La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los países de América:
1º. Que reconozcan al periodismo su categoría de función pública;
2º. Que establezcan en sus legislaciones la jubilación, pensión y montepío para los obreros intelectuales y manuales de la prensa diaria y periódica, incluyendo en ella a los corresponsales noticiosos o agentes de informaciones;
3º. Que la Caja de Pensiones, Jubilaciones y Montepío esté formada por los aportes: a) de los beneficiados; b) de las empresas de prensa; c) por subsidios fiscales; d) por donaciones e ingresos extraordinarios.
Cada país determinará la proporcionalidad de estos aportes, conforme a sus propias modalidades.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:13
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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