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Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la Confederación Argentina, por una parte, y Prusia y los Estados del Zollverein Alemán, por la otra (Paraná, 19 de septiembre de 1857)

Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la Confederación Argentina, por una parte, y Prusia y los Estados del Zollverein Alemán, por la otra.

Paraná, 19 de septiembre de 1857.

Su Excelencia el Presidente de la Confederación Argentina, por una parte, y Su Majestad el Rey de Prusia, en su nombre y representación, junto con los países soberanos y partes de países soberanos agregados a su sistema aduanero, a saber: el Gran Ducado de Luxemburgo, los territorios Mecklam burgueses Rossow, Netzeband y Schomberg, el Principado Gldemburgués Birkenfeld, los Ducados Anhalt-Dessau, Koethen y Anhalt Berngurg, los Principados de Waldeck y Pyrinont, el Principado de Lippe y el Oberamt Meisenheim, dependiente del Langraviado de Hessen, así como en nombre de los demás miembros del Zollverein y Handelsverein Alemán, es decir: la Corona de Baviera, la Corona de Sajonia, la Corona de Hannover y la Corona de Württemberg, el Gran Ducado de Badén, el Electorado de Hessen, el Gran Ducado de Hessen y el Amt Homburg, dependiente del Langraviado de Homburg, representado por el Gran Ducado de Hessen, en nombre de los Estados que forman el Zoll y Handelsverein de Thueringen, a saber: el Gran Ducado de Sajorna, los Ducados Sachsen Meiningen, Sachsen-Altemburg, Sachsen-Coburg y Gotha, los Principados Schwarzburg-Sondershausen, Reuss línea mayor y Reuss línea menor, el Ducado de Braunschweig, el Ducado de Oldemburg, el Ducado de Nassau y la libre Ciudad de Frankfurt, animados por el deseo de extender y confirmar las relaciones de amistad, comercio y navegación entre la Confederación Argentina y los Estados del Zollverein, han considerado oportuno y conveniente negociar y concluir un Tratado que cumpla con este objetivo. A tal efecto, han designado como sus Plenipotenciarios a:

Su Excelencia el Presidente de la Confederación Argentina, al Excmo. Sr. Dr. D. Bernabé López, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores; y a Su Majestad el Rey de Prusia, al señor Hermana Herbert Friedrich von Gülich, su Encargado de Negocios y Cónsul General. Tras haber intercambiado sus respectivos plenos poderes, que fueron encontrados en forma y debidamente autorizados, han acordado y convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1.° Habrá amistad perpetua entre la Confederación Argentina y sus ciudadanos, por una parte, y los Estados del Zollverein y sus súbditos, por la otra parte.

Art. 2.° Habrá entre los territorios de la Confederación Argentina y los Estados del Zollverein una libertad recíproca de comercio. Los ciudadanos y súbditos de ambas Partes Contratantes podrán libremente y con toda seguridad ir con sus buques y cargas a todos aquellos parajes, puertos y ríos de una u otra parte donde sea permitido llegar a extranjeros o a los buques o cargas de cualquier otra nación o estado; podrán entrar en los mismos, permanecer y residir en cualquier parte de ellos, alquilar y ocupar casas y almacenes para su residencia y comercio, negociar en toda clase de productos, manufacturas y mercancías sujetos a las leyes del país y disfrutarán en todas sus actividades la más completa protección y seguridad, siempre sujeto a las leyes y reglamentos del país.

Del mismo modo, los buques de guerra, buques de comercio, correos y paquetes de las Partes Contratantes podrán llegar libremente y con total seguridad a todos los puertos, ríos y puntos donde se permita la entrada a buques de guerra y paquetes de cualquier otra nación, podrán entrar, anclar, permanecer y repararse, siempre sujetos a las leyes y costumbres del país.

Art. 3.° Ambas Partes Contratantes convienen en que cualquier favor, exención, privilegio o inmunidad concedido o que se conceda en el futuro en materia de comercio o navegación a los ciudadanos o súbditos de cualquier otro gobierno, nación o estado, será extensivo en igualdad de casos y circunstancias a los ciudadanos y súbditos de la otra Parte Contratante, ya sea de manera gratuita si la concesión a favor de ese otro gobierno, nación o estado ha sido gratuita, o mediante una compensación equivalente si la concesión fuese condicional.

Art. 4.° No se impondrán otros ni mayores derechos en los territorios de ninguna de las Partes Contratantes a la importación de artículos de producción natural, industrial o fabril, procedentes de los territorios de la otra Parte Contratante, que los que se pagan o pagarán por artículos similares procedentes de cualquier otro país extranjero; ni se impondrán otros ni más altos derechos en los territorios de ninguna de las Partes Contratantes a la exportación de cualquier artículo a los territorios de la otra, que los que se pagan o pagarán por la exportación de artículos similares a cualquier otro país extranjero; tampoco se impondrá ninguna prohibición a la importación o exportación de cualquier artículo de producción natural, industrial o fabril de los territorios de una de las Partes Contratantes a los territorios de la otra, que no se aplique igualmente a artículos similares de cualquier otro país extranjero.

Art. 5.° No se impondrán otros ni más altos derechos por tonelaje, faro, puerto, práctico, salvamento en caso de avería o naufragio, u otros gastos locales en ninguno de los puertos de ninguna de las Partes Contratantes a los buques de la otra, que aquellos que se pagan en los mismos puertos por sus propios buques.

Art. 6.° Se pagarán los mismos derechos y se considerarán los mismos descuentos y premios por la importación o exportación de cualquier artículo al territorio de la Confederación Argentina o del territorio de los Estados del Zollverein, ya sea que dicha importación o exportación se realice en buques de la Confederación Argentina o en buques de los Estados del Zollverein.

Art. 7.° Ambas Partes Contratantes considerarán y tratarán como buques de la Confederación Argentina y de uno de los Estados del Zollverein a todos aquellos que, estando debidamente autorizados por las autoridades competentes con patente o pasavante en forma, puedan ser reconocidos plenamente y de manera fiable como buques nacionales por el país respectivo al que pertenezcan.

Art. 8.° Todos los comerciantes, comandantes y capitanes de buque, así como cualquier otra persona de la Confederación Argentina, tendrán plena libertad en los Estados del Zollverein para dirigir por sí mismos sus negocios o confiarlos a quien consideren más adecuado, como corredor, factor, agente o intérprete, sin estar obligados a emplear a personas distintas de aquellas empleadas por los súbditos de los Estados del Zollverein, ni a pagar remuneración o salario diferente al que se paga en casos similares por los súbditos de los Estados del Zollverein. Se concede absoluta libertad al comprador y vendedor para negociar y fijar el precio de cualquier artículo importado a los Estados del Zollverein o exportado de ellos, observando las leyes establecidas en el país. Los mismos derechos y privilegios en todos los aspectos se otorgan en la Confederación Argentina a los súbditos de los Estados del Zollverein. Los ciudadanos y súbditos de ambas Partes Contratantes recibirán y disfrutarán mutuamente la más completa protección en sus personas, bienes y propiedades, tendrán acceso libre y franco a los tribunales de justicia en los respectivos países para la defensa de sus derechos, pudiendo emplear en todo momento abogados, apoderados o agentes de su elección, gozando de los mismos derechos y privilegios que los ciudadanos o súbditos nacionales.

Art. 9.° En todo lo relativo a la policía portuaria, carga y descarga de buques, seguridad de mercancías, adquisición y disposición de la propiedad por cualquier medio, como venta, donación, permuta, testamento o cualquier otro método, así como la administración de justicia, los ciudadanos de ambas Partes Contratantes disfrutarán recíprocamente de los mismos privilegios, prerrogativas y derechos que los ciudadanos o súbditos de la nación más favorecida, sin ser gravados en ninguno de estos casos con impuestos o derechos superiores a los que pagan o pagarán los ciudadanos o súbditos nacionales, siempre según las leyes y reglamentos de cada país respectivo. En caso de fallecimiento intestado o sin última disposición de un ciudadano o súbdito de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, el Cónsul General o Cónsul de la Nación a la que pertenezca el fallecido, o el representante de dicho Cónsul General o Cónsul en ausencia de estos, tendrá derecho a intervenir en la posesión, administración y liquidación judicial de los bienes del fallecido, de acuerdo con las leyes del país, en beneficio de sus acreedores y herederos legales. En caso de controversia sobre la herencia o sobre algún bien que la componga, o sobre algún crédito activo o pasivo de la sucesión que no pueda resolverse mediante arbitraje, será sometido a los tribunales del país.

Art. 10. Los ciudadanos de la Confederación Argentina residentes en los Estados del Zollverein y los súbditos de los Estados del Zollverein residentes en la Confederación Argentina estarán exentos de todo servicio militar obligatorio, ya sea por mar o por tierra, así como de cualquier préstamo forzoso, requisición o ayuda militar, sin estar obligados bajo ningún pretexto a soportar cargas ordinarias, requisiciones o impuestos mayores a los que soportan o pagan los ciudadanos o súbditos naturales de las Partes Contratantes respectivamente.

Art. 11. Cada una de las Partes Contratantes podrá nombrar Cónsules para proteger su comercio, con residencia en cualquier territorio de la otra parte, pero antes de actuar como tales, deberán ser aprobados y admitidos de acuerdo con las prácticas habituales por el Gobierno al que estén acreditados. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá exceptuar de la residencia de los Cónsules aquellos puntos que considere conveniente exceptuar. Los archivos y documentos de los Consulados de las Partes Contratantes serán inviolables, y ningún funcionario público ni autoridad local podrá apoderarse de dichos archivos o documentos ni interferir de ninguna manera en ellos. Los Cónsules de los Estados del Zollverein en la Confederación Argentina disfrutarán de todos los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados o que se otorguen a los Cónsules de la nación más favorecida, y de manera recíproca, los Cónsules de la Confederación Argentina en los territorios de los Estados del Zollverein disfrutarán, con la más escrupulosa reciprocidad, de todos los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados o que se otorguen en los Estados del Zollverein a los Cónsules de la nación más favorecida.

Art. 12. Para garantizar la seguridad del comercio entre la Confederación Argentina y los Estados del Zollverein, se establece que en cualquier caso de interrupción desafortunada de las relaciones comerciales amistosas o de ruptura entre las dos Partes Contratantes, los ciudadanos y súbditos de cualquiera de ellas que residan en los territorios o Estados de la otra tendrán el privilegio de permanecer y continuar sus actividades comerciales allí sin interrupción, siempre y cuando actúen con tranquilidad y respeten las leyes locales. Sus efectos y propiedades, ya sean confiados a particulares o al Estado, no estarán sujetos a embargos, secuestros ni a ningún otro tipo de gravamen que no se aplique de igual manera a los efectos o propiedades de los habitantes nacionales de los respectivos Estados.

Art. 13. Los ciudadanos de la Confederación Argentina y los súbditos de los Estados del Zollverein residentes en los territorios de la otra Parte Contratante gozarán de completa protección gubernamental en sus hogares, personas y propiedades. No serán molestados en lo absoluto por motivos de religión y tendrán plena libertad de conciencia, siempre y cuando respeten la religión y las costumbres del país donde residen y se abstengan de interferir en dichas religiones y costumbres.

Con respecto a la celebración del culto según los ritos y ceremonias de su propia iglesia, ya sea en sus hogares o en sus propias iglesias y capillas; la facultad de construir y mantener dichas iglesias y capillas; y finalmente, la facultad de adquirir, ocupar y mantener lugares para sus propios cementerios, los ciudadanos y súbditos de cada una de las Partes Contratantes que residan en los territorios y dominios de la otra, disfrutarán de las mismas libertades y derechos, y se les otorgará la misma protección que a los ciudadanos y súbditos de la Nación más favorecida.

Art. 14. Este Tratado estará en vigor por un período de ocho años a partir de la fecha de su firma, y luego se renovará automáticamente por doce meses más después de que una de las Partes Contratantes notifique a la otra su intención de dar por terminado el tratado. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de notificar a la otra su intención de terminarlo al final de dicho período de ocho años o en cualquier momento posterior.

En consecuencia, se establece que al expirar el período de doce meses después de recibir tal aviso, este Tratado y todas sus disposiciones cesarán y terminarán por completo.

Art. 15. Este Tratado será ratificado y las ratificaciones serán intercambiadas dentro de un plazo de dos años a partir de su fecha en el lugar de residencia del Gobierno de la Confederación Argentina.

En prueba de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado este Tratado y han puesto sus sellos en la Ciudad del Paraná, el diecinueve de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete. (L. S.)—Bernabé López. (L. S.)—Hermann Herbert Friedrich von Gülich.

Acta del canje de las ratificaciones.

El señor don Elías Bedoya, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda y Encargado interinamente del de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y el señor don Hermann Herbert Friedrich von Gülich, Encargado de Negocios de S. M. el Rey de Prusia, se reunieron hoy para canjear las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación concluido y firmado en el Paraná, a diecinueve de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete, entre la Confederación Argentina por una parte y la Prusia y los Estados del Zollverein Alemán por la otra.

El señor von Gülich, Encargado de Negocios de S. M. Prusiana, entregó al señor don Elías Bedoya, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda y Encargado interinamente del de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, los documentos de ratificación en buena y debida forma de S. M. el Rey de Prusia, de S. M. el Rey de Baviera, de S. M. el Rey de Sajonia, de S. M. el Rey de Hannover, de S. M. el Rey de Wuerttemberg, de Su Alteza Real el Gran Duque de Badén, de S. A. R. el Elector de Hessen, de S. A. R. el Gran Duque de Hessen y de los siguientes socios del Zoll y Handelsverein de Thueringen, a saber: de S. A. R. el Gran Duque de Sachsen, de SS. RR. los Duques de Sachsen Meiningen, Sachsen Altemburg, Sachsen Coburg y Gotha, y de los Serenísimos Príncipes de Schwarzburg Rudolstadt, Schwarzburg Sondershausen, Reuß Greiz, Reuß Schleiz, de S. A. R. el Duque de Braunschweig, de S. A. R. el Gran Duque de Oldenburg, de S. A. R. el Duque de Nassau y de la libre Ciudad de Frankfurt, recibiendo a cambio veinte documentos de ratificación de S. E. el Vicepresidente de la Confederación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, uno destinado para Prusia y los otros diecinueve para los otros respectivos Estados Alemanes.

En fe de lo cual, los expresados señores firmaron la presente acta por cuadruplicado, siendo dos ejemplares para el Gobierno de la Confederación Argentina y dos para Prusia y demás Estados Alemanes, a los cuales se pasará copia por el Gobierno de S. M. Prusiana.

Hecho en el Paraná a los tres días del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y nueve. (L. S.) Elías Bedoya. —(L. S.) Hermann Herbert Friedrich von Gülich.

Ley DE APROBACIÓN.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.° Apruébanse los 15 artículos y el artículo separado al artículo 3.o que consta el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado en esta Ciudad del Paraná, entre el Gobierno de la Confederación Argentina y el de S. M. el Rey de Prusia por sí, y a nombre y en representación de los países soberanos, agregados a su sistema aduanero del Zollverein, expresados en dicho Tratado; por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, el día diecinueve de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete.

Art. 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisional de la Confederación Argentina, a los veinticinco días del mes de septiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete. — Tomás Guido. — Carlos M. Saravia, Secretario. — Juan J. Alvarez. — Benjamín de Igarzábal, Secretario.

Ministerio de Relaciones Exteriores. — Paraná, septiembre 29 de 1857. — Téngase por ley y cúmplase. — Urquiza. — Bernabé López.

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