jueves, marzo 28, 2024

Decreto de 19 de julio de 1934 suprimiendo la Dirección general de Marruecos y Colonias

La defensa del interés público, adiestrado por la experiencia, exige que se remuevan los obstáculos que a la acción de España en Marruecos opone la centralización de servicios decretada en quince de diciembre de mil novecientos veinticinco con la creación de la Dirección general de Marruecos y Colonias.

Las funciones atribuidas a este Organismo crean confusión en las orientaciones, dificultan la efectividad de los servicios y ocasionan dualidades directivas y de gestión; y para subsanar estos defectos precisa que el Alto Comisario y a la organización que en Marruecos dirige se le asignen, junto a las máximas responsabilidades a que se hallan sujetos, la facultad de interpretar prácticamente los criterios del Gobierno y la libertad de ordenar la ejecución de las decisiones que el Presidente del Consejo de Ministros señale.

La realidad demuestra que las deficiencias observadas en la labor del Protectorado responden, en su mayor parte, a este régimen de interferencias administrativas, y para evitarlas hay necesidad de reintegrar al Alto Comisario a la plenitud de sus atribuciones bajo la directa dependencia del Gobierno por medio del Presidente del Consejo de Ministros.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo I. A partir de la publicación de este Decreto se suprime la Dirección general de Marruecos y Colonias, cesando en el conocimiento, intervención y despacho de los asuntos relativos al Protectorado de España en Marruecos y a los de su Alta Comisaría; los cuales serán directamente atendidos y resueltos por el Presidente del Consejo de Ministros.

Art. II. El Alto Comisario de España en Marruecos tendrá las atribuciones y las responsabilidades que le señalaron los Decretos de 18 de enero y 12 de julio de 1924, en armonía con las disposiciones del de 29 de diciembre de 1931, bajo la dependencia directa del Presidente del Consejo de Ministros.

Art. III. Quedan derogadas, en cuanto se opongan al presente Decreto, las disposiciones contenidas en el de 15 de diciembre de 1925 por el que se creó la Dirección general de Marruecos y en los de 27 de diciembre de 1929 y 12 de junio de 1930, que con la Orden de 11 de julio de 1930 establecieron normas relacionadas con el personal y con la intervención en la Hacienda del Majzén. Estas materias serán reguladas por disposiciones complementarias que, en armonía con la orientación señalada por este Decreto, dictará el Presidente del Consejo de Ministros.

Art. IV. A los efectos de preparar el despacho presidencial se crea la Secretaría técnica de Marruecos para auxiliar al Presidente del Consejo en la tramitación de los asuntos. A fin de que con la continuidad de su labor especializada se obtenga el máximo rendimiento, el Presidente del Consejo elegirá los funcionarios que hayan de integrar la Secretaría entre los pertenecientes a los diversos Cuerpos de los Departamentos ministeriales que a los conocimientos propios de su carrera unan la técnica adquirida por haber servido al Protectorado con calificación favorable.

El cargo de Secretario técnico y encargado del despacho será de libre designación entre funcionarios de la Administración civil del Estado.

Para la mayor simplificación, rapidez y eficacia en el despacho, la Secretaría se dividirá en una Sección civil y un Negociado militar. La Sección civil se subdividirá en las Subsecciones de “Asuntos Indígenas”, “Hacienda”, “Fomento” y “Asuntos generales”.

Dado en Madrid a diez y nueve de julio de mil novecientos treinta y cuatro. — Niceto AlcalA-Zamora y Torres.—El Presidente del Consejo de Ministros, Ricardo Samper.

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