sábado, abril 20, 2024

Protectorado de España en África. Reorganización de los servicios de la zona. Decreto de 29 de diciembre de 1931

Artículo 1. La acción de España en Marruecos será ejercida por un Residente general, Alto Comisario, que será nombrado por Decreto presidencial, y que como funcionario del Estado español y en representación del mismo desempeñará su cometido dentro de los límites y condiciones marcados por los Tratados internacionales y disposiciones que se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten por el Gobierno de la Nación protectora.

Tendrá como principal cometido el de velar por el mantenimiento del orden en los territorios asignados a España y prestar su asistencia al Majzén o Gobierno Jalifiano, a cuyo efecto le estarán subordinadas todas las Autoridades y dispondrá de todas las fuerzas del Ejército tanto de ocupación como indígena y de aquellas de la Armada que se asignen para la vigilancia de las costas, conforme determina el Decreto de 16 de junio de 1931.

Art. 11. Bajo la máxima autoridad del Alto Comisario, un Oficial general del Ejército, que se denominará Jefe Superior de las Fuerzas militares de Marruecos, ejercerá el mando militar de las Tropas de ocupación dependientes del Ministerio de la Guerra y el de las indígenas al servicio del mismo.

Ninguna operación militar podrá ser emprendida sin la autorización del Alto Comisario, que fijará el objeto y modalidades de la operación, oyendo al General Jefe superior de las Fuerzas, quien asumirá el mando, no sólo de las tropas dichas, sino de las Jalifianas, si fuese necesario, y quedará encargado de la preparación y de la ejecución de las medidas referentes al empleo de las fuerzas y la conducción de las mismas. En caso de urgencia, tanto dicho Jefe superior como otro de cualquier sector o posición, podrá adoptar las medidas que estimen convenientes para repeler cualquier agresión, dando inmediatamente cuenta al Alto Comisario y al Jefe superior.

Lo referente al personal y administración de las tropas del Ejército español en Marruecos estará regulado por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Guerra, con cuyo Centro podrá entenderse directamente, para estos solos efectos, el General Jefe superior.

Cuando se trate de informaciones de otro carácter o de planes de organización, aumento o disminución de los contingentes militares de España que prestan sus servicios en la Zona, se mantendrá la comunicación por el Alto Comisario.

El personal, organización y administración de las Fuerzas Jalifianas se regulará por las disposiciones que dicte la Presidencia del Gobierno, con cuyo Centro se entenderá directamente el Alto Comisario.

Art. III. La Zona de Protectorado quedará dividida, desde el punto de vista político, en regiones civiles y regiones militares, y éstas, en sectores, según la posición geográfica o la situación de las cabilas y su mayor o menor grado de pacificación, oyendo previamente la opinión del General Jefe superior en lo que concierne a las Regiones militares: el cual de acuerdo con el Alto Comisario, distribuirá las fuerzas de ocupación, según las necesidades del servicio.

En cada una de dichas regiones existirán oficinas, tanto principales como de sector, que estarán dirigidas en cada región por un interventor, que se denominará regional, que ejercerá su cargo en representación del Alto Comisario y desempeñará todas las funciones políticas, judiciales y administrativas de intervención cerca de las Autoridades indígenas de la región.

Será, además, el Jefe de todos los servicios del Protectorado existentes en ellas, centralizará todas las informaciones y datos de las cabilas que constituyan la región y estén sometidas a su intervención, los dará a conocer a las Autoridades de que dependa, sobre todo a los Jefes militares que presten sus servicios en la región y a los interventores de las regiones vecinas.

Del mismo modo cooperará, con los medios de que disponga, al desarrollo de toda iniciativa, tanto oficial como particular, que tienda al mejoramiento moral o material de la¿ cabilas, y servirá de enlace con los órganos del Majzén central y los Centros directores del Protectorado, a fin de que todos conozcan el estado de dichas regiones, su grado de prosperidad y mejoramiento y tengan la debida intervención en servicios que como los de Enseñanza, Sanidad, Administración de Justicia, riqueza territorial y pecuaria, recaudación de tributos y otros en los campos, requieran una centralización y dirección única, cualquiera que sea el carácter, tanto civil como militar, de la región en que se hallen o se presten estos servicios.

En las regiones militares se procurará, mientras el servicio lo consienta, que el Interventor regional tenga el mando militar de las Fuerzas indígenas de la región, además de la dirección política; en las civiles, el Interventor sólo ejercerá estas últimas funciones, pero manteniendo un contacto permanente con el Jefe de las Fuerzas indígenas de esa región para tenerle al corriente de la situación política en las cabilas puestas bajo su intervención.

No se considerarán Fuerzas militares, aunque estén intervenidas por Oficiales o clases del Ejército español, las auxiliares, o sea los askaris o mehaznies, al servicio de dichas Intervenciones, de cuyo, personal podrán disponer los Interventores, dentro del cometido asignado al mismo, tanto en las regiones civiles como en las militares.

Art. IV. Constituirá la Alta Comisaría:

  1. a) La Secretaría general, b) La Delegación de Asuntos indígenas, e) La Delegación de Fomento, d) La Delegación de Hacienda e) La Inspección de Intervenciones y Fuerzas Jalifianas.

La Administración de Justicia forma también parte del Protectorado, pero sin constituir un órgano de la Alta Comisaría.

Art. V. Dependiendo directamente del Alto Comisario, existirán dos Gabinetes: el Militar y el Diplomático.

Corresponderá al primero servir de enlace entre la Inspección de Intervención y Fuerzas jalifianas y la Presidencia del Gobierno, o viceversa, para todo lo concerniente al nombramiento de personal y organización de las Fuerzas del Majzen; ejercer el mismo cometido entre la Alta Comisaría y el Estado Mayor del Jefe superior del Ejército, y entre dicho Estado Mayor y los demás organismos del Protectorado; intervenir en el despacho de los asuntos que competan al Jefe superior de las Fuerzas navales; tramitar los que afecten a las relaciones del Alto Comisario con el Ministerio de la Guerra o viceversa; Guardia Jalifiana, como guardia personal de S. A. el Jalifa y el Alto Comisario; asistencia del Alto Comisario a las revistas y actos de carácter militar; Ayudantes del Alto Comisario.

Corresponderá al segundo todo lo relativo a la cifra, valija y prensa extranjera; correspondencia diplomática, Orden Mehdauia y otras condecoraciones; audiencia musulmana y correspondencia particular con indígenas; Casa y Cancillería jalifiana; expedición de Dahires y Decretos Visiriales; Protocolo Jalifiano; audiencias y viajes de S. A. el Jalifa.

Art. VI. De la Secretaría dependerá todo el personal y Cuerpos tanto español como indígena, que componen la Administración del Protectorado.

Unificará la tramitación de las distintas dependencias, a cuyo efecto deberán registrarse de entrada y salida en dicho Centro todos los asuntos; estudiará y preparará el despacho en los que le estén encomendados y de aquellos otros de los distintos departamentos que por la Alta Comisaría se le deleguen, adoptando todas las providencias que sean de trámite y todas las resoluciones que procedan en los asuntos que le competen o le haya delegado el Alto Comisario.

Directamente será materia de su competencia todo lo concerniente a las Intervenciones locales de la Zona en cuanto afecta al régimen de las colonias Europeas, al ejercicio de los derechos de asociación y reunión, pasaportes, inmigración, trabajo y cuestiones obreras y sociales.

Del mismo modo le están encomendados los asuntos que se refieren a la vigilancia y seguridad de la Zona, Justicia y Enseñanza españolas, Sanidad, Correos y Telégrafos, Interpretación, Turismo, Monumentos históricos y artísticos, Comercio e Industria y Delegación de la Alta Comisaría en la Zona Sur de Marruecos.

Art. VII. La Delegación de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo como principal cometido el ejercicio de la función política o técnica de intervención cerca de los Organismos o autoridades indígenas de las ciudades y regiones civiles, excepción hecha de la alta Intervención, que incumbe al Residente general.

Dependerá directamente de la misma todo lo concerniente a las Intervenciones locales de carácter indígena, como todo lo relativo al Majzen Central y Regional, Justicia islámica, Administración de Rentas y dominios del Majzen, Bienes habús, Enseñanza indígena e hispanoárabe, nombramiento de todas las autoridades indígenas, servicio de intervención en las ciudades y en los territorios civiles e intervención de los servicios marítimos.

Tendrá como especial misión todo lo concerniente a la catalogación, rescate y explotación de la propiedad territorial de carácter público, tanto del Majzen como de las colectividades indígenas y todo lo relativo al Registro de Inmuebles y régimen de la Propiedad rescatada y de la intervención que en cada caso puedan tener los Tribunales musulmanes en los litigios que se susciten y que nunca podrán detener o paralizar la acción del Protectorado que tiene como objetivo la necesidad de entregar al cultivo dichas tierras.

Le estará subordinado directamente el Cuerpo de Interventores en las regiones civiles, que serán nombrados libremente por la Nación protectora, a propuesta del Alto Comisario, y cuyo cuerpo deberá organizarse en el plazo más breve posible, determinando las atribuciones y deberes de los Interventores y reglamentando el funcionamiento y relación de todas las intervenciones.

Los servicios encomendados a cada rama de la Administración Jalifiana se desempeñarán correspondiendo directamente unos organismos con otros, toda vez que la misión principal de la Delegación de Asuntos indígenas es sólo la de ejercer y centralizar la intervención de aquéllos, menos los que por su carácter técnico están supeditados a dicha Delegación.

Art. VIII. Todos los asuntos referentes a Obras públicas, Minas, Agricultura, Ganadería, Crédito agrícola, Construcciones civiles y Montes y, en general, a los intereses materiales de. la Zona, correrán a cargo de la Delegación de Fomento.

Art. IX. La Delegación de Hacienda cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la Zona en materias tributarias, económicas y financieras e intervendrá en la Hacienda marroquí, cuidando de la recaudación de todos los impuestos, de cualquier clase que sean, tanto de las ciudades como del campo, y procurando el ingreso en las Depositarías o Cajas de Hacienda respectivas, a cuyo efecto mantendrá^ relaciones directas con los empleados de la recaudación dándoles las órdenes oportunas.

Preparará igualmente cada año el presupuesto del Jalifa, cuidando de su exacta aplicación, una vez aprobado, dentro de los límites que se señalan. Tendrá a su cargo los servicios de Contabilidad, Administración e Inspección de impuestos y rentas de la Hacienda jalifiana y las Aduanas de la Zona.

Art. X. Al Inspector de Intervención y Fuerzas jalifianas le incumbe el mando de éstas y el ejercicio de la acción política de intervención cerca de las Autoridades indígenas de las regiones militares, en constante comunicación con la Delegación de Asuntos indígenas,-a quien compete, como se ña dicho, el ejercicio de estas funciones en las regiones civiles. De este modo el Alto Comisario podrá unificar, organizar, mantener y dirigir, tanto política como administrativamente, su función interventora, que es una e indivisible y la primordial del Protectorado en todo su territorio. Dependerá de dicho Inspector todo lo relativo al personal, organización y administración de las Fuerzas militares indígenas de su mando, con arreglo a las instrucciones que reciba del Alto Comisario, y cuidará de tener al corriente a éste del estado de las cabilas y noticias de carácter político que se relacionen eon el mantenimiento riel orden en los territorios o regiones militares.

Art. XI. El Reglamento de procedimiento administrativo del Protectorado, que debe decretarse en el plazo más breve posible, determinará el límite de la competencia del Secretario general y los Delegados, fijando los asuntos que deben ser despachados y resueltos, respectivamente, por todos estos Jefes de servicio y los que deben quedar a resolución del Alto Comisario; fijará también los plazos máximos en que deben dictarse las resoluciones, teniendo en cuenta la fecha de la respectiva tramitación; y al repartirse de este modo la competencia y el trabajo se repartirá también la responsabilidad civil o administrativa que debe exigirse a todo funcionario’ qué intervenga en la tramitación de cada asunto por las demoras injustificadas, por la omisión voluntaria de diligencia precisa, por negligencia inexcusable o por resoluciones ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en el caso que estas faltas administrativas revistan caracteres de delito.

Art. XII. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presénte Decreto.

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