viernes, abril 26, 2024

Capitulaciones de paz, protección y comercio entre el gobierno de su Majestad católica y el Sultán y Dattos de Joló; firmadas en esta capital a 23 de setiembre de 1836

Capitulaciones de paz, protección y comercio entre el gobierno de su Majestad católica y el Sultán y Dattos de Joló; firmadas en esta capital a 23 de setiembre de 1836.

Capitulaciones de paz, protección y comercio otorgadas al muy excelente Sultán y Dattos de Joló, por el ilustrísimo señor capitán general, gobernador de las islas Filipinas en nombre de la Alta y poderosa soberanía de su Majestad católica, siendo tratadas y convenidas por ambas partes, a saber: en representación del gobierno español como plenipotenciario del muy ilustre señor capitán general don Pedro Antonio Salazar, gobernador de Filipinas, el capitán de fragata de la real armada don José Mario Halcón, comandante en jefe de las fuerzas navales surtas en la rada de Joló; y de la otra parte el sultán Mohamad Diamul-Quiram y los Dattos que firman, cuyas partes otorgaron:

Artículo 1.°

El muy ilustre señor capitán general gobernador, por su Majestad católica, de las islas Filipinas asegura al muy excelente Sultán y Dattos de Joló, para ahora y siempre, la paz más firme de los españoles y naturales de todas las islas sujetas a la corona de España con los tributantes de las tierras sometidas al Sultán y sus Dattos; ofrece la protección de su gobierno y el auxilio de armadas y soldados para las guerras que el Sultán tenga necesidad de sostener contra enemigos que le ataquen o para sujetar los pueblos que se rebelen en toda la extensión de islas que se hallan dentro del límite del derecho español y corren desde la punta occidental de Mindanao hasta Borneo y la Paragua, con excepción de Saudacam y las demás tierras tributarias del Sultán en la costa firme de Borneo.

El Sultán de Joló por su parte aceptando la amistad y protección del gobierno español se obliga a conservar la paz con todos los vasallos de su Majestad católica, y se obliga también a reputar por enemigos los que lo sean en adelante de la nación española, concurriendo con gente de armas para las guerras que se susciten, del mismo modo que si fuesen españoles, en cuyo caso de auxilio será de cuenta del real erario de su Majestad católica los víveres para el mantenimiento de los joloanos como los demás soldados y gente de su ejército y armada.

Se renueva y aclara el sentido de la cláusula 2a de las capitulaciones de 1737 en cuanto a no ser obligados al auxilio para guerras con naciones europeas.

Artículo 2.°

Consiguiente a la amistad y protección que hermana a Joló con las provincias españolas de Filipinas, los buques joloanos navegarán y comerciarán libremente en los puertos abiertos de Manila y Zamboanga, y los españoles en el de Joló; donde unos y otros no solo serán bien admitidos, sino hallarán protección y el mismo trato que los naturales.

En otra capitulación separada se arreglan los derechos que las embarcaciones españolas han de satisfacer en Joló, y los que pagarán los Joloanos en Manila y Zamboanga; pero por estas capitulaciones queda otorgado que siempre que los joloanos lleven carga de efectos de las islas paguen en Manila y en Zamboanga menos que las naves extranjeras, y que los españoles no han de pagar en Joló tanto como lo que se cobre a los buques de otras naciones.

Artículo 3.°

Para que el comercio de los buques españoles en Joló no sufra los perjuicios y atrasos que ocasiona la dificultad de su mercado, el Sultán y los Dattos convienen en que se forme una factoría o bantalau propio para los comerciantes españoles con almacenes sólidos, donde se depositen los géneros sin riesgo, y el Sultán y los Dattos ofrecen respetar siempre este lugar, en el que habrá un personero residente español y entenderá de todos los negocios que se le confíen.

Si los joloanos quisieren hacer lo mismo en Manila, también podrán; pero el gobierno español admite a depósito los efectos en la aduana de aquella ciudad sin pagar derechos a solo uno por ciento.

El Sultán señalará el sitio propio para hacer los almacenes donde sea fácil el embarque y desembarque, y el gobierno español pedirá y pagará al Sultán los efectos y trabajadores que necesite.

Artículo 4.°

Para que las embarcaciones españolas y joloanas mercantes naveguen y comercien con seguridad, libres de las piraterías de los illanos y zamales, el gobierno español va a reforzar sus armadas de Mindanao, las cuales protegerán lo mismo a unas que a otras, y para que la gente buena no se equivoque con la gente mala se seguirán las reglas siguientes:

1a. Toda embarcación española que llegue a Joló enseñará su licencia al Sultán cuando fondee, y le pondrá el sello cuando se largue; sino será el capitán castigado en Manila.

2a. Toda embarcación joloana que pase a Manila o Zamboanga, con carga, llevará licencia del Sultán, y con ella una libre y segura.

3a. Toda embarcación española o joloana que pase a comerciar a Mindanao irá antes a Zamboanga a avisar al gobernador, que le firmará la licencia sin gasto ninguno.

4a. Toda embarcación española o joloana que encuentren las armadas illana y sendengan sin licencia del Sultán y gobernador, como queda dicho, será aprehendida y perderá todos sus efectos, de los cuales dos terceras partes serán para los que apresen, y una tercera parte para el Sultán de Joló, si el buque es joloano, y para el gobierno español, si es español.

5a. Al gobernador de Zamboanga toca el cuidado de lo que ha de hacerse sobre las ventas de los pueblos de Pilas y Bardan, amigos de aquella plaza.

6a. Los barcos joloanos de comercio que salgan de las islas del Sultán, mar afuera, o para Mindanao con licencia, no deben huir de las armadas que encuentren, porque ellas están para defenderlos y perseguir la gente mala. Los comandantes de las armadas tendrán orden de recibir y favorecer los avisos del Sultán.

Artículo 5.°

El Sultán y los Dattos de Joló se obligan a evitar las piraterías de los illanos y zamales en Filipinas; y si no pueden, lo avisará el Sultán para que el gobierno español dé auxilio o lo haga por sí solo.

Artículo último.

Si el sentido de estas capitulaciones no está conforme en los dos idiomas, ha de estarse al texto literal castellano. Palacio de Joló a 23 de setiembre de 1836, que es 14 de la luna lumadil-agil de 1252.

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