Decreto del congreso de la república del Ecuador, sancionado en Quito el 27 de marzo de 1839, para que continúe recibiéndose a los buques mercantes españoles con el trato que gozan los nacionales.
El senado y cámara de representantes de la república del Ecuador reunidos en congreso, decretan:
Artículo 1.°
La república continuará admitiendo en sus puertos los buques mercantes de la nación española; y se conceden a los súbditos de esta la protección y garantías que gozan los de las otras naciones.
Artículo 2.°
Desde la publicación de este decreto, los buques mercantes de la nación española no pagarán otros o mas altos derechos de puerto que los que pagan o pagaren los buques mercantes nacionales.
Artículo 3.°
Las producciones o manufacturas españolas no pagarán otros o mas altos provechos que los que pagan o pagaren las producciones o manufacturas de las otras naciones europeas.
Dado en Quito a 25 de marzo de 1839. -El presidente del senado. Pedro José de Arteta. – El presidente de la cámara de representantes. Antonio Bustamante. – El senador secretario. Antonio Martinez Pallares. -El diputado secretario de la cámara de representantes. Manuel Ignacio Pareja.
Palacio de gobierno en Quito a 27 de marzo de 1839. Ejecútese. Juan José Flores. – Por su excelencia. El ministro de Hacienda encargado del despacho del interior. – Luis de Saa.
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