viernes, abril 26, 2024

Desarrollo económico (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que la actual emergencia internacional y los peligros que ella encierra para todos los países libres exige una efectiva cooperación entre las Repúblicas Americanas para la defensa eficaz del Hemisferio;

Que uno de los más graves factores de la descomposición social y que mejor aprovecha a los fines de la agresión es la existencia de bajos niveles de vida en muchos pueblos a los que no han podido llegar los beneficios de la técnica moderna;

Que es necesario, por lo tanto, crear bases racionales que permitan mantener el equilibrio y, dentro de las posibilidades de emergencia, el desarrollo de las economías de las Repúblicas Americanas insuficientemente desarrolladas y mejorar el nivel de vida de sus pueblos, a fin de aumentar la capacidad individual y colectiva para la defensa del Continente y contribuir al afianzamiento de la seguridad interna; y

Que los programas de desarrollo económico y de cooperación técnica han demostrado ser los instrumentos de mejor provecho para fortalecer las economías internas y mejorar los niveles de vida, y que el actual estado de emergencia y las necesidades superiores que impone para la defensa son razones adicionales y urgentes para aumentar la cooperación internacional en este campo de actividades,

Declara:

Que el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados se considera como elemento esencial dentro del concepto total de la defensa del Hemisferio, sin desconocer que es deber primordial de los Estados Americanos, en la presente emergencia, fortalecer sus defensas y mantener las actividades civiles esenciales; y

Resuelve:

1. Que las Repúblicas Americanas continúen colaborando activamente y aún con mayor esfuerzo en programas de desarrollo económico y programas de cooperación técnica con el objeto de crear estructuras económica sólidas y prósperas en las regiones de América insuficientemente desarrolladas, y para mejorar el nivel de vida de sus habitantes.

2. Que, para tal efecto, las Repúblicas Americanas suministrarán, de acuerdo con lo establecido en la Resolución XVI, la maquinaria, equipos mecánicos y otros elementos requeridos para el aumento de la capacidad productiva, diversificación de la producción y la distribución, facilitando, en los casos apropiados, la cooperación financiera y técnica para la ejecución de los planes de desarrollo económico.

3. Que esa colaboración financiera y técnica se efectuará con el propósito de modernizar la agricultura, aumentar la producción de alimentos, desarrollar los recursos minerales y de fuerza hidroeléctrica, intensificar la industrialización, mejorar los medios de transporte, elevar los niveles de salubridad y educación, alentar la inversión de capitales privados y públicos, estimular el empleo, elevar la capacidad directiva y la pericia técnicas conexas y mejorar las condiciones de vida de las clases trabajadoras.

4. Que durante el actual período de emergencia se dé preferencia a los proyectos de desarrollo económico en el siguiente orden: proyectos que sean de utilidad para los fines de la defensa y proyectos que tiendan a satisfacer requerimientos básicos de la economía civil; proyectos ya iniciados y cuya suspensión acarrearía graves pérdidas de material, dinero y esfuerzo; y oíros proyectos de desarrollo económico.

5. Cada uno de los Estados Americanos tomará las medidas destinadas a coordinar los respectivos planes y programas de desarrollo económico con los planes de economía de emergencia, teniendo en cuenta sus propias tendencias y posibilidades para la continuidad de su desarrollo.

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