lunes, abril 29, 2024

Convenio celebrado con los valles de Andorra el 17 de junio de 1841, en cuya virtud se levantó la incomunicación en que se hallaban con el principado de Cataluña por el refugio y protección que dispensaba aquel territorio a los enemigos del sosiego y orden público de España

Convenio celebrado con los valles de Andorra el 17 de junio de 1841, en cuya virtud se levantó la incomunicación en que se hallaban con el principado de Cataluña por el refugio y protección que dispensaba aquel territorio a los enemigos del sosiego y orden público de España.

Bases en que debe sentarse un nuevo convenio en los valles de Andorra:

1.a Que el consejo general de los valles de Andorra se avenga a renovar y dar toda su fuerza y vigor y el síndico general de los mismos se obligue a hacer ejecutar y cumplir en todas sus partes el convenio celebrado en 22 de diciembre de 1834 sin perjuicio de añadir a su contenido los puntos que se consideren en el día necesarios.

2.a Que para este efecto y con el fin de estar a la mira de su exacta ejecución, se nombre por el capitán general de Cataluña un comisionado especial que residiendo en los valles de Andorra pueda reclamar cuanto crea conducente a los intereses nacionales, contribuyendo también con su presencia y buenos oficios a estrechar las relaciones de los españoles con los andorranos.

3.a Que el síndico general, de acuerdo con el consejo de los valles, se comprometan a entregar al comisionado que se nombre, a cualquier sujeto español que, residente en país andorrano, crea aquel conveniente reclamar por sus circunstancias, o que en otro caso consintiendo que para su auxilio y no más se introduzca en el territorio de Andorra la fuerza armada que aquel reclame de territorio español.

4.a Que el comisionado español esté autorizado para reclamar el reconocimiento de cualquier casa, borda, pajar u otro punto de los valles en que crea existen armas, municiones o cualquier otra clase de efectos militares de ilícito uso, pudiendo el mismo comisionado hacer por sí los reconocimientos asistido o acompañado del síndico general, o por el cónsul del distrito o parroquia en que el reconocimiento deba tener lugar.

5.a Que con el fin de evitar el abuso que los habitantes del valle puedan en su caso hacer de la facultad que para usar armas y municiones la constitución de los valles les concede, se limite aquella a no poder tener cada vecino más que el fusil del calibre, la libra de pólvora, veinticuatro balas y tres piedras de chispa que por punto general les es permitido con la obligación de deber sujetarse todo el armamento, con distinción de parroquias, a tener una marca o reseña que identifique su legítima pertenencia y uso.

6.a Que las autoridades de Andorra prohíban la entrada en los valles de todo individuo español que, ya procedente de España, no vaya con pasaporte visado y autorizado por los gobernadores de Puigcerdá y de la Seo de Urgel, o ya que viniendo de Francia no traiga el visto bueno de los agentes consulares de Foix o de Perpiñán; y que a todo individuo desprovisto de estos requisitos se le expulse de los valles si no hubiese determinada sospecha contra él; y de haberla que se ponga a disposición del comisionado.

7.a Y por último, que el comisionado acuerde con las autoridades andorranas todos los demás puntos que crea conducentes al mejor éxito del objeto del presente convenio, salvo la ratificación del excelentísimo señor capitán general. Barcelona 21 de mayo de 1841. — Peracamps.

En la villa de Andorra la Vieja a los diecisiete días del mes de junio del año 1841, habiéndose reunido la ilustre junta general de estos valles en su casa consistorial, presidida por el ilustre señor síndico, procurador general de los mismos y asistido a ella el señor teniente de rey de la plaza de Urgel, don Bonifacio Ulrich, comisionado español cerca de las autoridades andorranas, y habiendo dicho señor comisionado hecho presente que el excelentísimo señor capitán general de Cataluña exigía se formalicen debida y legalmente las bases del convenio que anteceden y son las mismas que el ilustre consejo general había aceptado ya en sesión de 31 de mayo próximo pasado; ha resuelto esta junta general en nombre de dicho consejo general a obligarse nueva y solemnemente al exacto cumplimiento del contenido en las precitadas bases que anteceden; y que esta resolución tenga fuerza de convenio concluido entre los gobiernos de su Majestad católica doña Isabel II y el de Andorra; en la inteligencia que en lugar de vecinos de que hace mención el artículo 5° de las mencionadas bases se entienda habitantes de los valles a quienes la ley concede el poder tener fusil de calibre o escopeta, y con tal que el señor comisionado no se exceda en pretensiones que puedan comprometer la neutralidad e independencia de estos valles y los derechos que sobre ellos tienen los coprincipes de los mismos. Y para que conste, lo firman, y poniendo el sello acostumbrado en los susodichos día, mes y año, el ilustre señor síndico procurador general, presidente del consejo y de la junta general y el señor comisionado especial de su Majestad católica extendiendo cuatro ejemplares, de los que uno se elevará a manos del excelentísimo señor capitán general de Cataluña, otro se entregará al ilustre señor gobernador de la plaza de Urgel, otro al señor comisionado especial y otro que quedará en el archivo de esta casa consistorial. —José Picart, síndico presidente. — El comisionado especial de su Majestad católica. —Bonifacio Ulrich. — Por acuerdo de la ilustre junta, Tomás Palmitjavila, secretario.

Consejo general de los valles de Andorra.

Enterado este consejo de las bases que usted se ha servido pasarle, y de la comunicación del excelentísimo señor capitán general del ejército y principado de Cataluña, uno y otro de fecha de 21 del corriente mayo en contestación a la exposición que dirigió este consejo a su excelencia en 6 del mismo mayo, ha acordado el consejo en sesión de hoy las mismas bases, cuales quedan archivadas en la casa consistorial del consejo; y las autoridades de Andorra darán a usted toda protección y auxilio con fuerza armada o de la manera que usted la indicase para llevar a mejor éxito su comisión, con tal que no sea en casos, o en pretensiones que puedan comprometer la neutralidad e independencia de Andorra y los derechos que sobre la misma tienen los copríncipes de su Majestad el rey de los franceses.

Dios guarde a usted muchos años. Andorra 31 de mayo de 1841. —José Picarte, síndico y presidente del consejo general. — De acuerdo del consejo. — Tomas Palmitjavila, secretario. — Señor don Bonifacio Ulrich, comisionado especial del gobierno de su Majestad católica cerca de las autoridades de Andorra.

ADICIÓN:

En la villa de Andorra a los 17 días del mes de junio del año de 1841, reunida la ilustre junta general de estos valles en la casa consistorial presidida por el ilustre señor síndico procurador general de los mismos don José Picart; asistido a ella el señor teniente de rey de la plaza de Urgel don Bonifacio Ulrich, comisionado especial del gobierno español cerca de las autoridades andorranas, y habiendo dicho señor comisionado, hecho presente sobre que convenía que en ciertos casos perentorios la fuerza armada de su Majestad católica la reina pudiese entrar en territorio andorrano en el acto de perseguir sobre la frontera a malvados, como asesinos, ladrones, conspiradores y perturbadores del orden y sosiego público sin necesidad de perder tiempo en recurrir antes al comisionado especial, y que en tales casos las autoridades andorranas auxiliasen a dichas fuerzas del mismo modo, como se han comprometido a hacerlo con el comisionado especial.

Ha accedido esta ilustre junta general en nombre del consejo general de los valles a lo pedido por el mencionado señor comisionado, consintiendo, que las fuerzas españolas, en el acto perentorio de perseguir sobre estas fronteras a malhechores, conspiradores y perturbadores del orden y sosiego público, puedan entrar en territorio de Andorra; en cuyos casos perentorios aquellas fuerzas se presentarán a la autoridad de la primera población a que se aproximasen, cuya autoridad local les auxiliará del mismo modo como lo haría con el comisionado especial conforme a los artículos 3° y 4° del convenio de 31 de mayo último, con tal que no se excedan en pretensiones ni hechos que puedan comprometer los privilegios e independencia de la Andorra y los derechos que sobre ella tienen los copríncipes.

Y para que conste se extenderán cuatro ejemplares: el uno para el excelentísimo señor capitán general de Cataluña, otro para el señor gobernador de la plaza de Urgel, otro para el comisionado especial y otro que conservará el gobierno andorrano, firmados por el ilustre señor síndico, procurador general, como presidente; por el comisionado español y el secretario de la junta y consejo general, acompañando el sello acostumbrado.

— El síndico, procurador general y presidente del consejo general, José Picart. —El comisionado español, Bonifacio Ulrich. —Por acuerdo de la ilustre junta; Tomás Palmitjavila, secretario.

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