lunes, abril 29, 2024

Convenio entre España y la regencia de Trípoli para el arreglo de ciertas diferencias que existían entre ambos países; firmado en Trípoli el 30 de setiembre de 1813

Aquí tiene el texto corregido del tratado:

Convenio entre España y la regencia de Trípoli para el arreglo de ciertas diferencias que existían entre ambos países; firmado en Trípoli el 30 de setiembre de 1813.

En nombre de Dios Clemente y Benigno.

Las desavenencias que han existido de un tiempo a esta parte entre la regencia de España y su Alteza serenísima el bajá de Trípoli, exigiendo un acomodamiento diferente del que el cónsul general de España don Gerardo José de Souza creyó conveniente hacer en el mes de febrero último; la Regencia de España se ha servido dar a su excelencia don Guillermo A’Court, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad Británica plenos poderes para tratar y concluir un convenio con su Alteza serenísima el bajá de Trípoli, para un justo y final acomodamiento de las desavenencias pendientes entre las dos naciones. A este objeto el mencionado bajá y su excelencia el señor don Guillermo A’Court se han convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1°. En consecuencia de las desavenencias pendientes entre la regencia de España y la de Trípoli, habiendo su Alteza serenísima el bajá de Trípoli apresado diferentes barcos pertenecientes a la primera de estas regencias, cuyos barcos dejó después en libertad, reteniendo sus cargamentos; se ha convenido ahora que su Alteza serenísima devolverá los cargamentos de dichos barcos a sus respectivos dueños, restituyendo en la misma especie lo que sea posible, y en dinero lo que de la venta de dichas propiedades en cuestión, y lo que por la imposibilidad de hallar artículos semejantes en aquel país sea imposible restituir género por género como fue tomado. Además se han convenido en que el valor de los artículos no se fijará por un cómputo arbitrario, debiendo el cónsul general que vaya de la regencia de España llevar los documentos auténticos para comprobar el intrínseco valor de las propiedades que se deben restituir. Pero como uno de los barcos apresados existe aun en poder de su Alteza serenísima el bajá, se han convenido en que su íntegro valor será pagado al cónsul general de España, y en caso de no quedar satisfecho de la suma que se le ofrezca por él, se le restituirá el mismo barco.

Artículo 2°. Siendo evidente que muchas de las deudas que ha contraído el cónsul general don Gerardo José de Souza han sido sin el consentimiento de su propio gobierno, y reflexionando además que muchas de estas deudas se deben a los súbditos de su Alteza serenísima el bajá de Trípoli, la regencia de España consiente en pagar la suma de cuarenta mil pesos fuertes en saldo de cualesquiera pretensiones y de cualesquiera otra de cualesquiera otro género que sea, y en cualquiera época que se haya hecho al gobierno español. Esta suma de cuarenta mil duros será pagada en manos de su Alteza serenísima, que se entenderá con sus súbditos. Además, se ha convenido que esta suma será pagada por el cónsul general en el momento de su llegada a aquella regencia, que deberá ser en el término de los seis meses siguientes a la ratificación del presente convenio. Y su Alteza serenísima el bajá de Trípoli se obliga a proceder a la liquidación de las pretensiones de los españoles al momento que el nuevo cónsul general le manifieste las deudas legítimas.

Artículo 3°. Su Alteza serenísima el bajá promete que no permitirá a sus corsarios ni a los de sus súbditos cometer de ninguna manera ulteriores piraterías sobre el comercio español, obligándose además a recibir al nuevo cónsul general con todos los honores acostumbrados y concederle los privilegios hasta ahora acostumbrados y concedidos a los representantes de la nación española.

Artículo 4°. Estando su Alteza serenísima acostumbrada siempre a recibir regalos consulares a la llegada de un nuevo cónsul, no está en ánimo de abolir una costumbre establecida mucho tiempo hace; pero no estando su excelencia el enviado extraordinario de su Majestad Británica autorizado por la regencia de España para conceder semejante estipulación, no se obliga a más que a manifestar a la regencia de España las pretensiones de su Alteza serenísima y a obrar para que sean atendidas. Bien entendido que en el caso que la regencia de España accediese a los deseos de su Alteza serenísima, no pretenderá exigir regalo alguno que exceda el valor de lo que generalmente se da por los cónsules generales de su Majestad Británica cuando se presentan por primera vez.

Artículo 5°. Y de aquí en adelante queda convenido y establecido que las relaciones amigables entre España y Trípoli se volverán a poner en su antiguo pie.

En fe de lo cual, nosotros el bajá de Trípoli y don Guillermo A’Court hemos puesto nuestras firmas y sellos al presente acto en esta ciudad de Trípoli de Poniente este día 30 de setiembre de 1813.

Firma del bajá.

William A’Court, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad Británica.

Nota: Aunque no he visto el original de este tratado, ni las respectivas ratificaciones de las dos cortes, sé por la correspondencia posterior de los cónsules españoles en aquel punto que se le ha dado valor. De donde he tomado esta copia es de otra que envió A’Court con nota de 1 de octubre del mismo año, indicando que prefería retener el original para traerlo por sí mismo, a exponerle a perderse en los riesgos y entorpecimientos que entonces se notaban en mar y tierra.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …