lunes, marzo 18, 2024

Extradición (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que coronando esfuerzos durante años por los organismos jurídicos de la Organización han sido traídos a la consideración final de esta Décima Conferencia Interamericana dos instrumentos sobre asilo, a saber: a) “Proyecto de Convención sobre Asilo Territorial”, y (b) “Proyecto de Convención sobre Asilo Diplomático”;

Que ambos instrumentos, aceptados por esta Conferencia, consagran de manera terminante el derecho de calificación por el Estado asilante, que es la condición esencial de existencia y funcionamiento del asilo político, tal como lo entienden y practican las naciones del Continente americano;

Que el derecho de solicitar la extradición de perseguidos, procesados o condenados por delitos comunes es el complemento indispensable del derecho de asilo, ya que constituye el único recurso jurídico capaz de rectificar una calificación errónea del delito hecha por el Estado asilante;

Que no existe un tratado o convención interamericano sobre extradición que por igual obligue a todos los Estados, ya que el Código de Bustamante no cuenta con la ratificación general y sin reservas de las naciones, y que, por otra parte, se halla en proceso de revisión; y

Que si bien tal reglamentación puede surgir de la revisión del Código de Bustamante a la luz de los Tratados de Montevideo y del “Restatement of the Law of Conflict of Laws” dispuesta en la resolución VII de la Primera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, realizada en Río de Janeiro (1950), esa tarea, por la complejidad y variedad de las materias, llevará años en su ejecución, siendo en cambio más fácil concebir y aceptar una convención sobre el tema individualizado de extradición.

Resuelve:

1. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un Proyecto de Convención sobre Extradición, el cual será dado a conocer a los gobiernos de los Estados americanos y sometido a la consideración de la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos.

2. Una vez aprobado el proyecto por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, el Consejo de la Organización consultará a los gobiernos Miembros acerca del proyecto y de la conveniencia y oportunidad de abrir dicho instrumento a la firma de los mismos.

3. Como tarea preparatoria, la -Unión Panamericana solicitará de los gobiernos americanos el envío, a la mayor brevedad posible, de copias autenticadas de sus disposiciones legales, tratados y convenciones vigentes sobre extradición, documentos que serán remitidos al Comité Jurídico Interamericano.

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …