Derecho de conquista (Primer Conferencia Internacional Americana, 1889)

Considerando:

Primero. Que no existen en América territorios res nullius.

Segundo. Que las guerras de conquista entre naciones americanas serían actos injustificables de violencia y despojo.

Tercero. Que la inseguridad del territorio nacional conduciría fatalmente al ruinoso sistema de la paz armada.

Cuarto. Que la Conferencia no llenaría la parte más elevada de su misión si se abstuviera de consagrar sus aspiraciones pacíficas y fraternales por medio de declaraciones que consoliden los vínculos nacionales y afianzen las relaciones internacionales de todos los Estados del Continente.

Resuelve:

Encarecer a los Gobiernos representados en ella, la adopción de las siguientes declaraciones:

1o. El principio de conquista queda eliminado del Derecho público americano, durante el tiempo que esté en vigor el Tratado de arbitraje.

2°. Las cesiones de territorio que se hicieren durante el tiempo que subsista el Tratado de arbitraje serán nulas, si se hubieren verificado bajo la amenaza de la guerra, o la presión de la fuerza armada.

3o. La nación que hubiere hecho tales cesiones tendrá derecho para exigir que se decida por arbitramento acerca de la validez de ellas.

4o. La renuncia del derecho de recurrir al arbitraje, hecha en las condiciones del artículo 2o, carecerá de valor y eficacia.

[Adoptada el 18 de abril de 1890.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:59

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