La Séptima Conferencia Internacional Americana;
Con el objeto de establecer un método para el arreglo pacífico de las disputas entre Estados cuando otros métodos no han sido aplicados para ese fin, por una razón cualquiera:
Resuelve,
Que nunca se considerará como un acto inamistoso el que uno o varios Estados ofrezcan sus buenos oficios o su mediación a otros Estados, empeñados en una controversia que amenace interrumpir o interrumpa de hecho las relaciones pacíficas con el fin de que tales diferencias puedan ser arregladas evitando el recurrir o poniendo fin a los medios de violencia entre los Estados en conflicto. Los buenos oficios o mediación arriba mencionados no seria aplicables cuando hayan comenzado a aplicarse otros medios de solución pacífica, derivados de Tratados o de acuerdo entre las partes, para el arreglo de las disputas internacionales.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 13:40
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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