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Acuerdo de poner fin al diferendo surgido con motivo de la presencia de Víctor R. Haya de la Torre en la embajada de Colombia en Lima, 22/03/1954

En la ciudad de Bogotá, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro, presentes los Comisionados Plenipotenciarios Especiales de Perú y de Colombia, señores Hernán C. Bellido y David F. Aguilar Cornejo, Alberto Zuleta Angel y Carlos Sanz de Santamaría, respectivamente, y previo canje de sus Plenos Poderes que fueron encontrados en debida forma, decidieron escribir y firmar el Acuerdo que pone fin al diferendo surgido entre Perú y Colombia con motivo de la presencia del doctor Víctor Raúl Haya de la Torre en la Embajada de Colombia en Lima, cuyo texto es el siguiente:

Los Comisionados Plenipotenciarios Espe­ciales del Perú y de Colombia, señores Hernán C. Bellido y David F, Aguilar Cornejo y Alberto Zuleta Angel y Carlos Sanz de Santamaría, de común acuerdo manifiestan que sus respectivos países, de manera libre y directa y estimándolo como acto soberano de sus Gobiernos, sin intervención ni sugestión de ningún otro país, han resuelto po­ner fin al diferendo surgido entre Perú y Colombia, con motivo de la presencia del doctor Víctor Raúl Haya de la Torre en la sede de la Embajada de Colombia en Lima, mediante el presente Acuerdo que per­sigue principalmente la reanudación de la más amplia cordialidad y cooperación entre los dos países y por esto reviste un carácter eminentemente político, quedando, no obstante, ajustado a los términos de los fallos y a las recomendaciones de la Corte Internacional de Justicia

PRIMERO. Con el fin de facilitar el de­seo de Colombia de poner fin al asilo, el Gobierno del Perú solicita la anuencia del Gobierno Colombiano y éste la otorga, para practicar con el señor Haya de la Torre una diligencia instructiva, en la sede de la Embajada de Colombia en Lima, que permita al Gobierno del Perú dictar un decreto de extrañamiento del doctor Haya de la Torre del territorio peruano para que dicho señor Haya de la Torre salga del país como se estipula más adelante.

SEGUNDO. Practicada la diligencia a que se refiere la cláusula anterior, el Ministro de Justicia del Perú, en presencia del Decano del Cuerpo Diplomático Latino-Americano acreditado en Lima y de otro Jefe de Misión Latino-Americano que el men­cionado Decano escoja, recibirá al doctor Víctor Raúl Haya de la To­rre en la sede de la Embajada de Colombia en Lima. Dentro de la hora siguiente, el Gobierno del Perú dictará el decreto de extrañamiento citado en la cláusula anterior y el Ministro de Justicia del Perú, bajo su custodia, lo conducirá al avión que lo lleve sin novedad fuera del territorio peruano con destino a alguno de los siguientes países: Estados Unidos de América, Brasil, Chile, Uruguay o México y provisto de la documentación que el Gobierno del Perú preparará de acuerdo con el mandato de extrañamiento. En lo que a la ejecución de este compromiso se refiere, el Representante de Colombia en Lima da­rá por terminada su intervención una vez que el doctor Haya de la Torre abandone el local de la Embajada colombiana, confiando al ho­nor del Perú el cumplimiento de este compromiso.

TERCERO. Las diligencias señaladas en las cláusulas anteriores se cumplirán dentro de un plazo que comenzará a contarse a partir del lunes cinco de abril próximo y terminará el miércoles catorce de abril de mil novecientos cincuenticuatro, pudiendo reducirse a un menor término, si las circunstancias lo permi­ten.

CUARTO. El Perú se reserva el derecho de pedir la extradición del doctor Víctor Raúl Haya de la Torre de acuerdo con los tratados existentes sobre la materia y para tales efectos las Partes convienen en que mientras estén vigentes los términos se­ñalados en dichos tratados, el actual asilo diplomático no se conver­tirá en asilo territorial en Colombia.

QUINTO. Este acuerdo se mantendrá en ab­soluta reserva hasta el momento en que el avión que conduzca al doc­tor Haya de la Torre pase la frontera del Perú, debiendo ambos países publicar simultáneamente en tal momento el tenor de este compromiso.

SEXTO. Formalizado este compromiso los Comisionados que lo suscriben facilitarán únicamente la noticia de que han celebrado un convenio que hará cesar el asilo sin entrega a las autoridades peruanas y sin otorgamiento de salvoconducto por par te de estas últimas, respetándose los fallos de la Corte Internacio­nal de Justicia y que la ejecución del compromiso demandará la realización de algunas diligencias previas.

En fé de todo lo cual se firma por los dichos Comisionados Plenipotenciarios Especiales, en la misma fecha que aparece al comienzo de este documento, del cual se han extendido dos ejemplares con destino a cada una de las Partes.

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