La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que, conforme al artículo 4 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, cada “trabajador tiene derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al desarrollo de la producción”;
Que para hacer más eficaz la educación técnica se debe contar con los equipos, maquinarias y útiles indispensables, sin los cuales este género de enseñanza se resiente de teórica y verbalista; y
Que por el alto costo del equipo que la enseñanza técnica requiere es conveniente otorgar facilidades para su adquisición por los países que lo necesiten,
Recomienda:
La exoneración de todos los derechos de exportación e importación y el otorgamiento de las franquicias necesarias para la adquisición de los equipos, maquinarias e implementos destinados a la enseñanza técnica en los Estados Miembros de la Organización.