Medidas sobre ratificación de Convenciones (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Recomienda que :

  1. En el intervalo de una a otra Conferencia Interamericana, la Unión Panamericana podrá dirigirse a los gobiernos inquiriendo si no tendrían inconveniente en dar a conocer las objeciones que pudieran tener a las convenciones abiertas a su firma, con el solo propósito de estudiar la posibilidad de encontrar soluciones en que puedan concurrir la mayor parte de los Estados, miembros de la Unión.
  2. Esta trasmitirá a cada Conferencia Interamericana el resultado de la encuesta a que se refiere el artículo anterior y, en vista de él, las Conferencias Internacionales designarán, al instalarse, un Comité especial encargado de establecer las modificaciones que fuere necesario introducir en las convenciones firmadas para alcanzar la ratificación de una mayoría considerable, o de indicar las Convenciones que, al no ser ratificadas por la mayoría de los Estados, no deben ser consideradas sino como convenios limitados.
  3. La Unión Panamericana trasmitirá, cada seis meses, por medio de los representantes en el Consejo Directivo, un cuadro demostrativo del estado de las ratificaciones, reservas, adhesiones y denuncias de los Tratados y Convenciones suscriptos en las Conferencias que celebren los países miembros de la Unión.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:33

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