Inmunidad de navios de estado (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que fue sometido a la consideración de la Comisión de Problemas Jurídicos, en relación con el tema referente a las reclamaciones pecuniarias, un proyecto de la Delegación Argentina, regulando la inmunidad de los navíos de Estado;

Que en dicho proyecto se persigue la condenación de la inmunidad de las soberanías en asuntos que afectan a intereses privados legítimos, se pretende que los tribunales de justicia conozcan de las reclamaciones que hacen los particulares en materia de suministros, reparaciones, acciones procedentes de contratos hechos en relación con el navío, abordajes, accidentes de navegación, salvamentos y averías, respecto de naves que son de la propiedad del Estado;

Que la idea capital del proyecto tiende a suprimir los abusos de la soberanía de la persona jurídica internacional y, dando acceso ante los tribunales a los particulares perjudicados, se rinde un verdadero tributo a la justicia y se evitan muchas reclamaciones de índole pecuniaria entre los Estados; y,

Que en el proyecto mencionado se contempla la Convención sobre la materia, subscripta en Bruselas el día 10 de abril de 1926, a la cual ha adherido ya algún país americano,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve recomendar:

1º. Que las Repúblicas americanas adhieran a la expresada Convención de Bruselas de 10 de abril de 1926, aclarada en su Protocolo Adicional correspondiente; y

2º. Que el proyecto de la Delegación Argentina sobre Inmunidad de los Navios de Estado, sea estudiado por la Comisión de Expertos creada mediante acuerdo de la Conferencia de Montevideo y, con tal antecedente, sea sometido a la consideración de la VIII Conferencia Internacional Americana.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:51

dipublico

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