viernes, abril 26, 2024

Accesión de su Majestad católica al convenio de Francfort de 20 de julio de 1819 sobre las divisiones territoriales de la Alemania; firmada en Madrid a octubre de 1820

Accesión de su Majestad católica al convenio de Francfort de 20 de julio de 1819 sobre las divisiones territoriales de la Alemania; firmada en Madrid a octubre de 1820.

Don Fernando etc. Por cuanto en el acuerdo general de la comisión territorial reunida en Francfort, concluido a 20 de julio de 1819, celebrado entre las cortes de Austria, la Gran Bretaña, de Prusia y de Rusia, se ha convenido en las divisiones territoriales de Alemania, con siguientes al acta del congreso de Viena de 9 de junio de 1815, y al tratado de París de 21 de noviembre del mismo año, y han dado su ratificación al convenio referido sus Majestades el emperador de Austria, el rey del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda, el rey de Francia y el emperador de todas las Rusias; y como invitado el rey de Francia al tiempo de las conferencias de Aix-la-Chapelle a tomar parte en las negociaciones que prepararon el acuerdo de Francfort intervino en consecuencia con sus buenos oficios en el negocio, y dió su accesión formal al convenio citado a propuesta de las cuatro cortes contratantes, habiendo yo recibido la invitación por parte de sus Majestades el emperador de Austria, el rey de Francia, el rey del reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, el rey de Prusia y el emperador de todas las Rusias a acceder al espresado acuerdo o acta de Francfort de 20 de julio de 1819, por ser consiguiente a los convenios de Viena y de París ya citados, y al de Aix-la-Chapelle de 1818, a los cuales presté yo mi accesión; por este motivo, y deseando contribuir por mi parte a los deseos de sus Majestades imperial, real, apostólica, cristianísima, británica, prusiana e imperial rusa, he resuelto acceder y aceptar el convenio concluido en Francfort (como queda dicho el día 20 de julio de 1819) por los cuatro plenipotenciarios: el barón de Wessenberg, austríaco; el lord Clancarty, británico; el barón de Humboldt, prusiano; y el caballero d’Anstett, ruso. Por tanto, en virtud de la presente accedo, acepto y admito en todos los puntos de su contenido el presente convenio y arreglo de las divisiones territoriales de Alemania. En fe de lo cual, he mandado despachar el presente acto de accesión firmado de mi mano, sellado con el sello secreto y refrendado por mi infrascrito secretario del despacho de estado. Dado en Madrid a… octubre de 1820.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …