La Octava Conferencia Internacional Americana,
Declara:
Que, subsistiendo la recomendación hecha a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas en el N°. I de la Resolución XXXVI de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, de Buenos Aires, en el sentido de adherir a la Convención de Bruselas, de 10 de abril de 1926, sobre Inmunidad de Navios de Estado y su Protocolo Adicional, basta con atenerse a esa recomendación, no siendo necesaria ni conveniente la celebración de una nueva Convención Panamericana sobre la misma materia.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/03/2014 10:46
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…