viernes, abril 26, 2024

Real decreto de 12 de septiembre de 1837 admitiendo en los puertos españoles de la Península los buques mercantes de la república de Venezuela y Montevideo con el trato que se da a las naciones amigas

Real decreto de 12 de septiembre de 1837 admitiendo en los puertos españoles de la Península los buques mercantes de la república de Venezuela y Montevideo con el trato que se da a las naciones amigas.

Los nuevos estados americanos de Venezuela y Montevideo, después de haber manifestado sus deseos de reconciliarse con España, las autoridades de aquellos países han abierto sus puertos a los buques mercantes españoles. Y deseando yo también corresponder por mi parte a tan amistosa determinación y restablecer la concordia y anteriores comunicaciones entre unos pueblos que deben mirarse como hermanos, he venido en decretar como reina gobernadora, a nombre de mi augusta hija la reina doña Isabel II, y oído mi consejo de ministros:

Que en lo sucesivo las embarcaciones mercantes de Venezuela y Montevideo sean admitidas como las de las demás naciones amigas en todos los puertos de la Península e islas adyacentes habilitados para el comercio extranjero, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes respecto al mismo; reservándome hacer más adelante extensiva esta medida a los puertos de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Tenedlo entendido y dispondréis su cumplimiento. – Está rubricado de la real mano. – En palacio a 12 de septiembre de 1837. – A don Eusebio de Bardají y Azara.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …