La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve :
Que la Unión Panamericana sugiera a los Estados de la Unión que procuren establecer el mayor intercambio posible de informaciones sobre las actividades que cada uno desenvuelva en cumplimiento de los mandatos de las Conferencias, así como, en general, en pro del movimiento interamericano.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:34
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…