Organismo interamericano de cooperación económica y financiera (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar a la Tercera Conferencia Financiera Panamericana a efectuarse en Santiago de Chile la creación de un organismo interamericano de cooperación económica y financiera, ajustándose, en lo posible, a las siguientes bases:
    1. La Comisión Económica Consultiva estudiará todos los problemas económicos de carácter interamericano, proponiendo al Consejo Directivo soluciones para ellos.
    2. La Comisión Económica Consultiva se compondrá de expertos de los países miembros del organismo interamericano de cooperación económica y financiera.
    3. El Banco Interamericano tendrá las funciones de un Banco Central Continental, regulador del crédito y la moneda, y sus fines principales serán: a) Establecer y fomentar el crédito interamericano y el intercambio de capitales. b) Colaborar en la reconstrucción de las economías monetarias nacionales. c) Las demás que le encomiende la Tercera Conferencia Financiera Panamericana a reunirse próximamente en Santiago de Chile.
    4. El gobierno del Banco Interamericano se pondrá en manos de los delegados de los Bancos Centrales Nacionales, o de aquellas instituciones que hagan las veces de éstos.
    5. El Banco Interamericano será autónomo en su funcionamiento técnico, aún cuando en sus planes generales de trabajo y en sus labores administrativas deba seguir de cerca la acción señalada por el Consejo.
    6. El monto del capital del Banco Interamericano, así como la forma de integración y la determinación de las cuotas que corresponda suscribir a cada entidad participante, serán fijados oportunamente por la Conferencia Financiera Panamericana a realizarse próximamente en Santiago de Chile.
    7. El organismo Interamericano de Cooperación Económica y Financiera tendrá como sede principal una Capital latino americana.
  2. Recomendar a los Gobiernos miembros de la Unión que procuren aprovechar de la Conferencia Financiera que próximamente se realizará en Santiago de Chile, para la creación del referido Instituto, siendo entendido que los Gobiernos quedan en libertad de alterar las bases estructurales de ota recomendación, si así lo tienen por conveniente.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 15:10

dipublico

Entradas recientes

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

7 días hace

Gaza / Israel: concluyen audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

2 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de las nuevas medidas provisionales urgentes a Israel ordenadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 semanas hace

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 mes hace

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público – Núm. 1 (2023)

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…

2 meses hace