jueves, abril 25, 2024

Convención sobre Telégrafos con la República Oriental del Uruguay (Montevideo, 3 de Enero de 1883)

Convención sobre Telégrafos con la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 3 de Enero de 1883.

El Gobierno de la República Argentina y el de la Oriental del Uruguay, habiendo resuelto de común acuerdo celebrar un convenio con el fin de establecer la comunicación telegráfica directa entre las ciudades de Buenos Aires y Montevideo, nombraron a este efecto por sus Plenipotenciarios:

S. E. el Señor Presidente de la República Argentina al Exmo. Señor Don Enrique B. Moreno, su Ministro Residente en Montevideo.

Y S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, al Exmo. Señor Doctor Don Manuel Herrera y Obes, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes, y hallándolos en debida y buena forma, convinieron en los artículos siguientes:

Artículo primero. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay hará prolongar una de las líneas terrestres
ya existentes, o construirá si le conviene, una nueva, hasta empalmar con la argentina en la isla de Martin García.
Los trabajos respectivos, deberán quedar terminados por una y otra parte, dentro de los seis meses del canje de las ratificaciones del presente Convenio.

Art. II. Esta línea se abrirá al servicio telegráfico, una vez terminadas las obras a que se refiere el artículo precedente, estableciéndose al efecto una oficina principal en Montevideo, y debiendo regir para el público, en dicha línea, la tarifa de cincuenta centésimos fuertes oro, (50 F), por despacho simple, y veinte centésimos fuertes oro, (20 F) por cada diez palabras, subsiguientes o fracción de ellas.

Art. III. La tarifa para las demás categorías de despachos se proporcionará a la Tarifa Universal, tomando como base el precio asignado en el artículo anterior, a los despachos simples.

Art. IV. Los despachos oficiales de ambos Gobiernos se transmitirán gratis y con preferencia a todos los demás.

Art. V. Los precios establecidos en la tarifa a que se ha hecho referencia anteriormente, no podrán ser alterados en ningún caso, sin el acuerdo previo de ambos Gobiernos.

Art. VI. Este convenio durará por el espacio de tres años contados desde el día en que previas las sanciones legales, sean canjeadas las ratificaciones. Este acto tendrá lugar en Montevideo dentro del término más breve posible.

En fe de lo cual los mencionados Plenipotenciarios, han firmado y sellado con sus sellos el presente Convenio.
Hecho en doble original, en Montevideo a los tres días del mes de Enero de mil ochocientos ochenta y tres. – (L. S.) Enrique B. Moreno. – (L. S.) Manuel Herrera y Obes.

Departamento de Relaciones Exteriores. – Buenos Aires, Enero de 1883 – Aprobado. Sométase oportunamente al Honorable Congreso. – Madero. – V. de la Plaza.

Ley de aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo I. Apruébase la Convención Telegráfica firmada en Montevideo el tres de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, entre los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la Oriental del Uruguay.

Art. II Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a veinticinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres. – Francisco B. Madero. – B. Ocampo, Secretario del Senado. – Rafael Ruiz de los Llanos. – J. Alejo, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento de Relaciones Exteriores. – Buenos Aires, Agosto 28 de 1883. – Avísese recibo y promúlguese la Ley adjunta. – Roca. – V. de la Plaza.

Canje de las Ratificaciones.

Reunidos en el despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, Su Excelencia el señor don Enrique B. Moreno, Ministro Residente de la República Argentina, y Su Excelencia, el señor doctor don Manuel Herrera y Obes, Ministro del Ramo, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de la Convención Telegráfica entre la República Argentina y la Oriental del Uruguay, ajustada y firmada por los respectivos Plenipotenciarios en la ciudad de Montevideo, el día tres de Enero del corriente año; después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, leídos como corresponde los instrumentos de ratificación de la referida Convención Telegráfica y habiendo manifestado su conformidad en todo lo estipulado, se verificó en seguida su canje, en la forma de estilo, disponiendo los señores Plenipotenciarios se levantase por duplicado la presente acta y cuyos ejemplares firmaron y sellaron con sus sellos, en Montevideo a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año mil ochocientos ochenta y tres. – (L. S.) Enrique B. Moreno. – (L. S.) Manuel Herrera y Obes.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …