Responsabilidad internacional del estado (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar que sea entregado a los organismos de codificación instituidos por las Conferencias Internacionales Americanas el estudio del problema integral relativo a la responsabilidad internacional del Estado y con referencia especial a la responsabilidad por manifiesta denegación o retardo inmotivado de justicia; coordinando sus estudios con la obra de codificación que se realiza bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones.
  2. Que, ello no obstante, reafirma una vez más como principio de Derecho Internacional, la igualdad civil del extranjero con el nacional como límite máximo de protección a que puede aspirar aquél en las legislaciones positivas de los Estados.
  3. Reafirma, igualmente, que el amparo diplomático no debe promoverse en favor de los extranjeros, sino que deben estos agotar todos los recursos jurisdiccionales establecidos por las leyes del país ante el cual se instaura la acción. Se exceptúan los casos de manifiesta denegación o de retardo inmotivado de justicia, los cuales serán siempre interpretados restrictivamente, esto es, en favor de la soberanía del Estado donde se haya suscitado la disidencia. Si dentro de un plazo razonable no se lograre acuerdo sobre la disidencia, por la vía diplomática, se acudirá entonces al arbitraje.
  4. La Conferencia reconoce al mismo tiempo, que estos principios generales pueden ser materia de definición y limitaciones y que los organismos encargados de proyectar la codificación tomarán en cuenta esa necesidad de definición y limitaciones al formular las reglas aplicables a los diversos casos que puedan preverse.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 23:34

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