lunes, abril 29, 2024

Tratado Provisional entre el Principe Regente Don Pedro y Carlos II, Rey de España, sobre la Restitucion de la Colonia del Sacramento y Satisfaccion por el Ataque Hecho por el Gobernador de Buenos Aires (1681)

Tratado Provisional entre el Principe Regente Don Pedro y Carlos II, Rey de España, sobre la Restitucion de la Colonia del Sacramento y Satisfaccion por el Ataque Hecho por el Gobernador de Buenos Aires.
Firmado el 7 de Mayo de 1681. Ratificado por la España el 28 de Mayo de 1681, y por el Portugal el 13 de Junio de 1681.

Durante los sesenta años que el Portugal estuvo sometido a la corona de Castilla, fundó varias colonias en la vecindad del Uruguay. Interesado en establecer una sobre la ribera setentrional del Rio de la Plata, cerca de la isla de San Gabriel, dió órdenes a ese efecto al maestre de campo Manuel Lobo, que habia sido nombrado gobernador de Rio Janeiro, el 8 de octubre de 1678. Ese oficial se dirigió a la villa Santos, el 30 de octubre de 1679, y despues de haber permanecido allí hasta principios de diciembre, se hizo a la vela para; su destino con cuatro compañías de doscientos hombres,’y de la artillería necesaria para protegerse contra los Mimanés, tribu inconstante y pronta siempre a sublevarse. Muchas familias de colonos le acompañaron. Llegado a la embocadura del Plata el 1° de enero de 4680, escogió un lugar conveniente para desarrollar su proyecto en la vecindad de Buenos Aires arriba indicada, y durante mas de seis meses se ocupó en hacer construir obras de defensa y fortificaciones, que formaron una especie de fortaleza, que llamó « Colonia del Sacramento. » Por el tratado de Tordesillas (1494), entre las cortes de España y Portugal, la primera sostenía que el Rio de la Plata y el terreno de sus costas habían pertenecido siempre al dominio de esa corona, estando comprendidos en la línea de demarcación; que el Portugal no tenia ningún derecho a esas regiones, ni por motivo de descubrimiento, ni por ningún otro título.

El gobernador del Paraguay, don Felipe Rey Corvalan, que reclamó en vano contra esa ocupación, hizo reunir el consejo de Buenos Aires, para reconocer los derechos de la cotona de España en esa parte del continente. El consejo decidió que el territorio del Brasil, en la parte del Paraguay, tenia* su límite en la provincia de San Vicente.

Instruida de este asunto la corte de Madrid envió instrucciones al abate Maseratti, su ministro en la corte de Lisboa, para exigir la evacuación de esa punta de terreno. Maseratti obtuvo dos audiencias del príncipe don Pedro, administrador y gobernador del reino de Portugal; en ellas se refirió a la reclamación hecha al secretario de Estado de Portugal, Pedro Sanches Farina, a los derechos de propiedad exclusiva de esas regiones, de la corona de Castilla; y pidió a Su Alteza, en nombre del rey su aliado, que diese orden al gobernador de Rio Janeiro, para que evacuase el nuevo establecimiento. La corte de Lisboa se sirvió de diferentes pretextos para diferir la ejecución de este arreglo. El gobernador del Plata, don José de Garro, recibió entonces autorización para expulsar a los Portugueses de la parte de territorio perteneciente a la corona de España, é hizo levas de soldados con ese objeto. Las ciudades de Santa Fe y de Corriéntes concurrieron cada una con una compañía, Tucuman con cuatro, y el superior de las reducciones del Uruguay con 3,000 neófitos, tanto de infantería como de caballería, acompañados de los misioneros.

Reunidas esas fuerzas, de Garro hizo partir tres cuerpos de tropas para explorar el país, de los cuales uno en canoas, por el rio Paraná, y los otros por tierra; debiendo el primero recorrer todo el territorio intermediario hasta la vecindad de la ciudad de San Pablo, y el otro la parte situada hacia la costa del mar y la ribera setentrional del rio de la Plata. Despues de una marcha de mas de doscientas leguas, uno de esos destacamentos encontró un oficial portugués con veinticuatro hombres que habían escapado del naufragio de una embarcación destinada para el nuevo establecimiento. Los Españoles reconocieron en seguida que ese establecimiento y el fuerte que lo defendía estaban situados a una legua de la isla de San Gabriel, en una entrada muy cómoda del rio, en donde se encontraban cuatro embarcaciones provistas de armas, de instrumentos de hierro y de provisiones para la nueva ciudad, y se dirigieron rápidamente a Buenos Aires para informar al gobernador, quien sin pérdida de tiempo, hizo preguntar a Manuel Lobo, fundador de la colonia, qué hacía en ese paraje, y por orden de quién había venido. Lobo respondió que los habitantes portugueses del Brasil tenían permiso de su soberano para fundar nuevos establecimientos en los territorios no ocupados, y que habiendo partido con la autorización del consejo de Rio Janeiro, habían escogido el paraje mas conveniente para fundar esa colonia.

Don José de Garro impuesto de la respuesta, se dirigió nuevamente a Manuel Lobo, empeñándole para que se retirase de un territorio que pertenecía a la corona de España por derechos que databan de un siglo, exhortándolo por la última vez a no turbar la paz que existia entre las dos potencias. Lobo se limitó a responder que se encontraba en territorio de su príncipe; teniendo entonces lugar una viva discusión entre ambos gobernadores, concerniente a los derechos respectivos de Castilla y Portugal. Lobo, para robustecer sus pretensiones, presentó una carta, hecha en Lisboa en 1678, con el fin de apoyar su tentativa al apoderarse del territorio de la colonia y del vasto país que la rodea. Según esa carta, ejecutada por Juan de Texeira de Albornoz, las posesiones portuguesas se extendían desde Rio Janeiro hasta la embocadura del rio de la Plata, comprendiendo trescientas leguas de costa hasta Tucuman.

No pudiendo entenderse, fué necesario decidir la cuestión por las armas. Garro envió una expedición bajo las órdenes del maestre de campo don Antonio de Vera Mujica, compuesta de 500 mulas para llevar las provisiones, 500 bueyes para la artillería, y 4,000 caballos para romper las filas de los enemigos. Un cuerpo numeroso de Indios se reunió en Yapeyú, sobre los bordes del Uruguay; y despues de una marcha de doscientas leguas, la expedición llegó a la nueva ciudad de Sacramento, y puso sitio. Las fuerzas españolas subían a 4,000 hombres, comprendiendo los negros y mulatos. El general Mujica intimó al comandante portugués para que entregase la plaza, ofreciéndole todas las provisiones necesarias para volver al Brasil; pero habiendo rechazado este con arrogancia la proposición, el comandante español dió orden, el 6 de agosto, para comenzar el ataque, a la noche y a la señal de un tiro de fusil. Habiendo logrado un neófito subir sobre el baluarte, encontró un centinela dormido y le cortó la cabeza. Uno de los soldados de la guarnición que lo apercibió, le descargó un tiro, y creyendo entonces los Indios que era la señal convenida, asaltaron los muros por tres parajes distintos, apoderándose de la plaza el 7 de agosto. El terror y la consternación fué tan grande, que muchos de los sitiados se embarcaron en las chalupas, con la esperanza de salvarse en el buque que estaba en la rada, pero unos se ahogaron y otros fueron hechos prisioneros. Los Portugueses hicieron una defensa heroica, combatiendo hasta las mujeres con grande valor. El resaltado de esta lucha fué la pérdida de toda la artillería, municiones y 200 hombres muertos.

El gobernador Lobo fué tomado prisionero y enviado a bordo de una lancha a la ciudad de Buenos Aires, en donde murió de pesar (Rocha Pitta dice (lib. VII, § 6, 7 et 8), que Lobo fué conducido prisionero a Lima y no a Buenos Aires, donde murió a la flor de- la edad. Ese oficial, distinguido por su nacimiento y su valor, habia ejercido honorablemente diversas funciones, entre otras, la de comisario general de caballería de Alenteja; la que sirvió para que fuese elevado, al fin de la guerra, a la dignidad de gobernador de Rio Janeiro).

La pérdida de los Españoles fué pequeña; sus aliados, los Guaranies de las reducciones de los jesuitas, se distinguieron mucho por su valor.

Este descalabro obligó al infante de Portugal don Pedro a entablar una negociación, que dió por resultado el ajuste de este tratado provisorio.

Al mismo tiempo se convino en que no se construiria ningún fuerte en la colonia del Sacramento, que las casas que se hiciesen serian de madera con techos de paja, y que no podrían residir mas de catorce familias portuguesas. Los Españoles tenían el derecho de comerciar, y el gobernador de Buenos Aires de hacer la visita. El Portugal debia restituir trescientos mil Indios y los rodeos de ganados, de que se habían apoderado los habitantes de San Pablo, pertenecientes a la España.

Según el artículo XII de este tratado, los derechos de ambas coronas a la posesión legal de esos territorios debian arreglarse definitivamente, sin variar el meridiano de Tordesillas.

En el congreso que tuvo lugar con este motivo, se suscitaron las mismas dudas que habían entorpecido la conferencia de Rio Caya entre Badajoz y Yélves. La corte de España envió entonces un comisario a Roma, según se habia convenido, pero el de Portugal no se presentó. Ambas partes habían llegado a un acuerdo sobre la necesidad de reconocer solemnemente la base fundamental establecida por el tratado de Tordesillas, es decir, de 370 leguas paralelas; pero los diplomáticos portugueses persistían en que debían calcularse a partir de la mas occidental de las islas de Cabo Verde (San Antonio), no obstante que según sus representaciones al congreso de 1522 habían escogido la isla de Sal o la mas oriental. Los comisarios españoles preferían la isla de San Nicolas, que está situada a igual distancia de las otras dos. Demostraron que trazándola paralela, a partir de esa isla por los 16° 36’ de latitud norte, las 370 leguas abrazaban 22° 5’ de longitud, miéntras que procediendo por la paralela de San Antonio, bajo 18° de latitud, comprendían 22° 13’ de longitud.

Otra de las dificultades resultaba de la imperfección de los mapa-mundos y cartas formadas en esa época. El problema de la demarcación de los grados de longitud, a medida que se alejan del Ecuador, no se habia resuelto aun. La solución pertenece a Edward Wright, que habiendo observado una constante proporción entre el radio y la secante, según las reglas geométricas, demostró, por la aplicación de ese principio, que los grados de latitud aumentan en la misma proporción que los de longitud disminuyen.

El piloto español, capitán Gómez Jurado, calcula, según las cartas holandesas, en 4 grados la diferencia de meridiano entre la isla San Antonio y el cabo San Agustin; y en 5o 45’ la diferencia entre dicho cabo y la isla de San Nicolas.

En cuanto a la diferencia de meridiano entre ese mismo cabo de San Agustin, que es el mas oriental del Brasil, y el de Santa María, en la embocadura del rio de la Plata, los comisarios españoles la estimaron en 19° 3’, conforme al derrotero que fué publicado en seguida por el cosmógrafo e ingeniero en jefe portugués Luis Serrano Pimentel. Esta diferencia relativamente a las 370 leguas, y a la isla de San Antonio, puede pasar por la línea de demarcación a 50’al E. del cabo Santa María, y con relación a la isla de San Nicolas a 2o 43’.

En este asunto, como se ha dicho anteriormente, los comisarios españoles acusaron a los Portugueses de haberse servido

de una falsa carta de Juan Tezeira, falsificada y publicada por otro Texeira de Albornoz, y aprobada por don Manuel Pimentel Villarboas, uno de los comisarios portugueses. Por ella, el meridiano de demarcación habria pasado, partiendo de la isla de San Nicolas, a 19 leguas E. de la colonia del Sacramento; y partiendo de San Antonio, a 13 leguas O. de dicha colonia.

La corte de España tachó también de mala fe a la de Portugal, porque habia rehusado enviar un delegado a Roma, donde la dificultad habria podido resolverse por el papa y sus cardedenales en pleno consistorio, o por las nuevas academias de Londres y de Paris, sirviéndose de sus observaciones astronómicas.

Teniendo los Portugueses el privilegio de contar, no por leguas castellanas de 26° al grado, o por leguas marinas de 20°, sino por sus propias leguas de 17° 1/2 al grado, esta gran diferencia les daba una ventaja considerable, pues en la distribución de las capitanías, avanzaron mas de 5 grados al O. de la línea de division, abrazando las tierras regadas por el rio de Vicente Pinzon, sobre la ribera occidental del Amazonas, siendo esa capitanía injustamente concedida a Luis de Meló de Silva. Esas reparticiones solo debían comenzar en la capitanía de Juan de Bárros, sirviendo de límite, y continuar este y sur al largo de la costa hasta Rio Janeiro y la isla de San Sebastian.

Habiendo acordado la España a la Francia el libre comercio con el Perú y Chile, llegaron quince buques franceses al puerto de Talcaguano. La academia de ciencias aprovechó esa ocasión para enviar hábiles marinos y astrónomos, provistos de instrucciones detalladas y de excelentes instrumentos, con el fin de determinar la diferencia de meridiano entre las islas del Cabo Verde y las partes mas al sur de la costa del Brasil, y establecer así el de Tordesíllas. El naturalista Treville, amigo de Cassini, fijó los meridianos de Montevideo, Buenos Aires y otros puntos de esa costa. El ingeniero Frezier verificó la situación de las islas del Cabo Verde en África, de la isla de Santa Catalina, contigua al Brasil, de toda la extremidad meridional de ese continente, y en fin de la bahía de Todos los Santos, lo que decidió a formar una carta particular de esos diversos parajes. La comisión científica franco-española, que se encontraba en Quito, determinó las posiciones de un gran número de puntos necesarios al establecimiento del meridiano de Tordesillas. Mr. de Lacondamine calculó la longitud del rio Negro en su confluencia con el Amazonas, y la de la embocadura de ese rio en el Pará. Rectificó luego la longitud de la isla de Cayena, fijada por Richer 70 años antes. Despues de haber establecido así de una manera positiva la longitud del Cabo Verde y de sus islas, la comisión demostró la posición del meridiano de Tordesillas, tal cual existe en la carta general de la academia de Paris. En esa expedición, el astrónomo Fleurieu reconoció también la situación del Cabo Verde y de las islas adyacentes, que fué verificada en seguida por el capitán Cook, así como la de Rio Janeiro. En fin, Bouguainville ratificó la posición de Buenos Aires y la de las islas Malvinas. (Lastrárria, manuscrito, articulo 16, 20 y siguientes.)

DOCUMENTO

(Del ejemplar impreso en Lisboa el año de 1750.)

En el nombre de la SS. Trinidad, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero.

Como por ocasión de la nueva colonia, que con nombre del Sacramento, el governador del Rio Janeyro don Manuel Lobo, por el mes de enero del año pasado de mil y seiscientos y ochenta, fundó y pobló en la costa y margen septentrional del rio de la Plata, frente de la isla de San Gabriel (llegada que fué esta noticia por el mes de agosto del mismo año), se excitassen algunas diferencias de interesses y derechos que fueron promovidas y tratadas amigablemente:

Por parte de Su Majestad cathólica con el fundamento de deverse reparar el acto turbativo causado con esta fundación en los legítimos derechos de quieta y pacífica possession, en que se hallava de casi dos siglos a esta parte del rio de la Plata, su navegación, islas y costas australes y septentrionales, y demas tierras adyacentes, reduciéndose las cosas a su primitivo estado, hasta tanto que con mas exacto conocimiento de causa se declarassen los derechos de propriedad que podrían pertenecer a una y otra corona, conforme la justa demarcación acordada en el assiento que entre los reyes catholicos y el de Portugal se tomó en Tordesíllas en siete de junio de mil y quatrocientos y noventa y tres.

Por parte del serenissimo príncipe de Portugal, satisfaciendo a esta instancia con el motivo de assentar que la sinceridad y buena fe con que de su parte se havia procedido en la ocupación de aquel sitio la devia conservar en su retención, sin permitir que en modo alguno se pudiesse presumir haver tenido ánimo de turbar, ni transcender los límites de la demarcación de Su Majestad cathólica preocupando parte, sitio,ni lugar que entendiesse pertenecer, ni a su possession, ni a su dominio, sino de hazer un acto lícito en usar de aquel terreno, cuya situación en el márgen y costa septentrional del rio de la Plata, con justos fundamentos entendía era perteneciente a la demarcación de su corona, assegurando en demostración de tan puro intento la prompta disposición en que estaba de reparar qualquiera prejuicio del derecho de su corona, que se mostrasse por parte de Su Majestad cathólica haverle resultado de esta fábrica sin alteración del estado presente, para cuyo efecto convendría en los medios o arbitrios mas conferentes que a ambos príncipes pareciessen.

Y porque hallándose las cosas en este estado, pendiente este amigable tratado y conferencia, el serenissimo príncipe de Portugal mostrando sentimiento ha expresado a Su Majestad cathólica la noticia que le ha ilegado de haverse apoderado de la dicha colonia el gobernador de Buenos Aires el día seis de agosto del mismo anno, procediendo por via de hecho con muerte de alguna parte de la guarnición, prisión del governador, y demas gente de milicia y vecindad, y aprensión de la artillería, armas, municiones y pertrechos de guerra ; valiéndose para este efecto, no solo de la gente de su conducta, sino de número copioso de Indios de la obediencia de Su Majestad cathólica, todo ello inflictivo del tratado amigablemente introducido, y de notorio exceso, pues el ánimo de entender reintegrarse de la ocupación de este terreno, considerándole por proprio y sujeto a su jurisdicion, nunca podia conmutar el acto regulado de restitución en los inmoderados y violentos de hostilidad.

E sobre este incidente pedido reparación del daño, y demostración del exceso, y que precediendo uno y otro se restableciese el curso de la conferencia alterado con tan violento motivo, para que una y otra corona quedase conservada en los legítimos derechos que le pertenecían, por los títulos justos de su propria demarcación.

Y en razon de todo lo referido, haviéndose conferido y deliberado con maduro acuerdo, reconociéndose así por parte de Su Majestad cathólica, como del serenissimo príncipe de Portugal, que a ninguna de las dichas acciones recíprocas ha concurrido noticia ni ánimo ofensivo de la buena paz y amistad, en que se mantienen sus coronas; y queriendo uno y otro conservarla con toda firmeza, sinceridad y buena correspondencia, se han convenido y ajustado en la manera siguiente.

Art. 1ro. — Su Majestad cathólica mandará hazer demostración con el governador de Buenos Aires, condigna al exceso en el modo de su operación.

Art. 2. — Todas las armas, artillería, municiones, herramientas y demas petrechos de guerra que se aprendieron en la fortaleza y colonia del Sacramento, se restituirán enteramente al governador don Manuel Lobo, o a la persona que en su lugar embiare S. A.

Art. 3. — Toda la gente que estaba y se sacó de la colonia del Sacramento, hallándose todavía en Buenos Aires, o en sus confines, se restituirá a la misma colonia; y no hallándose en dichos parajes a otra tanta gente portuguesa en su lugar, y en ella se podrán detener, y habitarla hasta la determinación de esta causa; y hazer reparos de tierra solamente para cubrir su artillería, y cubiertos para la habitación de sus personas, en caso de no haver quedado bastantes para el dicho efecto de las fábricas antiguas de aquel sitio; y no podrán hazer otro algún género de fortificación nueva, ni labrar casas de piedra, ni de tapia de nuevo, ni otro género de edificio de duración y permanencia.

Art. 4. — No se pueda augmentar el número de gente que allí se restituyere en poca o en mucha cantidad, ni se acrecentarán las armas, municiones, ni otros pertrechos de guerra, ni embiar mercaderías de ningún género a ella, durante la controversia, hasta ser determinada.

Art. 5. — Los Portugueses, que residieren en el sitio referido el tiempo que se ha declarado, se abstendrán de molestar, solicitar, tratar y comerciar con los Indios de las reducciones y doctrinas que son de la obediencia de Su Majestad cathólica, ni en ellas ni con ellos harán novedad ni violencia, ni por trato ni por fuerza, ni en otra manera, ni embiarán a ellos, ni a sus doctrinas y reducciones religiosos, ni otros ecclesiásticos seculares por ningún pretexto, causa o razon.

Art. 6. — Para que de todo punto quede extirpada qualquiera causa o motivo de poca satisfacción entre estas dos coronas, Su Alteza mandará averiguar los excessos que se han cometido por los moradores de San Pablo en las tierras y dominios de Su Majestad confinantes, y los castigará severamente, haciendo con efecto restituir y poner en libertad los Indios, ganados, mulas y demas cosas que se hubieren apresado, y prohibirá que en adelante se executen semejantes hostilidades en perjuicio de la buena paz y amistad de estos rey nos, como se contiene en el artículo antecedente.

Art. 7. — Los vecinos de Buenos Aires gozarán del uso y aprovechamiento del mismo sitio, sus ganados, madera, caza, pesca y labores de carbon, como antes que en él se hiziesse la población, sin diferencia alguna, assistiendo en el mismo sitio todo el tiempo que quisieren con los Portugueses en buena paz y amistad, sin impedimento alguno; paralo que se passarán recíprocamente las órdenes necessarias.

Art. 8. — Del puerto y ensenada usarán como antes los navios de Su Majestad cathólica, teniendo en él sus surgideros, y estancias libres, cortarán las maderas, darán sus carenas, y harán todo aquello que hazian en él, su costa y campaña antes de la dicha población, sin limitación alguna, y sin ser secessario consentimiento ni licencia de otra qualquier persona de ninguna calidad que sea; porque assi lo han acordado ambos los príncipes.

Art. 9. — Las prohibiciones del comercio por mar y por tierra, assi de los Castellanos en el Brasil como de los Portugueses en Buenos Aires, Perú y demas partes de las Indias occidentales quedarán en su entera fuerza y vigor; y en los transgressores se executarán las penas establecidas por leyes de uno y otro reyno irremissiblemente.

Art. 10. — Toda hostilidad cometida por una y otra parte, despues del dia seis de agosto del año passado de mil y seiscientos y ochenta, se reparará, y reducirá a los términos de este tratado sin duda ni dificultad alguna.

Art. 11.—Será lícito al governador de Buenos Aires reformar y deshazer las fortificaciones que huviere acrecentado, assi en la fortaleza como en otra parte; y las demas casas y edificios que de nuevo se huvieren labrado, desde el día que ocupó aquel sitio hasta el tiempo de esta execucion.

Art. 12.—Todo lo referido sea y se entienda sin perjuicio ni alteración de los derechos de possession y propriedad de una y otra corona, sino quedando los que a cada una pertenecen en su entero y legítimo valor y permanencia, con todos sus privilegios y prerogativas de título, causa y tiempo, por quanto este assiento se ha tomado por via de medio provisional, y en demostración de la buena amistad, paz y concordia que professan entre sí estas dos coronas por su recíproca satisfacion, durante el tiempo de esta controversia, y no para otro efecto alguno.

Art. 13. — Nombrarán se comissarios en igual número por una y otra parte dentro de dos meses, contados desde el día que se permutaren las ratificaciones de este tratado, en cuyo término se juntarán para la conferencia que se havrá de hazer en la misma forma que fué acordado, y se executó por los comissarios del emperador y rey de Portugal el año passado de mil y quinentos y veinte y quatro; y desde el día que dieren principio a la conferencia (haviendo precedido los juramentos acostumbrados) hasta tres meses siguientes determinarán por su sentencia los derechos de la propriedad de estas demarcaciones, y en discordia de los dichos comissarios, desde luego se compromete esta declaración y determinación en la Santidad del summo pontífice, que es o fuere en el dicho tiempo, para que dentro de un año contado desde el día en que hizieren sus declaraciones discordes los dichos comissarios de conformidad, o por mayor parte de votos, y en caso de discordia por Su Santidad, se guardará, observará, y cumplirá inviolablemente por ambas las partes sin valerse de causa, pretexto ni razón en contrario.                                                                                                             .

Art. 14.—Continuaráse el cessamiento recíproco de todos los movimientos, y demas actos militares entre una y otra corona que se havia acordado hazer desde el día del proyecto, manteniéndose la buena paz y amistad antecedente.

Art. 15. —El contenido en este tratado se observará enteramente por unos y otros vassallos, en la parte que a cada uno toca, sin contravenir a él en cosa alguna, y contra los que excedieren, directa o indirectamente, mandarán proceder con todo rigor ambos los príncipes, y reformarán todo excesso, guardándose en quanto áesto toca el artículo nueve de la paz general entre estas dos coronas, como parte expressa de este tratado.

Art. 16. — Desde el día que se permutaren las ratificaciones de este tratado, hasta un mes siguiente, se entregarán recíprocamente las órdenes necessarias por duplicado para el cumplimiento del contenido en los artículos de este tratado.

Art. 17. — Prometen los sobredichos señores rey cathólico, y príncipe de Portugal, debaxo de su fe y palabra real, de no hazer nada contra ni en prejuicio del contenido en este tratado provisional, ni consentir se haga directa ni, indirectamente; y si acaso se hiziere, de repararlo sin alguna dilación. Y para observancia y firmeza de todo lo en él expressado y referido, se obligan en devida forma, renunciendo todas las leyes, estilos y costumbres, y otros qualesquiera derechos que puedan ser de su favor, y procedan en contrario.

Todas las quales cosas, que en los artículos de este tratado son referidas, fueron acordadas, establecidas y concluidas por nosotros don Domingo Judice, duque de Jovenaso, don Nuno Alvares Pereira, duque de Cadaval, don Juan Mascarucos, marques de Fronteira, don fray Manuel Pereira, secretario de Estado, en virtud de las plenipotencias que en él van insertas, y declaradas en nombre de Su Majestad cathólica, y del serenissimo príncipe de Portugal; en cuya fe, firmeza y testimonio de verdad, hizimos el presente tratado, firmado de nuestras manos, y sellado con el sello de nuestras armas, en Lisboa, a siete del mes de mayo de mil y siescientos y ochenta y un años.

El duque de Jovenaso. El duque de Cadaval.

El marquez de Fronteira. El obispo fray Manuel Pereira, secretario de Estado.

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