viernes, abril 26, 2024

Decreto del congreso de la república de Venezuela, sancionado en Caracas el 13 de marzo de 1838 para asimilar la bandera mercante de España a la venezolana en el pago de derechos

Decreto del congreso de la república de Venezuela, sancionado en Caracas el 13 de marzo de 1838 para asimilar la bandera mercante de España a la venezolana en el pago de derechos.

El senado y cámara de representantes de la república de Venezuela, reunidos en congreso, considerando:

1.° Que por el decreto de 31 de marzo de 1837, se dispuso la admisión de la bandera española en nuestros puertos, sujetando los buques y manufacturas de aquella nación a la diferencia de derechos que actualmente existe en la república entre buques nacionales y extranjeros;

2.° Que el gobierno de Su Majestad Católica ha correspondido a esta demostración con un acto de reciprocidad, fundado en el deseo mutuo de estrechar las relaciones de ambos pueblos, decretan:

Artículo 1.

La república de Venezuela continuará admitiendo en sus puertos los buques mercantes de la nación española, y concediendo a los súbditos de ésta la protección y garantías de que gozan los de las demás naciones.

Artículo 2.

Desde la publicación de este decreto, los buques mercantes de la nación española no pagarán otros ó más altos derechos de puerto que los que pagan ó pagaren los buques mercantes nacionales; y las producciones ó manufacturas españolas introducidas en buques españoles, no pagarán otros ó más altos derechos que los que pagan ó pagaren las mismas producciones ó manufacturas introducidas en buques venezolanos.

Artículo 3.

La república reconoce como buques españoles los que sean reconocidos como tales por el gobierno de Su Majestad Católica.

Artículo 4.

Se deroga el decreto de 30 de marzo de 1837.

Dado en Caracas a 12 de marzo de 1838 (año 9° de la ley y 28° de la independencia). – El presidente del senado. – _Ángel Quintero._ – El presidente de la cámara de representantes. – _Juan Nepomuceno Chaves._ – El secretario del senado. – _J. A. Freire._ – El diputado, secretario de la cámara de representantes. – _J. García._

Caracas, 13 de marzo de 1838 (9° de la ley y 28° de la independencia).

Ejecútese. – Carlos Soublette. – Por su excelencia. – El secretario de estado en el despacho de hacienda. – Guillermo Smith.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …