Persecuciones por motivos raciales o religiosos (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Las Repúblicas representadas en la Octava Conferencia Internacional Americana,

Declaran:

1º.—Que dentro del principio fundamental de la igualdad ante la ley, toda persecución por motivos radales o religiosos que coloque a una porción de seres humanos en la imposibilidad de subsistir decorosamente, contraría sus regímenes políticos y jurídicos;

2°.—Que la concepción democrática del Estado garantiza a todos los individuos condiciones esenciales para desarrollar sus legítimas actividades en un plano de dignidad; y,

3°.—Que aplicarán siempre dichos principios de solidaridad humana.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 03/03/2014 10:51

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