Real decreto expedido 10 de enero de 1839, admitiendo en los puertos españoles de la Península durante dos años los barcos mercantes de Chile, con el trato correspondiente a los de potencias neutrales.
Como gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, y en consideración a lo que me habéis expuesto he venido en decretar lo que sigue:
Artículo único.
Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile, en los mismos términos que los de los países neutrales.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está signado de la real mano. En palacio a 10 de enero de 1839. A don Mauricio Cárlos de Onís.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:10
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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