La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Hacer a los Gobiernos de las Repúblicas de América las recomendaciones siguientes:
(3º. Grupo)
ORGANIZACIÓN DEL INTERCAMBIO DE PLANTAS Y SEMILLAS
1º. Todas las estaciones experimentales de genética animal o vegetal, de los países americanos, organizarán el canje de plantas y semillas, para fines experimentales. Todos los productos, plantas y semillas de este canje entrarán libres de derechos.
2°. Las reparticiones oficiales y las sociedades cooperativas organizadas de acuerdo con las leyes de los países respectivos, establecerán el canje con el beneficio de las franquicias aduaneras, de toda dase de productos, plantas y semillas, para fines experimentales.
3°. La conveniencia de liberar de impuestos, dentro de lo posible, a los productos destinados a fertilizantes para la agricultura y a las maquinarias e instrumentos destinados al servido de esta industria.
4°. Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acordarán la forma de facilitar el intercambio de plantas y semillas, destinadas a la siembra o re- producción, debidamente garantizadas contra la propagación de plagas.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 21:07
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…