viernes, abril 26, 2024

Convenio de amistad y comercio entre el rey de España y el emperador de Marruecos, firmado en Aranjuez a 30 de mayo de 1780

Convenio de amistad y comercio entre el rey de España y el emperador de Marruecos, firmado en Aranjuez a 30 de mayo de 1780.

Habiendo pasado a Madrid el Excmo. señor AToBamet Ben-Otoman con el carácter de embajador y ministro plenipotenciario del rey de Marruecos cerca de su Majestad, presentó una instrucción firmada de su soberano que contenía los puntos que debía tratar con este ministerio. En su consecuencia mandó el rey al conde de Floridablanca contestase en su real nombre a las proposiciones del embajador, y que acordados con él todos los puntos extendiese una respuesta, la cual con la instrucción de este formaría un convenio entre las cortes de Madrid y Marruecos que estrechase mayormente y afianzase la amistad entre los dos monarcas con beneficio recíproco de sus vasallos y ventajas de su comercio. Ha llegado el caso de extenderse dicha respuesta, la que además de satisfacer a los puntos de instrucción, incluye otros a algunos de los cuales se han hecho varias adiciones; y habiéndose conformado en un todo dicho embajador se ha efectuado el convenio entre las dos cortes, y es como sigue:

CONVENIO
firmado entre el Excmo. señor don José de Menino, conde de Florida Blanca, caballero pensionado de la real orden de Cárlos III, consejero de estado de su Majestad, primer secretario de estado y del despacho y superintendente general de correos terrestres y marítimos, de las postas y rentas de estafetas en España y las Indias, y de los caminos del reino; y el excelentísimo señor Mohamet Ben-Otoman, embajador y ministro plenipotenciario del rey de Marruecos, en virtud de las órdenes de sus respectivos soberanos.

En nombre de Dios Todopoderoso. — Firmado de su Majestad el rey de Marruecos. Instrucción para su embajador.

1.° Que cuando supieron los ingleses que vuestra Majestad les declaraba la guerra enviaron a decirnos que querían enviar seis u ocho navíos para navegar con nuestra bandera y llevar provisiones de nuestros puertos a la plaza de Gibraltar; y conociendo su mala intención y engaño, y que con esto querían que sitiada dicha plaza, pudiesen entrar los citados navíos en el puerto de Gibraltar sin que vuestra Majestad les hiciese obstáculo por nuestro respeto, con las provisiones que necesitan, les hemos respondido que no necesitábamos de sus navíos, ni consentimos en lo que piden. Al presente deseamos que vuestra Majestad nos envíe tres o cuatro navíos bien fuertes que carguen mil y quinientos quintales, y que estos pasen a nuestros dominios para cargar trigos y otros efectos de provisiones, y que los conduzcan desde los puertos donde los hay con abundancia adonde no los hay; y que dichos navíos tengan su capitán, su segundo, su piloto y contramaestre, y nosotros pondremos los marineros y les pagaremos su flete secretamente para que se conozca el favor que nos hace vuestra Majestad sin interés alguno, y solo por la recíproca amistad que nos profesamos.

Respuesta de su Majestad católica. Que su Majestad enviará al rey de Marruecos los navíos que pide; pero que los marineros serán españoles para que no haya discordias entre ellos y los marroquíes.

2.° Los comerciantes de Tetuan, nuestros vasallos, que antes acostumbraban comerciar en la plaza de Gibraltar con pieles y otros efectos, observaron que las embarcaciones inglesas llevaban de Gibraltar estas pieles y efectos a Barcelona y que con ellos hacían muchas ganancias; y como ha cesado dicho comercio de Gibraltar nos pidieron de comerciar en Barcelona, y buscar compañeros con los cuales hagan compañía en dicho comercio para tener una misma correspondencia en estas mercaderías; y los mismos navíos arriba dichos en descargando en Tetuan las provisiones, los cargarán los mercaderes de efectos del país, y los remitirán a Barcelona, de donde cargarán seda y otros efectos. Estos negociantes vasallos de vuestra Majestad podrán estar seguros en sus intereses bajo nuestra real palabra.

Resp. Que los citados navíos puedan pasar a Barcelona para el comercio con toda libertad; pagando allí los derechos que se habrán fijado y establecido.

3.° Que los comerciantes de Fez, que por lo regular comercian en Oriente, llevan consigo moneda de plata para su comercio, cambiándola por oro, porque en aquellas partes pierden con la plata. Con este motivo nos han suplicado les permitamos que envíen dos comerciantes al año a Cádiz para cambiar la plata por oro; y que puedan comprar la grana cochinilla según el precio corriente; porque este género se desea y tiene en Fez mucha salida, de suerte que el que vende dicha grana si quiere recibir por ella la moneda española se le dará, y si quiere en cambio pieles o cera también se le dará.

Resp. Que puedan estos comerciantes venir a Cádiz para comprar la grana y demás géneros españoles al precio corriente. Y en cuanto al cambio de la plata por oro, siempre que abunde este metal, porque ahora es muy escaso, se permitirá pagando por su extracción y por la de los demás géneros los derechos que paga en España la nación más favorecida; y se admitirán la moneda española y efectos que trajesen.

4.° Hemos recibido la carta de vuestra Majestad y enterado de su contenido con gran complacencia: viendo la traducción elegante de su intérprete hemos quedado en duda si este es mahometano o cristiano. Si es mahometano debía empezar la carta de este modo: «Alabanza a Dios solo y a nuestro señor Mahoma, apóstol de Dios, último profeta.» Y si es cristiano debía haber empezado así: «Alabanza a Dios, y la paz a Nuestro Señor Jesucristo, hijo de María apóstol y palabra de Dios.» Y no habiéndolo hecho dicho intérprete hemos dudado de su religión.

Resp. El traductor es cristiano y se arregló al estilo que aquí se observa, dando a Dios la alabanza en nuestras oraciones con que nos preparamos para todas las obras que hacemos.

Otros puntos que comprende la respuesta de su Majestad.

1.° Que los mercaderes españoles que llegaren a los puertos del rey de Marruecos, como Tetuan, Tánger, Larache, Salé, Mogador y otros sean bien tratados y recibidos, y estén seguros de sus vidas y bienes.

2.° Que los comerciantes españoles de lo que extraigan de los dominios del rey de Marruecos deban pagar los derechos correspondientes según las órdenes de aquel soberano, y que estos derechos sean fijos y ciertos sin adición; y que estos mismos españoles se deban distinguir de las demás naciones.

Adición. Lo mismo, y no más hará el rey de España en sus dominios con los comerciantes marroquíes.

3.° Que los vasallos del rey de Marruecos podrán venir a comerciar a los puertos de Alicante, Málaga, Barcelona y Cádiz, y así en ellos como en los demás de estos reinos serán bien tratados y bien recibidos, y se les franqueará lo que necesiten de víveres, y para reparar sus navíos pagando los gastos que hicieren y efectos que compraren.

4.° Que los navíos de su Majestad y los del rey de Marruecos tengan alguna señal entre sí para que se conozcan, no se equivoquen con los argelinos u otra potencia enemiga, y se eviten desórdenes.

5.° Que en caso que Gibraltar pertenezca en algún tiempo a su Majestad el rey de Marruecos considerará esta plaza como las demás de los dominios de España, llevándose a ella de los de su Majestad marroquí todo lo que necesitare, del mismo modo que el rey hará con Tánger y otros puertos del mismo soberano, protegiéndola y ayudándola en sus urgencias en caso de algún insulto o guerra con los enemigos.

Adición. Lo mismo hará recíprocamente el rey de España con el de Marruecos: y así debe entenderse este artículo 5°.

6.° Que si su Majestad destinare algunas personas que tomen en arrendamiento los derechos de extracción de comestibles por los puertos de Larache, Tetuán y Tánger, se les concederán por los precios justos que hubiera de pagar cualquiera otro arrendador.

7.° Que no se pueda obligar a los súbditos de su Majestad que residan en los dominios de Marruecos a que hospeden ni mantengan a nadie en sus casas.

8.° Que cuando los súbditos de su Majestad residentes en los dominios de Marruecos alquilasen casas por precio y tiempo determinados, no se les pueda aumentar el alquiler ni desalojarlos hasta cumplido el tiempo, con tal que paguen el alquiler convenido.

9.° Que si alguno de los cónsules, vice-cónsules o comerciantes españoles quieren fabricar para sí alguna casa en los dominios del rey de Marruecos, puedan hacerlo; y en caso de querer venderla o alquilarla no se les ponga embarazo alguno.

10.° Que si el rey de las Dos Sicilias quisiese participar de las ventajas que de este convenio se prometen su Majestad y el rey de Marruecos, se tendrá a aquel soberano y a sus vasallos por comprendidos en todo lo que mira a la libertad y seguridad del trato y comercio de ambas naciones que aquí se estipulan entre españoles y marroquíes; y desde luego se suspenderá entre napolitanos y marroquíes toda hostilidad.

Aranjuez a 30 de mayo de 1780. —El conde de Florida Blanca.

Con carta de 25 de diciembre de este año, el rey de Marruecos Mohamet, hijo de Abdalla, envió a su Majestad católica el señor don Carlos III la aprobación y ratificación del anterior convenio; expresando en ella que mandó salir los buques ingleses de los puertos de Tánger y Tetuán, y les prohibió todo comercio en estos puertos.

En el siguiente año de 1781 accedió su Majestad siciliana a varios artículos del convenio; y su Majestad marroquí aprobó y ratificó la accesión.

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