viernes, abril 26, 2024

Decreto de la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay; sancionado en Montevideo el 19 de julio de 1835, admitiendo en sus puertos a los buques mercantes españoles, con el trato que se dispense en España a la bandera de aquella república

Decreto de la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay; sancionado en Montevideo el 19 de julio de 1835, admitiendo en sus puertos a los buques mercantes españoles, con el trato que se dispense en España a la bandera de aquella república.

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan:

Artículo 1°

Los buques españoles serán admitidos y considerados en los puertos de la república en la propia forma que sean admitidos y considerados los buques nacionales en los puertos de la nación española.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones a 7 de julio de 1835.

Francisco Antonio Vidal, Presidente.

Miguel Antonio Berro, Secretario.

Decreto del Gobierno:

Montevideo, julio 19 de 1835.
Acúsese recibo, cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.

Oribe.

Francisco Llambí.

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