La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a las Repúblicas americanas que, en cuanto sea posible, adopten y pongan en práctica la regla establecida por la Convención Postal de Madrid en 1920, y por la de Buenos Aires, en 1921, respecto a la moneda en que han de emitirse los giros postales interamericanos.
(Número 39 del Acta Final).
Aprobada en la 10º. Sesión de la Conferencia, del 28 de Abril de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 21:35
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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