miércoles, diciembre 11, 2024

Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954; en vigor desde el 6 de mayo de 1955

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL TRATADO DE BRUSELAS

Firmado en París el 23 de octubre de 1954; en vigor desde el 6 de mayo de 1955

Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Francesa, Presidente de la Unión Francesa, Su Alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo, Su Majestad la Reina de los Países Bajos y Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus otros Reinos y Territorios, Cabeza de la Commonwealth, Partes en el Tratado de Colaboración en Materia Económica, Social y Cultural y de Legítima Defensa Colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, en adelante denominado el Tratado, por una parte,

y el Presidente de la República Federal de Alemania y el Presidente de la República Italiana, por otra parte,

Movidos por la voluntad común de reforzar la paz y la seguridad;

Deseosos, a este fin, de promover la unidad y de alentar la integración progresiva de Europa;

Convencidos de que la adhesión al Tratado por parte de la República Federal de Alemania y de la República Italiana representará un nuevo y sustancial avance hacia esos objetivos;

Tomando en consideración las decisiones de la Conferencia de Londres, contenidas en el Acta Final de 3 de octubre de 1954 y en sus anexos;

Han nombrado como plenipotenciarios suyos:

Su Majestad el Rey de los Belgas, a

Su excelencia el señor Paul-Henri Spaak, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Francesa, Presidente de la Unión Francesa, a

Su excelencia el señor Pierre Mendés-France, Primer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Federal de Alemania, a

Su excelencia el doctor Konrad Adenauer, Canciller Federal, Ministro Federal de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Italiana, a

Su excelencia señor Gaetano Martino, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo, a

Su excelencia el señor Joseph Bech, Primer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos, a

Su excelencia el señor Johan Willem Beyen, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus otros Reinos y Territorios, Cabeza de la Commonwealth.

Para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al

Muy Honorable Sir Anthony Eden, K. G., M. C., Miembro del Parlamento, Secretario Principal de Estado para Asuntos Exteriores.

Quienes, tras haber presentado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I.

La República Federal de Alemania y la República Italiana se adhieren al Tratado modificado y completado por el presente Protocolo.

Las Altas Partes Contratantes en el presente Protocolo consideran que el Protocolo sobre las fuerzas de la Unión Europea Occidental (en adelante denominado Protocolo número II), el Protocolo sobre Control de Armamentos y sus anexos (en adelante denominado Protocolo número III), y el Protocolo sobre la Agencia de la Unión Europea Occidental para el Control de Armamentos (en adelante denominado Protocolo número IV) constituyen parte integrante del presente Protocolo.

Artículo II.

El párrafo que sigue correspondiente al preámbulo del Tratado: «a adoptar las medidas que sean necesarias en caso de que Alemania reanude una política de agresión» quedará enmendado así: «a adoptar las medidas necesarias con el fin de promover la unidad y fomentar la integración progresiva de Europa».

El comienzo del segundo apartado del artículo I dirá así: «la cooperación estipulada en el apartado anterior, que se llevará a cabo, en particular, por medio del Consejo a que se refiere el artículo VIII…».

Artículo III.

Se insertará el siguiente nuevo artículo en el Tratado, como artículo IV: «En la ejecución del Tratado, las Altas Partes Contratantes y todos los órganos creados por ellas en virtud del mismo cooperarán estrechamente con la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Con el fin de evitar toda duplicación con los Estados Mayores de la OTAN, el Consejo y su Agencia recurrirán a las autoridades militares correspondientes de la OTAN para obtener información y asesoramiento en materia militar.»

Los artículos IV, V, VI y VII del Tratado pasarán a ser, respectivamente, los artículos V, VI, VII y VIII.

Artículo IV.

El artículo VIII del Tratado (antiguo artículo VII) quedará redactado de la forma siguiente:

«1. Con objeto de reforzar la paz y la seguridad, promover la unidad, fomentar la integración progresiva de Europa, así como una cooperación más estrecha entre sí y con las demás organizaciones europeas, las Altas Partes Contratantes en el Tratado de Bruselas crearán un Consejo que conocerá de las cuestiones relativas a la aplicación del presente Tratado, de sus Protocolos y sus anexos.

2. Este Consejo se denominará ‘‘Consejo de la Unión Europea Occidental’’; estará organizado de modo que pueda ejercer sus funciones de manera permanente. Creará todos los organismos subsidiarios que se consideren convenientes: en particular, constituirá inmediatamente una Agencia para el Control de Armamentos, que tendrá las funciones definidas en el Protocolo número IV.

3. A petición de cualquiera de ellas, se convocará inmediatamente al Consejo con el fin de que las Altas Partes Contratantes puedan celebrar consultas sobre cualquier situación que constituya una amenaza contra la paz, sea cual fuere el lugar donde se produzca, o ponga en peligro la estabilidad económica.

4. El Consejo decidirá por unanimidad en aquellas cuestiones para las que no se haya establecido ni se vaya a establecer ningún otro procedimiento de votación. En los casos previstos en los Protocolos II, III y IV, se seguirán los diferentes procedimientos de votación, unanimidad, mayoría de dos tercios, o mayoría simple que se expresan en ellos. El Consejo decidirá por mayoría simple en las cuestiones que le someta la Agencia para el Control de Armamentos.»

Artículo V.

Se insertará en el Tratado un nuevo artículo, como artículo IX: «El Consejo de la Unión Europea Occidental presentará un informe anual sobre sus actividades y, en particular, en materia de control de armamentos a una asamblea formada por representantes de las potencias del Tratado de Bruselas en la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa.»

Los artículos VIII, IX y X del Tratado pasarán a ser, respectiva-mente, los artículos X, XI y XII.

Artículo VI.

El presente Procolo y los demás Protocolos enumerados en el anterior artículo I serán sometidos a ratificación, y los instrumentos de ratificación serán depositados lo antes posible ante el Gobierno belga.

Entrarán en vigor cuando todos los instrumentos de ratificación del presente Protocolo hayan sido depositados ante el Gobierno belga, y el instrumento de adhesión de la República Federal de Alemania al Tratado del Atlántico Norte haya sido depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El Gobierno belga informará a los Gobiernos de las demás Altas Partes Contratantes y al Gobierno de los Estados Unidos de América del depósito de cada instrumento de ratificación.

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Protocolo y estampan en él su sello.

Hecho en París, el veintitrés de octubre de 1954, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en un ejemplar único que se depositará en los archivos del Gobierno belga, y del que dicho Gobierno remitirá copia certificada conforme a cada uno de los demás signatarios.

ANEXOS

NÚM. I A

Carta relativa a la aplicación e interpretación del artículo X del Tratado de Bruselas modificado, dirigida por el Gobierno de la República Federal de Alemania a los demás Gobiernos signatarios del Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas

París, 23 de octubre de 1954.

Excelentísimo señor Ministro.

Tengo el honor de dirigir la siguiente comunicación a Vuestra Excelencia, con objeto de que quede constancia del compromiso asumido por el Gobierno Federal en relación con la aplicación e interpretación del artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado de Bruselas.

El Gobierno Federal se compromete, con antelación a la ratificación por las Altas Partes Contratantes del Protocolo por el que se modifica y se completa el Tratado de Bruselas, sus Protocolos y sus anexos, a declarar su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado, tras haber puesto en conocimiento de las demás Partes las reservas que acompañan a su aceptación.

El Gobierno Federal entiende que, en opinión de las demás Altas Partes Contratantes, el apartado 5 del artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado deja vía abierta para la conclusión de acuerdos que prevean otros medios de resolver las controversias que surjan entre ellas, y que tal entendimiento no prejuzga en modo alguno la posibilidad de entablar inmediatamente conversaciones con vistas a establecer otros métodos para la solución de las posibles controversias en la aplicación o interpretación del Tratado.

Además, en opinión del Gobierno Federal, la ampliación del Tratado de Bruselas puede provocar incertidumbres y no pocas controversias sobre la interpretación y aplicación del Tratado, los Protocolos y sus anexos, que no afectarán a cuestiones de fondo, sino que serán principalmente de carácter técnico. El Gobierno Federal considera que es conveniente establecer un procedimiento más simple para la solución de dichas cuestiones.

Por ello, el Gobierno Federal propone que las Altas Partes Contratantes debatan inmediatamente los problemas expuestos más arriba, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el procedimiento adecuado.

Agradecería a Vuestra Excelencia que me confirmara si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente comunicación. El canje de cartas al que se habrá procedido a este efecto será considerado como un anexo al Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, en el sentido del artículo IV, apartado 1, del citado Protocolo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración,

(firmado) ADENAUER

Canciller de la República Federal de Alemania

Ministro Federal de Asuntos Exteriores

N.° I B

Respuesta de los demás Gobiernos signatarios del Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, a la Carta del Gobierno de la República Federal de Alemania

París, 23 de octubre de 1954.

Excelentísimo Sr. Canciller:

Tengo el honor de acusar recibo de la comunicación de Vuestra Excelencia, de fecha de 23 de octubre de 1954, y de poner en su conocimiento que … «el Gobierno interesado» ha tomado nota con satisfacción del compromiso asumido por el Gobierno de la República Federal de Alemania de declarar su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado de Bruselas, tras haber puesto en conocimiento de las demás Altas Partes Contratantes las reservas que acompañan a su aceptación.

Confirmo que … «el Gobierno interesado» interpreta el apartado 5 del artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado tal como se indica en el tercer apartado de la comunicación de Vuestra Excelencia.

Con respecto a los apartados cuarto y quinto de la comunicación de Vuestra Excelencia, … «el Gobierno interesado» está de acuerdo con la propuesta del Gobierno Federal, según la cual las Altas Partes Contratantes deberán entablar conversaciones lo antes posible a fin de establecer un procedimiento adecuado para la solución de las posibles controversias que señala a la atención el Gobierno Federal.

También está de acuerdo en considerar que este canje de cartas constituye un anexo al Protocolo que modifica y completa el Tratado de Bruselas en el sentido del artículo IV, apartado 1, del citado Protocolo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración,

(firma)

N.º II A

Carta relativa a la aplicación e interpretación del artículo X del Tratado de Bruselas modificado, dirigida por el Gobierno de Italia a los demás Gobiernos signatarios del Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas

París, 23 de octubre de 1954.

Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de hacer la siguiente comunicación a Vuestra Excelencia, a fin de que quede constancia del compromiso asumido por el Gobierno italiano en lo que se refiere a la aplicación e interpretación del artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado de Bruselas.

El Gobierno de Italia se compromete, antes de la ratificación por las Altas Partes Contratantes del Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, sus Protocolos y sus anexos, a declarar su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado, tras haber puesto en conocimiento de las Partes las reservas que acompañan a su aceptación.

El Gobierno italiano entiende que, en opinión de las demás Altas Partes Contratantes, el apartado 5 del artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado deja la vía abierta para la conclusión de acuerdos que prevean otros medios de solución de las controversias que surjan entre ellas, y que tal entendimiento no prejuzga en modo alguno la posibilidad de entablar inmediatamente conversaciones con vistas a establecer otros métodos para la solución de las posibles controversias en la aplicación o interpretación del Tratado.

Agradecería a Vuestra Excelencia que me confirmara si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente comunicación. El canje de cartas al que se habrá procedido a este efecto será considerado como un anexo al Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, en el sentido del artículo IV, apartado 1, del citado Protocolo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración,

(firmado) G. MARTINO

Ministro de Asuntos Exteriores

N.º II B

Respuesta de los demás Gobiernos signatarios del Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas a la Carta del Gobierno de Italia

París, 23 de octubre de 1954.

Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de la comunicación de Vuestra Excelencia, de fecha 23 de octubre de 1954, y de poner en su conocimiento que … «el Gobierno interesado» ha tomado nota con satisfacción del compromiso asumido por el Gobierno italiano de declarar su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado de Bruselas, tras haber puesto en conocimiento de las demás Altas Partes Contratantes las reservas que acompañan a su aceptación.

Confirmo que … «el Gobierno interesado» interpreta el apartado 5 del artículo X (antiguo artículo VIII) del Tratado tal como se indica en el tercer apartado de la comunicación de Vuestra Excelencia.

También está de acuerdo en considerar que este canje de cartas constituye un anexo al Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, en el sentido del artículo IV, apartado 1, del citado Protocolo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración,

(firma)

Canje de cartas sobre el artículo X del Tratado Modificado de Bruselas entre España y cada uno de los Estados miembros y Portugal

A. Carta del Ministro español a cada uno de los Estados Miembros y a Portugal

«Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al Protocolo firmado en esta fecha para la adhesión del Reino de España y de la República de Portugal al Tratado de Colaboración en Materia Económica, Social y Cultural y de Legítima Defensa Colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 (posteriormente modificado y completado) y de comunicarle lo siguiente en relación con el artículo X de dicho Tratado.

El Gobierno español propone a este respecto que el Reino de España no quede obligado, a consecuencia de su adhesión al Tratado, a someter a la Corte Internacional de Justicia, sin su consentimiento, ninguna controversia entre España y otra Alta Parte Contratante en el Tratado que estuviere pendiente con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado para España o que guarde relación con hechos o situaciones existentes antes de esa fecha.

Agradecería a Vuesta Excelencia la confirmación de que su Gobierno está de acuerdo con lo anterior y de que el intercambio de cartas efectuado de este modo será considerado como un Anexo al Protocolo de Adhesión, que entrará en vigor al mismo tiempo que éste.»

B. Respuesta de cada Estado miembro y de Portugal al Ministro español

«Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su comunicación de fecha de hoy relativa al Protocolo para la Adhesión del Reino de España y de la República de Portugal al Tratado revisado de Bruselas y, en este contexto, al artículo X de dicho Tratado.

Tengo el honor de confirmar que, en opinión de mi Gobierno, el Reino de España no quedará obligado, a consecuencia de su adhesión al Tratado, a someter a la Corte Internacional de Justicia, sin su consentimiento, ninguna controversia entre España y otra Alta Parte Contratante en el Tratado que estuviere pendiente con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado para España o que guarde relación con hechos o situaciones existentes antes de esa fecha.

Tengo asimismo el honor de confirmar que el presente canje de cartas se considerará como un Anexo al Protocolo de Adhesión, y entrará en vigor al mismo tiempo que éste.»

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