] No comparto la opinión expresada en la página 29 del dictamen de que la tesis polaca es que esta estipulación prohíbe la discriminación contra los polacos en comparación con los ciudadanos de Danzig de origen alemán, y en la página 29 de que esta alegación añade un elemento muy importante, a saber, un estándar de comparación que no se ve corroborado por el texto. El argumento polaco formulado en la página 23 de la Memoria polaca es el siguiente:

“Les mots ” aucune discrimination ” conférent à cette stipulation la portée la plus générale et la plus absolue; ils indiquent que l’interdiction du traitement différentiel …. embrasse indistintément tous les domaines et tous les cas possibles.”

[150] Es difícil ver en qué difiere esto del punto de vista adoptado en la Opinión del Tribunal. Es cierto que el Gobierno polaco en sus notas y en los argumentos ha afirmado repetidamente que la cláusula prohíbe la discriminación en comparación con los ciudadanos de Danzig que no son polacos, pero esto es [p51] porque la afirmación de la Ciudad Libre ha sido que sólo se prohibía el trato discriminatorio en perjuicio de los ciudadanos polacos frente a otros extranjeros. Polonia, por su parte, ha estado reclamando con igual insistencia que la prohibición abarcaba la discriminación en comparación con los ciudadanos de Danzig.

[151] Es cierto que en muchos casos la ausencia de discriminación dará lugar a un trato nacional o a la igualdad de trato (égalité de traitement), pero no en todos. Sólo lo hará en el ámbito cubierto por la palabra “traitement”. La “égalité de traitement” no implica igualdad de estatus. Incluso cuando se produjera “‘égalité de traitement”, no significaría que todas las diferencias serían barridas en Danzig entre ciudadanos polacos y ciudadanos de Danzig.

[152] La estipulación que el Tribunal tiene que interpretar es la de una prohibición de discriminación; eso es todo lo que en virtud del artículo 104 (5) del Tratado de Versalles y en virtud del artículo 33 (1), segunda frase, del Convenio de París Polonia tiene derecho a reclamar. Tiene derecho a reclamarla tanto si da como si no da lugar a la igualdad de trato. Si de hecho -y la existencia de discriminación es una cuestión de hecho- no hay discriminación, Polonia no puede reclamar la igualdad de trato en virtud de los tratados mencionados. Si de hecho, con respecto a un asunto concreto, la ausencia de discriminación daría lugar a la igualdad de trato, la igualdad de trato será lo que tendrá derecho a reclamar para sus ciudadanos, pero la base de la reclamación será que alguna desigualdad de la que se queja es el resultado de la discriminación.

[153] En los alegatos y argumentos se ha dedicado una atención exagerada a las notas del 5 y 6 de noviembre de 1920 entre la delegación de Danzig y la Conferencia de Embajadores. Parece] que, cuando los términos del Artículo 33 de la Convención de París se conocieron en Danzig, dieron lugar a algunas sugerencias por parte de personas mal informadas en la Asamblea Constituyente de que el efecto sería dar a los ciudadanos polacos en Danzig derechos políticos en la Ciudad Libre, y la delegación de Danzig preguntó a la Conferencia de Embajadores si esta opinión era correcta. La Conferencia de Embajadores contestó muy apropiadamente que no era correcta. Por qué debe [p52] asumirse, por un lado, que al plantear la cuestión la delegación de Danzig debe haber abordado el tema sobre la base de que la igualdad de derechos debía existir en todos los demás aspectos, y por otro lado, que la aceptación por Polonia de la decisión de que sus ciudadanos en Danzig no debían tener derecho a los derechos políticos debe viciar toda su reclamación, no es evidente. Ambas conclusiones parecen igualmente infundadas. Los derechos políticos (por ejemplo, el derecho de voto y el derecho a ser elegido) son derechos que normalmente están reservados a los nacionales, y así están reservados en Danzig. La ausencia de discriminación en Danzig en perjuicio de los polacos -aunque conduzca en muchos casos, quizá en la mayoría, a la igualdad de trato- no puede convertir a aquellos de los polacos que son extranjeros en ciudadanos de Danzig.

[154] Lo importante es que la discriminación en perjuicio de los ciudadanos polacos prohibida por el artículo 104, apartado 5, del Tratado de Versalles y el artículo 33, apartado 1, del Convenio de París abarca la discriminación en perjuicio de éstos en comparación con los ciudadanos de Danzig, y no se limita a la discriminación en perjuicio de éstos en comparación con otros extranjeros. Por consiguiente, cuando la ausencia de discriminación se traduce en igualdad de trato, se trata de igualdad entre ciudadanos polacos y ciudadanos de Danzig, y no sólo entre ciudadanos polacos y otros extranjeros.

II.

[155] En la segunda de las cuestiones sobre las que se solicita la opinión del Tribunal de Justicia, éste debe pronunciarse sobre la interpretación exacta del artículo 104, apartado 5, del Tratado de Versalles y del artículo 33, apartado 1, del Convenio de París. Como la presente disputa ha surgido de la cuestión del tratamiento de los ciudadanos polacos y de las personas de origen y habla polaca en Danzig, yo mismo debería haber supuesto que lo que el Consejo deseaba era una interpretación de la frase que se encuentra en el párrafo 5 del artículo 104 y que se repite en el artículo 33 del Convenio de París: “disponer contra [p53] cualquier discriminación dentro de la Ciudad Libre de Danzig en detrimento de los ciudadanos de Polonia y de otras personas de origen o habla polaca”. Sin embargo, el dictamen del Tribunal trata también del significado y efecto de las palabras introductorias al principio del artículo 104, que prevén la negociación por las principales potencias aliadas del Convenio celebrado posteriormente en París el 9 de noviembre, y también de la cuestión de hasta qué punto el artículo 104 (5) es, aparte del artículo 33 del Convenio de París, vinculante para la Ciudad Libre.

[156] Como la Opinión del Tribunal llega a la conclusión de que el artículo 104 (5) del Tratado de Versalles es vinculante para la Ciudad Libre en virtud de su reproducción en el artículo 33 del Convenio de París, dudo que las partes de la Opinión que tratan de las cuestiones indicadas en el párrafo anterior sean esenciales, pero me siento obligado a referirme a ellas porque no creo que pueda aceptar en su totalidad las afirmaciones que contienen.

[157] El Dictamen dice que los objetos del tratado propuesto enunciados en el artículo] 104 no son más que principios generales, y que éstos debían ser delimitados por términos más precisos en un futuro tratado. Esta conclusión se deduce en parte del hecho de que el 5 de mayo de 1920, la Conferencia de Embajadores describió los artículos 102 a 107 del Tratado como exponiendo las “grandes lignes” del régimen de Danzig, y en parte del hecho de que el artículo 104 contiene un mandato dado por los signatarios del Tratado y aceptado por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas para negociar un tratado con los objetos allí expuestos.

[158] Es evidente que las palabras introductorias del artículo 104 excluyen toda duda en cuanto al derecho y el deber de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas de negociar los términos del tratado propuesto entre Danzig y Polonia, pero el artículo 104 del Tratado de Versalles tiene un efecto de mayor alcance de lo que sugiere la opinión del Tribunal.

[159] La soberanía sobre el territorio de Danzig fue cedida por Alemania en el Tratado de Versalles a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas. Fueron ellas las que, en virtud del artículo 102 [p54], acordaron establecer Danzig como ciudad libre bajo la protección de la Sociedad de Naciones y con una Constitución garantizada por la Sociedad (art. 103). El artículo 104 preveía la entrada en vigor de una convención entre Polonia y Danzig en el momento de la creación de la Ciudad Libre con determinados objetivos, y las principales potencias aliadas y asociadas se comprometían a negociar dicha convención. La promesa dada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas no es un mandato en ningún sentido ordinario de ese término. No recibieron ningún encargo de alguna autoridad superior para negociar un tratado. Lo que hacen los artículos 102, 103 y 104 es establecer los términos y condiciones en los que Danzig debía ser llevada a cabo por los nuevos soberanos del territorio. Una de estas condiciones era que, desde el momento de su creación, la Ciudad Libre debía estar sujeta a ciertas garantías a favor de Polonia que debían plasmarse en un tratado; por consiguiente, la sujeción a estas estipulaciones del tratado es una de las condiciones de la existencia de la Ciudad Libre.

160] Cuando las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, por los instrumentos que firmaron el 27 de octubre, establecieron la Ciudad Libre de Danzig “en los términos y condiciones establecidos en dicho Tratado”, y cuando la Ciudad Libre aceptó las disposiciones de este instrumento, el resultado fue que la Ciudad Libre, por medio de sus representantes, asintió al establecimiento de la Ciudad Libre en los términos establecidos en el Tratado de Versalles, incluyendo la condición de que existiera un tratado que cumpliera los propósitos especificados en el artículo 104 [161].

[161] Por lo tanto, el artículo 104 no es una mera disposición transitoria o efímera que dejó de existir cuando se celebró el nuevo convenio. Es mucho más. Sus párrafos constituyen, como los describió el vizconde Ishii en su informe del 17 de noviembre de 1920, “las restricciones que limitan la independencia política de la Ciudad Libre y que son el resultado del Tratado de Versalles” [162].

[162] En cuanto a Polonia y Danzig, no cabe duda de que las Partes apelarían al Convenio de París en el primer caso para establecer sus derechos, pero está igualmente claro que los párrafos del artículo 104, incluido el párrafo 5, tenían la intención [p55] de permanecer en vigor. No se puede encontrar una prueba más clara de ello que la propia Constitución de Danzig, que en lo que se refiere a los asuntos en los que Polonia debía disfrutar de ciertos derechos y atribuciones -como la dirección de los asuntos exteriores de la Ciudad Libre- hace referencia no al Convenio de París sino al Tratado de Versalles; véase, por ejemplo, el artículo 41: “El Senado representará a la Ciudad Libre de Danzig en la medida en que ello no sea contradictorio con las estipulaciones que prevén la conducción de las relaciones exteriores de la Ciudad Libre de Danzig por el Gobierno polaco, de conformidad con el artículo 104, párrafo 6, del Tratado de Paz de Versalles” [163].

[163] En el Dictamen del Tribunal se hace referencia a un informe adoptado por el Consejo de la Liga el 7 de julio de 1923 sobre las relaciones entre el Tratado de Versalles y el Convenio de París, pero el extracto que se cita es bastante coherente con lo dicho anteriormente. La adopción y el contenido de este informe fueron el resultado de una disputa en la que Polonia sostenía que podía ignorar el Convenio de París en caso de que hubiera alguna divergencia entre éste y el Tratado de Versalles (véase Diario Oficial, agosto de 1923, p. 884, 4 de julio). Una opinión que, como era de esperar, el Consejo no estaba dispuesto a apoyar.

[164] El informe del vizconde Ishii al que se ha hecho referencia anteriormente muestra que, al considerar si debía poner la Constitución de Danzig bajo la garantía de la Sociedad de Naciones, el Consejo estimó que la Ciudad Libre estaba vinculada por el Tratado de Versalles. El informe menciona la necesidad de asegurar (en Danzig) “un gobierno que desempeñe sus funciones de acuerdo con los principios sobre los que se ha constituido la Ciudad Libre e igualmente las obligaciones que le han sido impuestas por el Tratado de Paz de Versalles”.

[165] Está igualmente claro que el Consejo determinó su actitud hacia la Constitución sobre la base de que también para Polonia seguía en vigor la parte relevante del Tratado de Versalles, como dice el párrafo anterior del informe: “Se entiende, por supuesto, que [la Ciudad Libre] aceptaría en su totalidad los términos del Tratado de Versalles y los derechos que este Tratado confiere a Polonia.” [p56]

[166] He creído necesario expresar mi opinión sobre este punto debido a la importancia de la cuestión, aunque la frase de la página 33 de la Opinión del Tribunal: “La conclusión del Convenio no menoscaba en modo alguno : el valor jurídico del artículo 104 del Tratado como expresión auténtica del mandato conferido a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y de los objetivos del Convenio; desde este punto de vista y en esta medida el artículo es oponible respecto de la Ciudad Libre”, me hace sentir que mi opinión no difiere en ningún aspecto fundamental de la expuesta en la Opinión del Tribunal.

[167] Me parece improbable que, cuando el Consejo de la Liga pidió al Tribunal un dictamen sobre la interpretación del párrafo 5 del artículo 104, tuviera en mente algo más que las palabras del propio párrafo 5, ya que éstas son las palabras que se repiten en el artículo 33 del Convenio de París y a las que se añade la frase: “de conformidad con el párrafo 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles”. Ciertamente, en el artículo 33, las palabras “párrafo 5 del artículo 104” no pueden hacer referencia al llamado “mandato” de las Potencias, ya que el artículo no tendría sentido si significara “prever contra cualquier discriminación …. de conformidad con el mandato conferido a las Potencias para negociar un tratado con los objetos de….”. Esto confirma mi opinión de que la cuestión de la relación entre el Tratado de Versalles y el Convenio de París no es relevante para la interpretación del apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles ni para la del artículo 33 del Convenio de París.

III.

[168] Por lo que respecta a la interpretación del artículo 33 del Convenio de París, las conclusiones del Tribunal de Justicia llegan a la conclusión, página 40, de que el artículo contiene dos compromisos. Estoy de acuerdo con esta opinión. Pero cuando el artículo se divide para distinguir los dos compromisos, el texto se vuelve tan claro que una referencia a los “travaux préparatoires” del Convenio parece apenas justificable.

[169] El primer compromiso de la Ciudad Libre consiste en aplicar a las “minorías” de Danzig disposiciones análogas a las aplicadas [p57] en Polonia en virtud del Capítulo I del Tratado sobre las Minorías de 1919. La única duda aquí es si este compromiso obliga a la Ciudad Libre a asegurar a los nacionales polacos, así como al resto de los habitantes, la plena y completa protección de la vida y la libertad y el libre ejercicio de su religión prevista en el artículo 2. La duda se debe a la cuestión de si la Ciudad Libre debe aplicar a las “minorías” en Danzig disposiciones similares a las aplicadas en Polonia en virtud del capítulo I del Tratado de Minorías de 1919. La duda se debe a la cuestión de si la palabra “minorías” incluye a los extranjeros. Como la Constitución de Danzig asegura mayores derechos a todos los habitantes que los previstos en el artículo 2, y como se está de acuerdo en que la garantía de la Constitución por la Sociedad de Naciones implica que la vida constitucional de Danzig debe estar siempre de acuerdo con los términos de la Constitución, la cuestión de si Polonia tiene derecho a reclamar en nombre de sus nacionales en Danzig el beneficio del artículo 2 es sólo de interés teórico.

[170] El segundo compromiso del artículo 33 es una repetición, con algunas variaciones de lenguaje sin importancia, de la norma establecida en el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles. El resultado es que la frase incorpora una reafirmación del principio de no discriminación, pero con la diferencia de que ahora se convierte en una obligación convencional directa de la Ciudad Libre, y no en una mera condición de existencia de la Ciudad Libre resultante del establecimiento de la Ciudad Libre en los términos y condiciones establecidos en el Tratado de Versalles.

[171] Las diferencias de redacción entre la frase relativa a la no discriminación del artículo 33 y el apartado 5 del artículo 104 carecen de importancia. En cuanto a los deberes de la Ciudad Libre, las obligaciones en virtud del uno son las mismas que en virtud del otro, ni más ni menos. Una vez más, en la medida en que la ausencia de discriminación se traduce en igualdad de trato, Polonia tiene derecho a reclamar dicha igualdad en Danzig para sus ciudadanos y también para los polacos por origen o lengua, pero la existencia de discriminación -un hecho que debe probarse- debe ser la base de la reclamación.

[172] Como ya he dicho, el texto del artículo 33 me parece tan claro que dudaría en remitirme a los “travaux préparatoires”, pero la historia del artículo es interesante. [Hay un hecho que considero de gran importancia y que no se menciona en los pasajes de las conclusiones del Tribunal que tratan de la redacción de este artículo. Sólo aparece en otra parte de las conclusiones.

[173] Como se indica en el dictamen del Tribunal, cuando la Conferencia de Embajadores se puso a trabajar en el texto del Convenio de París, tenía ante sí los proyectos preparados por ambas delegaciones que trataban de las cuestiones contempladas en el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles. El proyecto preparado por la Conferencia no tuvo en cuenta más que en escasa medida los proyectos presentados por las dos delegaciones. El artículo 30, tal como figuraba en los proyectos de la Conferencia del 16 y 20 de octubre, no hacía más por los polacos de Danzig que concederles el beneficio del Capítulo I del Tratado sobre las Minorías de 1919. También se desprende claramente de su carta del 20 de octubre y del texto del propio artículo que la Conferencia de Embajadores pensaba que esto era todo lo necesario para dar efecto al artículo 104 (5) del Tratado de Versalles. Lo que no queda claro en el dictamen del Tribunal es que Polonia se negó a aceptar este proyecto. Su negativa sólo se menciona incidentalmente en la página 15. Polonia propuso y obtuvo enmiendas, y una de ellas era importante. Se trataba de la supresión de las palabras “à l’effet de” entre las dos frases que componían el proyecto de párrafo. El efecto de la supresión fue convertir la parte final del párrafo en un compromiso sustantivo en lugar de una mera explicación de la primera parte. No puede haber habido ocultación sobre el cambio, ya que en el proyecto que la delegación de Danzig presentó en su nota del 5 de noviembre, la palabra “et” aparece entre las dos frases, y esto hace que la conversión del proyecto de párrafo en dos compromisos separados sea más clara de lo que es en el texto del artículo 33 tal como se firmó.

[174] Es concebible que, en la prisa y la presión de las negociaciones de París, no se comprendiera suficientemente la importancia del cambio. En Ginebra se consideró, con razón, que se trataba de un cambio que no afectaba a la Liga (véase el informe del vizconde Ishii). Pero el texto fue de hecho modificado, y es el texto modificado el que se pide al Tribunal que interprete y el que el Alto Comisionado debe aplicar para decidir [p59] las disputas entre Danzig y Polonia. El efecto del cambio es que Polonia tiene derecho a reclamar contra Danzig en virtud del artículo 33 todos los derechos que le garantiza el artículo 104 (5) del Tratado de Versalles.

(Firmado) Cecil J. B. Hurst.

[p60] Anexo.

I. – Documentos y papeles transmitidos por los órganos de la Sociedad de las Naciones:

I. – Informe sobre la cuestión del trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en Danzig, presentado al Consejo de la Sociedad de las Naciones por el representante de Gran Bretaña (Documento С 388. 1931. I) (en francés e inglés).

2. – Carta del Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig al Secretario General de la Sociedad de Naciones (31 de marzo de 1931) (en francés, con traducción al inglés) y los siguientes apéndices:
Carta de presentación del representante diplomático polaco en Danzig al Alto Comisionado (26 de marzo de 1931).
Memorándum polaco (26 de marzo de 1931).
Carta de presentación del Presidente del Senado de la Ciudad Libre al Alto Comisario (26 de marzo de 1931).
Memorándum de Danzig (26 de marzo de 1931).

3. – Extracto del acta de la 63ª sesión del Consejo de la Sociedad de Naciones, 5ª sesión, 22 de mayo de 1931.

4. – Extracto (núm. 58) del Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, número de diciembre de 1930: Constitución de la Ciudad Libre de Danzig.

5. – Volumen que contiene el texto polaco auténtico y el texto francés revisado y corregido de los Memoriales presentados al Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig sobre el trato perjudicial de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en Danzig (Danzig, 1931). (Cf. Apéndices al nº 2.)

El Tribunal también tuvo ante sí la Decisión relativa a Danzig aprobada por el Consejo Supremo el 9 de julio de 1920 (Zbiór dokumentów urzedowych dotyczacych stosunku Wolnego Miasta Gdanska do Rzeczypospolitej Polskiej-Colección de documentos oficiales relativos a las relaciones entre la Ciudad Libre de Danzig y la República Polaca), así como el informe presentado al Consejo de la Sociedad de Naciones el 7 de julio de 1923, por M. Quinones de Leon (Documento de la Sociedad de Naciones С 468. 1923).

II. – Documentos y documentos presentados en nombre del Gobierno polaco:

A. – Durante el procedimiento escrito:

1. – Carta, fechada el 20 de octubre de 1920, del Presidente de la Conferencia de Embajadores al Secretario General de la Sociedad de Naciones.

2. – Extracto del acta de la 10ª Sesión del Consejo celebrada en Bruselas del 20 al 28 de octubre de 1920 (Anexo 122 b). (Nota relativa al proyecto de Constitución de la Ciudad Libre de Danzig desde el punto de vista del Tratado de Versalles).

3. – Carta, fechada el 5 de noviembre de 1920, de la delegación de Danzig al Presidente de la Conferencia de Embajadores.

4. – Carta del 6 de noviembre de 1920 del Presidente de la Conferencia de Embajadores al Presidente de la delegación de Danzig.

5. Ley de 31 de marzo de 1925, relativa a la lengua oficial de los tribunales. Ministerio Fiscal y notarios en los distritos de los Tribunales de Apelación de Poznan y Torun. [p61]

B. – Durante el procedimiento oral

1. – El Acuerdo Polaco-Danzig del 24 de octubre de 1921, conocido como Acuerdo de Varsovia (textos en polaco y alemán).

2. – Colección que contiene los siguientes documentos, en francés:
(a) Punto 13 del discurso del Presidente Wilson ante el Congreso en Washington el 8 de enero de 1918.
(b) Nota, fechada el 16 de junio de 1919, del Presidente de la Conferencia de Paz al Presidente de la delegación alemana.
(c) Extracto del Tratado de Paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919 (Art. 100-108).
(d) Resolución y Memorándum adoptados por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 13 de febrero de 1920.
(e) Carta, fechada el 20 de octubre de 1920, del Presidente de la Conferencia de Embajadores al Secretario General de la Sociedad de Naciones.
(f) Convenio entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, concluido en París el 9 de noviembre de 1920.
(g) Informe presentado al Consejo de la Sociedad de Naciones por S.E. el Vizconde Ishii el 17 de noviembre de 1920.
(h) Resolución adoptada por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 17 de noviembre de 1920.
(i) Extracto del Acta de la 10ª Sesión del Consejo celebrada en Bruselas del 20 al 28 de octubre de 1920; nota relativa al proyecto de Constitución de la Ciudad Libre de Danzig desde el punto de vista del Tratado de Versalles.
(j) Constitución de la Ciudad Libre de Danzig.
(k) Extracto del Tratado de Varsovia, concluido entre Polonia y Checoslovaquia el 23 de abril de 1925 (Art. 11).
(l) Carta, fechada el 8 de marzo. 1922, del Presidente del Senado de la Ciudad Libre de Danzig a la Comisión para la Asignación de Bienes del Estado.
(m) Extracto del Tratado entre las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y Polonia, firmado el 28 de junio de 1919 (Tratado de las Minorías),
(n) Carta, fechada el 24 de junio de 1919, de M. Clemenceau, Presidente de la Conferencia de Paz, a M. Paderewski, Primer Ministro de la República Polaca.
(o) Carta del 5 de noviembre de 1920 de la delegación de Danzig a la Conferencia de Embajadores.
(p) Carta del 6 de noviembre de 1920 del Presidente de la Conferencia de Embajadores al Presidente de la delegación de Danzig.
(q) Extracto de la ley del 31 de marzo de 1925 sobre la lengua oficial de los tribunales, del Ministerio Fiscal y de los notarios en los distritos de los Tribunales de Apelación de Poznan y Torun.
(r) Decisión del Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones, del 17 de diciembre de 1921.
(s) Informe presentado al Consejo de la Sociedad de Naciones por M. Adatci el 17 de mayo de 1922.
(t) Extracto del informe del Sr. Quinones de Leon y de la Resolución adoptada por el Consejo el 1 de septiembre de 1923.
(u) Protocolo redactado en Varsovia el 8 de febrero de 1930, relativo al aumento del desempleo en el mercado de trabajo de Danzig.
(v) Decreto del Ministro de Trabajo del Reich, de 31 de enero de 1931, relativo a la ayuda de emergencia para los desempleados de nacionalidad de Danzig.
(w) Carta, de 18 de septiembre de 1931, del Senado de la Ciudad Libre de Danzig al Representante Diplomático de la República Polaca en Danzig.
(x) Petición, fechada el 9 de mayo de 1931, del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig al Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig. [p62]

3. – Carta del Secretario General de la Conferencia de Embajadores a la delegación polaca (16 de octubre de 1920).

4. – Traducción de los artículos 229, 234 y 241 del Acuerdo de Varsovia (24 de octubre de 1921).

5. – Extracto de las estadísticas de las escuelas primarias públicas y privadas, etc. (1930-1931).

6. – 6. Extracto de las estadísticas de las escuelas secundarias, etc. (1930-1931). 7. – Extractos del Gesetzblatt für die Freie Stadt Danzig:
I. – Gesetz über den Gebrauch der polnischen Sprache bei der Rechts-
pflege (11 x 22).
II. – Gesetz zur Verlängerung der Geltungsdauer iiber den Gebrauch der polnischen Sprache bei der Rechtspflege vom 11. Oktober 1922 (5 i). Oktober 1922 (5 ix 23).
III. – Ley relativa al enriquecimiento subrepticio de la minoría polaca (20 xu 21).

III. – Documentos y escritos presentados en nombre del Senado de la Ciudad Libre de Danzig:

A. – Durante el procedimiento escrito :

1. – Documentos oficiales relativos al Convenio del 9 de noviembre de 1920 entre la Ciudad Libre de Danzig y la República Polaca; 1 vol., que contiene, entre otras cosas:

(a) Artículos 100 a 108 del Tratado de Versalles.
(b) Texto del proyecto de convenio que determina las relaciones mutuas entre la Ciudad Libre de Danzig y la República Polaca, conocido como primer proyecto polaco.
(c) Proyecto de convención entre la Ciudad Libre de Danzig y la República Polaca, de conformidad con el artículo 104 del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919, conocido como el proyecto de Danzig.
(d) Carta, fechada en París el 20 de septiembre de 1920, de la delegación polaca al Presidente de la Conferencia de Paz de París, con un proyecto de tratado.
(e) Proyecto de convención que determina las relaciones mutuas entre la Ciudad Libre de Danzig y la República Polaca, conocido como el segundo proyecto polaco.
(f) Nota de la delegación de Danzig a la Conferencia de Embajadores sobre la soberanía de la Ciudad Libre de Danzig (8 de octubre de 1920).
(g) Carta de la Conferencia de Embajadores a la delegación de Danzig con un borrador de tratado (16 de octubre de 1920) y el borrador de una convención entre la Ciudad Libre de Danzig y Polonia, conocido como el borrador del 16 de octubre de 1920.
(h) Observaciones de la delegación de Danzig sobre el proyecto de tratado de la Conferencia de Embajadores (18 de octubre de 1920).
(i) Carta de la Conferencia de Embajadores a la delegación de Danzig, junto con un nuevo borrador del Tratado Danzig-Polonia (París, 20 de octubre de 1920), y el borrador de una convención entre la Ciudad Libre y Polonia, fechado el 19 de octubre de 1920.
(j) Carta de la Conferencia de Paz a la delegación de Danzig relativa a las enmiendas al proyecto de tratado Danzig-Polonia (París, 22 de octubre de 1920).
(k) Carta de la delegación de Danzig a la Conferencia de Embajadores relativa a la firma del Convenio Danzig-Polonia (22 de octubre de 1920). [p63] (l) Carta de la delegación de Danzig a la Conferencia de Embajadores relativa a la negativa a entablar nuevas negociaciones sobre el texto del Convenio Danzig-Polonia (24 de octubre de 1920).
(m) Carta de la Conferencia de Embajadores a la delegación de Danzig sobre las enmiendas al proyecto de tratado Danzig-Polonia (París, 28 de octubre de 1920).
(n) Texto definitivo del Tratado entre la Ciudad Libre de Danzig y Polonia, firmado en París el 9 de noviembre de 1920, en ejecución del artículo 104 del Tratado de Versalles.

2. – Acuerdo Danzig-Polonia de 24 de octubre de 1921, conocido como Acuerdo de Varsovia; 1 vol. (textos polaco y alemán).

3. – Colección de tratados, acuerdos y arreglos entre la Ciudad Libre de Danzig y la República Polaca (1920-1927); 2 vol. (textos en alemán y polaco).

4. – Decisiones del Alto Comisario (1921-1927) (textos en inglés y alemán, o francés y alemán).

5. – Colección de documentos, que contiene los siguientes textos en francés y en inglés:
1. 1. Solicitud del Gobierno polaco, de 30 de septiembre de 1930, de una decisión de conformidad con el artículo 39 del Tratado de París entre Polonia y Danzig, de 9 de noviembre de 1920, relativa al trato desfavorable de los nacionales polacos y otras personas de origen polaco o de habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig.
2. Respuesta del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig del 3 de diciembre de 1930, a la reclamación polaca del 30 de septiembre de 1930, en relación con el artículo 33 del Tratado de París del 9 de noviembre de 1920.
3. 3. Respuesta del Gobierno polaco, de 29 de enero de 1931, sobre el supuesto trato
supuesto trato desfavorable a los nacionales polacos y a otras personas de origen polaco o de habla polaca en el Territorio de la Ciudad Libre de Danzig.
4. Segunda Respuesta del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig del 25 de marzo de 1931, relativa a argumentos jurídicos generales al problema de las Minorías, y en particular al Artículo 33 del Tratado de París del 9 de noviembre de 1920.
5. Segunda Respuesta del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig de 5 de mayo de 1931, relativa a argumentos especiales al problema de las Minorías, en particular al Artículo 33 del Tratado de París de 9 de noviembre de 1920.
6. Memorándum del Gobierno de la Ciudad Libre de Danzig de 26 de marzo de 1931, relativo a la cuestión jurídica.
7. Memorándum del Gobierno polaco del 26 de marzo de 1931, relativo a la cuestión jurídica, con una carta del Alto Comisario del 31 de marzo de 1931 al Secretario General de la Sociedad de Naciones con el fin de obtener una opinión consultiva del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

B. – En el curso de la fase oral se señalaron a la atención del Tribunal
los siguientes documentos:

1. Ley de Danzig, de 11 de octubre de 1922, relativa al uso de la lengua polaca en los tribunales.
2. 2. Ley de Danzig, de 5 de septiembre de 1923, relativa a la prórroga de la ley de 9 de octubre de 1922 sobre el uso de la lengua polaca.
3. 3. Ley de Danzig, de 20 de diciembre de 1921, relativa a la educación de la minoría polaca.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …