viernes, abril 26, 2024

Convenio hecho por los gobiernos de España y de Sajonia para la mutua abolición de los derechos que se oponen a la libre disposición de los bienes adquiridos por los súbditos de un país en el territorio del otro. Ajustado por medio de un cambio de notas declaratorias en Dresde el 3 de mayo de 1831

Convenio hecho por los gobiernos de España y de Sajonia para la mutua abolición de los derechos que se oponen a la libre disposición de los bienes adquiridos por los súbditos de un país en el territorio del otro. Ajustado por medio de un cambio de notas declaratorias en Dresde el 3 de mayo de 1831.

Habiéndose convenido los gobiernos de España y de Sajonia para arreglar bajo un mismo principio el modo de adquisición o detracción de bienes que desde ahora en adelante vinieren a recaer en súbditos sajones dentro de los estados de Su Majestad Católica, o bien en súbditos españoles dentro del reino de Sajonia:

El infrascrito está autorizado a declarar y declara por la presente que los derechos de advenía y de detracción que hubiesen existido o existiesen en el reino de Sajonia quedan abolidos respecto a herencias acaecidas en estos países a favor de súbditos de Su Majestad Católica; y que los súbditos españoles podrán adquirir, poseer, transmitir y extraer los bienes muebles e inmuebles, créditos u otros cualesquiera que les viniesen de Sajonia, bien sea por herencia, abintestato o bien por testamento, bien por cualquiera otro acto en vida o por causa de muerte, sin estar obligados a residir en Sajonia, ni a obtener cartas de naturalización, y en fin que serán tratados con respecto a los demás derechos e impuestos del fisco o de corporaciones y de fundaciones, tales como los derechos del timbre y la contribución a favor de los pobres etc. como los súbditos naturales de Sajonia a quienes en virtud de la presente soto en todo iguales.

Esta declaración, después de haber sido canjeada con otra igual del gobierno español, será puesta en ejecución desde el día mismo en que se firme respecto a todas las herencias pendientes y a las futuras.

Hecho en Dresde el 3 de mayo de 1831.
El ministro de negocios extranjeros del reino de Sajonia.
Juan de Minckwitz

D. Manuel M. de Aguilar, secretario de legación y accidentalmente encargado de negocios de España en aquella corte entregó en dicho día una declaración concebida en los términos de la anterior.

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