La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos que consideren los medios más ventajosos no sólo de vigilar sus fronteras recíprocas, sino también de llegar a una mejor y más segura convivencia en sus relaciones de vecindad y de propender a los altos fines de la justicia en la mayor medida posible.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:15
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…