viernes, marzo 29, 2024

Tratado celebrado en Londres el 8 de mayo de 1852 fijando el orden de sucesión a la corona de Dinamarca, y Acta de accesión de España firmada en Madrid a 5 de diciembre de 1852

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, el Príncipe Presidente de la República Francesa, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias y Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega de una parte, y Su Majestad el Rey de Dinamarca de la otra, habiendo celebrado en Londres el 8 de mayo de 1852, con el fin de asegurar la integridad de la Monarquía Danesa, un Tratado relativo al orden de sucesión eventual a la totalidad de los Estados actualmente reunidos bajo el cetro de Su Majestad el Rey de Dinamarca, cuyo Tratado se compone de cinco artículos escritos en lengua francesa, y cuyo tenor palabra por palabra es el siguiente:

En el nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad.

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia; El Príncipe Presidente de la República francesa; Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; Su Majestad el Rey de Prusia; Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; y Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega.

Considerando que el mantenimiento de la integridad de la Monarquía Danesa, ligado a los intereses generales del equilibrio Europeo, es de una alta importancia para la conservación de la paz, y que una combinación que llamara a suceder la totalidad de los Estados actualmente reunidos bajo el cetro de Su Majestad el Rey de Dinamarca a la descendencia masculina, con exclusión de las hembras, sería el mejor medio de asegurar la integridad de esta Monarquía, han resuelto, a invitación de Su Majestad Danesa, celebrar un Tratado, a fin de dar a los convenios relativos a este orden de sucesión, una prenda adicional de estabilidad por un acto de reconocimiento Europeo.

En consecuencia las Altas Partes Contratantes han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:…

Artículo I. Después de haber tomado en seria consideración los intereses de su Monarquía, Su Majestad el Rey de Dinamarca, con asentimiento de Su Alteza Real el Príncipe heredero y de sus más próximos Cognados, llamados a la sucesión por la Ley Real de Dinamarca, así como de concierto con Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, Jefe de la Rama primogénita de Holstein-Gottorp, habiendo declarado querer arreglar el orden de sucesión en sus Estados, de manera que a falta de descendencia masculina en línea directa del Rey Federico III de Dinamarca, su Corona sea transmitida a Su Alteza el Príncipe Cristián de Slesvig-Holstein- Sonderbourg-Glucksbourg y a los descendientes habidos del matrimonio de este Príncipe con Su Alteza la Princesa Luisa de Slesvig-Holstein-Sonderbourg-Glücksbourg, nacida Princesa de Hesse, por orden de primogenitura de varón a varón, las Altas Partes Contratantes, apreciando el acierto de las miras que han determinado la adopción eventual de esta combinación, se comprometen de común acuerdo, en el caso de que la eventualidad prevista llegara a realizarse, a reconocer a Su Alteza el Príncipe Cristián de Slesvig-Holstein-Sonderbourg-Glucksbourg, y a los descendientes varones habidos en línea recta de su matrimonio con dicha Princesa, el derecho de suceder a la totalidad de los Estados actualmente reunidos bajo el cetro de Su Majestad el Rey de Dinamarca.

Art. II. Las Altas Partes Contratantes reconociendo como permanente el principio de la integridad de la Monarquía Danesa, se comprometen a tomar en consideración las proposiciones ulteriores que Su Majestad el Rey de Dinamarca juzgara conveniente dirigirles, si, lo que Dios no quiera, la extinción de la descendencia masculina en línea recta, de su Alteza el Príncipe Cristián de Slesvig-Holstein-Sonderbourg-Gluckbourg, habida de este matrimonio con Su Alteza la Princesa Luisa de Slesvig-Holstein-Sonderbourg-Glucksbourg, nacida princesa de Hesse, llegara a ser inminente.

Art. III. Se entiende expresamente que los derechos y obligaciones recíprocas de Su Majestad el Rey de Dinamarca, y de la Confederación Germánica relativos a los Ducados de Holstein y de Lauenburgo, derechos y obligaciones establecidas por el Acta Federal de 1815 y por el derecho federal existente, no serán alterados por el presente Tratado.

Art. IV. Las Altas Partes Contratantes se reservan el hacer llegar el presente Tratado a conocimiento de las demás Potencias, invitándolas a acceder a él.

Art. V. El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en Londres, en el término de seis semanas o antes si fuere posible.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios le han firmado y puesto en él el sello de sus armas.

Hecho en Londres a echo de mayo del año de gracia mil ochocientos cincuenta y dos. (Siguen las firmas.)

Y las Altas Partes Contratantes, habiéndose reservado por el artículo IV de dicho Tratado de llevarlo a conocimiento de las demás Potencias, invitándolas a acceder a él; han hecho dirigir esta invitación a Su Majestad Isabel II, Reina de las Españas, y Su dicha Majestad, después de haber tenido conocimiento de dicho Tratado y en virtud de esta invitación, se ha dignado hacer expedir Plenos Poderes en buena y debida forma en favor del infrascrito Don Manuel Bertrán de Lis, Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III, de la de San Mauricio y San Lázaro de Cerdeña, de la de Francisco I de las Dos Sicilias, de la de Pió IX y de la Constantiniana de San Jorge de Parma, etc. Su Primer Secretario de Estado en el departamento de Negocios Extranjeros, y le ha autorizado, una vez revestido del carácter de Su Plenipotenciario, a declarar en su Real Nombre, que Su Majestad la Reina de las Españas accede formalmente por la presente Acta al Tratado arriba inserto.

En fe de lo cual, el infrascrito, en virtud de sus Plenos Poderes y en nombre de la Reina Su Augusta Soberana, ha firmado la presente Acta de accesión y ha puesto en ella el sello de sus armas.

Hecho en Madrid a cinco de diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. — Manuel Bertrán de Lis.

ACTA DE ACEPTACIÓN

Habiendo Su Majestad la Reina de España accedido por un acta firmada en Madrid el 5 del corriente, y con respecto al rey de Dinamarca, al Tratado celebrado en Londres el 8 de mayo de 1852, este Soberano y Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, el Príncipe Presidente de la República Francesa, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Inglaterra y de Irlanda, Su Majestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, y Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega, relativo al orden de suceder a los Estados actualmente reunidos bajo el cetro de Su Majestad el Rey de Dinamarca. Su Majestad el Rey de Dinamarca ha autorizado al infrascrito, Olinto Emilio María Dal Borgo di Primo, Barón del Asilo, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, Comendador de la Orden Real del Danebrog, Gran Comendador de la Orden del Salvador de Grecia, Comendador de número de la Real y distinguida Orden de Carlos III de España, Comendador de los Órdenes del Cristo y de la Concepción de Villaviciosa de Portugal, y de la Legión de Honor de Francia, condecorado con la Cruz de plata del Danebrog-mano, su Chambelán y su Ministro Residente en la Corte de Madrid, a declarar en su Real nombre que Su Majestad acepta formalmente por la presente Acta, el Acta de accesión de Su Majestad Católica.

En fe de lo cual, el abajo suscrito en virtud de orden y en nombre del Rey su Augusto Soberano ha firmado la presente Acta de aceptación y la ha sellado con el sello de sus armas.

Hecho en Madrid, a seis de diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. — Dal Boego di Primo, Barón del Asilo.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …