Protección a los núcleos Indígenas americanos (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Teniendo en consideración los antecedentes que existen en los países de América, sobre su constante preocupación en el estudio y solución del problema indígena,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Declara:

1º.—Los indígenas, como descendientes de los primeros pobladores de las tierras americanas, tienen un preferente derecho a la protección de las autoridades públicas para suplir la deficiencia de su desarrollo físico e intelectual y, en consecuencia, todo cuanto se haga para mejorar el estado de los indios será una reparación por la incomprensión con que fueron tratados en épocas anteriores,

2°.—Como al presente los núcleos indígenas, en los diversos países americanos, presentan distintos grados de asimilación al medio social, debe ser propósito de todos los Gobiernos desarrollar políticas tendentes a la completa integración de aquéllos a los correspondientes medios nacionales, reconociendo para el efecto los valores autóctonos positivos en el orden material y espiritual, y procurando que la asimilación se efectúe dentro de normas que, respetando dichos aspectos valiosos, capaciten a la población aborigen para participar eficazmente y dentro de un concepto igualitario en la vida de la nación.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 21:32

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