jueves, julio 25, 2024

Financiamiento público del desarrollo económico (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que los gobiernos de las repúblicas americanas están deseosos de cooperar para acelerar, a través de créditos más amplios, el desarrollo económico de los países de América latina; y

Que aun cuando el financiamiento del desarrollo económico de los países de la América latina se hace principalmente a base de sus recursos propios, el aporte del capital extranjero, público y privado, es un factor importante y complementario para este financiamiento,

Recomienda:

1. Que los gobiernos de los países americanos sugieran a las instituciones de financiamiento público ya existentes, consideren, de modo especial, las medidas para aumentar en forma efectiva sus operaciones en el campo del desarrollo económico en los países de la América latina.

2. Que los gobiernos de los países americanos y los organismos internacionales apropiados continúen estudiando la posibilidad de arreglos adicionales, tanto privados como públicos, que ayuden al desarrollo económico y al financiamiento de un comercio internacional mutuamente ventajoso.

3. Que los gobiernos de los Estados Miembros adopten medidas para mejorar, a través de un mayor comercio internacional mutuamente ventajoso, la capacidad de pago externo de los países de América latina como un medio de acelerar su desarrollo económico.

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …