jueves, julio 25, 2024

Real decreto expedido 10 de enero de 1839, admitiendo en los puertos españoles de la Península durante dos años los barcos mercantes de Chile, con el trato correspondiente a los de potencias neutrales

Real decreto expedido 10 de enero de 1839, admitiendo en los puertos españoles de la Península durante dos años los barcos mercantes de Chile, con el trato correspondiente a los de potencias neutrales.

Como gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, y en consideración a lo que me habéis expuesto he venido en decretar lo que sigue:

Artículo único.

Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile, en los mismos términos que los de los países neutrales.

Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está signado de la real mano. En palacio a 10 de enero de 1839. A don Mauricio Cárlos de Onís.

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