jueves, octubre 3, 2024

Exoneración de derechos al material destinado a la enseñanza técnica (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que, conforme al artículo 4 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, cada “trabajador tiene derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al desarrollo de la producción”;

Que para hacer más eficaz la educación técnica se debe contar con los equipos, maquinarias y útiles indispensables, sin los cuales este género de enseñanza se resiente de teórica y verbalista; y

Que por el alto costo del equipo que la enseñanza técnica requiere es conveniente otorgar facilidades para su adquisición por los países que lo necesiten,

Recomienda:

La exoneración de todos los derechos de exportación e importación y el otorgamiento de las franquicias necesarias para la adquisición de los equipos, maquinarias e implementos destinados a la enseñanza técnica en los Estados Miembros de la Organización.

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Nicolas Boeglin

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