Decreto de la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay; sancionado en Montevideo el 19 de julio de 1835, admitiendo en sus puertos a los buques mercantes españoles, con el trato que se dispense en España a la bandera de aquella república.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan:
Artículo 1°
Los buques españoles serán admitidos y considerados en los puertos de la república en la propia forma que sean admitidos y considerados los buques nacionales en los puertos de la nación española.
Artículo 2°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones a 7 de julio de 1835.
Francisco Antonio Vidal, Presidente.
Miguel Antonio Berro, Secretario.
Decreto del Gobierno:
Montevideo, julio 19 de 1835.
Acúsese recibo, cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.
Oribe.
Francisco Llambí.