jueves, marzo 28, 2024

Orden circular de 25 de agosto de 1934 disponiendo que la Secretaría Técnica de Marruecos se organizará con las dependencias que se indican

Concretamente se dispone en el Decreto de 19 de julio último, al suprimir la Dirección general de Marruecos y Colonias, que los asuntos relativos al Protectorado de España en Marruecos y los de su Alta Comisaría serán atendidos y resueltos directamente por el Presidente del Consejo de Ministros.

Mas como, sin desvirtuar esta directa dependencia, ha de desecharse el supuesto de que el Presidente pueda realizar por sí cuantas fases (reunión de antecedentes, detallado estudio, información, asesoramiento y preparación de las resoluciones) abarca el despacho de los asuntos, resultó obligada la creación de la Secretaría Técnica de Marruecos, que en esa labor ha de asistirle de modo constante.

Este organismo, al que, suprimida la Dirección general de Marruecos y Colonias, se confían aquellos cometidos, habrá de contar, dentro de la mayor modestia, con los elementos indispensables a fin de que su imprescindible labor sea continuada y eficiente; y para ello quedará apartado por completo de la mutuación de personas que, en otro caso, llevan consigo los cambios de Gobierno.

Por otra parte, al constituirse, con entera separación de los referentes a Colonias, los servicios que en la Presidencia del Consejo de Ministros han de auxiliar al despacho: de las cuestiones de Marruecos, debe seguirse, en cuanto a la aplicación de los. gastos que su sostenimiento implica, la norma general y lógica de imputarlos al presupuesto del Majzén del Protectorado, ya que tales servicios son establecidos en su beneficio, cualquiera que sea el lugar donde radiquen, acabando así con la excepción que se había establecido para los gastos de esa Administración Central.

En virtud de lo expuesto, usando de la autorización concedida por el artículo V de la vigente ley de Presupuestos, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Estado y en armonía con la orientación señalada en el citado Decreto,

Vengo en disponer:

Articulo I. — La Secretaría Técnica de Marruecos, creada para auxiliar al Presidente del Consejo de Ministros en la tramitación de los asuntos que con. Marruecos se relaciona, se organizará con las siguientes dependencias:

Una Sección Civil, dividida en cuatro Subsecciones;

Subsección de Hacienda.— Presupuesto de “Acción en Marruecos” — Presidencia, — contabilidad, intervención, órdenes. de pago y situación de fondos, atenciones y cuentas del ferrocarril Tánger-Fez y de las Zonas tangerina y francesa; presupuestos ordinarios y extraordinarios del Majzén, modificaciones, intervención, devengos, aplicación de créditos, contratación administrativa, examen de estados de recaudación y pagos; asuntos económicos, tributarios y financieros; servicio de la Deuda; examen y curso al Tribunal de Cuentas de la República de las mensuales y generales de la Hacienda del Majzén.

Snbsección de Asuntos Indígenas. — Instituciones, autoridades indígenas, política, intervenciones, información, ficheros, interpretación, convenios y asuntos diplomáticos.

Subsección de Asuntos generales. — Asuntos indeterminados, personal, cancillería, prensa, cifra, registro y archivo.

Subsección de Fomento. — Informes sobre obras y fomento de los intereses materiales.

Y un Negociado Militar. — Informes sobre organización, disciplina, instrucción, distribución y empleo de las fuerzas Jalifianas, tropas de Policía del Sahara y fuerzas de Ifni; asuntos militares en general.

Art. II. El personal de la Secretaría Técnica de Marruecos será el siguiente:

Secretario técnico encargado del despacho.

Subsección de Hacienda. — Un comisario de primera clase del Cuerpo de Intervención Civil de Guerra, Jefe de 1a Subsección.

Un Jefe de Negociado de segunda clase del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado.

Un Oficial primero del Cuerpo de Intervención Civil de Guerra.

Dos Contadores Auxiliares de segunda clase.

Un Contador Auxiliar de tercera clase.

Un Contador Auxiliar de cuarta clase.

Subsección de Asuntos Indígenas.—Un Secretario Diplomático de segunda clase, Jefe de la Subsección.

Un intérprete Mayor de primera clase.

Un Auxiliar de primera clase del Protectorado.

Subsección de Asuntos generales.— Un Secretario Diplomático de tercera clase, Jefe, de la Subsección.

Un Jefe de Negociado del Cuerpo Administrativo del Protectorado.

Un Encargado del Registro y Archivo.

Subsección de Fomento,— Un Ingeniero.

Negociado Militar. — Un Capitán.

Un Oficial tercero de Oficinas Militares.

Seis ¡taquimecanógrafos.

Cinco mecanógrafos.

El Jefe de la Subsección de Hacienda lo será a su vez de la Sección Civil y sustituirá al Secretario Técnico en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Art. III. Los créditos necesarios para atenciones propias de la Secretaría Técnica de Marruecos, que han de obtenerse de los hoy asignados a la Dirección general de Marruecos y Colonias, y figuran en la Sección XVI de los vigentes Presupuestos generales del Estado, gravarán en lo sucesivo al Presupuesto del Majzén de la¡ Zona de Protectorado; a tal efecto, y para compensar a éste del aumento de gastos que ello le supone, se incrementa la “Subvención que en concepto de anticipo reintegrable se hace a la Administración del Protectorado para enjugar el déficit de su Presupuesto”, que figura en el capítulo III, artículo VIII, concepto l.° de la misma Sección XVI, en pesetas 72.Q70,34, de las que 58.116,67 pesetas proceden del capítulo 1.° (Personal), 8.750,33 pesetas del segundo (Material) y 5.833,34 pesetas del tercero (Gastos diversos). Todos correspondientes a los servicios de Marruecos, localizados en la suprimida Dirección general, estimándose, por tanto, reducidos los remanentes de los créditos iniciales de dichos capítulos en las cantidades expresadas.

Análogamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo V de la vigente ley de Presupuestos, será baja y se trasladará al capítulo l.°, artículo l.° de la Sección XIII, “Ministerio de Hacienda”, el crédito de 7.333,33 pesetas importe, durante cuatro (meses, de los sueldos correspondientes a una plaza de Jefe de Administración de primera y otra de tercera clase, ambas del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado, quedando, por tanto, aumentada la plantilla de dicho Cuerpo en las citadas plazas y reducido en igual cantidad el crédito del concepto l.°, artículo l.°, capítulo l.° de la Sección XVI, “Presidencia”.

Art. IV. Al personal que por virtud de esta reorganización resultare sobrante de plantilla se le reconocerá por su respectivo Departamento derecho preferente a ocupar la vacante de su categoría que solicite de las asignadas al Cuerpo a que pertenezcan.

Art. V. A los funcionarios de la suprimida Dirección general de Marruecos y Colonias que desde el 20 de julio último han continuado prestando servicios en esta Presidencia se les reconocerán y abonarán los devengos que les correspondan hasta fin de agosto actual, con cargo a los créditos asignados a aquel Organismo y análogamente se atenderán los gastos de material y diversos de dicho período.

Art. VI. Las normas contenidas en la presente Orden causarán efectos administrativos desde l.° de septiembre próximo.

Madrid, 25 de agosto de 1934. — R. Samper.

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