Estudio de los problemas de la nacionalidad (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que el tema sometido a la Comisión de Problemas Jurídicos, tiene por objeto unificar el criterio de América y procurar una uniformidad de sus leyes locales, en materia de nacionalidad;

Que las materias referentes a la concesión de la nacionalidad, la naturalización, la pérdida de la nacionalidad, así como las demás cuestiones que se presentan en relación con la nacionalidad misma, afectan directamente intereses que son primordiales para las personas jurídicas internacionales;

Que la materia de nacionalidad responde a exigencias fundamentales para la vida de los Estados y es regulada en las leyes y en las Constituciones;

Que existen dificultades para conseguir una uniformidad de los principios esenciales en materia de nacionalidad y de naturalización;

Que, dada la índole y la naturaleza de los problemas de la nacionalidad, poi su trascendencia y su importancia, los mismos requieren estudios previos que deben realizarse por organismos técnicos, a fin de que en estas Conferencias Internacionales Americanas pueda realizarse una labor fructífera y constructiva; y

Que se ha presentado a la consideración de la Comisión de Problemas Jurídicos un solo proyecto, por la Delegación Peruana, referente a los problemas de la nacionalidad, que encierra principios que deben ser objeto de un estudio detenido y consciente, dada la importancia de dichos principios y su trascendencia, y que es recomendable que tal estudio se haga por los organismos codificadores con que contamos al efecto,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve recomendar:

Que el proyecto de Convención Interamericana de Nacionalidad, presentado por la Delegación del Perú, sea sometido al estudio y a la consideración de la Comisión de Expertos, creada por la Conferencia de Montevideo y, con tal antecedente, pase el referido proyecto a la consideración de la VIII Conferencia Internacional Americana de Lima.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:53

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