Considerando:
Que la situación de la mujer indígena es de capital importancia por constituir uno de los factores fundamentales en la integración de la nacionalidad de gran parte de las Repúblicas Americanas,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que al celebrarse la Conferencia Interamericana de Indigenistas, aprobada por la Sétima Conferencia Internacional Americana,
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 21:33
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…