Decreto del congreso de la república del Ecuador, sancionado en Quito el 27 de marzo de 1839, para que continúe recibiéndose a los buques mercantes españoles con el trato que gozan los nacionales.
El senado y cámara de representantes de la república del Ecuador reunidos en congreso, decretan:
Artículo 1.°
La república continuará admitiendo en sus puertos los buques mercantes de la nación española; y se conceden a los súbditos de esta la protección y garantías que gozan los de las otras naciones.
Artículo 2.°
Desde la publicación de este decreto, los buques mercantes de la nación española no pagarán otros o mas altos derechos de puerto que los que pagan o pagaren los buques mercantes nacionales.
Artículo 3.°
Las producciones o manufacturas españolas no pagarán otros o mas altos provechos que los que pagan o pagaren las producciones o manufacturas de las otras naciones europeas.
Dado en Quito a 25 de marzo de 1839. -El presidente del senado. Pedro José de Arteta. – El presidente de la cámara de representantes. Antonio Bustamante. – El senador secretario. Antonio Martinez Pallares. -El diputado secretario de la cámara de representantes. Manuel Ignacio Pareja.
Palacio de gobierno en Quito a 27 de marzo de 1839. Ejecútese. Juan José Flores. – Por su excelencia. El ministro de Hacienda encargado del despacho del interior. – Luis de Saa.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:18
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…