Real decreto expedido 10 de enero de 1839, admitiendo en los puertos españoles de la Península durante dos años los barcos mercantes de Chile, con el trato correspondiente a los de potencias neutrales.
Como gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, y en consideración a lo que me habéis expuesto he venido en decretar lo que sigue:
Artículo único.
Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile, en los mismos términos que los de los países neutrales.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está signado de la real mano. En palacio a 10 de enero de 1839. A don Mauricio Cárlos de Onís.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:10
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…