lunes, marzo 18, 2024

Real orden circular a los Representantes de S. M. en el extranjero encargándoles notificar el protectorado en los territorios de la costa occidental de África comprendidos entre la bahía del Oeste y el Cabo Bogador y Convenio anexo a la misma con los indígenas de Cabo Blanco de 28 de noviembre de 1884, fechada en Madrid el 26 de diciembre de 1884

Ministerio de Estado. — Sección de Política. — Madrid, 26 de diciembre de 1884. — Excmo. Señor: En vista de lo solicitado en diferentes ocasiones por la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas y la de Pesquerías Canario-africanas; considerando la importancia de las instalaciones españolas establecidas en Río Oro (Lt. 23° 36′ N.) (Long. 9o 49′ O.), Angra de Cintra (Lat. 23° 0,6′ N.) (Long. 10° 0,1′ O.) y Bahía del Oeste (Lat. 20° 51′ N.) (Long. 10° 56′ O.), en la Costa Occidental de África, y en vista de los documentos que las tribus independientes de esta parte de la costa, que en varias ocasiones han solicitado y obtenido la protección de los españoles, han firmado ante el Representante de la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas, don Emilio Bonelli, durante la expedición que ha realizado, en el mes de noviembre último, a bordo de la goleta de guerra Ceres, en unión del Capitán de fragata don Pedro de la Puente, Su Majestad el Rey (q. D. g.), queriendo dar una prueba de la solicitud con que procura fomentar los intereses de la industria y el comercio de España, ha tenido a bien, a propuesta del Ministro que suscribe y de acuerdo con Su Consejo de Ministros, confirmar las actas de adhesión firmadas ante el señor Bonelli y tomar bajo su protección los territorios de la costa Occidental de Africa comprendida entre la citada Bahía del Oeste y el Cabo Bojador (Lat. 26° 8′ N.) (Longitud 8o 17′ O.), y en la cual se encuentran, además de los puntos citados, las Puntas y la Bombarda, sin perjuicio de los derechos subsistentes de tercero que puedan probarse.

Es asimismo la voluntad de Su. Majestad se comunique a V. E. esta Real resolución a fin de que se sirva ponerla en conocimiento del Gobierno cerca del cual está acreditado.

Dios, etc. —L. Elduayen.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …