jueves, abril 18, 2024

Congreso de Viena: Reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos (19 de marzo de 1815)

Para obviar las dificultades que frecuentemente han ocurrido y pueden ocurrir aún con respecto a las pretensiones de precedencia entre los diferentes agentes diplomáticos, los plenipotenciarios de las potencias signatarias del tratado de París han convenido en los artículos siguientes, y se creen en el caso de invitar a los plenipotenciarios de las demás testas coronadas a adoptar el mismo reglamento.

Artículo I. Los agentes diplomáticos se dividen en tres clases:

Embajadores, legados o nuncios.

Enviados, ministros u otros acreditados cerca de los Soberanos.

Encargados de negocios, acreditados cerca de los ministros de negocios extranjeros.

Art. II. Solo los embajadores, legados o nuncios tienen carácter representativo.

Art. III. Los agentes diplomáticos en misión extraordinaria no tienen en tal concepto ninguna superioridad de categoría.

Art. IV. Los agentes diplomáticos se colocarán entro sí en cada clase según la fecha del aviso oficial de su llegada.

El presente reglamento no producirá novedad alguna con respecto a los representantes del Papa.

Art. V. En cada Estado se adoptará un sistema uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase.

Art. VI. Los lazos de parentesco o de alianza de familia entre las Cortes no dan más categoría a sus agentes diplomáticos. Tampoco la dan las alianzas políticas.

Art. VII. En los instrumentos o tratados entre muchas potencias que admitan la alternativa, decidirá la suerte entre los ministros el orden que ha de seguirse para las firmas.

El presente reglamento se insertará en el protocolo de los plenipotenciarios de las ocho potencias signatarias del tratado de París en su sesión de 19 de marzo de 1815.

España: P. Gómez Labrador.

Austria: El príncipe de Metternich, el barón de WesSENBERG.

Francia: El príncipe de Talleyrand, el duque de DalBERG, LATOUR DU PIN, EL CONDE ALEXIS DE NOAILLE.

Gran Bretaña: Clancarty, Cathcart, Stewart, L. G.

Portugal: El conde de Palmella, Saldanha. Lobo.

Prusia: El príncipe de Hardenberg, el barón de Hum- boldt.

Rusia: El conde de Rasoumoffsky, el conde de StackelBERG, EL CONDE DE NESSELRODE.

Suecia: El conde de Lowenhielm.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: concluyen audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …