viernes, abril 26, 2024

Tratado de alianza entre Francia y el elector de Baviera al cual accedió España; concluido en Versalles el 9 de marzo de 1701

Don Felipe V, por la gracia de Dios, rey de las Españas, etc. A todos los que las presentes vieren hacemos notorio: que habiéndonos comunicado el serenísimo y muy poderoso príncipe Luis XIV por la gracia de Dios, rey cristianísimo de Francia, etc., nuestro muy honrado señor y abuelo, el tratado que ha tenido por bien concluir en 9 del mes de marzo próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tío el duque de Baviera, príncipe y elector del sacro imperio, etc.; y siendo el principal objeto de este tratado mantener la quietud de la cristiandad en la forma que se estableció por los últimos tratados de Ryswick, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular y la conservación de nuestras provincias de Flandes y de los Países Bajos, según parece por el contenido de los artículos, cuyo tenor es como se sigue:

Luis por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra: a todos los que las presentes letras vieren, salud. Obligándonos igualmente el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias a la quietud de los estados del muy alto, muy excelente y muy poderoso príncipe Felipe V, por la gracia de Dios rey de España, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, y el deseo que tenemos de mantener al mismo tiempo la tranquilidad general de Europa, a hacer las alianzas que juzgamos necesarias para este efecto, con los príncipes inclinados a la conservación de la paz, hemos creído que uno de los príncipes del imperio más capaz de contribuir a ella por la estimación y autoridad que deben darle su clase y nacimiento en las deliberaciones del imperio, es nuestro muy caro y muy amado hermano el duque de Baviera, príncipe y elector del sacro imperio. Y respecto de que la circunstancia de ser tío de nuestro muy amado nieto el rey católico le ha confirmado en la disposición en que estaba de tratar con Nos por conocer toda la utilidad de nuestra alianza, para el bien y ventaja de sus estados, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes.

Habiéndose aumentado el afecto que ha tenido siempre el rey cristianísimo a la casa de Baviera, y la particular estimación que hace su Majestad de la persona del serenísimo duque y elector de Baviera por la conducta que su Alteza electoral ha usado después de la exaltación del rey católico Felipe V, nieto de su Majestad a la corona de España, está su Majestad tanto más dispuesto a darle en las presentes coyunturas señales de su reconocimiento, cuanto nada puede contribuir más a la manutención de la quietud de Europa que una estrecha unión entre su Majestad y su Alteza electoral. Y así, queriendo su Majestad formar esta unión y contribuir a las verdaderas ventajas de este príncipe, tío del rey de España y de los príncipes sus nietos, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes:

1o. Habrá de aquí en adelante una estrecha alianza entre el rey cristianísimo y el serenísimo elector de Baviera; y dándole su Majestad en todas ocasiones señales de su amistad, manifestará también su Alteza electoral su sincera inclinación a la persona e intereses de su Majestad.

2o. El principal objeto de esta alianza será mantener la paz según fue establecida por los tratados de Westfalia, Nimega y Ryswick, y de este modo satisface su Alteza electoral a la garantía que prometió, como príncipe del imperio, de este último tratado.

3o. Respecto de que el testamento del difunto rey de España Carlos II, de gloriosa memoria, excita grandes movimientos en Europa; promete y se obliga el serenísimo elector de Baviera a que si por desgracia se siguiere la guerra, su Alteza electoral después de haber reconocido, como lo hace, el legítimo derecho del serenísimo rey Felipe V, nieto del rey cristianísimo, instituido por el testamento del difunto rey de España heredero universal de todos sus estados, sostendrá también el mismo derecho con todas sus fuerzas, y reputará por enemigos y perturbadores de la quietud pública a los que intentaren turbar a su Majestad católica en la posesión de sus reinos y estados.

4o. En virtud del artículo antecedente, si sucediere que su Majestad cristianísima sea obligado a entrar en guerra, el dicho serenísimo elector se declarará por su Majestad, y se convendrá desde ahora en el número de tropas que ha de emplear contra los enemigos de su dicha Majestad y del rey católico, luego que sea requerido para ello.

5o. Pero respecto de que el estado de las tropas de su Alteza electoral no le permite todavía obrar ofensivamente; queriendo el rey atender a las razones que tiene para temer por lo que mira a sus países hereditarios, su Majestad tendrá a bien que el referido elector permanezca en una simple defensiva hasta que haya levantado las tropas, en que se convendrá por uno de los artículos del presente tratado.

6o. Si el emperador pidiere paso para sus tropas por Baviera antes que su Alteza se halle en estado de oponerse a él, se servirá para negarlo de todas las razones que le dan las constituciones del imperio, y las capitulaciones juradas por el emperador al tiempo de su elección. Si estas razones fueren inútiles, obligado su Alteza de la necesidad concederá entonces el dicho paso, pero con tales restricciones que el número de tropas se limite cuanto sea posible.

7o. Luego que el serenísimo elector haya puesto en pie sus tropas, se opondrá con todas sus fuerzas al dicho paso, con cualquier pretexto y de cualquier modo que se pida. Impedirá igualmente que las potencias que están en guerra contra el rey cristianísimo y el rey de España, puedan sacar de los estados de su Alteza electoral granos, forrajes o algunas otras provisiones para la subsistencia o comodidad de sus tropas.

8o. Su Majestad cristianísima promete por su parte garantir todos los estados del dicho elector, de suerte que si fueren invadidos en odio de la presente alianza, y mientras subsistiere esta llegare a perder algunas plazas, tierras y señoríos, se obliga su Majestad a hacer reparar esta pérdida, y a no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señoríos, sin que las hayan restituido enteramente, y convenido en la satisfacción de las pérdidas y daños que su Alteza electoral hubiere padecido.

9o. Su Majestad promete convidar al rey católico a entrar en el presente tratado de alianza y defensa recíproca; y su Alteza electoral de Baviera promete convidar al elector de Colonia a la garantía, así de los estados de su Majestad católica, como de los tratados de Westfalia, de Nimega y de Ryswick, con las mismas cláusulas y condiciones del presente tratado.

10o. Esta alianza durará por espacio de diez años. Podrá continuarse después de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán quince días después de la firma, o antes, si fuere posible. Y en testimonio de todo lo referido los dichos señores de Torcy y de Monasterol, en virtud de sus plenipotencias respectivas, han firmado el presente tratado, y hecho poner en él el sello de sus armas.

Hecho en Versailles a 9 días del mes de marzo de 1701.

Colbert de Torcy

Solar de Monasterol

ARTÍCULOS SECRETOS. Anexos a este tratado, concluidos en 18 del mismo mes y año.

1o. El número de tropas que el serenísimo elector de Baviera promete y se obliga mantener en la coyuntura presente será de ocho mil infantes y de dos mil caballos. Estos se emplearán en defensa de la Baviera para oponerse a todos tránsitos de tropas, y en otras partes, según lo pidiere la conveniencia de los negocios, y según su Majestad lo tuviere por conveniente.

2o. Respecto de estar expresado por el artículo 5o del presente tratado que el dicho elector podrá quedar en una mera defensiva hasta que haya levantado las tropas necesarias para estar en estado de obrar, se contará el tiempo para levantar dichas tropas tres meses después de la ratificación del presente tratado, o antes si se pudiere; y para evitar los inconvenientes que se seguirían de los recelos que podría dar al emperador la conducta de su Alteza electoral antes que se halle en estado de obrar, será lícito a su Alteza electoral el quedar sobre la defensiva en sus estados; y su Majestad conviene en dejar a su dicha Alteza electoral entera libertad de responder a las instancias que podrá hacerle el emperador en la forma que lo juzgare conveniente para parecer neutral, sin tener obligación de haberse de declarar o obrar ofensivamente hasta que convenga sobre ello con su Majestad cristianísima en el tiempo que su Majestad tuviere por conveniente hacer adelantar sus tropas o las de sus aliados, de suerte que las tropas de su Alteza electoral puedan juntarse con ellas y ser de ellas suficientemente sostenidas.

3o. El serenísimo elector para tener en pie con tanta brevedad las dichas tropas, compuestas de diez mil hombres especificados en el primero de los presentes artículos, retirará de los Países Bajos católicos las tropas que le pertenecen para hacerlas pasar luego al electorado de Baviera; que si sobreviniendo después la guerra su Alteza electoral estuviere obligado a obrar, y que el ejército en Alemania donde estuvieren sus tropas estableciere contribuciones, su Alteza electoral tendrá parte en las contribuciones a proporción del número de tropas propias en dicho ejército.

4o. Para ayudar a su Alteza electoral a mantener siempre el mismo número de ocho mil infantes y dos mil caballos promete su Majestad darle la suma de cuarenta mil escudos en especie al mes, empezando desde el día de la ratificación del presente tratado hasta la paz en tiempo de guerra. Y porque podría suceder que no hubiese guerra o que llegase a concluirse la paz después de haber su Alteza electoral hecho grandes gastos para la leva de ocho mil infantes y de dos mil caballos, y que por consiguiente se hallase su dicha Alteza cargado con un gran cuerpo de tropas, teniendo su Majestad consideración a este gasto extraordinario, promete en este caso continuar el mismo subsidio a su Alteza electoral aún seis meses después que se le hubiere significado dé licencia a sus tropas.

5o. Si el serenísimo elector estuviere acometido en sus estados, su Majestad empleará todos los medios convenientes para socorrerle luego; y si sucediere que las fuerzas de su Majestad estando unidas con las de su Alteza electoral o hagan conquistas en los estados dependientes de la casa de Austria o de sus aliados en la misma guerra, que sean de la conveniencia de dicho elector, su Majestad para manifestarle su amistad viene en que las dichas conquistas queden durante la guerra a su Alteza electoral para gozarlas durante este tiempo, y su Majestad promete obrar con esfuerzo para hacer de tal suerte que estas mismas conquistas queden a su Alteza electoral después de la paz.

6o. Su Majestad católica entrará en el presente tratado, y respecto que por la corona de España se deben diferentes sumas considerables a su Alteza electoral, su dicha Majestad católica prometerá hacerlas liquidar luego y ajustar plazos para satisfacerlas con la mayor prontitud que fuere posible; y en el ínterin que se cumpla el entero pago, su dicha Majestad católica consignará por hipoteca y por seguridad a su Alteza electoral las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes, en que por preferencia a todo y sin que se pueda divertir de ello o emplear en otra parte debajo de cualquier pretexto o necesidad del estado, que sea en tiempo de guerra como en tiempo de paz, cobrará su dicha Alteza electoral cada año por cuartas partes sobre dichas consignaciones los gajes corrientes del gobierno de los Países Bajos, que importan quince mil escudos al mes, que empezarán desde el día de la ratificación del presente tratado.

7o. Y para satisfacer con tanta más prontitud las sumas que se deben a su Alteza electoral por su sueldo de gobernador general de los Países Bajos, le prometerá su Majestad católica hacerle pagar anualmente además del año corriente de dicho sueldo el de uno de los años atrasados, que asimismo le será consignado sobre las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes con las mismas seguridades expresadas en el artículo precedente.

ARTÍCULOS SEPARADOS del anterior tratado, concluidos en Versalles el 17 de junio de 1702.

1o. No obstante el singular cuidado y atención que sus Majestades cristianísima y católica, y el serenísimo elector de Baviera han aplicado para conservar la paz de Europa, parece que todo se encamina a un rompimiento; por lo cual es ya tiempo de ocurrir a la seguridad común y tomar las medidas necesarias en prosecución de un fin tan loable.

2o. Como el serenísimo elector de Baviera puede ser atacado en sus estados, y siéndoles estos a sus Majestades cristianísima y católica tan apreciables como los suyos propios, han resuelto el dar al referido elector los medios de poner en pie un cuerpo de tropas suficiente para poderlos conservar; y que en caso que todas las fuerzas enemigas cargaren sobre los dos reyes, quede el referido elector en estado de obrar contra el emperador, y contra todos aquellos que echaren la guerra en los estados de sus Majestades cristianísima y católica, y asimismo en los del señor elector de Colonia, su hermano, y otros aliados.

3o. A este fin, su Majestad cristianísima en nombre del rey católico su nieto se empeña a hacer pagar a su Alteza electoral de Baviera, o a la persona que tuviere su poder en Bruselas la suma de veintiséis mil escudos en especie al mes, que se han de sacar de las rentas más líquidas del rey de España en los Países Bajos españoles, a que queda por fiador su Majestad cristianísima; mediante lo cual su Alteza electoral de Baviera se obliga (además de los quince mil hombres de tropas regladas que queda obligado a mantener) a levantar y mantener diez mil hombres más de tropas regladas, cuya tercera parte se compondrá de caballería y dragones, y lo restante de infantería, para ser empleados (como asimismo los quince mil hombres arriba mencionados) en mayor bien de los intereses comunes.

4o. El pago de la referida suma de los veintiséis mil escudos en especie al mes empezará desde el día de la firma de los presentes artículos, y se continuará regularmente cada mes conforme a las mismas cláusulas y condiciones que los subsidios del tratado de 9 marzo de 1701.

5o. Para hacer las nuevas levas, su Majestad cristianísima hará pagar al serenísimo elector de Baviera la suma de doscientos mil escudos en especie, cuya mitad se satisfará inmediatamente después de la firma del tratado, y la otra mitad dos meses después de la primera.

6o. El serenísimo elector se obliga a aplicarse incesantemente a hacer la mencionada leva en conformidad del proyecto que su Alteza electoral ha dado.

7o. Luego que el serenísimo elector se halle en estado de obrar, se obliga a declarar a los círculos de Suevia y Franconia, que habiendo sido convidado por ambos a entrar en una asociación con la mira de mantener la paz en Europa, y de no tomar partido alguno en una guerra donde no reconoce ningún interés, habría su Alteza electoral concurrido con ellos a un tan loable designio, a cuyo efecto hubiera puesto en pie un cuerpo considerable de tropas; pero que percibiéndose el día de hoy el que la mayor parte de sus miembros ganados por aquellas potencias, que prefieren sus intereses particulares al reposo del imperio, están a punto de empeñarlos en una guerra que arrastraría la ruina entera de sus países, cuyas resultas podrían oprimir el suyo. Por tanto deseando embarazar todos los daños que su consentimiento a la guerra debía producir, les declarará su Alteza electoral que así como viere que se junta en el Rin un ejército compuesto de tropas pertenecientes a aquellos príncipes o estados de quienes su Alteza electoral puede tener motivo de guardarse, tomará en semejante caso aquel partido que juzgare convenir al bien y a la conservación de su país, y que responderán para con Dios de todos los males que la guerra suscitare en el imperio; pero si este ejército se hubiere juntado en el Rin antes que el elector esté en estado de hacer esta declaración, cuidará de camparse, y juntar su ejército para declarar (habiéndolo hecho así a los círculos, como al elector palatino y demás príncipes, cuyas tropas se hubieren juntado con el ejército del emperador) el que traten de separarse, o pasará a ejecutar lo que se comprende en la mencionada declaración.

8o. Si los círculos de Franconia y de Suevia se mantuvieren neutros, y no dieren tropas al emperador para hacer la guerra a los dos reyes, o las retiraren después de la declaración de su Alteza electoral, pasará a hacer sus operaciones donde hallare ser más conveniente al interés de los dos reyes, y al bien común.

9o. Habiendo el serenísimo elector entrado en operación, promete su Majestad cristianísima el destacar de su ejército aquel número de tropas que fuere necesario para fortalecer el de su Alteza electoral, luego que el serenísimo elector pida que estos destacamentos pasen al Rin para írsele a juntar, obligándose el señor elector a hacer de su parte los esfuerzos posibles para facilitar la incorporación; y para lograrla más cómodamente, tendrán orden de su Majestad los generales del ejército de esta parte del Rin, para obrar de acuerdo con su Alteza electoral, comunicándose de una y otra parte los designios, de suerte que esta buena correspondencia pueda facilitar la ejecución generalmente de todos los proyectos de la campaña, enviando a su Alteza electoral aquel número de tropas que pidiere, siempre que lo pudieren hacer sin dejar las provincias de la obediencia de su Majestad demasiado expuestas a los atentados de los enemigos, y asimismo de juntarse con él en semejante caso, con todas sus fuerzas; debiéndose entender, que habiéndose juntado el ejército del rey con el señor elector, el general del ejército de su Majestad obedecerá a su Alteza electoral.

10o. Su Majestad ofrece a su Alteza electoral enviarle aquellos oficiales generales y particulares que hubiere menester.

11o. Si su Alteza electoral tuviere por conveniente por el bien de sus estados pasar a Baviera, su Majestad cristianísima le promete que durante el tiempo de su ausencia de los Países Bajos españoles, su Alteza electoral gozará el sueldo y rentas anejas al gobierno de dicho País Bajo de la misma forma como si su Alteza electoral se hallase efectivamente en él: que nadie será puesto en su lugar, y que durante su ausencia el gobernador de las armas hará la función con toda la autoridad de dicho gobierno, conservando la consulta que se hace al rey católico para el arzobispo y los obispos, los jefes de todos tribunales, los tercios de infantería española y los gobernadores de las provincias, castillos y plazas que serán reservados a la provisión de su Majestad católica; como también de los tercios, regimientos, gobiernos de villas y plazas que son de la colación del gobernador y capitán general, que se conservarán a su Alteza electoral como si estuviese presente, y su Alteza electoral podrá volver a dicho gobierno de los Países Bajos cuando lo juzgare conveniente sin necesitar de ninguna nueva orden para ser recibido en ellos; creyendo su Majestad cristianísima que su Majestad católica holgará mucho de hacer estas demostraciones de estimación y de atención para con su Alteza electoral, así por la proximidad de la sangre como por las sinceras muestras de gozo que su Alteza electoral ha manifestado a su llegada a la corona, y también por los servicios importantes que su Alteza electoral ha hecho a esta monarquía, así por su persona como con sus tropas.

12o. Su Alteza electoral de Baviera promete obrar vigorosamente en los círculos de Suevia y de Franconia para hacer que entren en los empeños del presente tratado.

13o. Queriendo el rey aún manifestar ulteriormente su afecto a la persona y a la casa del señor Elector promete procurar sus ventajas en todas ocasiones, especialmente conceder su protección a su Alteza electoral y a sus descendientes cuando se tratare de la elección de un emperador, o de un rey de romanos.

14o. Su Majestad promete a su Alteza electoral que todo el tiempo que tuviere lugar el presente tratado y hasta que esté enteramente pagado de las cantidades que se le deben por la corona de España, será su Alteza electoral continuado en el gobierno de los Países Bajos.

15o. Su Majestad cristianísima promete garantir los artículos del presente tratado hasta que se haya firmado y ratificado por el rey católico.

16o. Todo el presente tratado se tendrá secreto hasta que de común acuerdo se convenga en declararle. En fe de lo cual los dichos señores de Torcy y Monasterol en virtud de sus poderes respectivos, firmaron los presentes artículos secretos, e hicieron poner en ellos el sello de sus armas.

Hecho en Versailles a 9 días de marzo de 1701.

Colbert de Torcy

Solar de Monasterol

ARTÍCULOS SEPARADOS

1o. Aunque los subsidios que su Majestad cristianísima promete dar a su Alteza electoral de Baviera, y el número de tropas que su Alteza electoral debe hacer pasar y obrar en virtud del presente tratado, queden estipulados por los artículos del presente tratado, no obstante se ha convenido entre su Majestad y su Alteza electoral que durante tres meses contando desde la permuta de las ratificaciones, su dicha Alteza electoral quedará neutral y que empleará todos los medios necesarios para unirse con los círculos de Suevia y de Franconia y para oponerse subsecuentemente al paso de las tropas que se quisiere intentar contra las constituciones del Imperio, y que podrían formar un cuerpo de ejército capaz de atraer la guerra a …… prometiendo su Alteza electoral juntar para este efecto sus fuerzas con las de los dichos círculos en la forma que se hallare convenir.

2o. Y por que quedando neutral el serenísimo elector de Baviera estará por consiguiente obligado a menos gasto, los subsidios que el rey le promete por el 4° artículo secreto del presente tratado, que montan a la suma de cuarenta mil escudos al mes, se reducirán a la de treinta mil escudos pagados también por meses en especies, mientras subsistiere la neutralidad.

3o. Después de haber espirado el término de tres meses se prorrogará la misma neutralidad, si su Majestad y su Alteza electoral lo tuvieren así por conveniente; y su Majestad en este caso conviene en que se remitirá al sentir y parecer de su dicha Alteza electoral, porque nadie podrá juzgar mejor que su Alteza electoral si la situación en que se hallare entonces le permitirá salir o no de la neutralidad.

4o. Si se tratase de hacer declarar la guerra por una guerra del imperio, su Alteza electoral jamás consentirá en ello: pero si no obstante por la pluralidad de votos la guerra se declarase guerra del imperio, en este caso su Majestad cristianísima convendrá con su Alteza electoral tocante a lo que se habrá de hacer cuando se pidiere a su dicha Alteza electoral la cuota que está obligado a dar como elector y príncipe del santo imperio.

5o. Para que su Alteza electoral pueda luego levantar y armar el número de tropas en que se ha convenido por el 4° artículo de los secretos, promete su Majestad cristianísima hacerle pagar inmediatamente después de la ratificación de los presentes artículos y por modo de anticipación la suma de doscientos mil escudos adelantada, no podrá descontarse sino en el tiempo de dos años a razón de cien mil escudos al año; bien entendido que el término de dos años no empezará a correr sino un año después de la ratificación del presente tratado: que si la guerra no empezase, o que estando empezada feneciese antes que su dicha Majestad hubiese vuelto a embolsar en todo o en parte la dicha suma de doscientos mil escudos; lo que faltare para el reembolso, sea el todo o alguna parte, lo volverá a cobrar su Majestad del subsidio que promete por el segundo de los artículos separados del presente tratado pagar a su Alteza electoral aún seis meses después de habérsele advertido que dé licencia a sus tropas, o dé las sumas hipotecadas por el rey católico en los Países Bajos para el pago de su Alteza electoral, quedando a la elección de su Majestad cristianísima el volverse a satisfacer de uno u otro modo de lo que se le debiere de la suma de doscientos mil escudos.

6o. Los presentes artículos separados se firmarán y ratificarán y tendrán la misma fuerza como si estuviesen insertos en el tratado firmado en 9 del presente mes. En fe de lo cual, los dichos señores de Torcy y de Monasterol en virtud de sus poderes respectivos firmaron los presentes artículos separados, e hicieron poner en ellos el sello de sus armas.

Hecho en Versailles a 18 de marzo de 1701.

Colbert de Torcy

Solar de Monasterol

ARTÍCULOS SEPARADOS del anterior tratado, concluidos en Versalles el 17 de junio de 1702

1o. No obstante el singular cuidado y atención que sus Majestades cristianísima y católica, y el serenísimo elector de Baviera han aplicado para conservar la paz de Europa, parece que todo se encamina a un rompimiento; por lo cual es ya tiempo de ocurrir a la seguridad común y tomar las medidas necesarias en prosecución de un fin tan loable.

2o. Como el serenísimo elector de Baviera puede ser atacado en sus estados, y siéndoles estos a sus Majestades cristianísima y católica tan apreciables como los suyos propios, han resuelto el dar al referido elector los medios de poner en pie un cuerpo de tropas suficiente para poderlos conservar; y que en caso que todas las fuerzas enemigas cargaren sobre los dos reyes, quede el referido elector en estado de obrar contra el emperador, y contra todos aquellos que echaren la guerra en los estados de sus Majestades cristianísima y católica, y asimismo en los del señor elector de Colonia, su hermano, y otros aliados.

3o. A este fin, su Majestad cristianísima en nombre del rey católico su nieto se empeña a hacer pagar a su Alteza electoral de Baviera, o a la persona que tuviere su poder en Bruselas la suma de veintiséis mil escudos en especie al mes, que se han de sacar de las rentas más líquidas del rey de España en los Países Bajos españoles, a que queda por fiador su Majestad cristianísima; mediante lo cual su Alteza electoral de Baviera se obliga (además de los quince mil hombres de tropas regladas que queda obligado a mantener) a levantar y mantener diez mil hombres más de tropas regladas, cuya tercera parte se compondrá de caballería y dragones, y lo restante de infantería, para ser empleados (como asimismo los quince mil hombres arriba mencionados) en mayor bien de los intereses comunes.

4o. El pagamento de la referida suma de los veintiséis mil escudos en especie al mes empezará desde el día de la firma de los presentes artículos, y se continuará regularmente cada mes conforme a las mismas cláusulas y condiciones que los subsidios del tratado de 9 marzo de 1701.

5o. Para hacer las nuevas levas, su Majestad cristianísima hará pagar al serenísimo elector de Baviera la suma de doscientos mil escudos en especie, cuya mitad se satisfará inmediatamente después de la firma del tratado, y la otra mitad dos meses después de la primera.

6o. El serenísimo elector se obliga a aplicarse incesantemente a hacer la mencionada leva en conformidad del proyecto que su Alteza electoral ha dado.

7o. Luego que el serenísimo elector se halle en estado de obrar, se obliga a declarar a los círculos de Suevia y Franconia, que habiendo sido convidado por ambos a entrar en una asociación con la mira de mantener la paz en Europa, y de no tomar partido alguno en una guerra donde no reconoce ningún interés, habría su Alteza electoral concurrido con ellos a un tan loable designio, a cuyo efecto hubiera puesto en pie un cuerpo considerable de tropas; pero que percibiéndose el día de hoy el que la mayor parte de sus miembros ganados por aquellas potencias, que prefieren sus intereses particulares al reposo del imperio, están a punto de empeñarlos en una guerra que arrastraría la ruina entera de sus países, cuyas resultas podrían oprimir el suyo. Por tanto deseando embarazar todos los daños que su consentimiento a la guerra debía producir, les declarará su Alteza electoral que así como viere que se junta en el Rin un ejército compuesto de tropas pertenecientes a aquellos príncipes o estados de quienes su Alteza electoral puede tener motivo de guardarse, tomará en semejante caso aquel partido que juzgare convenir al bien y a la conservación de su país, y que responderán para con Dios de todos los males que la guerra suscitare en el imperio; pero si este ejército se hubiere juntado en el Rin antes que el elector esté en estado de hacer esta declaración, cuidará de camparse, y juntar su ejército para declarar (habiéndolo hecho así a los círculos, como al elector palatino y demás príncipes, cuyas tropas se hubieren juntado con el ejército del emperador) el que traten de separarse, o pasará a ejecutar lo que se comprende en la mencionada declaración.

8o. Si los círculos de Franconia y de Suevia se mantuvieren neutros, y no dieren tropas al emperador para hacer la guerra a los dos reyes, o las retiraren después de la declaración de su Alteza electoral, pasará a hacer sus operaciones donde hallare ser más conveniente al interés de los dos reyes, y al bien común.

9o. Habiendo el serenísimo elector entrado en operación, promete su Majestad cristianísima el destacar de su ejército aquel número de tropas que fuere necesario para fortalecer el de su Alteza electoral, luego que el serenísimo elector pida que estos destacamentos pasen al Rin para írsele a juntar, obligándose el señor elector a hacer de su parte los esfuerzos posibles para facilitar la incorporación; y para lograrla más cómodamente, tendrán orden de su Majestad los generales del ejército de esta parte del Rin, para obrar de acuerdo con su Alteza electoral, comunicándose de una y otra parte los designios, de suerte que esta buena correspondencia pueda facilitar la ejecución generalmente de todos los proyectos de la campaña, enviando a su Alteza electoral aquel número de tropas que pidiere, siempre que lo pudieren hacer sin dejar las provincias de la obediencia de su Majestad demasiado expuestas a los atentados de los enemigos, y asimismo de juntarse con él en semejante caso, con todas sus fuerzas; debiéndose entender, que habiéndose juntado el ejército del rey con el señor elector, el general del ejército de su Majestad obedecerá a su Alteza electoral.

10o. Su Majestad ofrece a su Alteza electoral enviarle aquellos oficiales generales y particulares que hubiere menester.

11o. Si el emperador o sus aliados atacaren los estados de su Alteza electoral de Baviera, sus Majestades cristianísima y católica le asistirán con todas sus fuerzas, y su Alteza electoral tomará las medidas que juzgare convenientes, así para su defensa, como para atacar la Bohemia, la Austria, el Tirol, o marchar hacia el Rin, difiriendo su Majestad, en lo que toca a la elección de las operaciones, al parecer de su Alteza electoral.

12o. Si su Alteza electoral entra en guerra, y establece contribuciones, habiendo de ser por unos precisos efectos del gran cuerpo de tropas que tendrá procedido de los subsidios de sus Majestades cristianísima y católica, del mismo modo que de la situación de sus estados, se repartirán en tal caso las referidas contribuciones; a saber, la tercera parte a sus Majestades cristianísimo y católica, y las otras dos terceras partes a su Alteza electoral.

Que si las tropas de su Majestad cristianísima o de su Majestad católica, de que se ha hecho mención en los capítulos precedentes, se juntaren con el ejército de su Alteza electoral, además de la tercera parte arriba señalada, repartirán las contribuciones a proporción de su número; y si el ejército grande de su Majestad cristianísima se llegare a juntar también (como podrá suceder) en tal caso, la mitad de las contribuciones se aplicará en beneficio de su Majestad cristianísima, y la otra mitad al de su Alteza electoral; pero se debe entender que aquella tercera parte reservada por sus Majestades cristianísima y católica quede en tal caso comprendida en esta mitad, de forma que la parte que tuvieren de contribuciones no pueda ser nunca mayor que la de esta mitad, la cual se deducirá del pago de los subsidios: que si la referida mitad llegare a exceder a los subsidios, en tal caso sus Majestades cristianísima y católica se contentarán con recibir, en lo que mira a las contribuciones, solamente aquello que ambas dan para los subsidios, dejando los demás a su Alteza electoral.

13o. Para manifestar cuán verdaderamente desea su Majestad cristianísima el engrandecimiento y ventajas de la casa de Baviera, promete establecer a su Alteza electoral a favor de las operaciones, en la posesión entera de los dos palatinados, esto es, en el de Neobourg, y en el del Rin, como también en las conquistas que su Alteza electoral hiciere, y que el todo quede reunido e incorporado a la Baviera, y asistirle con todo su poder para extender las conquistas todo cuanto la guerra y las coyunturas lo pudieren permitir, obligándose, ya sea por las armas o por la negociación, a interponer todos sus esfuerzos para precisar al elector palatino a ceder por la paz los mencionados dos palatinados al elector de Baviera: Y para mostrar al serenísimo elector con cuanta sinceridad desea su Majestad cristianísima proceder en esta ocasión, queda por seguridad de que el rey católico, su nieto, cederá al elector palatino todas aquellas provincias y tierras en los Países Bajos españoles que basten a formar un equivalente de los dos palatinados.

14o. Si por esta cesión de los dos palatinados y las demás conquistas, los estados de su Alteza electoral quedaren aumentados tan considerablemente que puedan formar un reino, y su Alteza electoral hallare por conveniente tomar el título o calidad de rey, su Majestad cristianísima le reconocerá por tal y empleará todo su poder y oficios con las demás potencias de Europa a fin de que le reconozcan también.

15o. Si la referida cesión de los dos palatinados no se pudiere efectuar por la fuerza de las armas durante el curso de la presente guerra, ni por la negociación de la paz, su Majestad cristianísima promete por el presente artículo (y queda empeñado por el rey católico su nieto) a su Alteza electoral de Baviera para sí, y para sus descendientes y sucesores, para siempre el gobierno hereditario de los Países Bajos españoles con la plena soberanía, propiedad y entera posesión de las provincias de Güeldres y Limburgo, hoy pertenecientes a su Majestad católica; y su Alteza electoral de Baviera será puesto en plena posesión y goce de soberanía por la paz, para que la gocen él, sus descendientes y sucesores perpetuamente, en toda soberanía, posesión e independencia, cualquiera que ser pudiere, con todos los derechos, títulos, y privilegios, dependencias, prerrogativas y acciones que en todos tiempos pertenecieron a las mencionadas dos provincias de Güeldres y Limburgo; y si estas dos provincias se perdieren, o cedieren a otra potencia por la paz, su Majestad cristianísima promete, y queda igualmente constituido por garante por el rey católico su nieto, de que se cederá al serenísimo elector de Baviera un equivalente en lo restante del País Bajo perteneciente a su Majestad católica, con las mismas cláusulas y condiciones arriba mencionadas, en lo que mira a la cesión de las provincias de Güeldres y Limburgo.

16o. Su Majestad cristianísima deseando también dar a su Alteza electoral algunas muestras más eficaces de la sinceridad de sus buenas intenciones, promete en virtud, y para dar más fuerza al precedente artículo, el empeñar a su Majestad católica Felipe V, su nieto, a ceder a su Alteza electoral las referidas dos provincias de Güeldres y de Limburgo por un acto irrevocable, auténtico y hecho en todas las formas; y como el referido acto no puede ser expedido sin exponer el secreto que es absolutamente necesario conservar, para ocurrir a todo género de inconvenientes acerca de esto, el rey de España prometerá por un billete escrito y firmado de su mano lo que queda expresado en este artículo, como también el hacer expedir el dicho acto de cesión, y las cartas patentes de gobernador perpetuo, y hereditario de los Países Bajos a favor de su Alteza electoral de Baviera, luego que el estado de las cosas lo permita; no obstante antes de entrar en negociación de la paz, siendo su Majestad cristianísima garante del efecto de las condiciones estipuladas en el presente artículo, el billete de su Majestad católica será puesto en las manos de su Alteza electoral el mismo día que entrare en operación contra los enemigos de sus Majestades cristianísima y católica, o contra los de su Alteza electoral de Colonia su hermano.

17.° Si durante el curso de la guerra llegare su Alteza electoral a verse desgraciadamente privado del goce de sus estados de Baviera, en tal caso promete su Majestad cristianísima, y queda por garante de que su Majestad católica, su nieto, cederá a su Alteza electoral de Baviera todos los Países Bajos españoles, en los cuales será su Alteza electoral puesto inmediatamente en posesión para gozar en toda soberanía y propiedad todas las provincias y estados que componen los dichos Países Bajos hasta que quede enteramente restituido en todas las dignidades, provincias y tierras que al presente posee, empeñándose sus Majestades cristianísima y católica expresamente a no hacer paz sin que esta restitución haya conseguido un pleno efecto a la entera satisfacción de su Alteza electoral de Baviera, debiéndose entender no obstante, que haciéndose esta restitución de la Baviera sin el cumplimiento del 13° de los presentes nuevos artículos separados, la intención de sus Majestades cristianísima y católica es de observar inviolablemente y hacer ejecutar sin dilación el contenido del 15° y 16° de estos presentes artículos separados en todo, y en cada uno de sus puntos, por los cuales su Majestad cristianísima promete y queda por garante, de que el rey católico, su nieto, dará a su Alteza electoral de Baviera, el gobierno hereditario de los Países Bajos españoles con la soberanía y propiedad de las provincias de Güeldres y Limburgo, o el equivalente en el caso señalado al fin del artículo 15° en defecto de los dos palatinados que sus Majestades cristianísima y católica se obligan a hacer ceder a favor de su Alteza electoral de Baviera por la paz.

18.° Todos los artículos del tratado firmado en 9 de marzo de 1701 con todas las adicciones que han sido hechas, quedarán en su fuerza y vigor como antes, a la reserva solo de aquellas que quedan derogadas por los presentes nuevos artículos.

19.° Estos artículos separados serán firmados y ratificados tres semanas después de la firma, y antes si ser pudiere, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert Caballero, señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y canciller de sus órdenes etc., con poder de su Majestad cristianísima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de la cámara de su Alteza electoral y general de batalla con igual poder de su Alteza electoral firmaron los presentes nuevos artículos separados, y los sellaron con el sello de sus armas. Hecho en Versalles a 17 de junio de 1702. Estaba firmado. — Colbert Torcy, y Solar de Monasterol.

Otro artículo separado añadido a los antecedentes, y firmado en el mismo día 17 de junio de 1702.

Como por los últimos nuevos artículos separados no queda limitado el tiempo en que su Alteza electoral debe obrar, su Majestad cristianísima, y su Alteza electoral han juzgado conveniente el ejecutarlo a primero del mes de agosto próximo, obligándose su Majestad cristianísima desde el día de la firma de los últimos nuevos artículos separados a todos los puntos, cláusulas y condiciones que cada uno de los dichos artículos y todos juntos contienen. Y su Alteza electoral promete ejecutar puntualmente lo contenido en ellos, mediante la condición que su Majestad cristianísima no podrá ya en aquel tiempo obligar a su Alteza electoral a ningún acto de hostilidad, sin que su Alteza electoral de Baviera tenga un entero y pleno conocimiento de las disposiciones que hubieren sido hechas para sostenerle en las operaciones, y que de un común acuerdo hayan superado las dificultades que pueden todavía embarazar la incorporación de las tropas de su Majestad cristianísima con las de su Alteza electoral de Baviera, ofreciéndose su Alteza electoral a solicitar de su parte todas las facilidades que dependieren de él, y que podrán contribuir a hacer dichosos los proyectos que se formáren de común acuerdo para esta campaña.

Este artículo separado se firmará y ratificará tres semanas después de su firma, o antes si ser pudiere, y tendrá la misma fuerza que si quedase insertado en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert, caballero señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y canciller de sus órdenes etc., con poder que tuvo de su Majestad cristianísima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de cámara de su Alteza electoral y general de batalla, con poder que asimismo tuvo de su Alteza electoral, firmaron el presente artículo separado, y le sellaron con el sello de sus armas. Hecho en Versalles a 17 de junio de 1702. Estaba firmado. — Colbert de Torcy. — Solar de Monasterol.

ARTÍCULOS SECRETOS añadidos al tratado antecedente y firmados en Versalles al de noviembre de 1702.

1o. El rey se empeñará con el rey de España a fin de obtener el que los Países Bajos católicos, según se hallan al presente, sean cedidos a su Majestad en resarcimiento de los gastos que ha hecho para sostener la guerra.

2o. Su Majestad prometerá, que habiéndosele hecho esta cesión, transferirá los derechos que adquiriere a su Alteza electoral de Baviera cuando llegue el caso de un tratado de paz.

3o. Que mediante esta convención, el señor elector será soberano, y poseerá en toda propiedad y soberanía, él y sus sucesores los Países Bajos españoles.

4o. En consideración de estas grandes ventajas que el rey promete nuevamente al señor elector, obrará su Alteza electoral abiertamente a favor de los intereses del rey y de su Majestad católica; y cesando de observar medidas con el emperador, juntará con la mayor brevedad sus tropas a las de su Majestad en Alemania, y en fin ejecutará todo cuanto se debe esperar de un bueno y fiel aliado.

5o. Si su Alteza electoral quedare contra toda apariencia despojado de la Baviera, en tal caso el primer tratado subsistirá enteramente y su Alteza electoral tendrá para su resarcimiento los Países Bajos católicos enteramente, según han sido prometidos por este tratado.

6o. Si los sucesos de la guerra fueren prósperos, como se puede esperar, y su Alteza electoral se apoderase de los dos palatinados, el rey empleará sus oficios los más eficaces a fin de procurarle la conservación de ellos por la paz, según queda expresado por el mismo tratado, sin que la posesión de los dichos dos palatinados embarace el que los Países Bajos católicos le sean también dados a su Alteza electoral al tiempo de la paz.

7o. Su Majestad empleará también los mismos oficios al tiempo de la paz, para obligar a los holandeses a la restitución de las provincias de Güeldres y de Limburgo, si a la sazón se hallaren dueños de ellas.

8o. Como las nuevas ventajas que el rey propone al señor elector, exceden con mucho al equivalente que habría pedido por las provincias de Güeldres y Limburgo, si el rey al tiempo de la paz no pudiese poner al señor elector de Baviera en posesión de una, o de ambas provincias, su Alteza electoral no quedará en derecho de pretender este equivalente, mediante el que su Majestad le constituya soberano de las demás provincias de los Países Bajos católicos.

9o. Será libre a su Alteza electoral el disponer como gustare entre los príncipes sus hijos de la nueva adquisición que hiciere en virtud de este tratado, ya sea deseando incorporar los Países Bajos a la parte del primogénito, y unirlos al electorado de Baviera, o darlos a un hijo segundo.

10o. Todas las condiciones contenidas en el tratado precedente, serán confirmadas en cuanto no fueren directamente contrarias a estas últimas, y por consecuencia los subsidios serán exactamente pagados, tanto por parte del rey, como de la de su Majestad católica, según queda estipulado.

11o. El rey no entrará en tratado alguno de paz sino es de acuerdo con el señor elector, y su Alteza electoral no dará oídos a ninguna proposición, sino con el beneplácito y consentimiento de su Majestad.

Estos artículos se firmarán y ratificarán en el término más corto que fuere posible, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701.

En testimonio de lo cual los señores marqués de Torcy, y conde de Monasterol, en virtud de sus poderes, firmaron los presentes artículos, y los hicieron sellar con los sellos de sus armas.

Hecho en Versalles a 7 de noviembre de 1702.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …