miércoles, octubre 16, 2024

Servicio Postal Polaco en Danzig [1925] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie B, No. 11

Servicio Postal Polaco en Danzig

Dictamen consultivo

16 de mayo de 1925

I.

[1] El 13 de marzo de 1925, el Consejo de la Sociedad de Naciones adoptó la siguiente Resolución:

“El Consejo de la Sociedad de Naciones ha recibido, de conformidad con los términos del artículo 39 del Tratado de París entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, firmado el 9 de noviembre de 1920, una apelación de Polonia contra una decisión dictada en virtud de dicho artículo por el Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones el 2 de febrero de 1925.

“Dicha resolución, cuyos términos se comunican al Tribunal de Justicia, versa sobre el siguiente litigio entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig. [p7]

“En virtud del artículo 104, párrafo 4, del Tratado de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919, de los artículos 29 a 32 (inclusive) del Tratado de París entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, firmado el 9 de noviembre de 1920, y de los artículos 149 a 168 (inclusive) y el artículo 240 del Acuerdo de Varsovia entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, firmado el 24 de octubre de 1921, Polonia tiene derecho “a establecer en el puerto de Danzig un servicio de correos, telégrafos y teléfonos que comunique directamente con Polonia” (artículo 29 del Tratado de París).

“A efectos del servicio mencionado Polonia posee locales postales en la Heveliusplatz de Danzig.

“El 5 de enero de 1925, en ejercicio de los derechos que afirma derivar de los acuerdos internacionales antes mencionados, Polonia instaló buzones en varios puntos fuera de los locales de Heveliusplatz. Estos buzones estaban destinados a recibir los envíos postales destinados a Polonia a través del servicio postal polaco. Los envíos así efectuados debían ser recogidos y llevados a los locales de Heveliusplatz por carteros pertenecientes a dicho servicio. Polonia alegó asimismo que tenía derecho a entregar fuera de los locales de Heveliusplatz los envíos postales procedentes de Polonia efectuados por el servicio de correos polaco. La Ciudad Libre de Danzig solicitó entonces al Alto Comisionado que, en virtud del artículo 39 del Tratado de París, adoptara una decisión en la que se declarara que los derechos así reivindicados por Polonia estaban excluidos por una decisión o decisiones adoptadas por el predecesor en el cargo del Alto Comisionado, el General Haking, que la Ciudad Libre consideraba que impedían al servicio polaco recoger o entregar envíos postales fuera del recinto de la Heveliusplatz y limitaban el uso del servicio a las autoridades y funcionarios polacos y excluían su uso por el público.

“La actual decisión del Alto Comisionado del 2 de febrero de 1925 declara (párrafo 6) que la disputa, “despojada de todos sus tecnicismos, es si el área de trabajo del servicio postal polaco se extiende más allá de los edificios asignados a dicho servicio”. [p8]

“El Alto Comisionado ha examinado esta cuestión a la luz de ciertas decisiones, o pronunciamientos, de su predecesor, el General Haking.

“El Alto Comisionado considera que las cuestiones que ahora se discuten entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig están resueltas definitivamente por una decisión del General Haking de 25 de mayo de 1922, que, en su opinión, debe considerarse autorizadamente interpretada y demostrada como aplicable por una decisión del General Haking de 23 de diciembre de 1922 y una carta dirigida por el General Haking el 6 de enero de 1923 al Comisario General de la República Polaca en Danzig. En consecuencia (párrafo 18 de la decisión de 2 de febrero de 1925) ha reafirmado, en un lenguaje destinado a hacer explícita su aplicación al presente litigio, la decisión que considera que el General Haking ha dictado.

“El Consejo tiene el honor de solicitar a la Corte Permanente de Justicia Internacional, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:

“1) ¿Está en vigor una decisión del General Haking que decida en la forma indicada en el párrafo 18 de la presente decisión del Alto Comisionado de 2 de febrero de 1925, o de otro modo, los puntos controvertidos en relación con el servicio postal polaco y, en caso afirmativo, impide tal decisión la reconsideración por el Alto Comisionado o el Consejo de todos o algunos de los puntos controvertidos? “(2) Si las cuestiones expuestas en (a) y (b) no han sido decididas definitivamente por el General Haking:

“a) ¿Se limita el servicio de correos polaco en el puerto de Danzig a las operaciones que pueden realizarse íntegramente dentro de sus locales en la Heveliusplatz, o tiene derecho a instalar buzones y recoger y entregar envíos postales fuera de dichos locales?

“b) ¿Se limita el uso de dicho servicio a las autoridades y funcionarios polacos, o puede ser utilizado por el público? [p9]

“Se autoriza al Secretario General a presentar esta demanda al Tribunal, junto con todos los documentos relativos a la cuestión; a explicar al Tribunal las medidas que el Consejo haya adoptado en la materia; a prestar toda la asistencia necesaria para el examen del caso y, en caso necesario, a tomar medidas para hacerse representar ante el Tribunal.”

[2] En cumplimiento de esta Resolución, el Secretario General de la Sociedad de Naciones, el 14 de marzo de 1925, presentó al Tribunal una Solicitud de Opinión Consultiva en los siguientes términos:

“El Secretario General de la Sociedad de Naciones,

“en cumplimiento de la Resolución del Consejo de 13 de marzo de 1925, y en virtud de la autorización dada por el Consejo,

“tiene el honor de presentar a la Corte Permanente de Justicia Internacional una Solicitud en la que se pide a la Corte, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, que emita una opinión consultiva al Consejo sobre las cuestiones que se someten a la Corte en virtud de la Resolución de 13 de marzo de 1925 (véase texto adjunto).

“El Secretario General estará dispuesto a prestar toda la asistencia que la Corte pueda requerir en el examen de este asunto y, en caso necesario, se hará representar ante la Corte.”

[3] De conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Corte, la demanda fue comunicada por la Secretaría a los Miembros de la Sociedad de Naciones, por conducto del Secretario General de la Sociedad, y a los Estados mencionados en el Anexo del Pacto. También fue comunicada al Senado de la Ciudad Libre de Danzig, por considerar que podía proporcionar información sobre las cuestiones sometidas al Tribunal.

[4] Habiendo solicitado el Consejo de la Sociedad de Naciones a la Corte que tratara estas cuestiones en una sesión extraordinaria, con el fin de permitir al Consejo considerar la opinión de la Corte en su propia sesión de junio, el Presidente de la Corte decidió, en virtud de los poderes que le confiere el artículo 23 del Estatuto de la Corte, convocar una sesión extraordinaria de la Corte a partir del 14 de abril de 1925.

[5] El Tribunal pidió a las Partes inmediatamente afectadas, a saber, el Gobierno polaco y el Senado de la Ciudad Libre de Danzig, que [p10] le informaran si deseaban proporcionar información verbalmente o por escrito, tras lo cual los representantes de estas Partes presentaron cada uno en la Secretaría el 10 de abril – la fecha prescrita – un Memorándum con anexos.

[6] Por otra parte, el Tribunal, al no haber recibido el 15 de abril, fecha límite fijada, ninguna solicitud en el sentido de que debía celebrar una audiencia pública para la presentación de declaraciones orales por las Partes interesadas en relación con toda la cuestión sometida a su consideración, decidió que no debía celebrarse audiencia a tal efecto. No obstante, se autorizó a cada una de las partes interesadas a presentar un segundo escrito. Haciendo uso de este permiso, cada una de ellas presentó en la Secretaría el 17 de abril, fecha fijada, una nota con documentos anexos. Posteriormente, las respuestas a estas notas fueron presentadas con el consentimiento del Tribunal; el 4 de mayo, el Tribunal estaba así en posesión de todos los documentos del caso.

[7] Además de los documentos presentados por las Partes interesadas, el Tribunal ha tenido ante sí un expediente, con documentos adicionales [FN1] enviados por el Secretario General de la Sociedad de Naciones y también algunos otros documentos e información que el Secretario General tuvo la amabilidad de proporcionar a petición del Tribunal.

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[Véase la lista en el anexo, página 42.

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I.

[8] Antes de emitir la opinión que le ha sido solicitada sobre las cuestiones formuladas por el Consejo, el Tribunal de Justicia debe, en primer lugar, rastrear el origen de la divergencia de opiniones que ha dado lugar a esta solicitud de dictamen.

[9] El Tratado de Paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919 (artículos 100 a 108) constituyó a la ciudad de Danzig con su territorio como Ciudad Libre bajo la protección de la Sociedad de Naciones, y puso su constitución bajo la garantía de la Sociedad. Un Alto Comisario de la Sociedad de Naciones, residente en Danzig, fue encargado de tratar en primera instancia todas las diferencias que surgieran entre Polonia y la Ciudad Libre, en relación con el propio Tratado de Versalles o cualquier arreglo o acuerdo hecho en virtud del mismo. [p11]

[10] El General Sir R. Halting fue nombrado Alto Comisario por Resolución del Consejo de 17 de diciembre de 1920. Su nombramiento, que fue renovado entretanto, expiró finalmente el 3 de febrero de 1923. El 1 de febrero de 1923, el Consejo nombró al Sr. M. S. MacDonnell para sucederle.

[11] Entre los “arreglos y acuerdos” suplementarios antes mencionados, el Tratado de Versalles prevé la celebración de un convenio entre el Gobierno polaco y la Ciudad Libre con el objeto, entre otros, de asegurar a Polonia “el control y la administración de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Danzig”.

[12] Según la respuesta del 16 de junio de 1919 de las potencias aliadas y asociadas a las observaciones de la delegación alemana sobre las condiciones de la paz (respuesta que, por otra parte, fue citada en el informe presentado por el representante japonés el 17 de noviembre de 1920 al Consejo de la Sociedad de Naciones), esta disposición era una de las destinadas a asegurar a Polonia el libre acceso al mar en el puerto de Danzig, su única salida al Báltico.

[13] El Convenio en cuestión fue firmado en París el 9 de noviembre de 1920. El capítulo IV del Convenio, que contiene los artículos 29-32, trata de los derechos que corresponden a Polonia en el puerto de Danzig en materia de régimen postal.

[14] Además, el artículo 39 del Convenio establece el procedimiento para resolver las posibles diferencias entre Polonia y la Ciudad Libre esbozadas por el Tratado de Versalles.

[15] Por un acuerdo celebrado entre las Partes el 20 de junio de 1921, y confirmado por el Consejo al día siguiente, el plazo de recurso se fijó en cuarenta días a partir de la notificación de la decisión.

[16] El Convenio preveía la celebración ulterior de otro acuerdo entre las Partes contratantes. Este acuerdo, destinado a completar dicho Convenio y a fijar los detalles de su ejecución, fue firmado en Varsovia el 24 de octubre de 1921; contiene una Sección III dedicada a los asuntos postales y que comprende veinte artículos (149-168).

[17] Los artículos 168, 1), y 240 d-f del Acuerdo muestran que una serie de cuestiones pendientes relativas a los asuntos postales se reservaron expresamente para una futura solución, bien por acuerdo mutuo, bien mediante decisiones adoptadas de conformidad con los términos del artículo 39 del Convenio de París. [p12]

[18] El Gobierno polaco ha declarado sin contradicción que el Acuerdo entró en vigor el 9 de enero de 1922, en virtud de un canje de notas fechado el 31 de diciembre de 1921. Del mismo modo, en su informe al Consejo de la Sociedad de Naciones del 12 de enero de 1922, el representante japonés declara que entiende “que el Acuerdo fue ratificado en esa fecha”.

[19] Hasta la conclusión del Convenio y del Acuerdo mencionados, las relaciones postales entre Polonia y la Ciudad Libre habían sido reguladas por ciertos artículos de un acuerdo provisional del 22 de abril de 1920.

[20] En cuanto a la sección III del Acuerdo de Varsovia, se preparó mediante negociaciones entre las administraciones postales polaca y de Danzig que parecen haberse prolongado de abril a agosto de 1921.

[21] El 15 de este último mes, el Alto Comisario se pronunció sobre un litigio entre Polonia y la Ciudad Libre relativo a la propiedad, etc., de los ferrocarriles situados en el territorio de esta última. A los efectos de su decisión, el Alto Comisario aceptó una línea roja trazada por la Junta Portuaria en un mapa de la ciudad de Danzig con el fin de indicar que entre los ferrocarriles, sitios y establecimientos marcados dentro de esta línea se encontraban aquellos “que sirven especialmente al puerto”. Por su Acuerdo de 23 de septiembre de 1921, los representantes de las Partes renunciaron expresamente a su derecho a apelar contra esta decisión, que ha sido objeto de discusión entre las Partes interesadas, ya que Polonia considera que proporciona una definición geográfica – la única existente – de la zona del “puerto de Danzig”.

[22] Como ya se ha dicho, el artículo 240 del Acuerdo de Varsovia reservaba un cierto número de cuestiones pendientes a la decisión del Alto Comisario. En febrero de 1922, Polonia se dirigió al Alto Comisario con el fin de obtener su decisión sobre algunos de los puntos que habían quedado pendientes en relación con el régimen postal. La solicitud polaca se refiere a los apartados (d) y (f) del artículo 240 del Acuerdo de Varsovia con el fin de definir las cuestiones cuya solución se deseaba. En su respuesta a esta solicitud, la Ciudad Libre alude al apartado (e) de este artículo, además de los apartados anteriormente mencionados. Por consiguiente, se sometieron al Alto Comisario las tres cuestiones siguientes, que fueron discutidas ante él: [p13]

(1) el significado de la expresión “comunicaciones directas”;

(2) la ampliación del servicio polaco más allá del puerto de Danzig;

(3) si Polonia tenía derecho a obtener terrenos y edificios fuera del puerto.

[23] Por lo que se refiere al último punto, Polonia había pedido a la Comisión Internacional de Reparto, por carta del 19 de diciembre de 1921, que le asignara, para su servicio postal, algunos edificios, entre ellos el hospital militar de Heveliusplatz. Por decreto del 9 de marzo de 1922, la Comisión asignó a Polonia, entre otros, el edificio de la Heveliusplatz.

[24] El 8 de marzo, el Alto Comisario escribió a las dos partes sugiriéndoles que se pusieran de acuerdo sobre los puntos que le habían sido sometidos. En su carta afirmaba que, en su opinión, Polonia tenía derecho a obtener los edificios en todo el territorio de la Ciudad Libre que pudiera demostrar que eran necesarios para la realización del servicio postal que se le había concedido.

[25] Como no se llegó a ningún acuerdo, el 25 de mayo de 1922 el Alto Comisario tomó una decisión sobre los puntos que le habían sido sometidos. La parte dispositiva de esta decisión es la siguiente:

(1) Que Danzig debe proporcionar a Polonia los medios para establecer un servicio postal, telegráfico y telefónico en las proximidades del Puerto de Danzig, si es posible en un edificio, pero en cualquier caso en uno o más edificios adyacentes.

(2) Que Polonia tiene el derecho de comprar o alquilar al Gobierno de Danzig, en condiciones equitativas y en cualquier lugar del territorio de la Ciudad Libre, los terrenos o edificios necesarios para el establecimiento de este servicio, y para su comunicación eficaz y conveniente a través del territorio de Danzig a cualquier lugar en Polonia seleccionado por ella, o a cualquier lugar acordado entre los dos Gobiernos de Polonia y Danzig, pero que al hacer demandas en virtud de este derecho Polonia está obligada a demostrar que la compra o alquiler de dichos terrenos o edificios es “necesaria” de conformidad con el artículo 30 del Convenio de 9 de noviembre de 1920. [p14]

(3) Que la comunicación por este servicio postal, telegráfico y telefónico debe ir directa por cualquier ruta seleccionada por Polonia o cualquier ruta acordada entre los dos Gobiernos de Polonia y Danzig en virtud del artículo 150 del Convenio del 24 de octubre de 1921, desde el lugar seleccionado en el territorio de Danzig hasta el lugar o lugares seleccionados en el territorio polaco, y que ningún material postal, telegráfico o telefónico o mensajes pueden ser recibidos o entregados en esta ruta, o estas rutas, excepto en el establecimiento descrito en el apartado (1) anterior.

(4) Que Polonia puede establecer esta comunicación en las condiciones mencionadas en (3), de cualquier manera que elija, por ferrocarril, aire, carretera o agua, y puede cambiar la ruta seleccionada siempre que no utilice dos o más rutas alternativas al mismo tiempo, excepto por acuerdo como en el subapartado (3) anterior.

(5) Cualquier otro desacuerdo entre los dos Gobiernos que surja del subpárrafo (2) anterior en lo que se refiere a la palabra “necesario” puede ser tratado por cualquiera de los dos Gobiernos en virtud del Artículo 39 del Convenio de 9 de noviembre de 1920.

[26] Polonia apeló esta decisión el 11 de agosto de 1922. El recurso, sin embargo, fue retirado tras un acuerdo entre las Partes sobre la interpretación dada el 30 de agosto de 1922 por el Alto Comisario de su decisión del 25 de mayo. Esta interpretación era la siguiente:

“El Alto Comisario, invitado por los representantes de Danzig y Polonia a explicar ciertos puntos de su decisión del 25 de mayo de 1922, relativa al establecimiento de un servicio postal, telegráfico y telefónico polaco en Danzig, declara que el párrafo 1 de esta decisión trata de la instalación del servicio postal, que deberá ocupar un único emplazamiento (Heveliusplatz). Si Polonia considera que este lugar es demasiado pequeño, corresponderá a Danzig proporcionar locales adicionales en la vecindad inmediata, es decir, en el lado opuesto de la calle o añadiéndolos al edificio existente.

“El apartado 2 trata del desarrollo del servicio postal y otorga a Polonia el derecho a negociar la compra o el alquiler de [p15] cualquier otro terreno dentro del territorio de la Ciudad Libre. Por lo tanto, la cuestión de un segundo edificio entra dentro del apartado 2. Danzig rechaza la idea de un segundo edificio; por consiguiente, la cuestión entra dentro del apartado 5. Polonia puede aducir argumentos muy convincentes en favor de la necesidad de los dos edificios, que ya le han sido asignados para el servicio postal por la Comisión de Asignación de las Principales Potencias Aliadas. Este hecho influirá sin duda en la decisión del Alto Comisario, en caso de que se le someta la cuestión.”

[27] Mientras el Alto Comisario examinaba la solicitud que finalmente dio lugar a la decisión del 25 de mayo de 1922, se inició una discusión entre las partes sobre el alcance del artículo 168 del Acuerdo de Varsovia. La discusión, que al principio se desarrolló verbalmente, prosiguió por correspondencia después del 23 de mayo, fecha en la que la Administración postal polaca envió a la Administración de Danzig un memorándum sobre los puntos en litigio (este memorándum, sin embargo, no ha sido comunicado al Tribunal). De la respuesta de Danzig, fechada el 2 de junio de 1922, se desprende que los derechos que Polonia reclamaba en virtud del artículo en cuestión eran en gran medida discutidos por la Ciudad Libre.

[28] El 6 de octubre, la Administración polaca pidió a la Administración de Danzig que reconsiderara su opinión del 2 de junio, a la luz de la decisión del 25 de mayo interpretada el 30 de agosto. El 21 de noviembre, Danzig respondió que la decisión en cuestión no había afectado a la situación y que las negociaciones podían continuar provechosamente sobre la base de las notas del 23 de mayo y del 2 de junio.

[29] Este punto de vista no fue aceptado por Polonia. La Administración polaca, en una nota fechada el 9 de diciembre de 1922, argumentó que, en su opinión, debía deducirse de la decisión del 25 de mayo, tal como fue interpretada el 30 de agosto, que la esfera de actividad del servicio polaco no debía ser meramente el “puerto” en el sentido en que se utiliza el término en la decisión, sino toda la ciudad de Danzig considerada como una unidad administrativa.

[30] Tal era la situación cuando el Alto Comisario, el 23 de diciembre de 1922, dictó una decisión negando a Polonia el derecho a tener una oficina de clasificación de cartas en la estación principal de ferrocarril de Danzig. [p16]

[31] En relación con esta decisión, la Administración de Danzig respondió el 29 de diciembre de 1922 que estaba perfectamente dispuesta a proseguir las negociaciones sobre el tema del artículo 168, pero que, a efectos de estas negociaciones, debía tenerse en cuenta también la decisión del 23 de diciembre. La Administración polaca, el 10 de enero de 1923, expresó la opinión contraria.

[32] Ya el 4 de enero de 1923, el Senado de la Ciudad Libre había solicitado al Alto Comisionado una decisión sobre las reivindicaciones de Polonia en relación con el ámbito de actividad del servicio postal polaco, expuestas en la nota del 9 de diciembre de 1922, reivindicaciones que el Senado consideraba injustificadas.

[33] El Alto Comisario, el 6 de enero de 1923, transmitió al Comisario General polaco en Danzig la solicitud del Senado del 4 de enero mediante una carta en la que decía que, en su opinión, no era necesaria ninguna decisión, ya que la decisión ya tomada dejaba bien claro que Polonia no tenía derecho a establecer un servicio postal que se extendiera en ningún aspecto fuera de los locales que le habían sido asignados.

[34] En respuesta a esta carta, el Alto Comisionado fue informado el 20 de enero de 1923 por Polonia de que consideraba prematura la solicitud de Danzig, ya que las negociaciones entre las Partes apenas habían comenzado. Y en una carta fechada el 2 de marzo de 1923, la Administración postal polaca propuso a la Administración postal de Danzig que, en primer lugar, fijaran los límites de la zona de funcionamiento de la oficina de Heveliusplatz, proposición que, sin embargo, esta última Administración, en una carta del 20 de marzo, declinó aceptar, por no considerarse competente para tratarla en virtud del artículo 168 del Acuerdo de Varsovia. Antes del 1 de diciembre de 1924 no parece haberse dado ningún otro paso para resolver la cuestión.

[35] La decisión del Alto Comisario del 23 de diciembre de 1922, antes mencionada, fue consecuencia de un intercambio de opiniones entre Polonia y Danzig que tuvo lugar simultáneamente con la discusión antes descrita sobre el artículo 168 del Acuerdo de Varsovia.

[36] El intercambio de opiniones antes mencionado se refería a la cuestión de si Polonia tenía derecho a establecer en la estación principal de ferrocarril de Danzig no sólo una oficina de transbordo sino también una oficina de clasificación. Como la discusión directa del asunto entre las Partes no condujo a ningún resultado, el Alto Comisario parece haberlas invitado a celebrar una conferencia bajo sus auspicios. Después de esta conferencia, que tuvo lugar el 23 de octubre de 1922, el Senado de Danzig recibió el 20 de noviembre una declaración del punto de vista polaco que, según se alegaba, era compatible con la decisión del Alto Comisario del 25 de mayo de 1922. Danzig, en su respuesta – fechada el 12 de diciembre de 1922 – a esta nota, considera la reivindicación polaca de una oficina de clasificación como indicativa de un deseo de posibilitar al público el envío de cartas desde la oficina polaca de la estación; es decir, de ampliar el ámbito de actuación del servicio postal polaco. Este aspecto de los debates que condujeron a la decisión del 23 de diciembre de 1922 los conecta con la discusión relativa al artículo 168 del Acuerdo de Varsovia.

[37] El Tribunal no está en posesión de ningún documento por el cual las Partes pudieran haber solicitado expresamente la decisión del Alto Comisionado sobre el punto en cuestión, es decir, la decisión del 23 de diciembre de 1922.

[38] En la exposición de motivos de la decisión se incluyen algunas consideraciones en el sentido de que la instalación de una oficina de clasificación constituiría una ampliación del servicio postal polaco y que dicha ampliación no es admisible porque “podría causar graves pérdidas al servicio postal de Danzig y, por consiguiente, al Estado”; también se dice que la oficina concedida al servicio polaco, a saber, la de Heveliusplatz, estaba destinada al envío de correos por las autoridades polacas en Danzig y de correos de ultramar en tránsito.

[39] Polonia apeló contra esta decisión el 20 de marzo de 1923. Sin embargo, no se tomó ninguna decisión con respecto a este recurso, ya que el 18 de abril de 1923 se concluyó un acuerdo entre las Partes, confirmado al día siguiente por el Consejo de la Sociedad de Naciones.

[40] Este acuerdo sanciona el establecimiento de una oficina de clasificación polaca en la estación principal de ferrocarril, sujeta a ciertas restricciones, una de las cuales es que la oficina debe permanecer cerrada al público. Este acuerdo declara en términos que sustituye a la decisión del 23 de diciembre de 1922, pero establece expresamente que “esta solución práctica de la cuestión no afectará en modo alguno a la situación jurídica”. Se han presentado al Tribunal numerosos documentos para ayudarle a formarse una opinión sobre el significado que debe darse a este pasaje: las partes del acuerdo mantienen diferentes puntos de vista sobre este punto.

[41] Por razones que las dos partes interpretan de manera diferente, el edificio de Heveliusplatz, que fue adjudicado a Polonia el 9 de marzo de 1922, no había sido ocupado aún por el servicio postal polaco dos años más tarde. El 1 de abril de 1924, sin embargo, se llegó a un acuerdo sobre su evacuación, y parece que ya había sido evacuado el 1 de julio de 1924. El Tribunal no dispone de información completa sobre el modo en que se organizó el correo polaco en Danzig entretanto y después de la sustitución, el 11 de enero de 1922, del Acuerdo de Varsovia de 24 de octubre de 1921 por el Acuerdo provisional de 22 de abril de 1920.

[42] El 1 de diciembre de 1924, el Presidente del Senado de la Ciudad Libre envió al Comisario General polaco en Danzig una nueva nota relativa, entre otras cosas, al artículo 168 del Acuerdo de Varsovia.

[43] Esta nota indicaba que la Ciudad Libre estaba informada de que Polonia tenía la intención de poner en funcionamiento su servicio postal y de extender las actividades de dicho servicio más allá del ámbito al que, según la opinión de Danzig, debía limitarse. Por ello, la Ciudad Libre pidió que se le informara de si la intención de Polonia era establecer un hecho consumado, sin recurrir previamente al procedimiento de arbitraje previsto en los tratados. Danzig alegó que su punto de vista sobre la restricción del servicio polaco estaba apoyado, entre otras cosas, por cierto pasaje tomado de la exposición de motivos del Alto Comisario en su decisión del 23 de diciembre de 1922, y por la carta del Alto Comisario del 6 de enero de 1923. Por último, en su nota del 1 de diciembre de 1924, el Presidente del Senado expuso la opinión de la Ciudad Libre sobre la naturaleza del artículo 168 del Acuerdo de Varsovia; Danzig opinaba que no se trataba de una serie de acuerdos ya, en principio, concluidos y cuyos términos precisos sólo quedaban por redactar, sino más bien de una lista de puntos que no entraban en el marco de los derechos recíprocos reconocidos por los tratados, y respecto a los cuales las Partes eran libres de contraer obligaciones o no, a su discreción. Danzig, por su parte, estaba dispuesta a entablar negociaciones sobre el principio general subyacente al artículo o a aceptar una decisión arbitral sobre esta cuestión.

[44] La respuesta del Comisario General polaco data del 3 de enero de 1925. En ella se decía que Polonia, tras haber sido autorizada a ocupar el edificio de Heveliusplatz, tenía la intención de poner en funcionamiento su servicio postal y que este servicio incluiría buzones y carteros. La esfera de acción de este servicio sería el “puerto de Danzig” en el sentido territorial de esta expresión, que sería considerado para el presente propósito como delimitado por la [p19] línea roja mencionada por el Alto Comisionado en su decisión del 15 de agosto de 1921. En cuanto a la decisión del 23 de diciembre de 1922, Polonia la consideraba inexistente, habiendo sido sustituida por el Acuerdo del 18 de abril de 1923. Por último, en opinión de Polonia, el artículo 168 del Acuerdo de Varsovia contenía soluciones vinculantes para las Partes.

[45] El 5 de enero, el servicio postal polaco instaló en las calles de Danzig varios buzones con inscripciones polacas. Los diversos incidentes diplomáticos y de otro tipo que pueden haber seguido a este paso están fuera del ámbito de competencia del Tribunal.

[46] Al día siguiente, 6 de enero (a veces se da la fecha del 7 de enero), el Senado de la Ciudad Libre presentó al Alto Comisario una solicitud motivada de decisión en el sentido siguiente: (1) que, por decisiones con fuerza de cosa juzgada, el servicio postal polaco se limitaba estrictamente a una oficina en Heveliusplatz y, en particular, no se extendía al empleo de buzones y carteros fuera de esta oficina; (2) que este servicio se limitaba al transporte de los correos de las autoridades polacas en el territorio de Danzig hacia o desde esta oficina; (3) que el status quo anterior al 5 de enero de 1925, debía ser restaurado.

[47] En su dictamen motivado sobre la solicitud presentada por Danzig los días 6 y 7 de enero de 1925, el Comisario General polaco pidió al Alto Comisario que tomara una decisión en el sentido siguiente:

(1) Que Polonia tenía derecho a inaugurar en Heveliusplatz un servicio postal completo que incluyera la utilización de buzones y carteros en el ámbito territorial de actuación de dicho servicio;

(2) que la extensión de este campo de acción era la indicada en el plano anexo a la decisión del Alto Comisario del 15 de agosto de 1921.

[48] Debe observarse que el Alto Comisario se vio así confrontado con la cuestión de la definición del puerto de Danzig y, en caso de que adoptara una definición territorial, también con la de los límites del puerto desde el punto de vista del servicio postal. También hay que señalar que, por primera vez, se le pidió que se pronunciara sobre la interpretación de los artículos 149-151 del Acuerdo de Varsovia.

[49] El 2 de febrero de 1925, el Alto Comisario tomó una decisión que, en lo esencial, era favorable a las pretensiones de Danzig.

[50] La parte dispositiva de la decisión es la siguiente: [p20]

(a) El servicio postal, telegráfico y telefónico que el Gobierno polaco tiene derecho a establecer en virtud de los artículos 29 y 30 del Tratado de París significa una oficina en el Puerto de Danzig. Esta oficina es la asignada a la Administración Postal Polaca en la Heveliusplatz.

(b) Las comunicaciones por este servicio desde el territorio de la Ciudad Libre a Polonia y viceversa deben ir desde los edificios mencionados en (a) al lugar o lugares elegidos en territorio polaco, y ningún mensaje o comunicación postal, telegráfico o telefónico o asunto puede ser recibido o entregado en esta ruta excepto en el establecimiento mencionado en (a). Por las palabras “recibido” y “entregado” se entiende la recepción o entrega por cualquier medio empleado y no distingue entre términos técnicos postales alemanes.

(c) La utilización de buzones fuera de los límites del edificio o edificios mencionados en

(a) y de un servicio de recogida y entrega por medio de carteros en cualquier parte del territorio de la Ciudad Libre es inadmisible y contrario a la decisión de 25 de mayo de 1922.

(d) La oficina mencionada en (a) no está destinada a ocuparse de todas las cartas enviadas en cualquier lugar del territorio de Danzig con destino a Polonia o al extranjero, ya sea por ciudadanos polacos o por otros habitantes de la Ciudad Libre, sino que está destinada a permitir a las autoridades polacas legalmente establecidas en el territorio de Danzig confeccionar correos y despacharlos directamente a Polonia o al extranjero desde esa Oficina de Correos y a ningún otro lugar, y también a ocuparse de los correos de tránsito desde Polonia, a través del Puerto de Danzig a países allende el mar y viceversa.

(e) Los apartados (1) y (2) del Acuerdo de 18 de abril de 1923 relativo a la oficina de clasificación y el Acuerdo de 29 de agosto de 1924 relativo a la oficina de clasificación de correo de ultramar en el puerto no se ven afectados por estas decisiones.

[51] El Gobierno polaco recurrió esta decisión y pidió su anulación. [p21]

[52] Este recurso, fechado el 20 de febrero de 1925, se basa, entre otras cosas, en la alegación de que la decisión en cuestión procedía de una interpretación errónea de la decisión del 25 de mayo de 1922, y era incompatible con las disposiciones del Acuerdo de Varsovia. También se basa en el hecho de que la decisión del 2 de febrero no fijaba los límites del puerto, como deseaba el Gobierno polaco, y en la afirmación de que era imposible llevar a la práctica dicha decisión.

[53] El dictamen del Senado de la Ciudad Libre sobre este recurso tiene fecha de 2 de marzo de 1925. En él se decía que el recurso debía rechazarse pura y simplemente.

[54] Una respuesta polaca a este dictamen, fechada el 9 de marzo de 1925, fue seguida de una dúplica de Danzig fechada el 12 de marzo.

[55] Al día siguiente, 13 de marzo de 1925, el Consejo de la Sociedad de Naciones, teniendo ante sí los documentos arriba enumerados relativos al llamamiento y un informe del representante español, fue llamado a pronunciarse sobre la cuestión que le planteaba el llamamiento de Polonia. Tras escuchar la declaración de las Partes, el Consejo adoptó, como medida preliminar, la Resolución que se reproduce en la introducción del presente dictamen.

II.

[56] La solicitud de opinión consultiva del Consejo contiene dos preguntas.

[57] La primera es si está en vigor una decisión del General Haking que decida, en la forma indicada en el párrafo 18 de la actual decisión del Alto Comisionado de 2 de febrero de 1925, o de otro modo, los puntos controvertidos relativos al servicio postal polaco y, en caso afirmativo, si tal decisión impide la reconsideración por el Alto Comisionado o el Consejo de todos o algunos de los puntos controvertidos. Se trata de una cuestión prejudicial relativa a la doctrina de la cosa juzgada, y la segunda cuestión sólo se plantea si el Tribunal de Justicia responde negativamente a la primera.

[58] La segunda cuestión se refiere al fondo. Contiene dos puntos: [p22]

“a) ¿Se limita el servicio de correos polaco en el puerto de Danzig a operaciones que pueden realizarse íntegramente dentro de sus locales en la Heveliusplatz, o tiene derecho a instalar buzones y recoger y entregar envíos postales fuera de dichos locales?

“(b) ¿Está el uso de dicho servicio limitado a las autoridades y funcionarios polacos, o puede ser utilizado por el público?”.

[59] El Tribunal de Justicia debe examinar, en primer lugar, el alcance de la primera cuestión. Debe observarse que esta cuestión se formula en términos generales, sin ninguna referencia específica a las letras a) y b) de la segunda cuestión.

[60] En una carta al Alto Comisionado, fechada el 21 de enero de 1925, Polonia sostuvo que el servicio postal polaco se extendía sobre el territorio delimitado por la línea roja en el plano anexo a la decisión del Alto Comisionado del 15 de agosto de 1921, y pidió al Alto Comisionado que decidiera en consecuencia. La decisión del 2 de febrero de 1925 establecía que las operaciones postales polacas se limitaban al edificio de Heveliusplatz que se le había asignado a tal efecto, haciendo innecesaria una decisión sobre la delimitación del puerto. Uno de los motivos de la apelación de Polonia (20 de febrero de 1925) contra esta decisión era que el Alto Comisario no había dado una definición del puerto, tal y como había solicitado Polonia. Danzig, en su respuesta a la apelación polaca, fechada el 2 de marzo de 1925, rebatió la pretensión de Polonia en cuanto a la definición del puerto desde el punto de vista del servicio postal polaco.

[61] En cuanto a los límites del puerto, no se plantea ninguna cuestión de cosa juzgada. Aunque Polonia sostiene que el puerto de Danzig debe delimitarse a efectos postales de conformidad con la línea roja mencionada en la decisión del Alto Comisionado de 15 de agosto de 1921, no alega que dicha decisión, cuyo carácter definitivo no es discutido por ninguno de los dos Gobiernos, haya definido los límites del puerto desde el punto de vista del servicio postal polaco establecido en virtud del Convenio de París. El hecho de que Polonia contemple la posibilidad de una ampliación de los límites del puerto a efectos postales más allá de la línea roja es otra prueba de que, en su opinión, dicha línea no ha sido fijada por una decisión definitiva en cuanto al límite del puerto. Por su parte, el Senado de Danzig [p23] niega categóricamente que la decisión del 15 de agosto de 1921 tenga relación alguna con el servicio postal.

[62] El Tribunal comparte plenamente esta opinión. Dicha decisión ni en su exposición de motivos ni en su parte dispositiva guarda relación alguna con las relaciones postales, lo cual es bastante natural porque las cláusulas del artículo 104 del Tratado de Versalles se han aplicado con arreglo a sistemas muy diferentes en lo que respecta a los ferrocarriles, por una parte, y a las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, por otra. Además, debe observarse que la línea roja ha sido trazada por la Junta Portuaria -y posteriormente aceptada por el Alto Comisionado- no con el fin de delimitar una zona dentro de la cual la Junta tiene poderes generales, sino con el fin de indicar la zona dentro de la cual debe considerarse que las líneas ferroviarias, con ciertas excepciones, sirven principalmente al puerto. El hecho de que una línea ferroviaria sirva principalmente al puerto no implica que esté situada en una zona que, en su conjunto, deba considerarse perteneciente al puerto. Por consiguiente, la decisión de 15 de agosto de 1921 deja totalmente abierta la cuestión de los límites territoriales del puerto de Danzig a efectos postales.

***

[63] El Tribunal debe proceder ahora a considerar si está en vigor alguna decisión del General Haking que resuelva los puntos (a) y (b) de la cuestión 2 en la forma indicada en el párrafo 18 de la decisión del Alto Comisionado de 2 de febrero de 1925, o de alguna otra manera, y, en caso afirmativo, si tal decisión impide la reconsideración por el Alto Comisionado o el Consejo de la Sociedad de Naciones de todos o algunos de los puntos en cuestión. La segunda parte de esta cuestión sólo debe examinarse si se responde afirmativamente a la primera.

***

[64] El artículo 103, párrafo 2, del Tratado de Versalles establece que

“al Alto Comisario se le confiará también el deber de tratar en primera instancia todas las diferencias que surjan [p24] entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig en relación con el presente Tratado o con cualesquiera arreglos o acuerdos celebrados en virtud del mismo”.

[65] Evidentemente, esta disposición tenía por objeto establecer un principio general que sería desarrollado y completado por normas posteriores. Estas normas se encuentran en el artículo 39 del Convenio de París de 9 de noviembre de 1920, que dice lo siguiente:

“Cualquier diferencia que surja entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig con respecto al presente Tratado o a cualesquiera otros acuerdos, arreglos o convenios posteriores, o a cualquier asunto que afecte a las relaciones entre Polonia y la Ciudad Libre, será sometida por una u otra Parte a la decisión del Alto Comisionado, quien, si lo considera necesario, someterá el asunto al Consejo de la Sociedad de Naciones.

“Las dos Partes conservan el derecho de apelación ante el Consejo de la Sociedad de Naciones”.

[66] El Tribunal de Justicia no tiene ninguna duda de que los principios establecidos en sus dictámenes nº 8 y 9 en cuanto al carácter definitivo de las decisiones en derecho internacional, se aplican a cualquier decisión definitiva en virtud de las disposiciones mencionadas.

[67] Este punto no es discutido por las Partes, aunque Polonia mantiene que puede haber casos excepcionales en los que incluso una decisión final puede ser reconsiderada por el Alto Comisionado o el Consejo de la Sociedad de Naciones.

[68] Lo que ahora se discute es únicamente si está en vigor una decisión en virtud de la cual el servicio de correos polaco en el puerto de Danzig está limitado a las operaciones dentro de sus instalaciones en Heveliusplatz y que el uso de dicho servicio está limitado a las autoridades y oficinas polacas.

[69] De los documentos presentados al Tribunal se desprende que ambas partes se basan principalmente en tres documentos, a saber, la decisión de 25 de mayo de 1922, la decisión de 23 de diciembre de 1922 y la carta del Alto Comisionado de 6 de enero de 1923.

***

[70] Polonia interpuso un recurso ante el Consejo de la Sociedad de Naciones contra la decisión del general Haking del 25 de mayo de 1922. El 30 de agosto del mismo año, como consecuencia de la interpretación dada por el Alto Comisionado a ciertos puntos de su decisión, el recurso fue retirado. La decisión así interpretada [p25] se convirtió por lo tanto en definitiva y vinculante y está actualmente en vigor. Queda por ver si cubre los puntos ahora en litigio.

[71] La decisión se tomó como consecuencia de las alegaciones presentadas por las Partes en virtud del artículo 240 del Acuerdo de Varsovia de 24 de octubre de 1921, que reservaba a la decisión del Alto Comisario, entre otros, los siguientes puntos relativos al servicio postal polaco:

[Traducción.[FN1]]

  1. d) La interpretación de la expresión “directamente” (directement – unmittelbar) en el artículo 29 del Convenio.

“e) La cuestión de la medida en que el servicio postal polaco puede operar fuera del puerto de Danzig (artículo 29 del Convenio).

“f) La cuestión de si la obligación de Danzig de proporcionar terrenos y edificios se extiende únicamente al puerto, o si Polonia también puede reclamar la obtención de dichos terrenos y edificios fuera del puerto (artículo 30 del Convenio).”

———————————————————————————————————————

[FN1] Traducción preparada por la Secretaría. A continuación se reproduce el texto original en alemán:

  1. d) über die Auslegung des Begriffs,,unmittelbar”, -,,directement” -,,directly” – in Artikel 29 der Konvention;
  2. e) sobre la cuestión de qué ámbito debe abarcar el servicio de correos polaco fuera de los puertos de Danzig (artículo 29 del Convenio);
  3. f) über die Prage, ob sich die Verpflichtung Danzigs zur Hergabe von Gebäuden und Gelände nur auf den Hafen erstreckt, Oder ob Polen solches ausserhalb des Hafens verlangen kann (Artikel 30 der Konvention).

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[72] En febrero de 1922, Polonia presentó al Alto Comisionado para su decisión puntos

(d) y (f), que implican una interpretación de parte de los artículos 29 y 30 del Convenio de París; en su respuesta del 28 de febrero, Danzig añadió el punto (e), sosteniendo que las instalaciones polacas fuera del puerto deberían limitarse a asegurar el funcionamiento de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Danzig. Es obvio que ninguna de las cuestiones así sometidas al Alto Comisionado se refiere a los puntos ahora en litigio; y no cabe suponer que la decisión fuera más allá de esas cuestiones. Es cierto, como sostiene Danzig en sus observaciones presentadas al Tribunal el 4 de mayo de 1925, que el Alto Comisionado en el párrafo 2 de su decisión declaró que el punto en litigio era la interpretación de la primera parte de los artículos 29 y 30 del Convenio de París, y, como también sostiene Danzig, que la interpretación dada por él en su decisión es vinculante entre las Partes. Sin embargo, esta interpretación [p26] sólo se dio en relación con determinadas cuestiones planteadas por las Partes y, por lo tanto, sólo es vinculante en la medida en que se refiera a dichas cuestiones.

[73] Pero Danzig sostiene además que es tanto el derecho como el deber del Alto Comisionado, como funcionario de la Sociedad de Naciones, bajo cuya protección se encuentra la Ciudad Libre, examinar, por su propia iniciativa e independientemente de las Partes, la situación tanto en el punto de hecho como de derecho, y decidir cualquier disputa, ya sea patente o latente, que pueda haber llegado a su conocimiento. Por lo tanto, el verdadero significado de sus decisiones debe determinarse teniendo en cuenta estas funciones del Alto Comisionado.

[74] El Tribunal de Justicia no puede considerar fundada esta alegación. Ya se ha dicho que el principio general establecido en el artículo 103, apartado 2, del Tratado de Versalles -en el que se basa principalmente Danzig- debe considerarse en relación con el artículo 39 del Convenio de París. De estas disposiciones se desprende claramente que las funciones del Alto Comisionado son de carácter jurisdiccional y se limitan a decidir sobre las cuestiones planteadas por una u otra de las Partes. Por lo tanto, el Alto Comisionado no estaba facultado para decidir cuestiones que las Partes no le hubieran sometido; y su decisión debe interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con las facultades que le han sido conferidas.

[75] En el presente caso, sin embargo, no es necesario aplicar este principio. La decisión de 25 de mayo de 1922, por sus propios términos, se limitó a las cuestiones presentadas por las Partes. No se hizo ninguna referencia a que el servicio postal polaco estuviera confinado dentro de sus instalaciones o a que su uso estuviera limitado a las autoridades y oficinas polacas; los buzones y los carteros no se mencionan en ninguna parte de la decisión. Sin embargo, el Tribunal de Justicia no concede especial importancia a este hecho, ya que la exclusión de los buzones y de los carteros podría derivarse de la exclusión general de las actividades postales fuera del edificio. Pero el Tribunal opina que no se sometió al Alto Comisionado ni éste decidió sobre una cuestión general relativa a las actividades del servicio postal polaco fuera de sus locales.

[76] De la parte dispositiva de la decisión (dispositif), que se encuentra en el apartado 15, sólo las cláusulas 1 y 3 requieren notificación a este respecto.

[77] La cláusula 1 dispone que Danzig debe proporcionar a Polonia los medios para establecer un servicio postal en las proximidades del puerto [p27] de Danzig, si es posible en un edificio, pero en cualquier caso en uno o más edificios adyacentes. Evidentemente, esto no tiene nada que ver con la cuestión de si las actividades del servicio postal deben limitarse al interior de dicho edificio o edificios. El propio Senado de Danzig ha expresado en una carta al Alto Comisionado, fechada el 19 de octubre de 1922, la opinión de que con esta parte de la decisión sólo se había resuelto la cuestión del edificio (die Gebäudefrage). La cláusula 3 dice lo siguiente:

“Que la comunicación por este servicio postal, telegráfico y telefónico debe ir directa por cualquier ruta seleccionada por Polonia o por cualquier ruta acordada entre los dos Gobiernos de Polonia y Danzig en virtud del artículo 150 del Convenio de 24 de octubre de 1921, desde el lugar seleccionado en territorio de Danzig hasta el lugar o lugares seleccionados en territorio polaco, y que ningún material o mensaje postal, telegráfico o telefónico puede ser recibido o entregado en esta ruta, o en estas rutas, excepto en el establecimiento descrito en el punto 1 anterior.”

[78] En opinión del Tribunal, esta declaración se refiere claramente a la letra d) del artículo 240 del Acuerdo de Varsovia, es decir, al significado de la palabra “directamente” (directement) en el artículo 29 del Convenio de París. Sólo se refiere a la cuestión del tránsito y prohíbe la aceptación y entrega de material o mensajes postales, telegráficos o telefónicos en la ruta o rutas a través del territorio de la Ciudad Libre, excepto en el establecimiento postal mencionado en la cláusula 1.

[79] De estas dos cláusulas se desprende que Polonia sólo puede tener una Oficina de Correos y que no se puede aceptar ni entregar ningún envío postal durante el tránsito por el territorio de Danzig o el transporte hacia o desde el puerto. Polonia no niega este extremo. La cuestión de si la Oficina de Correos polaca puede ampliar sus actividades fuera del edificio y colocar buzones y recoger o entregar envíos postales, así como la cuestión de si este servicio postal puede ser utilizado por el público, son, por supuesto, cuestiones muy diferentes. Sin embargo, debe observarse que la cláusula 3 antes mencionada, aunque trata de un punto distinto del que ahora se somete al Tribunal de Justicia, tiene una relación indirecta con este último al excluir la recepción directa en los vagones postales polacos de los envíos postales depositados en los buzones colocados en los locales de la estación o en los trenes.

[80] Hasta aquí la decisión tomada tal cual. Danzig, sin embargo, sostiene que la verdadera intención del Alto Comisionado al dar su decisión era que Polonia no podía tener actividades postales fuera del edificio asignado para el propósito. En opinión de Danzig, esto queda claramente demostrado por la carta del Alto Comisionado fechada el 6 de enero de 1923, y también por un projet d’accord, que presentó a las Partes el 27 de abril de 1922, antes de dictar su decisión. Los posibles efectos legales de la carta del 6 de enero serán considerados más adelante. Por el momento es suficiente decir que cualquier opinión personal que el General Haking pueda haber expresado o cualquier propuesta que pueda haber hecho como mediador no puede alterar el significado y el alcance de la decisión. Una vez que una decisión ha sido debidamente adoptada, su contenido es el único que tiene autoridad, sean cuales sean las opiniones de su autor.

***

[81] La decisión del 23 de diciembre de 1922 se refiere a una disputa sobre el derecho de Polonia a establecer una oficina de clasificación de cartas (bureau de triage) en la estación principal de ferrocarril de Danzig, y fue en el sentido de que Polonia no tenía tal derecho.

[82] Se admite por ambas partes que no hay nada en la parte dispositiva de la decisión que trate de los puntos ahora en disputa entre Polonia y Danzig. Pero en el párrafo 6 de la exposición de motivos el Alto Comisionado dice que el artículo 29 del Convenio de París da a Polonia el derecho a establecer un servicio postal, lo que, según su decisión de 25 de mayo de 1922, y el posterior Acuerdo entre los dos Gobiernos, significa una Oficina de Correos en el puerto de Danzig; Luego continúa diciendo que en su opinión “esta Oficina de Correos no está destinada a ocuparse de todas las cartas enviadas en Polonia a los ciudadanos polacos residentes en Danzig, y de todas las cartas enviadas por estos ciudadanos polacos a Polonia o al extranjero, sino que está destinada a permitir a las autoridades polacas, legalmente establecidas en el territorio de Danzig, confeccionar correos y enviarlos directamente a Polonia o al extranjero desde esa Oficina de Correos, y desde ningún otro lugar, y también a ocuparse de los correos directos enviados desde [p29] Polonia a través del Puerto de Danzig a países más allá del mar y viceversa.” En este párrafo Danzig basa su argumento de que existe una decisión en el sentido de que el uso del servicio postal polaco se limita a las autoridades y oficinas polacas.

[83] El gobierno polaco interpuso un recurso contra la decisión del 23 de diciembre de 1922. El 18 de abril de 1923 se llegó a un acuerdo entre las Partes sobre la cuestión decidida por el Alto Comisario: en el preámbulo se dice que los representantes de las Partes han acordado “que la decisión del Alto Comisario de 23 de diciembre de 1922 sea sustituida por las siguientes disposiciones”; la cláusula 3 del Acuerdo, sin embargo, dice que “esta solución práctica de la cuestión no altera en modo alguno la situación jurídica”. De los documentos no se desprende que se haya retirado expresamente el recurso polaco.

[84] Ha habido muchas discusiones entre las partes y se han hecho declaraciones sobre el significado y efecto de este acuerdo. Polonia sostiene que la decisión del 23 de diciembre de 1922 ha sido completamente reemplazada por el acuerdo y no tiene ningún efecto. Por otra parte, Danzig sostiene que, en virtud de la cláusula 3, sólo se ha sustituido la parte dispositiva de la decisión.

[85] El Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre este punto. En los propios términos de la cláusula 3 del Acuerdo, la reserva formulada por las Partes se refiere a la “situación jurídica” (situation de droit). La máxima concesión que podría hacerse al argumento de Danzig a este respecto es que la propia decisión debería considerarse vigente, excepto en lo que se refiere al derecho de Polonia a disponer de una oficina de clasificación de cartas en la estación principal de ferrocarril de Danzig, derecho que adquirió mediante el Acuerdo. Si esto es así, la decisión debe tomarse tal cual; es claramente imposible interpretar la cláusula 3 del Acuerdo como referida a una parte especial de la decisión o como incorporando cualquier opinión particular expresada en la misma. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia, si bien se abstiene de expresar una opinión definitiva sobre el significado de la cláusula en cuestión, supone, a efectos de argumentación, que Danzig podría invocar, en el presente caso, la decisión de 23 de diciembre de 1922. Ahora bien, es cierto que los motivos contenidos en una decisión, al menos en la medida en que van más allá del alcance de la parte dispositiva, no tienen fuerza vinculante entre las partes interesadas.

[86] Es perfectamente cierto que todas las partes de una sentencia relativas a los puntos en litigio se explican y completan mutuamente y deben tenerse en cuenta para determinar el sentido y el alcance precisos de la parte dispositiva. Esto está claramente establecido en el laudo del Tribunal Permanente de Arbitraje de 14 de octubre de 1902, relativo a los Fondos Píos de las Californias, que ha sido repetidamente invocado por Danzig. El Tribunal está de acuerdo con esta afirmación. Pero de ello no se deduce en modo alguno que toda razón dada en una decisión constituya una decisión; y debe recordarse que el Tribunal de Arbitraje aplicó la doctrina de la cosa juzgada porque no sólo las Partes sino también la materia en litigio eran las mismas (il yanon seulement identité des Parties en litige, mais également identité de la matière).

[87] Ahora bien, aunque no está muy claro por qué el Alto Comisionado, en el apartado 6 de su decisión, expresó su opinión sobre el alcance de la utilización del servicio postal polaco, no cabe duda de que dicha opinión es irrelevante para el punto realmente decidido por él y, por lo tanto, no tiene fuerza vinculante.

[88] Esta conclusión, que se desprende de la naturaleza misma de las decisiones judiciales, no se ve afectada por la alegación de Danzig de que la decisión del Alto Comisionado puede ser considerada como una sentencia declarativa (Feststellungsurteil). En la decisión de 23 de diciembre de 1922, así como en todas las demás decisiones del Alto Comisionado, la parte dispositiva se distingue claramente de la motivación; el Tribunal de Justicia no ve ningún motivo para extender la fuerza vinculante de la sentencia declarativa sobre el punto decidido a una motivación que sólo tenía por objeto explicar la declaración contenida en la parte dispositiva de esta sentencia, y con mayor razón si esta motivación se refiere a cuestiones de Derecho sobre las que no se pidió al Alto Comisionado que se pronunciara.

[89] La opinión expresada por el general Haking en el apartado 6 de la decisión de 23 de diciembre de 1922 es invocada también por Danzig como interpretación del verdadero alcance y significado de la decisión anterior de 25 de mayo de 1922. En las últimas observaciones presentadas por Danzig y firmadas por el Profesor Verzijl, se hace hincapié en el hecho de que las decisiones del General Haking están lógicamente conectadas entre sí y se basan claramente en una concepción restrictiva del servicio postal polaco.

[90] Esto puede ser así. Si el general Haking se hubiera sentido obligado a pronunciarse sobre los puntos que ahora se discuten, muy posiblemente los habría resuelto de conformidad con la tesis de Danzig. Esto, sin embargo, no significa que estos puntos puedan ser considerados como decididos.

***

[91] El 4 de enero de 1923, el Presidente del Senado de la Ciudad Libre solicitó al Alto Comisionado una decisión sobre la reclamación de Polonia de que su servicio postal se extendía a toda la ciudad de Danzig, reclamación que el Senado consideraba injustificada. El 6 de enero, el Alto Comisionado transmitió una copia de la solicitud al Comisario General de Polonia en Danzig, junto con una carta de presentación en la que afirmaba que, en su opinión, no era necesaria ninguna decisión, ya que de la decisión ya adoptada se desprendía claramente que Polonia no tenía derecho a establecer un servicio postal que se extendiera fuera del edificio asignado a tal efecto.

[92] Existe una diferencia de opinión entre las partes sobre si la decisión a la que se refiere la carta del Alto Comisionado fue la decisión del 25 de mayo de 1922, como sostiene Danzig, o la decisión del 23 de diciembre de 1922, como sostiene Polonia.

[93] El Tribunal opina que este punto no es relevante a los efectos que nos ocupan, porque la carta en cuestión no puede ser considerada como una decisión, y por sus propios términos no pretendía serlo. De lo que ya se ha dicho con respecto a las funciones judiciales del Alto Comisionado, se deduce que no puede dictar una resolución, en el sentido del artículo 39 del Convenio de París, a menos que se hayan cumplido los elementos esenciales de un procedimiento judicial. Ahora bien, la llamada interpretación auténtica de una decisión judicial es, en efecto, una nueva decisión; por lo tanto, el Tribunal no puede reconocer que la carta del Alto Comisionado de 6 de enero de 1923 constituyera una interpretación de este tipo, tal como la entendía Danzig. Se limitaba a expresar la opinión personal del General Haking, opinión que, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, no puede alterar el sentido propio de una decisión.

[94] Tampoco es posible estar de acuerdo con la afirmación de Danzig de que el Gobierno polaco ha aceptado la opinión expresada en la carta del Alto Comisionado, ya que no se opuso a ella. El 20 de enero, el Comisario General de Polonia, respondiendo a la carta del 6 de enero, informó al Alto Comisario que consideraba la solicitud de Danzig como “precipitada” (prématurée) ya que la cuestión “acababa de empezar a discutirse entre las Administraciones postales de Polonia y de Danzig en virtud del artículo 168 del Acuerdo Polonia-Danzig del 24 de octubre de 1921”. En lugar de admitir que la cuestión de la extensión territorial del servicio postal polaco había sido resuelta por una decisión anterior del Alto Comisario, Polonia afirmaba muy claramente que la cuestión aún debía resolverse y ello, en primer lugar, mediante negociaciones en virtud del artículo 168 del Acuerdo de Varsovia.

[95] Danzig sostiene que la competencia conferida al Alto Comisario por el artículo 240 del Acuerdo de Varsovia no se refiere a ninguno de los puntos reservados a la negociación en virtud del artículo 168. Si la opinión de Danzig fuera correcta, la respuesta del Comisario General polaco del 20 de enero de 1923 tal vez no se habría referido al verdadero punto en cuestión. Si la afirmación de Danzig fuera correcta, la respuesta del Comisario General polaco del 20 de enero de 1923, quizás no se hubiera referido al verdadero punto en cuestión. Sea como fuere, las dos Administraciones postales intercambiaron en los meses siguientes cartas relativas a la base jurídica de las negociaciones que debían llevarse a cabo en virtud del artículo 168 y el Senado de la Ciudad Libre no parece haber dado ningún paso antes de diciembre de 1924 para obtener una decisión sobre los puntos planteados en su carta del 4 de enero de 1923, ni haber hecho ninguna declaración en el sentido de que consideraba estos puntos como ya resueltos por la carta del Alto Comisario.

[96] Por estas razones, el Tribunal llega a la conclusión de que no existe ninguna decisión en vigor del General Haking que se refiera a la cuestión de si el servicio postal polaco está limitado a las operaciones que pueden realizarse dentro de sus locales, o a la cuestión de si su uso está limitado a las autoridades y oficinas polacas. Por lo tanto, no es necesario que el Tribunal de Justicia examine si la existencia de una decisión definitiva podría dar lugar a que el Alto Comisionado o el Consejo de la Sociedad de Naciones reconsideraran estos puntos y, en caso afirmativo, en qué circunstancias.

III.

[97] El Tribunal de Justicia, habiendo llegado a la conclusión de que los puntos controvertidos relativos al servicio de correos polaco en el puerto de Danzig no han sido [p33] resueltos por ninguna decisión en vigor, debe tratar ahora las dos cuestiones formuladas por el Consejo en los apartados a) y b) del número 2 de su demanda.

[98] Para responder a estas preguntas, es necesario exponer brevemente cuál es la naturaleza y el alcance del servicio postal polaco en el puerto de Danzig.

[99] El Tratado de Versalles (artículo 104) preveía un Convenio entre la Ciudad Libre de Danzig y Polonia que, con el fin de dar a Polonia libre acceso al mar, tenía por objeto asegurar a este Estado, entre otras cosas, el control y la administración de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Danzig. Estos derechos de Polonia fueron definidos por el Capítulo IV del Convenio de París en cuatro artículos que dicen lo siguiente:

Artículo 29.

“Polonia tendrá derecho a establecer en el puerto de Danzig un servicio postal, telegráfico y telefónico que comunique directamente con Polonia. Las comunicaciones postales y telegráficas a través del puerto de Danzig entre Polonia y los países extranjeros, así como las comunicaciones entre Polonia y el puerto de Danzig, serán atendidas por este servicio.”

Artículo 30.

La Ciudad Libre de Danzig se compromete a arrendar o vender a Polonia en condiciones equitativas los terrenos o edificios necesarios para el establecimiento y funcionamiento de los servicios previstos en el artículo 29, así como en el artículo 21. La Ciudad Libre se compromete a conceder a Polonia todas las facilidades necesarias para la instalación de las líneas telegráficas y telefónicas requeridas para la aplicación de dicho artículo.”

Artículo 31.

“Todas las demás comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas dentro del territorio de la Ciudad Libre, así como las comunicaciones [p34] entre la Ciudad Libre y los países extranjeros, serán de la incumbencia de la Ciudad Libre.”

Artículo 32.

“Polonia y la Ciudad Libre de Danzig se comprometen a celebrar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, un convenio especial con el fin de establecer tarifas postales, telegráficas y telefónicas uniformes para las comunicaciones entre los dos Estados; este convenio fijará al mismo tiempo los detalles necesarios para la aplicación del presente capítulo.”

[100] Estos artículos, de conformidad con el artículo 32, fueron ejecutados y completados por el Acuerdo de Varsovia.

[101] Es conveniente en este punto insertar una traducción de los artículos 149, 150 y 151 (nº 1) de este Acuerdo:

[Traducción.[FN1]]

Artículo 149.

“El servicio postal, telegráfico y telefónico que será establecido por la República Polaca de conformidad con el artículo 29 del Convenio del 9 de noviembre de 1920, será independiente de la Administración Postal de la Ciudad Libre de Danzig.” [p35]

Artículo 150.

” Se extiende:

(a) En el puerto de Danzig, a todas las clases y ramas de los servicios de tráfico y de los servicios técnicos y administrativos y a las instalaciones necesarias para dichos servicios.

(b) Entre el puerto de Danzig y Polonia y entre Polonia y otros países a través del puerto, a todas las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas sin ninguna restricción a determinadas rutas de tráfico y con el uso de todos los medios habituales de comunicación”.

Artículo 151.

“(1) La Administración polaca tendrá derecho a decidir de forma independiente el alcance y la disposición técnica de dichas instalaciones”.

———————————————————————————————————————

[FN1] Traducción preparada por la Secretaría. A continuación se reproduce el texto original en alemán:

Artículo 149.

El Servicio de Correos, Telégrafos y Telégrafos de la República de Polonia, de conformidad con el artículo 29 de la Convención de 9 de noviembre de 1920, es competencia exclusiva de la Administración de Correos de la Ciudad Libre de Danzig.

Artículo 150.

  1. a) en el puerto de Danzig, en todos los ámbitos y actividades de los servicios comerciales, técnicos y de gestión, así como en las instalaciones necesarias a tal fin; b) entre el puerto de Danzig y Polonia, así como en el puerto entre Polonia y el extranjero, en todas las conexiones postales, telegráficas y telefónicas, sin repercusiones sobre los distintos medios de transporte y con la aceptación de todos los medios de transporte geográficos.

Artículo 151.

(1) Die polnisohe Verwaltung ist berechtigt, den Umfang und die technische Ausführung der Einrichtungen selbständig zu bestimmen.

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[102] El resto de los artículos que tratan de asuntos postales se refieren principalmente a las relaciones entre las dos Administraciones postales, ciertos privilegios e inmunidades del servicio polaco en el territorio de Danzig, la compra o arrendamiento de emplazamientos y edificios necesarios para el servicio postal, la construcción o el uso en común de líneas telegráficas y telefónicas, las tarifas para las comunicaciones entre Danzig y Polonia.

[103] El último artículo del capítulo dedicado a esta cuestión (artículo 168) reza así:

[Traducción.[FN1]]

“(1) Se establecerán lo antes posible acuerdos especiales entre las dos Administraciones postales en relación con los siguientes puntos: [p36]

(a) El uso de las instalaciones postales y telegráficas polacas en el puerto para las comunicaciones locales de los funcionarios y oficinas polacas;

(b) La recogida (Abholung) en las oficinas polacas de correos y telégrafos del puerto, por parte de los destinatarios que residen fuera del puerto, de los envíos postales y telegramas procedentes de Polonia;

(c) La distribución (Bestellung) a las autoridades u oficinas polacas fuera del puerto, de los envíos postales y telegramas expedidos desde Polonia;

(d) La conexión con la central telefónica polaca, que se establecerá en el puerto para la comunicación con Polonia, de las autoridades y oficinas polacas situadas en Danzig pero fuera del puerto;

(e) Comunicaciones de servicio directo entre las oficinas polacas de correos y telégrafos en el puerto y las oficinas extranjeras de correos y telégrafos;

(f) Permiso para establecer un servicio postal, telegráfico y telefónico sin restricciones entre el puerto de Danzig y los países extranjeros;

(g) Permiso para establecer un servicio postal y telegráfico local privado en el puerto de Danzig;

(h) A través de la comunicación para Polonia, a través del territorio de Danzig, con Polonia u otros países;

(i) A través de la comunicación con otros países para Danzig a través del territorio polaco;

(k) Comunicación recíproca entre Polonia y Danzig.

(2) Cualquier acuerdo posterior relativo a los puntos (a), (c) y (d) no afectará a la decisión sobre la situación desde [p37] el punto de vista del derecho municipal, de las autoridades y oficinas polacas en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig.”

———————————————————————————————————————

[FN1] Traducción preparada por la Secretaría. A continuación se reproduce el texto original en alemán:

Artículo 168.

(1) Über folgende Angelegenheiten sollen zwischen den beiderseitigen Postverwaltungen sobald wie moglich besondere Abmachungen getroffen werden:

  1. a) Benutzung der polnischen Post-und Telegrapheneinrichtungen im Hafen für den Ortsverkehr polnischer Behörden und Ämter;
  2. b) Abholung von Postsendungen und Telegrammen, die in Polen aufgegeben sind, bei den polnischen Post- und Telegraphendienststellen imHafen durch ausserhalb des Hafens wohnende Empfänger;
  3. c) Envío de mensajes postales y telegramas, enviados desde Polonia, a los ciudadanos y agentes polacos en el extranjero;
  4. d) Anschluss polnischer Behörden und Aemter, die sich in Danzig ausserhalb des Hafens befinden, an die im Hafen einzurichtenden polnischen Femsprechzentralen für den Verkehr mit Polen;
  5. e) unmittelbarer Dienstverkehr der polnischen Post-und Telegraphendienststellen im Hafen mit den Post-und Telegraphendienststellen imAuslande;
  6. f) Zulassung des unbeschränkten polnischen Post-, Telegraphen-und Fernsprechverkehrs zwischen dem Hafen von Danzig und demAuslande;
  7. g) Zulassung eines privaten Post-und Telegraphen-Ortsverkehrs im Hafen von Danzig;
  8. h) Durchgangsverkehr Polens durch Danziger Gebiet nach Polen Oder dem Auslande;
  9. i) Durchgangsverkehr Danzigs durch Polen nach dem Auslande;
  10. k) wechselseitiger Verkehr zwischen Polen und Danzig.

(2) El Reglamento sobre la situación jurídica de los ciudadanos y las entidades públicas de Polonia en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig no se modificará en caso de que se produzcan algunas modificaciones puntuales de los puntos a, c y d.

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[104] Se verá que no hay rastro de ninguna disposición que limite el funcionamiento de las autoridades postales polacas al interior de su edificio postal. El servicio postal que Polonia tiene derecho a establecer en el puerto de Danzig debe interpretarse en su sentido corriente, de forma que incluya las funciones normales de un servicio postal en lo que respecta a la recogida y distribución de envíos postales fuera de la oficina de correos. En efecto, cualquier limitación o restricción a este respecto tendría un carácter tan excepcional que no podría, a falta de reservas expresas, ser interpretada en el texto de las estipulaciones convencionales.

[105] Ambas partes han presentado argumentos sobre el significado exacto de la frase “todas las clases (Arten) y ramas (Zweige) del servicio de tráfico y de los servicios técnicos y administrativos y las instalaciones (Einrichtungen) necesarias para tales servicios” (artículo 150 (a) del Acuerdo de Varsovia). Danzig sostiene, mientras que Polonia lo niega, que la palabra “instalaciones” se refiere al servicio interior (innerhalb des internen Dienstes). El Tribunal de Justicia considera que este punto no puede afectar a la conclusión a la que ha llegado. El artículo en cuestión comienza con estas palabras “Se extiende (es decir, el servicio) a”, etc. (Er erstreckt sich). Este artículo, leído en relación con los artículos precedentes y siguientes, debe interpretarse en el sentido de incluir las cosas enumeradas en él, y no en el sentido de excluir al servicio postal del ejercicio de sus funciones normales de recogida y entrega de envíos postales fuera del edificio postal.

[106] En virtud del artículo 29 del Convenio de París, Polonia tiene derecho a establecer en el puerto de Danzig comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y otros países a través del puerto de Danzig, y entre Polonia y el puerto de Danzig. No hay nada en los textos de los acuerdos internacionales que sugiera una limitación del uso del servicio postal a las autoridades y oficinas polacas. Como se explicará más adelante, la expresión “puerto de Danzig” fue entendida por las Partes contratantes como una concepción territorial. Está perfectamente claro que el derecho que Polonia tiene en virtud de los términos de los acuerdos internacionales es un derecho a las comunicaciones con el puerto de Danzig, en su sentido territorial. Cuáles son los límites exactos del puerto es una cuestión que no concierne al Tribunal. Pero de ello no se deduce en absoluto que, porque tal vez sea difícil determinar los límites territoriales exactos del puerto, el derecho de Polonia a este respecto deba limitarse a las comunicaciones con las autoridades y oficinas polacas en el territorio de Danzig.

[107] Salvo disposición especial en contrario, debe considerarse que las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas están destinadas al uso del público en general.

[108] El artículo 168, núm. 1, del Acuerdo de Varsovia contiene ciertas estipulaciones de las que puede deducirse que no se excluye la distribución de envíos postales fuera de las oficinas de correos y, especialmente, la utilización del servicio por el público. Este artículo prescribe que las administraciones postales de las dos Partes celebrarán, lo antes posible, acuerdos especiales relativos a determinadas materias enumeradas en el mismo. Entre éstas figuran:

“b) la recogida (Abholung) en las oficinas de correos y telégrafos polacas del puerto, por destinatarios que residan fuera del puerto, de envíos postales y telegramas

enviado desde Polonia;

“c) La distribución (Bestellung) a las autoridades u oficinas polacas fuera del puerto de los envíos postales y telegramas expedidos desde Polonia”.

[109] La disposición del apartado c) demuestra que es competencia del servicio postal polaco establecer un servicio de distribución dentro de los límites del puerto. Si en dicha disposición se ha contemplado la distribución a las autoridades polacas fuera del puerto, mientras que nada se dice en cuanto a la distribución a dichas autoridades dentro del puerto, parece bastante claro que, en opinión de las Partes, el derecho a establecer un servicio de distribución dentro de los límites del puerto es competencia del servicio postal polaco.

[110] La diferencia en la redacción de (b) y (c) muestra además que la palabra “destinatarios” en (b) se refiere al público en general, y no sólo a las autoridades y oficinas polacas, como en (c). Evidentemente, se contemplaba un privilegio especial para las autoridades y oficinas polacas, fuera del puerto, en el sentido de que las cartas y telegramas dirigidos a ellas podían ser entregados en sus direcciones, mientras que los destinatarios privados que vivían fuera del puerto tenían que llamar a la oficina de correos para recibir sus cartas y telegramas. [p39]

[111] El efecto jurídico del artículo 168 ha sido discutido por las Partes. Polonia afirma que el artículo constituye un pactum de contrahendo, que establece ciertos principios ya acordados por las Partes y que impone a Danzig la obligación de completar los acuerdos necesarios para llevar a efecto estos principios. Danzig, por su parte, niega que exista tal obligación y sostiene que la lista contenida en el artículo es sólo un programa de negociaciones en el que cualquiera de las Partes es libre de participar o no según le plazca. El Tribunal no debe pronunciarse sobre esta cuestión. El punto importante a este respecto es que una comparación de (b) y (c) del artículo muestra que la utilización por el público del servicio hacia y desde el puerto fue contemplada por las Partes.

[112] Debe señalarse que los derechos postales concedidos a Polonia están, según los términos de los acuerdos, limitados al puerto de Danzig, y que no tiene derecho, a falta de acuerdos especiales, a realizar ninguna operación postal fuera de los límites del puerto. El mero hecho de que, en virtud del artículo 168, nº 1, letra b), las Partes hayan previsto la celebración de acuerdos especiales para los particulares, así como para las autoridades y oficinas polacas fuera de los límites del puerto, demuestra que, a falta de tales acuerdos, el ámbito de actividad del servicio se circunscribe a los límites del puerto, y que el servicio sólo está destinado al uso del público en el puerto. Naturalmente, en la práctica es difícil impedir que el público de fuera del puerto haga uso del servicio, pero en lo que se refiere a la distribución fuera de la oficina de correos y a la entrega dentro de ella, puede ejercerse un control efectivo.

[113] Se ha alegado en nombre de Danzig que los derechos postales de Polonia en Danzig constituyen una concesión en derogación del monopolio postal de Danzig, y que la concesión debe interpretarse estrictamente a favor de Danzig. En opinión del Tribunal de Justicia, las normas relativas a la interpretación estricta o liberal de las estipulaciones de un tratado sólo pueden aplicarse en los casos en que hayan fracasado los métodos ordinarios de interpretación. Es un principio cardinal de interpretación que las palabras deben interpretarse en el sentido que normalmente tendrían en su contexto, a menos que tal interpretación condujera a algo irrazonable o absurdo. En el presente caso, la interpretación que el Tribunal ha dado a las diversas estipulaciones del tratado no sólo es razonable, sino que también está respaldada por la referencia a los diversos [p40] artículos considerados por sí mismos y en su relación mutua.

[114] También se ha alegado que el reconocimiento de las reclamaciones de Polonia supondría una grave pérdida para los ingresos de la Ciudad Libre de Danzig. No cabe duda de que la institución de un servicio postal polaco en el puerto de Danzig supondría una pérdida para el monopolio postal de Danzig, pero esta consideración no puede afectar a los derechos convencionales que, en opinión del Tribunal de Justicia, corresponden a Polonia.

[115] El Tribunal de Justicia desea señalar que nada en el presente dictamen puede interpretarse en el sentido de prejuzgar la forma en que, desde el punto de vista de los derechos privados y de la administración municipal, pueden ejercerse los derechos postales de Polonia en Danzig.

[116] Dado que el Tribunal de Justicia opina que el puerto en sentido postal no es una entidad personal que comprenda determinadas autoridades y oficinas o categorías de personas, como sostiene Danzig, y que el servicio postal polaco no se limita a operar dentro del edificio de la Heveliusplatz, es esencial indicar por qué el Tribunal de Justicia considera que el puerto de Danzig es un ámbito territorial.

[117] Además del hecho de que la expresión “el puerto de Danzig” transmite, tal como se utiliza ordinariamente, la noción de una entidad territorial y topográfica, tanto el Convenio de París como el Acuerdo de Varsovia utilizan en varios casos la expresión: dans le Port (im Hafen von Danzig), y en particular en el artículo 168 del citado Acuerdo se hace una mención específica a los acuerdos que deben celebrarse sobre las relaciones entre las oficinas de correos, telégrafos o teléfonos polacas en el puerto con los destinatarios o las autoridades y oficinas polacas fuera del puerto ([b] y [c]) o con “las autoridades y oficinas polacas que se encuentran en Danzig fuera del Puerto” (168 [d]).

[118] Estas distinciones demuestran, cualquiera que sea la interpretación que pueda darse al artículo 168 en su conjunto, que en opinión de las Partes contratantes en 1921 el puerto de Danzig se consideraba una zona territorial situada dentro del territorio de la Ciudad Libre. Esta conclusión se ve confirmada por la redacción de algunas otras disposiciones del Acuerdo de Varsovia, por ejemplo, su artículo 240.

[119] La correspondencia procedente de Polonia y posterior a 1921 demuestra que nunca ha abandonado este punto de vista. [p41]

[120] En cuanto a la actitud de Danzig, el hecho de que, en un momento dado, la Ciudad Libre no insistiera, como Polonia, en la delimitación de la zona del puerto, encuentra su explicación en la interpretación dada por el general Haking limitando el servicio postal polaco a las operaciones en el interior del edificio que se le atribuye y su uso a las autoridades y funcionarios polacos. El Tribunal, sin embargo, ha descartado esta interpretación.

[121] Los límites del puerto, considerado como la zona del servicio postal polaco, no se han fijado, como se ha explicado anteriormente.

[122] No se pide al Tribunal de Justicia que defina y delimite el puerto de Danzig; pero considera necesario señalar que, en su opinión, la aplicación práctica de sus respuestas depende de la cuestión de los límites del puerto de Danzig en el sentido de las estipulaciones del Tratado.

[123] POR ESTAS RAZONES,

El Tribunal opina:

(1) que no hay en vigor ninguna decisión del General Haking que decida de la manera indicada en el párrafo 18 de la presente decisión del Alto Comisionado del 2 de febrero de 1925, o de otra manera, los puntos en cuestión relativos al servicio postal polaco;

(2) que, dentro del puerto de Danzig:

(a) el servicio de correos polaco tiene derecho a instalar buzones y a recoger y entregar envíos postales fuera de sus locales en la Heveliusplatz, y no está limitado a operaciones que puedan realizarse íntegramente dentro de dichos locales;

(b) el uso de dicho servicio está abierto al público y no se limita a las autoridades y funcionarios polacos.

[124] Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día dieciséis de mayo de mil novecientos veinticinco, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y el otro se remitirá al Consejo de la Sociedad de Naciones.

(Firmado) Max Huber,

Presidente.

(Firmado) Å. Hammarskjöld,

Registrador. [p42]

Anexo.

Documentos transmitidos por el Secretario General de la Sociedad de Naciones de conformidad con la Resolución del Consejo de 13 de marzo de 1925.

1 -Impresión del Tratado entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, celebrado en París el 9 de noviembre de 1920.

2 -Impreso del Acuerdo entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, firmado en Varsovia el 24 de octubre de 1921.

3 -Documento C. 71. 1925. Nota del Secretario General comunicando al Consejo la decisión del Alto Comisario del 2 de febrero de 1925.

4 -Documento C. 90. 1925. Nota del Secretario General comunicando al Consejo el recurso de Polonia contra la decisión del Alto Comisario del 2 de febrero de 1925.

5 -Documento C. 90 (a). 1925. Nota del Secretario General por la que se comunican al Consejo once anexos al mencionado llamamiento del Gobierno polaco.

6 -Documento C. 157. 1925. Nota del Secretario General comunicando al Consejo las observaciones del Presidente del Senado de Danzig sobre el mencionado recurso de Polonia.

7 -Documento C. 176. 1925. Nota del Secretario General comunicando al Consejo las observaciones de la Delegación polaca sobre las observaciones de Dantzig contenidas en el documento C. 157. (Nº 6 supra.)

8 -Documento C. 190. 1925. Nota del Secretario General comunicando al Consejo una respuesta de Danzig a las observaciones de Polonia contenidas en el documento C. 176. 1925 (Nº 7 supra).

9 -Documento C. 177. 1925. Informe presentado al Consejo por el Sr. Quinones de Leon.

10 -Documento C. 191. 1925. Nota del Secretario General comunicando al Consejo las observaciones de Danzig sobre el citado informe del Sr. Quinones de Leon.

11 -Copia de la decisión del Alto Comisario (General Haking), fechada el 25 de mayo de 1922.

  1. -Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, 3er año, núm. 10, octubre de 1922, que contiene (págs. 1103 y 1104): a) las conclusiones de la mencionada decisión de 25 de mayo de 1922; b) una interpretación de dicha decisión dada por el Alto Comisario el 30 de agosto de 1922, y el acta de la consiguiente retirada del recurso de Polonia contra dicha decisión.
  2. -Copia de la decisión del Alto Comisario (General Haking) del 23 de diciembre de 1922.
  3. -Actas de la 24ª Sesión del Consejo de la Sociedad de Naciones (Diario Oficial, 4º año, nº 6, junio de 1923) en las que se hace constar (Acta 913) la confirmación por el Consejo de un Acuerdo fechado el 18 de abril de 1923, que sustituye a la decisión del Alto Comisionado de 23 de diciembre de 1922, y se da (Anexo 492) el texto del Acuerdo.
  4. -Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, 2º año, nº 9, noviembre de 1921, que contiene:
  5. a) Decisión del Alto Comisario (General Haking) de 15 de agosto, (p.971);
  6. b) Acuerdo entre Polonia y Danzig, de 23 de septiembre de 1921, de no recurrir la decisión de 15 de agosto de 1921 (p. 978).
  7. -Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, 3er año, núm. 5, mayo de 1922, que contiene en la página 428 una corrección de la traducción francesa de la decisión del 15 de agosto de 1921, tal como se imprimió en el Diario Oficial de noviembre de 1921.
  8. -Copias de la carta del General Haking al Comisario General de la República Polaca en Danzig, fechada el 6 de enero de 1923, y de la carta en ella mencionada dirigida al General Haking por el [p43] Presidente del Senado de la Ciudad Libre de Danzig el 4 de enero de 1923.
  9. -Diario Oficial de la Sociedad de las Naciones, 5º año, núm. 11. Parte 2, noviembre de 1924. Parte 2, noviembre de 1924, que contiene (p. 1708) un acuerdo entre Polonia y Danzig, fechado el 29 de agosto de 1924, relativo a la oficina de clasificación postal polaca para paquetes ultramarinos en el puerto de Danzig.
  10. -Decisiones del Alto Comisionado (Sociedad de Naciones), 1921, 1922, 1923 y 1924. Cuatro volúmenes en inglés y alemán, publicados por la Ciudad Libre de Danzig.
  11. -Zbior Dokumentow urzedowych dotyczacych stosunku Wolnego Miasta Gdanska do Rzeczypospolitej Polskiej. Vol. I, 1918-1920; Vol. II, 1921-1923. Dos volúmenes publicados por el Comisario General de la República Polaca en Danzig.
  12. -Dossier que contiene copias de los anexos a la decisión del Alto Comisionado (Sr. MacDonnell) de 2 de febrero de 1925, con calendario de anexos (en los idiomas originales comunicados a la Secretaría por el Alto Comisionado).

Lista de documentos que acompañan a la copia de la decisión del Alto Comisionado de fecha 2 de febrero de 1925, relativa a la ampliación del servicio postal polaco en Danzig, dirigida al Secretario General. (Exclusivo de los Anexos I a IV mencionados en el párrafo 4 de la decisión).

Nº Fecha Desde Hasta

  1. 6 de enero de 1925 Alto Comisionado del Senado
  2. …13..,
  3. ,, 21, ,, P.G.G. ,,

Nº Fecha Desde Hasta

  1. -Copia de un memorándum No. P. A. 11. 124/25, fechado el 3 de febrero de 1925, dirigido al Alto Comisario (Sr. MacDonnell) por Danzig, tal como fue comunicado a la Secretaría por el Presidente del Senado de la Ciudad Libre de Danzig.
  2. -Actas de la reunión del Consejo de la Sociedad de Naciones celebrada en la tarde del 13 de marzo de 1925.
  3. -Carta del Presidente del Senado de la Ciudad Libre de Danzig al Alto Comisario, 1 de diciembre de 1924.
  4. -Carta del Presidente del Senado de la Ciudad Libre al Comisario General polaco en Danzig, 1 de diciembre de 1924.
  5. -Carta del Comisario General polaco en Danzig al Presidente del Senado de la Ciudad Libre, 3 de enero de 1925.

Documentos remitidos por el Secretario General a petición del Tribunal.

  1. -Actas de la reunión entre el representante de la República Polaca y el Presidente del Senado de la Ciudad Libre, que tuvo lugar en las oficinas de la Secretaría de la Sociedad de Naciones el 18 de abril de 1923.
  2. -Informe del Alto Comisario, Danzig, al Consejo de la Sociedad de las Naciones, fechado el 17 de febrero de 1925. (C. 19. 1925. 1.)
  3. -Nota del Secretario General comunicando al Consejo copia de una carta de fecha 7 de febrero de 1925, dirigida por el Presidente del Consejo al Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig, con referencia al informe de este último al Consejo (mencionado en el número 28 supra) sobre ciertos aspectos de la cuestión del servicio postal polaco en Danzig. (C. 80. 1925.)
  4. -Nota del Secretario General comunicando al Consejo copia de una carta fechada el 14 de febrero de 1925, del Alto Comisario de la Sociedad de las Naciones en Danzig, en la que solicita que se presenten al Consejo de la Sociedad de las Naciones ciertas observaciones sobre el párrafo 1 de la nota polaca relativa a su informe del 17 de enero, y contenidas en la citada carta. (C. 78. 1925.) [p44]
  5. -Archivos de registro de la Secretaría de la Sociedad de Naciones relativos a las decisiones del Alto Comisario de 15 de agosto de 1921, 5 de septiembre de 1921, 6 de diciembre de 1921, 3 de diciembre de 1922, 23 de febrero de 1924.
  6. -Archivos de registro de la Secretaría de la Sociedad de Naciones relativos a las apelaciones de Polonia contra las decisiones del Alto Comisario del 25 de mayo de 1922 y del 23 de diciembre de 1922.
  7. -Acuerdos preliminares Danzig-Polonia del 1 de febrero de 1923.
  8. -Enmienda al Acta del Consejo de la Sociedad de Naciones, celebrado el 13 de marzo de 1925.
  9. -Secretaría, expediente de la Sociedad de Naciones relativo a la entrada en vigor del Acuerdo Danzig-Polonia del 24 de octubre de 1921.
  10. -Memorándum del Senado de Danzig dirigido al Alto Comisario, con fecha 14 de febrero de 1925. (C. 186. 1925. 1.)
  11. -Carta del Alto Comisario al Senado de Danzig, 12 de abril de 1922.
  12. -a) Carta del Alto Comisario azulejo al Senado de Danzig y al Comisario General polaco, 8 de marzo de 1922. b) Carta del Senado al Alto Comisario, 6 de abril de 1922. c) Carta del Alto Comisario al Comisario General polaco, 12 de abril de 1922.
  13. -Fichero de registro de la Sociedad de Naciones que contiene la apelación de Polonia contra la decisión del Alto Comisario del 2 de febrero de 1925, con anexos.

Documentos (distintos de los memorandos y dictámenes jurídicos) presentados por los Gobiernos interesados.

  1. -Anexos al Memorándum polaco:

Anexo 1: Bases para la adhesión polaco-danesa según los artículos 29 a 32 de la Convención de París.

Anexo 2: Stellungnahme der Sachverständigen-Mitglieder der Polnischen Postkommission zum Gutachten der Sachverständigen-Mitglieder der Danziger Postkommission vom 18. April 1921. April 1921.

Anexo 3: Protokoll über die Ergebnisse der Verhandlungen der

Postkommission am 13. Mai 1921 Mai 1921.

Anexo 4: Protocolo sobre la Conferencia de los dos Consejeros polacos

Danziger Postkommission vom 11. Juli 1921 Juli 1921.

Anexo 5: Carta al senador Dr. Paul Eschert, en Danzig (12 de julio de 1921).

Anexo 6: Schluss-Protokoll (18 de agosto de 1921).

Anexo 7: Carta del General Haking (8 de marzo de 1922).

Anexo 8: Nota de la Administración Postal Polaca de la Ciudad Libre a las autoridades postales polacas en Danzig (26 de septiembre de 1922, reenvío:

Gegenäusserung zu den zu Artikel 168 des Wirtschaftsabkommens geäusserten polnischen Ansichten betr. die Punkte A-G (2. Juni 1922).

Anexo 9: Stellungnahme der polnischen Post-und Telegraphenverwaltung zur Aeusserung der Post-und Telegraphenverwaltung der Freien Stadt Danzig vom 2. Juni 1922 (6. Oktober 1922).

Anexo 10: Nota de la Administración Postal Polaca de la Ciudad Libre a las autoridades postales polacas en Danzig (21 de noviembre de 1922).

Anexo11: Carta del Presidente del Senado de Danzig al Alto Comisario (19 de octubre de 1922).

Anexo12: Carta dirigida al Presidente del Senado de la Ciudad Libre (20 de noviembre de 1922).

Anexo13: Nota de la Administración Postal y Telegráfica de la Ciudad Libre a las autoridades postales polacas en Danzig (29 de diciembre de 1922).

Anexo14: Nota de las autoridades postales polacas a la Administración Postal y Telegráfica de la Ciudad Libre (10 de enero de 1923). [p45]

  1. -Anexos al Memorándum de la Ciudad Libre de Danzig:

Anexo I: Texto en inglés de la decisión del Alto Comisario del 2 de febrero de 1925.

Anexo II: Erklärung des Präsidenten des Senats der Freien Stadt über die am 18. April 1923 abgeschlossene Vereinbarung April 1923 in Genf abgeschlossene Vereinbarung, betreffend Entscheidung des Hohen Kommissars vom 23. Dezember 1922. Dezember 1922.

  1. -Originales de tres borradores sucesivos para el Acuerdo del 18 de abril de 1923.
  2. -Anexo al Memorándum complementario del Senado de la Ciudad Libre de Danzig: Reunión del 27 de abril de 1922, relativa al servicio postal polaco directo entre el puerto de Danzig y el territorio de Polonia (Projet d’accord).
  3. -Anexo al Memorándum polaco complementario: Declaración de M. Leon Plucinski (Véase 3:11).
  4. -Declaración complementaria del Presidente Sahm (Ver 3:11).

Ver también

Nicolas Boeglin

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